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ORDEN AGM/438/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Publicado el 18/04/2022 (Nº 73)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, se han producido en la cuenca del río Ebro importantes inundaciones derivadas de los desbordamientos de diversos ríos, que han provocado daños en las producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias han obligado a la adopción por los poderes públicos de medidas legislativas inmediatas y debidamente coordinadas, para favorecer el restablecimiento de la normalidad y la reparación de los daños producidos en las zonas afectadas.

El Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas, estableciendo que tales subvenciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la tramitación de un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se aprueba esta Orden la cual se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tal y como establece el Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón.

Las ayudas que prevé esta Orden están financiadas con cargo a las dotaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando esta Orden las cuantías de los créditos que se destinan a las mismas y previendo su carácter de ampliables. El régimen de ayudas que establece esta Orden está sometido al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014), conforme al cual se ha procedido a la comunicación de la publicación de esta Orden a la Comisión Europea en el plazo establecido al efecto en el artículo 9 del citado Reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.102462.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.5. Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y cuyas bases reguladoras son autonómicas.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas y subvenciones al sector agrario previstas en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022; y en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas producidos como consecuencia de la crecida del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de esta Orden, conforme a lo indicado en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, se entenderá por explotación agrícola, ganadera y forestal, las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

2. A los efectos de esta Orden, a los conceptos de agricultor profesional, explotación agraria prioritaria y similares se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 19/1995, de 25 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 3. Ámbito territorial. Las medidas previstas en esta Orden se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones que se concretan en el anexo del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero. En el anexo I de esta Orden se concretan los términos municipales afectados.

Artículo 4. Actividades subvencionables. 1. De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, tendrán la consideración de actividades subvencionables:

Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.

La restauración de superficies reiteradamente dañadas por arrastres mediante la realización de plantaciones para producción maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas afectadas.

Las actuaciones para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, incluyendo las pérdidas productivas derivadas de dicho traslado.

2. A excepción de las actuaciones previstas en el apartado 1 letra d), no serán objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de la comunicación de daños prevista en el artículo 11.2, salvo que se hayan realizado para evitar mayores daños o para tratar de normalizar la situación.

3. Tampoco serán objeto de subvención los daños en producciones de las parcelas acogidas a la Medida 4.02 Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales, de la Red Natura 2000, declaradas en la Solicitud conjunta de ayudas 2021.

Artículo 5. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

2. Para percibir estas subvenciones será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas con las siguientes excepciones:

Producciones para las que, en las fechas del siniestro, no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, en cuyo caso deberán haber contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

Producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

3. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

6. Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

7. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

8. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Artículo 6. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio del carácter ampliable de los créditos previstos en esta Orden.

Artículo 7. Cuantía de la convocatoria y de la subvención. 1. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los créditos del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma consignados en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086, ascendiendo el importe total de los mismos a 3.000.000 euros (tres millones de euros). Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Conforme al artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el punto anterior tienen el carácter de ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

3. Para la compensación de los daños en producciones, serán objeto de ayuda:

Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.

Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Para la determinación de las pérdidas en las producciones agrícolas se elabora un módulo por superficie (ha), al que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente. Dichos módulos figuran en el anexo II.

Determinada la cuantía de los daños en producciones conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la indemnización alcanzará el 80% del daño valorado.

No se concederán indemnizaciones cuando el importe de pago resultante en este apartado sea inferior a 300 euros.

4. Para la restauración de los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas se establece una subvención del 80% para las explotaciones calificadas como prioritarias en la fecha de ocurrencia del siniestro y 40 % para las que no lo son.

La valoración de los daños se hará en base a los módulos recogidos en el anexo II. No obstante, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, la persona interesada deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de la memoria, hasta un máximo de 400 euros.

No se concederán subvenciones cuando el importe de pago resultante en este apartado sea inferior a 300 euros.

5. Para la restauración de superficies reiteradamente dañadas por arrastres mediante la realización de plantaciones para producción maderera o aprovechamientos forestales la persona interesada deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de las actuaciones a subvencionar, pudiendo computarse como subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de la memoria, hasta un máximo de 400 euros, alcanzando la subvención el 80%.

La superficie mínima de la parcela agrícola plantada será de 0,1 hectáreas. La plantación estará sometida a autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publicará la delimitación de las áreas que pueden acogerse a esta medida.

No se concederán subvenciones cuando el importe de pago resultante en este apartado sea inferior a 300 euros.

6. En cuanto a las actuaciones para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, la ayuda corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados.

Artículo 8. Actuaciones para verificar los daños. 1. La determinación de los daños indemnizables en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se realizará por las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento, en colaboración con la empresa "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU" (SARGA), para lo que se formalizarán los instrumentos que resulten procedentes, extendiéndose las actas correspondientes.

2. Los daños en infraestructuras e instalaciones serán verificados por las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento, en colaboración con la empresa SARGA, a la vista de las declaraciones responsables o memorias valoradas incluidas en la solicitud de ayudas.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas. 1. Las ayudas serán complementarias de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso, así como de las que se pudieran conceder por la Administración General del Estado.

2. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Tramitación electrónica del procedimiento. 1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas o sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-danos-explotaciones-agrarias-desbordamientos-rio-ebro, siendo el 8321 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o aquella documentación necesaria para continuar o finalizar el procedimiento administrativo. Dicha documentación se presentará por vía electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las personas interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo 10, apartado 2 de esta Orden.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las actas de auto declaraciones presentadas no se considerarán solicitudes de ayuda, siendo necesario presentar en todo caso la solicitud para poder acceder a las ayudas, pudiéndose tener en cuenta las auto declaraciones a los efectos de identificar la tipología y magnitud global de los daños producidos.

3. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

5. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente (clave), que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane indicándole las vías de acceso. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria técnica valorada en los supuestos previstos.

En caso de disponer de seguro en vigor en el momento del siniestro hoja de campo de peritación.

En caso de no disponer de seguro en vigor en el momento del siniestro, pólizas correspondientes a las producciones de las parcelas siniestradas del año anterior.

Esta documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Si es persona jurídica, declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Estatutos de constitución de la sociedad.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Documentación acreditativa de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

Si es un ente sin personalidad jurídica declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Documento en el que conste la identificación de la persona representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde al mismo, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del ente.

. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

10. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a 10 días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

11. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

14. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Instrucción. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza.

2. Las actividades de instrucción comprenderán cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante y la verificación de los daños. Podrá recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud o aquellos que sean exigidos por la normativa aplicable.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

4. Concluida la instrucción, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al Director General de Desarrollo Rural. La propuesta de resolución deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, que se pronunciará sobre el expediente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y los créditos asignados tienen el carácter de ampliable. No obstante, en el caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, las solicitudes se atenderán por riguroso Orden de presentación de las mismas.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración de carácter técnico, la cual

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la Jefa del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

Artículo 14. Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Artículo 15. Resolución. 1. Realizados los trámites del artículo anterior el Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de concesión de subvención en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor o del informe emitido por la comisión técnica deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada electrónicamente a cada uno de las personas solicitantes. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria a la que se concede la subvención.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable que será un máximo de 3 meses desde la fecha de notificación

Obligaciones de publicación y difusión de la persona beneficiaria del carácter público y del origen de la financiación.

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. En el supuesto de las subvenciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, si esta restauración consiste en la modificación de la infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, se debe solicitar la modificación, que estará sometida a la pertinente autorización por parte de la administración.

Artículo 16. Renuncia. 1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con certificado electrónico o clave permanente.

2. El Director General de Desarrollo Rural, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior, prorrateando las cuantías liberadas entre las restantes personas beneficiarias.

Artículo 17. Ejecución. Las actuaciones de reparación de los daños sufridos en las explotaciones previstos en el artículo 4.1.b) y las actuaciones previstas en el artículo 4.1.c) se ejecutarán en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la subvención y conforme a las condiciones que en ella puedan establecerse, sujetándose a las reglas establecidas en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 18. Justificación de la subvención y solicitud de pago. 1. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. La comprobación de la existencia de los daños en producciones previstos en el artículo 4.1.a) se efectuará mediante las actuaciones indicadas en el artículo 8.1, siendo ello suficiente para justificar la existencia de la actuación indemnizable.

3. Se considerará justificada la realización de las actuaciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones previstas en el artículo 4.1.b) y 4.1.c) cuando por el Departamento se haya constatado su ejecución en el plazo y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención. En el caso de reparaciones realizadas conforme a memoria valorada se acreditará documentalmente los gastos mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago bancario.

4. La justificación de la procedencia de la subvención para compensar las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, previstas en el artículo 4.1.d), se documentará mediante el desglose de cada uno de los gastos realizados, así como los documentos administrativos en los que conste el traslado de los animales. No se admitirán pagos en metálico.

5. La justificación se efectuará en el plazo que, en su caso, concrete la resolución de concesión.

Artículo 19. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas asumen las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidas al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, tanto autonómica y estatal como europea, la información y colaboración que se les solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.

Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de cinco años contados desde el pago de la subvención, salvo autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.

Cualesquiera otras que les corresponda conforme a esta Orden, la resolución de concesión y, en su caso, pago, y a la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Artículo 20. Información y publicidad. 1. La Dirección General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 21. Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención y ayuda se efectuará, previa justificación por la persona beneficiaria, en la forma prevista para cada tipo de ayuda en el artículo 18.

2. A los efectos del pago, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento como unidad competente, deberá expedir certificado en el que conste la adecuada justificación de la subvención o ayuda y que concurren los requisitos para proceder al pago.

El pago de las ayudas para indemnizar los daños en producciones previstas en los artículos 6 y 7 se producirá mediante la resolución de concesión de la indemnización dictada por el Director General de Desarrollo Rural que acordará el pago de la ayuda que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo dictarse una o varias resoluciones para efectuar los pagos conforme se vayan determinando las cuantías indicadas en el artículo 10

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones. 1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 23. Régimen de recursos. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración. Se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten precisos con las entidades aseguradoras, los colegios profesionales, la Administración General del Estado y otras entidades para favorecer la máxima coordinación e intercambio de información precisa para la buena gestión de las actuaciones previstas en esta Orden.

El régimen de ayudas que establece esta Orden está amparado en el Reglamento(CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose efectuado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, pudiendo dictarse posteriormente, en el caso de que fueran necesarios, los instrumentos precisos para su adecuada aplicación.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las ayudas y subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

CIF/NIF y nombre del beneficiario.

Localización de la actuación: municipio.

Organismos financiadores.

Fecha de resolución de pago

Importe del pago efectuado.

Zaragoza, 7 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO