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ORDEN CDS/844/2019, de 13 de junio, por la que se establecen los precios públicos de las prestaciones de servicios, actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas realizadas por el Instituto Aragonés de la Juventud y se fija su cuantía.

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71. 38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en su artículo 10 que corresponde al departamento competente en materia de juventud aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios o beneficiarios de la prestación de servicios o de la realización de actividades por el Instituto Aragonés de la Juventud tienen naturaleza de precio público debiendo aprobarse su establecimiento por Orden conjunta del Departamento público al que corresponda su exacción.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales al que atribuye en su artículo octavo la competencia en materia de juventud y adscribe el Instituto Aragonés de la Juventud.

Los precios públicos relativos a los Centros e Instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud se establecieron mediante Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón siendo objeto de actualización en sus cuantías, con carácter anual, mediante la correspondiente Orden del Consejero competente en materia de juventud, hasta la última actualización aprobada por Orden de 19 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia ("Boletín Oficial de Aragón", número 255, de 30 de diciembre de 2011).

El Instituto Aragonés de la Juventud, desde la entrada en vigor del Decreto 81/2004, de 13 de abril, ha adaptado su oferta de servicios a las necesidades de la juventud en el entorno de mercado existente en cada momento, con la correspondiente Orden de actualización de la cuantía de los precios públicos establecidos. No obstante, la ampliación de servicios y su reestructuración, exige no sólo una nueva actualización de las cuantías, sino el establecimiento de nuevos precios públicos para los servicios no existentes en el momento de aprobarse el citado Decreto 81/2003, de 13 de abril. Por otra parte, las modificaciones del ordenamiento jurídico desde su aprobación, exigen también una nueva norma adaptada al nuevo marco normativo y, en particular, a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La necesidad de esta norma viene justificada para dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, dotando de la suficiente cobertura normativa la exigencia de nuevos precios públicos, para adaptarse al ordenamiento jurídico vigente, pero también para establecer las medidas necesarias que permitan llevar a cabo las políticas que, en materia de juventud, faciliten el acceso y uso de los servicios o las actividades prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud a determinados colectivos juveniles que, por razones sociales, culturales, económicas o de interés público deben ser objeto de especial atención en coherencia con las políticas transversales que desarrolla el título II de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, mediante el establecimiento de bonificaciones dentro de los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 5/2006, de 22 de junio.

En relación a la elaboración de la norma se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón observándose los criterios de correcta técnica normativa de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón, estructurándose en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, acompañada de un anexo en el que se relacionan las cuantías que se fijan para los precios públicos.

De acuerdo con lo anterior, con base en las citadas competencias y habilitación normativa, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, disponemos:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer los precios públicos de las prestaciones de servicios, actividades y entregas de bienes accesorias ofrecidas por el Instituto Aragonés de la Juventud, así como fijar sus cuantías.

Artículo 2. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

1. Esta norma se aplicará a las prestaciones de servicios o realización de actividades, así como a las entregas de bienes accesorias a las mismas que se determinan en los capítulos siguientes.

2. Están sujetos a esta norma el Instituto Aragonés de la Juventud y sus centros adscritos para la gestión y exacción de los precios públicos y las personas físicas o jurídicas que, conforme lo dispuesto en el capítulo siguiente, tengan la condición de sujetos obligados al pago.

CAPÍTULO II

Disposiciones Comunes

SECCIÓN 1.ª ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, LIQUIDACIÓN, PAGO Y DEVOLUCIÓN

Artículo 3. Objeto imponible.

1. El objeto o hecho generador del precio público lo constituye cada una de las prestaciones de los servicios, realización de actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas que se determinan en los capítulos siguientes.

2. No tienen naturaleza de precio público:

El depósito en concepto de reserva, cuya finalidad es garantizar la disponibilidad de plaza o espacios en los centros o instalaciones cuando esté previsto en la normativa que regule su oferta y funcionamiento. El importe ingresado en dicho concepto se configura como un depósito en garantía de la obligación de pago derivada de la anulación de la reserva.

El ingreso en concepto de fianza, cuya finalidad es responder como garantía de la ejecución de la obligación de reparar daños en las instalaciones o del daño causado por el incumplimiento de la obligación de pago del precio público.

Artículo 4. Devengo y exigibilidad.

1. El precio público será exigible en el momento en que se solicite la prestación del servicio, realización de actividad o entrega de bienes accesorias a las mismas por el importe resultante de la liquidación.

2. En el momento en que el precio público sea exigible, deberá procederse a su liquidación y pago efectivo en los términos y condiciones establecidos al efecto en la presente Orden.

3. La solicitud de los servicios relacionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo 15 se entenderá realizada en el momento en que se confirme por el solicitante en la forma y términos que establezca la normativa reguladora del centro.

4. La solicitud de las prestaciones relacionadas en las letras e) y f) del artículo 15 se entenderán realizadas directamente con la adquisición, por el interesado, del ticket o documento justificativo equivalente según disponga la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate, previo abono de la cuantía fijada en el anexo de esta Orden. En este caso, se hará constar en el ticket el concepto e importe abonado y, cuando proceda, la disposición por la que sea de aplicación bonificación o exención.

Artículo 5. Sujetos obligados y responsables.

1. Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada, así como de las entregas de bienes accesorias a las mismas.

2. La condición de sujeto obligado al pago se presumirá en la persona que solicite o reciba las prestaciones de servicios o actividades.

3. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía del precio público se establece en el anexo de esta Orden para cada prestación de servicio, realización de actividad o entrega de bienes.

2. Las cuantías fijadas en el anexo por unidad de tiempo determinada se corresponde con el periodo mínimo por el que se oferta el servicio, por lo que en ningún caso podrá ser objeto de prorrateo por unidades de tiempo inferiores.

3. El impuesto sobre el valor añadido no está incluido en las cuantías fijadas en el citado anexo por lo que, cuando proceda, será repercutido a los obligados al pago del precio público en los términos y condiciones de la normativa reguladora del impuesto.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. LIQUIDACIÓN, PAGO Y DEVOLUCIÓN

Artículo 7. Gestión y liquidación.

1. La gestión administrativa, liquidación y cobro en periodo voluntario corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud y, en su caso, a sus centros e instalaciones adscritos, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que corresponden al Departamento competente en materia de Hacienda.

2. El procedimiento de gestión para la liquidación y cobro de los precios públicos se ajustará a lo establecido en esta Orden, sus disposiciones de desarrollo y la normativa general reguladora de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Aplicación de exenciones y bonificaciones.

1. El precio público se determinará mediante la correspondiente liquidación aplicando la cuantía correspondiente en función del periodo de prestación del servicio solicitado de acuerdo con el anexo a esta Orden que, en su caso, será objeto de minoración por el importe de las bonificaciones que procedan con indicación de la disposición normativa que establece la bonificación.

2. El término o plazo para practicar la liquidación será el establecido por la normativa reguladora del servicio y centro correspondiente que, en ningún caso, podrá ser posterior a la fecha de inicio de utilización o disfrute de la prestación.

3. El importe ingresado en concepto de reserva será objeto de minoración en la práctica de la liquidación del precio público cuando se acredite su ingreso efectivo en los términos y en los plazos establecidos al efecto por la norma reguladora de la oferta del servicio y centro de que se trate.

4. El importe ingresado en concepto de fianza no responderá como pago a cuenta del precio, ni podrá minorarse de la cuantía a ingresar en ningún caso.

5. La aplicación de las bonificaciones y la minoración del importe de la reserva en la liquidación está sujeta en todo caso a la acreditación de la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos al efecto. En ningún caso se aplicarán cuando falte la acreditación, o esta sea incompleta o insuficiente en un momento anterior a la fecha de inicio de la prestación solicitada.

6. En el caso de pérdida sobrevenida de los requisitos o condiciones que justificaron la aplicación de la bonificación en la liquidación, deberá comunicarse al centro prestador del servicio en los plazos y condiciones establecidos en la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate, debiendo éste proceder a regularizar la liquidación que, en su caso, corresponda.

Artículo 9. Ingreso y pago efectivo.

1. El ingreso efectivo deberá realizarse dentro del periodo de pago voluntario establecido por la normativa reguladora del servicio y centro correspondiente que, en ningún caso, podrá ser posterior a la fecha de inicio de disfrute de la prestación objeto de la solicitud o, en el supuesto de pagos fraccionados, posterior al inicio de cada fracción.

2. La utilización o disfrute de la prestación solicitada está condicionada en todo caso a la acreditación previa del pago efectivo mediante la correspondiente factura, justificante bancario, ticket, o bono según se establezca en la norma reguladora de la prestación de que se trate o, en su defecto, en esta Orden y su normativa de desarrollo.

3. El pago efectivo podrá realizarse en el servicio de caja de la administración del centro, mediante transferencia bancaria a la entidad colaboradora indicada al efecto, terminal punto de venta (TPV), adquisición de tickets, bonos, fichas o a través del medio que para cada tipo de prestación establezca la normativa de funcionamiento del centro o instalación que realice la actividad sujeta a precio público y, en su defecto, en la establecida en los capítulos siguientes.

4. El pago efectivo de los servicios relacionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo 15 se realizará por el importe resultante de la liquidación dentro del periodo de pago voluntario señalado al efecto por la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate.

5. El pago de los servicios de autoservicio lavandería y comedor comprendidos en las letras e) y f) del artículo 15 se realizará por la cuantía fijada en el anexo de esta Orden en el momento de la solicitud de adquisición de los tickets, fichas o instrumentos análogos acreditativos del pago, según proceda de acuerdo con la normativa del centro que realice la actividad y, cuando proceda, se hará constar en el instrumento acreditativo del pago la disposición por la que sea de aplicación cualquier bonificación.

Artículo 10. Devolución.

1. La devolución del importe efectivamente ingresado en concepto de precio público o, en su caso, de su parte proporcional, se realizará mediante el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando la actividad o servicio no se realice por causas no imputables al obligado al pago del precio o se haya prestado de forma notoriamente deficiente.

2. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada uno de los servicios.

SECCIÓN 3.ª EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 11. Disposiciones comunes al régimen de exenciones y bonificaciones.

1. El sujeto obligado al pago podrá beneficiarse de las bonificaciones y exenciones en los términos y condiciones establecidos en esta Orden.

2. Las bonificaciones y exenciones aplicables son las siguientes:

Las derivadas de los tratados o acuerdos internacionales, normativa estatal o de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se aplicarán según lo dispuesto en dicha normativa y en esta Orden.

Las derivadas de la ejecución de planes o programas del Gobierno de Aragón que se aplicarán según lo dispuesto en esta Orden y en las condiciones estipuladas en el correspondiente plan o programa. A estos efectos, la aplicación de las bonificaciones está condicionada, en todo caso, a la financiación establecida en los mismos para sufragar el coste del servicio o actividad bonificada.

Las derivadas de acuerdos o convenios entre entidades privadas sin ánimo de lucro, administraciones u organismos públicos con el Instituto Aragonés de la Juventud para la realización de sus fines propios, que se aplicarán en los términos y condiciones establecidos en éstos, quedando condicionada su aplicación, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria para sufragar el coste de la actividad o servicio bonificado. A estos efectos, la falta de disponibilidad presupuestaria se acreditará mediante certificado expedido por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

Las exenciones establecidas en el artículo 12.

Las bonificaciones establecidas en los artículos 13 y 14.

3. La aplicación de las bonificaciones y exenciones está sujeta a las siguientes condiciones:

El solicitante debe reunir los requisitos establecidos en cada caso el día que establezca la normativa reguladora del servicio y centro de que se trate que, en ningún caso, podrá ser posterior a aquél en que se inicie la prestación del servicio. A falta de previsión expresa al efecto, el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos el día en que realice la solicitud.

La documentación y condiciones requeridas deberán estar en vigor en el momento en que se inicie la prestación del servicio y deberán mantenerse durante todo el periodo temporal al que se extienda la prestación.

En el caso de que la acreditación sea insuficiente o incompleta antes de la fecha de inicio de la prestación solicitada se realizará la liquidación que corresponda, sin aplicación de las bonificaciones o exenciones.

En el caso de pérdida sobrevenida de los requisitos o condiciones para beneficiarse de la bonificación o exención de que se trate, deberá comunicarse al prestador del servicio en los plazos y condiciones establecidos en su normativa reguladora que, en su caso, procederá a regularizar la situación con la liquidación que corresponda.

Artículo 12. Exenciones en el uso de las instalaciones del Espacio Joven Baltasar Gracián y en el Centro Social Ciudad de Teruel. Supuestos y acreditación.

1. Las cuantías establecidas en el anexo podrán ser objeto de las siguientes exenciones:

Cuando se solicite por cualquier departamento u organismo público de la Comunidad Autónoma de Aragón exclusivamente para la realización de actividades propias de su ámbito competencial y no se repercuta el coste de la actividad a aquéllos a quienes va dirigida mediante tasa, precio público o precio privado.

Cuando se solicite por una entidad juvenil sin ánimo de lucro con sede en Aragón para la realización de actividades que desarrollen sus fines propios, dentro del ámbito de los sectores de actuación de las políticas transversales establecidas en la Ley de Juventud de Aragón, sólo en el caso de que no se repercuta el coste de la actividad a aquellos a quienes va dirigida mediante precio y la actividad a realizar en la instalación carezca de financiación pública o privada. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud, acompañándola de la siguiente documentación:

- Certificado del representante legal de la entidad en el que manifieste la finalidad del uso de la instalación y la relación que guarda con cualquiera de los sectores de actuación de las políticas transversales establecidas en la Ley de Juventud, que la actividad a realizar no forma parte de un proyecto o actividad financiada con fondos públicos o privados y que el coste de la actividad no se repercuta en aquéllos a quienes va dirigida mediante precio.

- El certificado deberá acompañarse del documento que acredite la representación legal del firmante.

2. El uso de las instalaciones por parte de los sujetos exentos, estará en todo caso supeditado a la disponibilidad de las mismas y se concederá por riguroso Orden de petición, dirigida al centro, No está permitida la reserva de alguno de los espacios de forma continuada, concediéndose siempre para un acto o evento concreto.

Artículo 13. Bonificaciones en la cuantía de servicios prestados por centros destinados a albergue juvenil. Supuestos y acreditación.

1. Las cuantías establecidas en el anexo podrán ser objeto de reducción cuando se solicite cualquiera de las prestaciones que incluyan alojamiento, excepto la establecida en la letra e) del artículo 15, previa acreditación de la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas para cada caso, en los supuestos y porcentajes siguientes:

Grupos de alberguistas superiores a 25 personas. El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del diez por ciento (10%).

Alberguista miembro de familia numerosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1. b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del diez por ciento (10%). Para aplicar la correspondiente bonificación se acreditará mediante aportación del título oficial que demuestre la condición de familia numerosa expedido por el organismo público competente en materia de familia.

Alberguista con grado de discapacidad reconocido con carácter definitivo igual o superior al 65 por ciento (65%). El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del veinte por ciento (20%), siempre que se justifique, con carácter previo a la práctica de la liquidación, mediante fotocopia compulsada del título acreditativo del grado de discapacidad. El mismo porcentaje de reducción se aplicará a la persona que le asista cuando comparta la misma estancia.

Alberguista titular del carné joven europeo. El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del diez por ciento (10%), previa presentación del carné.

2. Las bonificaciones establecidas en el apartado anterior no tienen carácter acumulativo, en ningún caso.

Artículo 14. Bonificaciones en la cuantía de servicios prestados por centros destinados a residencia juvenil. Supuestos y acreditación.

1. En los supuestos relacionados en los apartados siguientes se aplicará el porcentaje de bonificación establecido para cada caso, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

Solicitante miembro de familia numerosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1. b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del diez por ciento (10%). La acreditación se realizará mediante aportación de fotocopia compulsada del título oficial acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el organismo público competente en materia de familia.

Solicitante con grado de discapacidad reconocido con carácter definitivo igual o superior al sesenta y cinco (65 %). El porcentaje de reducción a aplicar sobre la cuantía será del veinte por ciento (20%) siempre que se justifique, con carácter previo a la práctica de la liquidación, mediante fotocopia compulsada del título acreditativo del grado de discapacidad.

2. Las bonificaciones establecidas en el primer apartado no tienen carácter acumulativo en ningún caso.

3. El servicio de comedor prestado a empleados públicos del Instituto Aragonés de la Juventud que figuren en la relación de puestos de trabajo y que utilicen el servicio coincidiendo con su jornada laboral, tendrá una reducción sobre la cuantía del cincuenta por ciento (50 %).

CAPÍTULO III

Actividades y prestaciones de servicios sujetos a precio público

SECCIÓN 1.ª ALBERGUES JUVENILES

Artículo 15. Actividades realizadas por centros adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud con uso destinado a albergue juvenil.

1. Las prestaciones de servicios, realización de actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas sujetas a precio público, sólo cuando forme parte de la oferta del centro y en las condiciones establecidas en su normativa reguladora, son las siguientes:

Alojamiento en régimen de desayuno.

Alojamiento en régimen de media pensión.

Alojamiento en régimen de pensión completa.

Suplemento por plaza no ocupada.

Autoservicio de lavandería.

Servicio de comedor para desayuno, comida o cena.

2. El alojamiento de menores de cuatro años que se alojen con sus padres y no ocupen plaza efectiva no está sujeto a precio público. A estos efectos, con independencia del régimen de alojamiento solicitado por los padres, los servicios de comedor relativos a desayuno, comida o cena solicitados para el menor están sujetos a precio público de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo a esta Orden.

SECCIÓN 2.ª RESIDENCIAS JUVENILES

Artículo 16. Actividades realizadas por centros adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud con uso destinado a residencia juvenil.

1. Las prestaciones de servicios, realización de actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas sujetas a precio público, sólo cuando forme parte de la oferta del centro y en las condiciones establecidas en su normativa reguladora, son las siguientes:

Alojamiento en habitación doble y régimen de pensión completa.

Alojamiento en habitación individual y régimen de pensión completa.

Alojamiento en habitación individual en unidades de convivencia residencial.

Alojamiento en habitación individual en régimen de pensión completa en unidades de convivencia residencial.

Servicio de comedor para desayuno, comida o cena.

Autoservicio de lavandería.

Artículo 17. Exigibilidad y liquidación.

1. Los precios públicos establecidos en el artículo anterior serán exigibles según lo dispuesto en los apartados siguientes:

Los servicios de alojamiento comprendidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 16, en el momento en que se formalice el derecho a la plaza adjudicada en los términos establecidos en la normativa de funcionamiento y oferta del centro, por el importe de la liquidación correspondiente a la solicitud.

Los servicios de desayuno, comida, cena y autoservicio de lavandería comprendidos en las letras e) y f) del artículo 16, en el momento en que se solicite el servicio. A estos efectos, la solicitud se entenderá realizada directamente con la adquisición por el interesado del ticket o documento justificativo equivalente según disponga la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate, previo abono de la cuantía fijada en el anexo de esta Orden.

Artículo 18. Pago efectivo. Plazo y forma.

1. El pago efectivo de los servicios de alojamiento comprendidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 16 se realizará en el plazo o término en periodo de pago voluntario que determine el acuerdo de adjudicación de las plazas cuando se solicite de acuerdo con el procedimiento de la convocatoria anual de plazas, o en la Resolución de admisión del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a propuesta del director de la residencia de que se trate, cuando se solicite fuera de este procedimiento.

El pago efectivo podrá realizarse en forma de pago único o fraccionado por meses o trimestres, según disponga la normativa de funcionamiento y oferta del centro en el plazo o término que establezca al efecto, dentro de los límites establecidos en los apartados siguientes.

En el caso de pago único, el plazo o término para el pago en periodo voluntario no podrá ser posterior a la fecha en que se formalice el derecho a la plaza adjudicada.

En el caso de pagos fraccionados, el primer pago en periodo voluntario no podrá ser posterior a la fecha en que se formalice el derecho a la plaza adjudicada y los pagos fraccionados siguientes deberán realizarse antes del inicio de cada mes o trimestre, según sean mensuales o trimestrales, dentro del plazo voluntario establecido en el acuerdo de adjudicación o Resolución de admisión. A falta de previsión expresa constituirá el periodo voluntario de pago los diez días hábiles anteriores a cada mes o trimestre.

2. El pago de los servicios de desayuno, comida, cena y autoservicio de lavandería comprendidos en las letras e) y f), del artículo 16, se realizará por la cuantía fijada en el anexo de esta Orden en el momento de la solicitud de adquisición de los tickets, fichas o instrumentos análogos acreditativos del pago, según proceda de acuerdo con la normativa del centro que realice la actividad y, cuando proceda, se hará constar en el instrumento acreditativo del pago la disposición por la que sea de aplicación cualquier bonificación.

SECCIÓN 3.ª CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES Y ESPACIOS

Artículo 19. Cesión de uso de instalaciones y espacios del Instituto Aragonés de la Juventud y sus centros adscritos.

1. Está sujeta a precio público la actividad consistente en la cesión temporal de uso de instalaciones y espacios del Instituto Aragonés de la Juventud y de sus centros adscritos que sean susceptibles de utilidad para la realización de actos o actividades de formación, difusión, divulgación, exhibición, demostración, exposición, reunión o cualquier otro fin análogo.

2. La denominación, características y ubicación de las instalaciones o espacios a que se refiere el apartado anterior se relacionan en los apartados D, E y F del anexo a esta Orden.

Artículo 20. Exigibilidad y liquidación.

El precio público será exigible en el momento en que se confirme la solicitud del interesado por el centro de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate, procediéndose a practicar por dicho centro la correspondiente liquidación.

Artículo 21. Pago efectivo. Plazo y forma.

El pago efectivo se realizará en el plazo o término establecido como periodo voluntario de pago en la normativa del centro y servicio de que se trate dentro de los límites establecidos en el artículo 9.

SECCIÓN 4.ª CARNÉ JOVEN EUROPEO

Artículo 22. Actividades realizadas por el Instituto Aragonés de la Juventud en la gestión del carné joven europeo sujetas a precio público.

Está sujeta a precio público la actividad realizada por el Instituto Aragonés de la Juventud mediante el programa del carné joven europeo consistente en gestionar con terceros la oferta de bienes y servicios en condiciones económicamente más ventajosas a jóvenes de entre 14 y 30 años de la que pueden beneficiarse los titulares del carné joven europeo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 23. Exigibilidad y liquidación.

El precio público será exigible en el momento en que se solicite el carné joven en cualquiera de sus modalidades procediéndose a su liquidación con carácter previo a su expedición.

Artículo 24. Pago efectivo. Plazo y forma.

El pago efectivo se realizará íntegramente por la cuantía fijada en el anexo de esta norma de acuerdo con la modalidad solicitada en el plazo y forma establecido en la normativa reguladora del carné joven europeo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en ningún caso podrá ser posterior a la recepción del carné joven que permite el acceso a los servicios del programa y, a falta de previsión específica, en el momento en que se practique la liquidación.

Disposición adicional primera. Albergue "Quinta Vista Alegre" El Pueyo de Jaca (Huesca).

Este albergue, gestionado mediante concesión, aplicará los precios establecidos para los albergues juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud, tal y como se plasma en el apartado A del anexo.

Dada su localización, podrá establecer temporada alta. Para ello elevará propuesta de fechas y precios al Departamento competente en materia de juventud que, en su caso, lo autorizará mediante Orden de su titular, sin perjuicio de su delegación al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. Los precios correspondientes a la temporada alta se podrán elevar un máximo de un quince por ciento (15%) sobre los establecidos en el anexo.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión, como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria.

Las cuantías que figuran en los anexos de la presente Orden serán exigibles desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", excepto en los siguientes casos:

1. Las reservas para uso de los albergues juveniles y de las salas y espacios que hayan sido confirmadas hasta que surta efectos la presente Orden, que se regirán conforme a las disposiciones reguladoras anteriores a esta fecha.

2. Los precios relativos a los servicios prestados por las residencias juveniles, entrarán en vigor cuando se adjudiquen las plazas de residentes para el curso 2019/2020.

Disposición final primera. Habilitación.

El titular del departamento competente en materia de juventud podrá dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta Orden a efectos de la actualización de las cuantías de los precios públicos, medios y forma de pago

Se faculta a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para la actualización, con carácter anual, de las cuantías de los precios públicos establecidos en la presente Orden, así como para el establecimiento de cualquier bonificación que, por su carácter social, pudiera considerarse conveniente, sin perjuicio de su posibilidad de delegación en el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición final segunda. Modelos.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud podrá aprobar los modelos que sean necesarios para la utilización de los medios y formas de pago que sean objeto de actualización o bien sean necesarios para su gestión telemática.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2019

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN