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ORDEN ECD/407/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca en el curso académico 2019-2020 la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Publicado el 29/04/2019 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, se aprueba el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo único, apartado doce, añade una nueva disposición adicional octava al citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en la que se determina que con carácter de excepcionalidad, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Música establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Reales Decretos enumerados, en su respectivo artículo 5, establecen que para los mayores de dieciocho años de edad así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Administración educativa aragonesa regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de dieciocho años, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música que no cumplen los requisitos académicos exigidos, además de regular la convocatoria y organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

En el ámbito autonómico está vigente la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la norma.

Mediante la presente Orden se convoca y organiza la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el curso 2019-2020 para quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos.

La prueba se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Segundo.- Efecto de las pruebas.

1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2. La superación de la prueba de madurez tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado y permitirá acceder a estas enseñanzas tras la superación en todo caso de la prueba específica correspondiente.

3. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivale a la posesión de titulación académica alguna.

Tercero.- Destinatarios.

A la prueba de madurez podrán presentarse quienes carezcan de los requisitos académicos establecidos en la normativa básica respectiva para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Cuarto.- Condiciones de participación.

Podrán concurrir a la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores quienes tengan, como mínimo, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música.

Quinto.- Inscripciones a la prueba de madurez.

1. El periodo de inscripción a la prueba convocada mediante esta Orden irá del 27 de mayo al 7 de junio de 2019, ambos inclusive y deberá formalizarse en la Escuela de Arte de Zaragoza, C/ María Zambrano, número 5, Zaragoza.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I.

b) Documento nacional de identidad u otro acreditativo.

c) Documento acreditativo de haber realizado el pago correspondiente.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen de adaptación para la realización de la prueba de madurez, deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción, acompañando además de la documentación general, la siguiente:

a) Solicitud de adaptación de tiempos o medios para la realización de la prueba.

b) Resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo.

4. Una copia sellada y numerada de la solicitud de inscripción será devuelta al interesado.

Sexto.- Comisión de evaluación.

1. Conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 2013, por la que regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación, el Director General de Planificación y Formación Profesional designará la correspondiente Comisión de evaluación, procediendo a nombrar más de una si el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara. En este supuesto, las Comisiones de evaluación deberán actuar simultáneamente.

2. La relación de los miembros de la Comisión se hará pública con antelación al inicio de la prueba, en el tablón de anuncios y en la web del propio centro.

3. La Comisión o Comisiones de evaluación deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.

4. Corresponde a la Comisión de evaluación elaborar los diferentes ejercicios de la prueba tomando en consideración lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.

Séptimo.- Lugar y fechas de realización de la prueba.

La prueba se celebrará el 10 de junio de 2019 en la Escuela de Arte de Zaragoza, C/ María Zambrano, número 5, de Zaragoza. El resto de las especificaciones necesarias aparecerán en el tablón de anuncios y la página web del citado centro una vez finalizado el plazo de inscripción.

Octavo.- Estructura y contenido de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La estructura y el contenido de la prueba de madurez son los establecidos en el artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Noveno.- Calificaciones de la prueba.

La calificación de la prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril 2013, por la que regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación. El acta de evaluación de la prueba se recoge en el anexo II de la presente Orden.

Décimo.- Publicación de los resultados de la prueba y reclamaciones.

1. La publicación de los resultados de la prueba y las reclamaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2013, por la que regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.

2. Los resultados provisionales se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Centro en la misma fecha.

3. La Resolución de reclamaciones y la lista definitiva se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Centro en la misma fecha.

Undécimo.- Custodia y archivo de documentos.

1. Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de la prueba quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se haya realizado esta.

2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados durante un año en la secretaría del centro público donde se ha realizado la prueba.

Duodécimo.- Certificado de superación.

1. El Secretario de la Comisión expedirá a quienes la superen el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo II de la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación, que tendrá como efectos únicos y exclusivos poder realizar la prueba de acceso específica establecida en el currículo correspondiente.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguno de los ejercicios de la prueba regulada en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de la Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 21 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN