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ORDEN de 24 de mayo de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del Monte n.º 219-A del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pardina de Aguan», propiedad del Ayuntamiento de Teruel (Teruel), y situado en su término municipal, barrio de El Campillo.

Publicado el 16/06/2011 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo total del monte número 219-A del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pardina de Aguan» propiedad del Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero. El deslinde se aprobó por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1974. Ya durante el deslinde se formuló una protesta por parte de la Sociedad «La Constancia» de Caudé, que motivó que se levantaran dos líneas en la zona en conflicto. La primera, propuesta por El Campillo, daba mayor cabida al monte por su lado norte. La de la Sociedad «La Constancia» recortaba la zona norte del monte, ajustando el perímetro en este viento prácticamente a una línea recta, coincidente con lo que defendían era el límite de término municipal, y límite del monte, ya que se consideraban dueños del monte situado en el término de Caudé. La resolución del deslinde se apoyó en la primera propuesta, por lo que la Sociedad «La Constancia» de Caudé presentó un recurso Contencioso-Administrativo, que dio lugar a la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de 15 de octubre de 1979, que reafirmaba el deslinde.

Segundo. Por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1980 se da conformidad a la sentencia señalada en el párrafo anterior.

Tercero. La Sociedad «La Constancia» se dirige entonces a la jurisdicción civil, y en la sentencia n.º 141/92 del Juzgado de primera instancia e Instrucción número dos de Teruel, estima la demanda otorgando la propiedad de la zona en litigio a la Sociedad «La Constancia».

Cuarto. La apelación posterior da lugar a que la Audiencia Provincial en sentencia n.º 18 (Rollo de Apelación Civil n.º 176/92) desestime el recurso interpuesto y confirme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Teruel.

Quinto. En el año 2009 se realizó el replanteo del deslinde, ajustado a la línea propuesta por la Sociedad «La Constancia» en el lindero norte, mediante equipos GPS de precisión submétrica, reflejando en el registro topográfico, además de la libreta taquimétrica con los datos de rumbos y distancias, el registro topográfico de las posiciones absolutas de cada punto en coordenadas UTM.

Sexto. En el año 2009 se redactó la propuesta de amojonamiento total del monte de U.P. 219-A, con un total de 65 mojones o hitos, considerando que el enclavado A se amojonara como perímetro exterior eliminándolo como enclavado.

Séptimo. El anuncio de inicio de operaciones de amojonamiento total administrativo se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 156 de 10 de agosto de 2010, fijándose como punto de encuentro el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, el día 8 de noviembre de 2010 a las 10:00 h, y se designa a la Ingeniera de Montes María Rosales Juega para efectuar las operaciones.

Octavo. Se envían sendos escritos al Ayuntamiento de Teruel con el texto del anuncio en fecha 2 de septiembre de 2010, con n.º de registro de salida 62921 y 62920 respectivamente, comunicando el inicio de operaciones de amojonamiento, al objeto de nombramiento de una comisión o representante municipal y para su inserción en el tablón de anuncios durante 15 días previos a las operaciones de amojonamiento, solicitándole que terminado el plazo nos remita certificación acreditativa de dicha exposición.

Noveno. Con la misma fecha se envían sendos escritos al Presidente del Consejo comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel con n.º de registro de salida 62919 y 62918 respectivamente, comunicando el inicio de operaciones de amojonamiento, al objeto de nombramiento de una comisión o representante municipal y para su inserción en el tablón de anuncios durante 15 días previos a las operaciones de amojonamiento, solicitándole que terminado el plazo nos remita certificación acreditativa de dicha exposición.

Décimo. Mediante oficios con registro de salida 2 de septiembre de 2010, y n.º 63097, se notifica a los particulares colindantes de domicilio conocido el inicio de las operaciones.

Undécimo. El Ayuntamiento nos remite, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2010, una copia del Edicto con la diligencia de haber estado expuesto en el tablón de anuncios el tiempo reglamentario.

Duodécimo. El apeo se realizó en una jornada de trabajo el 8 de noviembre de 2010, contando con la presencia, por parte del Ayuntamiento de Teruel, el funcionario municipal Manuel Utrillas Güemez, por parte de la Sociedad La Constancia D. Ángel Miedes Miedes, D. Feliciano Vicente Redón y D. José Vicente Redón, presentando posteriormente documento de representación; los vecinos Antonio Martín Martín, y Felipe Civera Proto, y la comisión de la Administración Forestal del Gobierno de Aragón la componen la ingeniera operadora María Rosales Juega, la Ingeniera Técnica Forestal Nieves Gil Martín, y el Agente de Protección de la Naturaleza Teodoro Pradas Jarque.

Decimotercero. Durante la reunión previa se explica que el amojonamiento se ha realizado replanteando la libreta taquimétrica del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1974 modificada por la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1980, y en cumplimiento de la sentencia n.º 141/92 del Juzgado de primera instancia e Instrucción número dos de Teruel, estima la demanda otorgando la propiedad de la zona en litigio a la Sociedad «La Constancia», y que el amojonamiento refleja fielmente aprobado en este expediente.

Decimocuarto. Se comprueba que la situación de los mojones en relación con los piquetes del deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento, y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.

Decimoquinto. No se producen reclamaciones durante el apeo del amojonamiento, pero Felipe Civera Proto, propietario desde hace un año de una finca colindante, manifiesta no estar de acuerdo con el amojonamiento entre los mojones 25 y 43 porque dice que deberían estar colocados en la parte de arriba del camino (este del camino), y no sobrepasándolo en algún punto. Al ser ésta una reclamación a la línea levantada durante el deslinde, y no al amojonamiento se le informa que esta protesta no cabe en este expediente. No obstante recorremos el lindero con el interesado, comprobando que no existe ningún error en la ubicación de los mojones con respecto a los piquetes del deslinde aprobado.

Decimosexto. No existen líneas naturales en las que se prescinda de colocar mojones por estar bien referenciadas en el terreno.

Decimoséptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos tanto en el perímetro exterior como en los enclavados es visible desde el monte.

Decimoctavo. El informe de la ingeniera operadora, que obra en el expediente, de fecha 19 de noviembre de 2010, deja constancia de lo indicado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Decimonoveno. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes, el expediente es sometido a trámite de audiencia y vista mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 245, de fecha 17 de diciembre de 2010 y exposición de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel, y del Consejo Comarcal de la Comarca de la Comunidad de Teruel. También se comunicó a los colindantes con domicilio conocido.

Vigésimo. Con fecha 17 de enero de 2011 tiene entrada escrito de la Comarca Comunidad de Teruel certificando la exposición del anuncio, sin que haya habido alegaciones al mismo.

Vigesimoprimero. Con fecha 21 de enero de 2011 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Teruel certificando la exposición del anuncio, sin que haya habido alegaciones al mismo.

Vigesimosegundo. Durante el periodo de audiencia y vista del expediente se presentó una reclamación por D. Felipe Civera Proto, reflejada en el Certificado del Secretario del Servicio Provincial de fecha 10 de febrero de 2011.

Vigesimotercero. Esta reclamación es informada por la Ingeniera de Montes Operadora del deslinde con fecha 18 de marzo de 2011, desestimando la reclamación por entender que la reclamación presentada es a la línea aprobada en el expediente del deslinde y no al amojonamiento.

Vigesimocuarto. Con fecha 4 de abril la Letrada del Gobierno de Aragón emite el informe jurídico 6/2011, que concluye que la reclamación presentada no puede prosperar ya que lo que reclama no es el amojonamiento del Monte sino a la línea aprobada por el deslinde realizado en su día.

Vigesimoquinto. Con fecha 12 de abril de 2012 el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes Operadora del Amojonamiento.

Fundamentos Jurídicos

Primero. En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 49 de la Ley 15/2006 de 28 de diciembre de Montes de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Segundo. Durante la práctica del apeo del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, sino al deslinde aprobado, según consta en el acta.

Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, se presentó una reclamación al amojonamiento, que fue desestimada por entender que la reclamación era al deslinde y no al amojonamiento del monte.

Vistos Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Aprobar el amojonamiento total administrativo del Monte de Utilidad Pública número 219-A del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pardina de Aguan», propiedad del Ayuntamiento de Teruel, y situado en su término municipal, de acuerdo con el proyecto de amojonamiento, el acta, el informe de la ingeniera operadora, el Registro de Coordenadas y el plano que figuran en el expediente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de mayo de 2011.