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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de los puestos de Técnico de Edición Digital y Comunicación, Secretario de Ediciones y Técnico Especialista de Composición del Servicio de Publicaciones, de esta Universidad.

Publicado el 26/11/2015 (Nº 229)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Por Resolución de 25 de junio de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 9 de julio de 2015, se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Técnico de Edición Digital y Comunicación, Secretario de Ediciones y Técnico Especialista de Composición del Servicio de Publicaciones, vacantes de esta Universidad.

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado y habiéndose cumplido cuantos requisitos se establecen en las bases de la convocatoria sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de los méritos alegados según el baremo establecido, y vista la propuesta de fecha 7 de octubre de 2015, de la Comisión de Valoración determinada en las citadas bases.

Este Rectorado, de acuerdo con la base 7.3 de la convocatoria y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.- Adjudicar los puestos de trabajo convocados según anexo a esta resolución.

Segundo.- La toma de posesión del destino se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General citado anteriormente.

Tercero.- El destino adjudicado por medio de la presente resolución es irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Cuarto.- El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno.

Quinto.- Los funcionarios adjudicatarios de los puestos objeto del concurso no podrán participar en otro concurso en el plazo de los 2 años siguientes a la incorporación efectiva al puesto de trabajo obtenido, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de puestos de trabajo o cuando concursen a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2015.- El Rector P.D. (Resolución de 12 de abril de 2012) ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012), la Gerente, María Isabel Luengo Gascón.