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ORDEN ECD/609/2017, de 2 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2017/2018.

Publicado el 12/05/2017 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de abril) regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 3 del decreto indica que para realizar la escolarización en los ciclos de formación profesional y debido a las particularidades en la oferta en los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico de los alumnos, la orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñazas.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2017/2018, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

-Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional básica.

-Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo (en adelante el decreto), y en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. De conformidad con el artículo 13 del decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado decreto.

4. Las enseñanzas de formación profesional se dividen tres niveles: ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnos por grupo.

1. De conformidad con el artículo 9.5 del decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo.

2. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros, confirmarán tales previsiones o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado decreto, para los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas que se oferten.

5. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de nivel cualificado durante los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento.

6. Para los ciclos formativos de grado medio, dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte el solicitante. El solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso.

Grupo1: 70% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los Módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por tener alguno de los siguientes requisitos:

- Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

- Un título universitario.

- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

7. Para los ciclos formativos de grado superior, dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte el solicitante. El solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso.

Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer el Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional

Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por tener alguno de los siguientes requisitos:

- Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Un título universitario.

- Un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

8. Las vacantes previstas en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizada la matriculación que se realice en el mes de julio.

9. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza, en el correspondiente curso, durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

Tercero.- Información sobre los centros y sobre el proceso de admisión.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los alumnos y, en su caso, a los padres o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del decreto. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de admisión de alumnos.

2. Los ciudadanos podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta orden, por curso y ciclo formativo, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.educaragon.org. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal.

3. Los solicitantes de plaza de ciclos formativos podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de admisión.

Cuarto.- Comisiones de Garantías de Escolarización.

1. De conformidad con el artículo 40 del decreto, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una comisión de garantías de escolarización de ámbito provincial para las enseñanzas de formación profesional, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de los solicitantes de acuerdo a las normas que lo regulan.

Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento.

2. Las Comisiones de garantías de escolarización estarán constituidas por:

a) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Servicio Provincial, que será su presidente.

b) Cuatro Directores de centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional, elegidos por sorteo.

c) Dos Directores de centros privados concertados que impartan enseñanzas de formación profesional, designados por el Director del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.

d) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación de los profesores.

e) Dos representantes del Servicio Provincial, designados por el Director Provincial, uno de los cuales deberá ser un asesor técnico que realice funciones de apoyo a la formación profesional.

f) Un representante de los padres de alumnos de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

g) Un representante de los padres de alumnos de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Quinto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del decreto, para ser admitido en un ciclo formativo, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho decreto, el acceso a un ciclo formativo de formación profesional requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta orden.

Sexto.- Criterios de admisión y baremo.

De conformidad con el artículo 35 del decreto, la admisión de alumnos a la que se refiere esta orden, cuando en el ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece dicho decreto en el punto 5 del anexo y que se recogen en el anexo II de esta orden.

Séptimo.- Solicitudes y lugar de obtención.

1. La solicitud de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales:

a) Para los ciclos formativos de formación profesional básica: anexo III de esta orden.

b) Para los ciclos formativos de grado medio de formación profesional: anexo IV de esta orden.

c) Para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional: anexo V de esta orden.

2. La solicitud será formulada por los interesados y en el caso de ser menor de edad, por los padres o tutores legales de los mismos. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio interesado mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Los interesados presentarán una única solicitud por nivel de enseñanzas de formación profesional e indicarán el centro en el que solicitan plaza y, en su caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de seis.

4. Para acogerse a las reservas específicas será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

5. Los modelos de solicitud se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes. Asimismo, podrán obtenerse a través del portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la página web www.educaragon.org.

Octavo.- Documentación.

De conformidad con los artículos 15 y 35 del decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

1.1 En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, la certificación académica o documento acreditativo equivalente de estar cursando la Educación Secundaria Obligatoria, consejo orientador y documento de consentimiento del padre, madre o tutor, ambos originales y fotocopia del documento nacional de identidad o del documento de identificación del solicitante.

1.2 En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, la certificación académica o documento acreditativo equivalente de que el solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en el apartado segundo 6 o segundo 7 de la presente orden.

1.3 En los casos de solicitud a segundo curso de ciclos formativos por cambio de centro, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en el ciclo formativo.

1.4. Acceso a plazas reservadas.

a) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo 4 de esta orden, se adjuntará, con carácter obligatorio, el correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización correspondiente que acredite que el solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás.

b) Asimismo, en el acceso a enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 5 de esta orden, se adjuntará copia de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

2. Con carácter opcional:

2.1. Cuestiones generales:

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en artículo 35 del decreto, recogidos en el anexo II de esta orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

2.2. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica

- Certificación académica de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la educación secundaria obligatoria en el que el alumno ha estado matriculado, excepto la de religión.

2.3. Para la admisión en en el primer curso de ciclos formativos de grado medio:

- En el caso de acceso mediante el título de Educación Secundaria Obligatoria, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

- En el caso de acceso mediante el título en formación profesional básica, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas y la calificación media del título.

- En el caso de acceso mediante prueba, certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma.

- En el caso de acceso mediante la acreditación de la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en dichos módulos.

- En el caso de acceso mediante otro título, certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.4. Para la admisión en en el primer curso de ciclos formativos de grado superior:

- En el caso de acceso mediante el título Bachillerato, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en todas las materias cursadas en Bachillerato, excepto la religión, y la calificación media del título

- En el caso de acceso mediante un título de Técnico de formación profesional, certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente, en el que se exprese la nota media del título.

- En el caso de acceso mediante prueba, certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

- En el caso de acceso mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, certificación de superación de la misma en la que conste la calificación final obtenida.

- En el caso de acceso mediante otro título, certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.5 - Para la admisión en el segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica:

- Certificación del centro educativo de origen que acredite que el solicitante reune las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.

2.6 - Para la admisión en el segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

- Certificación del centro educativo de origen donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.

3. Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se podrá aportar al centro señalado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el órgano competente de cada centro, según lo previsto en el apartado decimosexto.2 de esta orden.

4. Documentación complementaria: El órgano competente para la admisión en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza.

Noveno.- Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de admisión, junto con la documentación, se presentará únicamente en el centro señalado en primera opción.

2. La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en los calendarios del procedimiento según la enseñanza a la que se acceda (anexos I).

3. Una vez entregada la solicitud, los interesados tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición.

4. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro educativo de localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el apartado 2, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es)

Décimo.- Presentación telemática de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15.5 del decreto, los interesados podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 16 abril).

2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en los calendarios de cada enseñanza previstos en los anexos I de esta orden.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de citada orden de 2010, la documentación a presentar junto con la solicitud, prevista en el apartado octavo de esta orden, deberá aportarse en el centro según lo indicado en dicho apartado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de los anexos I a) y I b), en el centro indicado en primera opción. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsanación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado octavo.3 de esta orden.

Undécimo.- Retirada de la solicitud.

De conformidad con el artículo 15.7 del decreto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán, retirar su instancia mediante escrito presentado en el centro señalado en primera opción. En tal caso, el centro deberá dar de baja dicha solicitud, devolviendo al interesado la documentación presentada, conservando una copia de la misma.

Decimosegundo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 17 del decreto, se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:

a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado anterior. Se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel de las enseñanzas de formación profesional.

b) Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en los anexos I a) y I b) de esta orden.

c) Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.

d) Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en el apartado noveno y décimo de esta orden.

Decimotercero.- Tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18 del decreto, los receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. Los centros docentes deberán grabar en la aplicación informática de Gestión Integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los plazos establecidos, los datos de las solicitudes recibidas.

3. Concluido el plazo de admisión, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará que cada alumno ha presentado una única solicitud para el mismo nivel de los ciclos formativos.

4. En los centros públicos, el correspondiente Consejo Escolar participará en la admisión de alumnos; en los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar del centro participar en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

5. Si en un ciclo formativo ofertado por un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admitidos todos los solicitantes.

6. En los centros docentes donde el número de solicitudes, en al menos uno de los ciclos ofertados, sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente.

Decimocuarto.- Sorteo público.

1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático normalizado de gestión integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), adjudicarán aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por centro educativo correspondiente. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De conformidad con el artículo 18.6 del decreto, el sorteo público se realizará respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo VI de esta orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimoquinto.- Baremación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 18.8. del decreto, realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta orden.

Posteriormente, se procederá a admitir a los alumnos en función de la ordenación que se obtenga después de la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta orden, hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.

Decimosexto.- Listas provisionales de admitidos y no admitidos.

1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede el solicitante y la baremación que se ha aplicado a cada alumno. Cada interesado podrá consultar su baremación. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimosegundo de esta orden.

2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Decimoséptimo.- Listas definitivas de admitidos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas ordenadas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. Cada interesado podrá consultar y acceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimosexto de esta orden. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimosegundo de esta orden

Decimoctavo.- Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros elegidos en primera opción.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público para la adjudicación de vacantes. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto, se procederá a llamar a los solicitantes no admitidos, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la matrícula en la fecha indicada en el calendario.

2. Los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente en los plazos que establezcan los respectivos Servicios Provinciales, la siguiente documentación:

- Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido plaza en el centro o han sido excluidos.

- Relación de reclamaciones estimadas y no estimadas.

3. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de los alumnos no admitidos por los centros señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en el apartado decimonoveno de esta orden.

Decimonoveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales

1. En las fechas indicadas en los calendarios anexo I a) y I b), se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número y realización de un único sorteo para toda la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado decimocuarto de esta orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Servicio Provincial de Zaragoza, pudiendo seguirse en el resto de Servicios Provinciales mediante videoconferencia.

2. A través del programa GIR, se adjudicarán las plazas vacantes a los alumnos que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, en función de los criterios del baremo. Las adjudicaciones realizadas se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza.

3. En el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguna de las causas indicadas en los supuestos a), c) o d) del apartado decimosegundo de esta orden, serán analizadas al finalizar el punto segundo del presente apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

4. - Posteriormente, una vez realizada la matriculación del alumnado adjudicado por los Servicios Provinciales, en las fechas y con las indicaciones que se determinan en el calendario de admisión, anexo I a) y I b), los centros educativos con vacantes y alumnos que lo solicitaron en primera opción y no obtuvieron plaza en periodo ordinario, repetiran el proceso establecido en el apartado decimoctavo de esta orden.

Vigésimo.- Petición de vacantes residuales en los ciclos formativos de grado medio y superior

1. Una vez efectuada la matrícula del apartado anterior por parte de los centros, se publicarán en el portal de centros, accesible a través de la web www.educaragon.es las vacantes existentes en cada centro. De conformidad con las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y publicadas en el portal de centros, en las fechas indicadas en el calendario del anexo I b), los interesados deberán acudir al centro en el que quieran obtener plaza vacante, para presentar cumplimentado el impreso de petición de vacante, que será facilitado gratuitamente por dichos centros. En el impreso, los interesados podrán incluir, además, vacantes de otros centros.

2. El centro en el que se haya presentado dicho impreso grabará informáticamente en la aplicación GIR las vacantes consignadas por los interesados en su impreso.

3. En las fechas indicadas en el anexo I b), se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número a cada impreso de petición, realizando posteriormente un sorteo para ordenar la adjudicación de las plazas vacantes a los interesados. Se comenzará a adjudicar plaza a partir del número obtenido en el sorteo, tomando en consideración todas las peticiones de vacantes incluidas en el impreso antes de continuar con el siguiente impreso. Posteriormente, en las fechas indicadas en el citado anexo, se publicarán en los centros las adjudicaciones realizadas, procediéndose a la matrícula por los interesados. En el caso de no obtención de plaza tras el trámite previsto en este apartado, los interesados solicitarán plaza en el correspondiente Servicio Provincial, según lo previsto en el siguiente apartado.

Vigesimoprimero.- Solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización de los plazos de presentación fijados en esta orden.

1. Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros.

2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I a) y I b) siguiendo el orden de entrada de las mismas. En caso de que se prevea que el estricto orden de entrada pueda dar lugar a dificultades para la presentación de solicitudes o para la gestión de las mismas, el Servicio Provincial correspondiente podrá acordar previamente que las solicitudes presentadas en un mismo día se entiendan presentadas al mismo tiempo a estos efectos, así como la realización posterior de un sorteo entre las mismas. En el caso de existencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula.

3. Las solicitudes fuera de plazo en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, podrán presentarse en cada Servicio Provincial hasta el último día hábil del mes de octubre, acompañando a las mismas la documentación necesaria. El Servicio Provincial de Educación podrá autorizar que las plazas vacantes existentes en las fechas indicadas en el calendario (anexo I a) para la admisión fuera de plazo sean adjudicadas a solicitantes que, cumpliendo el resto de requisitos, no cumplan con lo previsto en el apartado primero c) del artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, por no estar escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en la fecha del proceso de admisión, así como a solicitantes mayores de 17 años de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. También podrán solicitar fuera de plazo por cambio de centro a segundo curso de ciclos formativos de formación profesional básica, aquellos alumnos que en dichas fechas cumplan los requisitos indicados en el anexo II de esta orden.

4. Las solicitudes fuera de plazo, en el caso de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, podrán presentarse en cada Servicio Provincial en el plazo indicado en el anexo 1 b), acompañando a las mismas la documentación necesaria.

Vigesimosegundo.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior, los centros educativos podrán realizar la matrícula parcial recogida en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 18 de noviembre), en las fechas indicadas en el anexo 1 b).

Vigesimotercero.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del decreto.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Disposición adicional 1.ª del decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de admisión de alumnos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimoquinto.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Vigesimosexto.- Centros integrados de Formación Profesional.

Las atribuciones en materia de admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos contempladas en al apartado decimotercero, 4 de esta orden y en el apartado 3 del artículo 18 del decreto, se ejercerán en los Centros Integrados de Formación Profesional, según lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el Consejo Social, como órgano de participación.

Vigesimoseptimo.- Cláusula de género.

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Vigesimoctavo.- Efectos.

La presente orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimonoveno.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 2 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN