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ORDEN ECD/1327/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/08/2018 (Nº 156)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 175, de 22 de julio de 2011), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al ciclo de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deporte y en los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Salvamento y Socorrismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1155 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo, teniendo una duración de 495 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, teniendo una duración de 660 horas.

5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Autosalvamento.

b) Salvamento y socorrismo adaptado.

c) Seguridad en el entorno natural.

d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.

e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.

f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

6. Perfil profesional del ciclo de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación al medio acuático y la iniciación deportiva en salvamento y socorrismo, en organizar, acompañar y tutelar a los socorristas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, todo ello, conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia; consiste también en establecer las medidas de prevención y rescate necesarias para velar por la seguridad de los usuarios en piscinas e instalaciones acuáticas, interviniendo de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en caso de accidente, todo ello, actuando con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los socorristas y usuarios en la actividad e instalación.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al socorrista informándole de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la iniciación al medio acuático y la práctica de salvamento y socorrismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas de iniciación al medio acuático, y específicas de los socorristas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje en la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

g) Velar por la seguridad de los socorristas que practican el nivel de iniciación al salvamento y socorrismo y de los usuarios en piscinas o instalaciones acuáticas, aplicando la normativa vigente, supervisando las instalaciones y medios utilizados y previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Intervenir de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en piscinas o instalaciones acuáticas ante un accidente, situación de emergencia detectada o enfermedad.

i) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Seleccionar a los socorristas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación al salvamento y socorrismo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

k) Acompañar a los socorristas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación al salvamento y socorrismo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

l) Dirigir a los socorristas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación al salvamento y socorrismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al socorrista en la práctica de salvamento y socorrismo.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo.

ñ) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio en el que se desenvuelva la actividad deportiva.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Socorrismo en Instalaciones Acuáticas AFD096_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

b) UC0270_2: Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.

c) UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

2. El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas AFD538_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC1759_2: Ejecutar habilidades y destrezas básicas aplicadas a la iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas con eficacia y seguridad.

c) UC1760_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas.

d) UC1761_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas.

e) UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

f) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, etc.) empresas de servicios deportivos, empresas de turismo activo, clubes deportivo-recreativos y de ocio, comunidades de vecinos, empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, gimnasios, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al medio acuático y/o al salvamento y socorrismo y de control de la seguridad de los usuarios de las instalaciones acuáticas

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de salvamento y socorrismo.

b) Juez cronometrador.

c) Socorrista en piscinas.

d) Socorrista en parques acuáticos.

e) Socorrista en piscinas naturales.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

11. Competencia general del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; velar por la seguridad de los usuarios de actividades acuáticas, espacios acuáticos naturales, realizando una vigilancia permanente y eficiente, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de forma eficaz ante un accidente o situación de emergencia, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los socorristas participantes en la actividad y usuarios en espacios acuáticos naturales.

12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de salvamento y socorrismo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, y la conducción de socorristas.

b) Valorar y seleccionar al socorrista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico- táctico para la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación al medio acuático y de iniciación deportiva en salvamento y socorrismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Velar por la seguridad de los usuarios en espacios acuáticos naturales, y la de los socorristas que practican el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas o espacios acuáticos naturales supervisando las instalaciones y medios utilizados, previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Controlar la seguridad de los usuarios en espacios acuáticos naturales y la de los socorristas que practican el nivel de tecnificación en espacios acuáticos naturales en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

j) Acompañar y dirigir a los socorristas en competiciones de nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación de salvamento y socorrismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al socorrista a la práctica de salvamento y socorrismo.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación al medio acuático e iniciación deportiva en salvamento y socorrismo revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en salvamento y socorrismo.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad deportiva.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

13. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.

El ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC1082_2: Prevenir accidentes o situaciones de Emergencia en espacios acuáticos naturales.

c) UC01083_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en espacios acuáticos naturales.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales (equipos de rescate y socorrismo y Unidades de Intervención Acuática), como en entidades de carácter privado ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, puertos deportivos, etc.) empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, clubes deportivo- recreativos y de ocio, gimnasios, comunidades de vecinos, etc. que ofrezcan actividades deportivo tecnificación de salvamento y socorrismo, dedicándose a su vez a la prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales (playas marítimas y fluviales, ríos, lagos y embalses, entre otros).

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de salvamento y socorrismo.

b) Coordinador en escuelas deportivas de salvamento y socorrismo.

c) Responsable de instalación acuática y/o equipo de socorristas en el medio natural.

d) Socorrista en playas marítimas.

e) Socorrista en playas fluviales.

f) Socorrista en lagos y embalses.

g) Socorrista de Apoyo de Unidades de Intervención Acuática.

h) Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural.

i) Socorrista en actividades náutico-deportivas.

j) Árbitro Auxiliar

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

15. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. El ciclo inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102: Primeros auxilios.

- MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104: Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-SSSS102: Instalaciones acuáticas y materiales.

- MED-SSSS103: Metodología de salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS104: Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS105: Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas.

- MED-SSSS106: Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204: Organización y legislación deportiva.

- MED-C205: Género y Deporte

b) Módulos del bloque específico:

- MED-SSSS-201: Escuela de salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-202: Preparación física del socorrista.

- MED-SSSS-203: Perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-204: Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-205: Espacios acuáticos y materiales.

- MED-SSSS-206: Seguridad e intervención en Espacios Acuáticos Naturales.

- MED-SSSS-207: Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo quedan desarrollados en los anexos II y III.

16. Ratio Profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

17. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo nivel de grado medio.

18. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

19. Espacios y equipamientos.

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para estas enseñanzas aparecen en los anexos VI-A para el ciclo inicial y VI-B para el ciclo final de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

20. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

21. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en la presente orden, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

22. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de "Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva", recogida en el artículo 8 de la presente orden y que en el título tiene asignada una carga horaria de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

23. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

24. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico establecida para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en salvamento y socorrismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de salvamento y socorrismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.

d) Los socorristas que hayan competido en campeonatos de España de salvamento y socorrismo durante un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.

25. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

26. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

27. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

28. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

1. Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo. anexo II.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo. anexo III.

29. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

30. Horario.

1. La carga horaria queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

31. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

32. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, está especificada en el anexo IX A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX B.

33. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en la presente orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

34. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

35. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XI A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en salvamento y socorrismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

36. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Referencias Genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. para las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Estos currículos se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN