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ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/08/2016 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque constitucional, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", el 23 de abril de 2007, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Comercio, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, ferias y mercados interiores (artículo 71.25) y artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización (artículo 71.47).

El artículo 79 del Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con en este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón y la Ley 1/2007, de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, que tienen por finalidad la regulación y promoción de dichos sectores.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y cuando el beneficiario sea una PYME, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L352 de 24 de diciembre de 2013).

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que prevé distintas acciones en materia de comercio interior, ferias y artesanía, y aunque tiene especialidades en función de la materia, mantienen una base común de tramitación por tratarse de sectores con bastantes similitudes.

Las subvenciones que regula esta orden se corresponden con las medidas incluidas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.

Asimismo la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica y el empleo, en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobó el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecían las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme el estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan en el Artículo segundo.

2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio interior, ferias y artesanía se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a) Fomentar la actividad de asociaciones y la participación activa de los empresarios de comercio en los proyectos comunes del sector territorial y gremial en el que se inscriben, mediante la promoción y dinamización de las zonas comerciales con el objetivo de atraer y fidelizar a los clientes.

b) Mejorar el acceso al crédito y disponer herramientas de ayuda a fondo perdido para la realización de inversiones que mejoren la competitividad de las PYMES de comercio.

c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación, la calidad, la mejora continua y la excelencia.

d) Incrementar el espíritu emprendedor, la profesionalización y la adquisición de competencias por parte de los recursos humanos del sector comercial.

e) Fomentar la existencia de una red de distribución comercial de oferta básica para todo el territorio.

f) Fomentar el reconocimiento de la mayor función social que desempeña el comercio en las zonas rurales a través del apoyo a la instalación de multiservicios rurales.

g) Promocionar el sector artesano a través de inversiones para la reforma y modernización de talleres y locales artesanos.

h) Fomentar el mantenimiento de los oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural.

i) Fomentar la asistencia a ferias y certámenes profesionales tanto dentro como fuera del territorio nacional a las empresas del sector artesano.

j) Promocionar la actividad ferial realizada por las entidades organizadoras de ferias.

k) Fomentar la inversión en mejora y acondicionamiento de los recintos feriales para disponer de infraestructuras adecuadas para la celebración de certámenes oficiales.

l) Promover la realización de actividades complementarias a la ferial que incrementen el impacto de las ferias en su territorio de influencia.

Artículo 2. Líneas y Programas de actuación.

Las líneas y programas de actuación contemplados en esta orden son:

1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo o ejes descritos en el Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Contemplando actuaciones y programas en los siguientes ejes de trabajo:

a) Apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

b) Apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio.

c) Apoyo especial al comercio de zonas rurales.

d) Apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

e) Apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista.

2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial, que contempla actuaciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

c) Programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales.

d) Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

3. Línea de Ayudas para el Sector Artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

b) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

c) Nuevos profesionales artesanos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

a) Las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

b) Las empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001), a excepción del subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

c) Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

d) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

e) Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1 de 24 de diciembre de 2013 y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el párrafo 1 como beneficiarios.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el Artículo vigésimo de esta orden para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados por orden de convocatoria de acuerdo al Artículo vigésimo primero de esta orden.

4. En caso de que la naturaleza o la importancia del proyecto requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, podrá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.

5. Cuando la orden de convocatoria así lo prevea, podrán subvencionarse las inversiones financiadas mediante la fórmula de arrendamiento financiero ("leasing").

6. Las ayudas correspondientes a los beneficiarios señalados en el Artículo tercero, punto1, letra e) se regirán según lo dispuesto por estas bases, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios establecidos en el Artículo vigésimo de esta orden, se establecerá por orden del Departamento competente en la materia, de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. La beneficiaria de la subvención deberá aportar al menos un 20% del coste total de la actuación subvencionada, que se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados tal y como se dispone en este convenio.

No obstante, en el caso de las acciones de entidades locales con cargo la Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencionable, con excepción de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a su normativa específica.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

3. Cuando los beneficiarios de la orden de convocatoria incluya a las PYMES, las ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el Artículo anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo..

5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración, así como establecer un tope máximo o mínimo de ayuda debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 6. Convocatoria.

Las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia en dicha convocatoria se determinará la línea de actuación así como los programas concretos que sean objeto de la ayuda.

El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

El extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione.

2. Las órdenes de convocatoria podrán establecer los mecanismos para la presentación telemática de las solicitudes de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las órdenes de convocatoria indicarán qué documentos se presentan en original, cuáles en copia y cuáles en copia compulsada.

5. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 13 de esta orden.

6. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

Artículo 8. Instrucción.

1. Será competente para la tramitación de las solicitudes de ayuda el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de posibles encomiendas de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a otras entidades u organismos de dicha Administración.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en la materia.

3. La orden de convocatoria podrá exigir la presentación de otro tipo de documentación que se considere necesaria para un estudio más preciso de las solicitudes.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en los Artículos vigésimo y vigésimo primero de esta orden y lo señalado en la orden de convocatoria.

2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en la materia, el Jefe del Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por el Director General.

3. Para la comprobación, el estudio y evaluación de las solicitudes, la Dirección General competente en la materia podrá demandar de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de la evaluación realizada, del informe de la comisión técnica de valoración y de las disponibilidades presupuestarias, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias y en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, por el titular del Departamento competente en la materia, y se notificarán al interesado en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto la normativa sobre procedimiento administrativo.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 11 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. La resolución se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en el procedimiento administrativo y en las convocatorias de cada subvención.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La resolución se publicará en la página web del Departamento competente en la materia.

Artículo 11. Reformulación y aceptación de la subvención.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

d) Justificar la realización de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta el 50 % del gasto o de la inversión subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

f) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

g) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, artículo 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente.

k) Hacer constar, cuando tenga lugar cualquier acto o medio de difusión de la actividad subvencionada, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la obtención de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo que al efecto dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

3. No será preciso para el cobro de la subvención la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

3. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a estas ayudas, cuando así esté previsto en la convocatoria, podrá acordarse el pago de un anticipo del importe de la subvención de hasta el 25% de la cantidad concedida a Entidades sin ánimo de lucro y a Entidades Locales, previa presentación de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón por importe equivalente a la cantidad anticipada.

4. La convocatoria podrá prever la realización de pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en cada convocatoria.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

5. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

Artículo 15. Modalidades de justificación.

1. La justificación de las inversiones y gastos se realizará mediante la presentación de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente y la documentación de los pagos hechos directamente por el beneficiario. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Economía, Industria y Empleo el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa y contendrá, con carácter general, la documentación establecida en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A estos efectos, y de acuerdo la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar, en el plazo que establezca la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- El original de los justificantes de pago y facturas u otros documentos acreditativos de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

- Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la totalidad de la documentación prevista en el Artículo anterior o se considerase necesario solicitar documentación adicional, las órdenes de convocatoria determinarán el contenido concreto de la cuenta justificativa.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que el beneficiario sea una entidad o asociación sin ánimo de lucro, en las orden de convocatoria se podrá considerar gasto subvencionable aquél que esté realizado dentro del período subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Antes del 31 de diciembre del año en el que se haya concedido la ayuda, el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

5. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria de ayudas. A estos efectos, la orden de convocatoria indicará los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establecen en la orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Otras condiciones.

1. Mediante orden de convocatoria se podrá indicar la documentación adicional a aportar en la justificación de las ayudas, así como establecer los modelos a utilizar para la elaboración de la memoria, de las relaciones de documentos u otro tipo de información que se deba aportar en la justificación

2. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima establecida, si existiese, en la correspondiente orden de convocatoria, en cuyo caso se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el Artículo anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Cuando el beneficiario no tenga ánimo de lucro o sea una entidad local y así esté previsto en la convocatoria, excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución o la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, a instancia motivada del interesado, que se solicitará con una antelación mínima de quince días hábiles antes de la finalización del plazo correspondiente, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

4. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 19. Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General competente en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión de Valoración procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 20. Criterios de valoración de los expedientes.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En todas las líneas de ayuda:

a) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados.

2. En la línea de ayuda de Comercio Interior, para cada ámbito estratégico se valorarán los siguientes criterios:

2.1. Apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

a) Localización de la empresa.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

c) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.

e) Capacidad evolutiva de la empresa.

2.2. Apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio.

a) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

c) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

2.3. Apoyo especial al comercio de zonas rurales.

a) Dinamización de la economía de la zona.

b) Estructura comercial existente en la zona y equilibrio territorial.

c) Estructura poblacional existente en la zona.

2.4. Apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

a) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

2.5. Apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista.

a) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

c) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

3. En la línea de Fomento a la Actividad Ferial para cada ámbito estratégico se valorarán los siguientes criterios:

3.1. Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

a) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

d) Número de certámenes oficiales que realiza la entidad ferial en el recinto.

e) Otras actividades complementarias que realiza la entidad ferial en el recinto.

3.2. Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

3.3. Programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales.

3.4 Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

a) Número de visitantes y expositores de ediciones anteriores

b) Número de ediciones anteriores de la actividad ferial

c) Clasificación de la actividad ferial: ferias profesionales, monográficas, multisectoriales, feria-mercado.

d) Lugar de realización de la actividad ferial: recinto ferial permanente, áreas urbanas, etc.

e) Ámbito de influencia de la actividad ferial.

f) Profesionalización de la entidad organizadora.

4. En la línea de Ayudas para el Sector Artesano para cada ámbito estratégico se valorarán los siguientes criterios:

4.1. Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

a) Número de empleo de la empresa artesana

b) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

c) Localización de la empresa artesana

d) Antigüedad de la empresa artesana

4.2. Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

a) Grado de innovación, calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto

4.2. Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

a) Antigüedad de la empresa artesana

b) Lugar de realización de la feria comercial

c) Clasificación de la actividad ferial: ferias profesionales, monográficas, multisectoriales, feria-mercado.

4.3. Nuevos profesionales artesanos.

a) Antigüedad de la empresa artesana

b) Localización de la empresa artesana

c) Antigüedad de la Calificación Artesanal de los artesanos vinculados a la empresa

Artículo 21. Inversión subvencionable, porcentajes.

Las órdenes de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, establecerán, en su caso, la ponderación y priorización de los criterios de valoración. De igual modo se determinarán los parámetros técnicos para la medida y evaluación de dichos criterios.

Artículo 22. Información y publicidad

El Departamento de Economía, Industria y Empleo, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, y las que pudieran derivarse de la Ley 1/2016, de 28 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, a través de la web https://www.aragon.es

Las entidades beneficiarias obligadas por el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, deberán cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la citada ley. El incumplimiento de dichas obligaciones supondrá para los beneficiarios la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 18.4 de esta orden.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Estas bases serán de aplicación para las convocatorias de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias que se publiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación

Queda derogado el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL