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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Biota (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Biota (Número Expte. INAGA 500201/71/2016/09052).

Publicado el 17/03/2017 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el artículo 11, apartado a) de la citada ley y la Ley 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a la disposición adicional cuarta.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, establecido en la normativa de aplicación vigente. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación.

La evaluación ambiental del planeamiento de Biota (Huesca) comienza con fecha 17 de noviembre de 2014, cuando el Ayuntamiento de Biota solicita la emisión del pertinente documento de referencia para poder elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y con objeto de dar cumplimiento a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución, con fecha 23 de marzo de 2015, por la que se notificaba el resultado de las consultas previas y se daba traslado del documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Biota (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500201/71/2014/11556), en el que se incluyen las determinaciones del Consejo Provincial de Urbanismo, en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio conforme a la Ley 1/2014, de 8 de julio.

En relación con el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Biota, en sesión plenaria de 8 de febrero de 2016, se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana y se acuerda someterlo a información pública. Con fecha 17 de febrero de 2016, se publica en el "Boletín Oficiald de la Provincia de Zaragoza, número 38, el Anuncio por el que se someten a información pública, por periodo de dos meses, los documentos que forman parte del Plan General de Ordenación Urbana de Biota, aprobado inicialmente, y en Heraldo de Aragón, el 19 de febrero de 2016.

Dentro del periodo de información pública del Plan General de Ordenación Urbana de Biota, se realiza una consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos:

Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de Cinco Villas, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología-SEO/BirdLife, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Durante el periodo de información pública y consultas, han tenido entrada en el registro del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Ministerio de Defensa: Comunica que la aprobación proyectada no afecta a propiedad alguna de titularidad estatal afectada a la Defensa Nacional, ni a sus zonas de seguridad, por lo que no se formulan observaciones ni objeciones para la aprobación del plan remitido en consulta.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo: se considera que dicha norma deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo, destacando que las instalaciones de transporte únicamente pueden ser autorizadas con las características definidas en dicha planificación y que en caso de producirse afecciones en instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado, éstas deberán estar sujetas a la normativa sectorial.

- Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: Emite consideraciones en relación a la ficha de la delimitación del yacimiento arqueológico de la "Presa de Cubalmena", en el término municipal de Biota, para su inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana, en cumplimiento de una prescripción de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la provincia de Zaragoza, en la que se indica que la ficha deberá integrarse en el Catálogo de Bienes Culturales y en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana, junto a las fichas correspondientes a otros elementos del patrimonio cultural que puedan existir en el municipio. Todas las fichas, deben ser similares en cuanto a diseño y contenidos. Para la aprobación definitiva del plan, se deberá remitir un ejemplar completo del citado Plan General de Ordenación Urbana, incluyendo la normativa urbanística y el resto de elementos integrantes del plan, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, para su estudio y aprobación.

- Departamento de Sanidad: Indica que revisados los documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana y el estudio ambiental estratégico, no tiene ninguna objeción a los mismos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Desde el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas, se emite informe desde el punto de vista medioambiental, indicando que una parte del suelo urbano consolidado del núcleo de Biota, ordenado como espacios libres, quedaría incluido dentro del dominio público hidráulico estimado/probable para el río Arba de Luesia y que el tramo del río a su paso por el núcleo de Biota se encuentra en el ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), clasificado con un riesgo de inundación A1. Alto significativo. Se indica que la calidad de las aguas puede verse afectada por focos de emisión producidos por nuevas actuaciones que puedan realizarse. Se indica que se tenderá a la sustitución del sistema unitario de saneamiento por el sistema separativo, optimizando los resultados de recuperación de las aguas en la depuradora, efectuando control en el punto de vertido en los momentos de máximo uso. Se considera adecuado el estudio ambiental estratégico, en lo referido a las afecciones al medio hídrico, a salvo de que se cumplan las medidas para la protección del medio hídrico contempladas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, prestando especial atención al río Arba de Luesia que discurre próximo al ámbito de estudio, evitando su contaminación o degradación.

Se ha dado traslado desde el Área de Gestión Medioambiental de la solicitud del Ayuntamiento de Biota al Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico de este organismo, para que emita informe respecto a los asuntos que sean de su competencia y al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, para nuevas concesiones de aguas o modificación de las otorgadas.

- Dirección General de Sostenibilidad:Eemite informe en el que se señala que el nuevo planeamiento no incidirá negativamente en los valores naturales del municipio, el incremento poblacional se considera equilibrado y viable. Por otro lado, se ha constatado la presencia de un área urbana consolidada dentro de la máxima avenida extraordinaria para un periodo de retorno de 500 años, con el consiguiente riesgo que ello puede suponer para la población, si bien queda catalogada como suelo no urbanizable especial (SNUE) parcial y no se prevén nuevas actuaciones. Por todo ello, se entiende que el Plan Geneal de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad amabiental (ISA) presentados son correctos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta al objeto de que se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico, en relación con las condiciones de habitabilidad necesarias en los desarrollos urbanísticos, sobre población, actividades económicas, alojamiento, equipamientos y servicios, movilidad y accesibilidad, escenario vital y patrimonio territorial.

- Instituto Aragonés del Agua: Emite informe favorable al documento objeto del mismo, debiéndose corregir: los aumentos de consumo de agua, el estudio de capacidad de abastecimiento de agua potable y su concesión, y la inclusión de costes en el documento económico (incluidas cargas urbanísticas, respecto a las ampliaciones de suelo que se plantean); todo ello, para volverlo a someter a informe de este Instituto, antes de su aprobación definitiva, como es preceptivo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza: Emite informe en el que se incluyen propuestas genéricas y propuestas específicas, a tener en cuenta tras analizar la documentación, en relación a la identificación y valoración de los efectos ambientales del estudio ambiental estratégico (EAE) (inundaciones, incremento poblacional, calidad del aire, impacto visual), respecto a las propuestas del Plan General de Ordenación Urbana (medidas que adapten el planeamiento al riesgo potencial de inundación y afecciones concretas, integración del río Arba de Luesia y el propio LIC dentro de su modelo de ordenación urbana). En relación con el riesgo de inundación, se recomienda la realización de un estudio de riesgos de inundación específico y un plan de emergencias por inundaciones para el núcleo de Biota, así como una valoración más exigente del impacto de las inundaciones y la incorporación al plan de medidas concretas de prevención que adapten el planeamiento al riesgo potencial de inundación.

- SEO/BirdLife: aporta informe en el que se indican una serie de sugerencias que se deberían considerar y que van encaminadas a minimizar los impactos, evaluando de forma conjunta todos aquellos impactos que se pueden producir, medidas específicas preventivas de seguimiento de avifauna, y medidas compensatorias en el caso de que sean necesarias.

Con fecha 6 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Biota presenta ante el Instituto Aragonés de Gstión Ambiental la solicitud de elaboración de la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Biota.

Descripción del planeamiento presentado.

El Plan General de Ordenación Urbana de Biota pretende dotar al municipio de un instrumento de ordenación integral, que recoja, por un lado, toda la información del municipio, que establezca su modelo de evolución para los próximos 20 años y, por otro, que actualice la reglamentación existente a la hora de la realización de cualquier obra o instalación en el núcleo urbano o en cualquier terreno del término municipal, así como que fomente la rehabilitación para conservar su casco histórico, que proteja los elementos relevantes y que permita expectativas de crecimiento.

El suelo urbano que se propone se constituye con suelos desarrollados y en algunos solares perimetrales. Asimismo, se incluyen cuatro ámbitos de suelo urbano no consolidado, tres de uso residencial y uno de uso agroindustrial. Además, se hace una reserva de suelo urbanizable para una posible ampliación de la cooperativa.

La superficie total propuesta como suelo urbano consolidado es de 39,72 ha, de las cuales 37,6452 ha pertenecen al núcleo de Biota y 2,0771 ha pertenecen al núcleo de Malpica de Arba. Como suelo urbano no consolidado, se clasifican 6,37 ha en el núcleo de Biota con la siguiente distribución:

-Unidades de ejecución: UE1 de uso residencial unifamiliar, con 28 viviendas previstas en una superficie de 0,81 ha situadas en zona urbana y UE2 de uso industrial en manzana en una superficie de 3,50 ha en la zona sur del barrio Venta del Saso, con numerosas naves construidas.

-Sectores de suelo urbano no consolidado, para los que será necesaria la previa aprobación de planeamiento que los desarrolle (plan parcial): S1 de uso residencial unifamiliar, con un máximo de 35 viviendas/ha en una superficie de 0,90 ha, en la zona sur del núcleo urbano y S2 de uso residencial unifamiliar protegida, con un máximo de 30 viviendas/ha en una superficie de 1,14 ha, en la zona anexa a la zona industrial UE2.

Se prevé la reserva de suelo urbanizable delimitado (SUD), con 2,70 ha, para uso industrial al sur del barrio Venta del Saso.

Respecto al suelo no urbanizable (SNU), 6.922,40 ha corresponden a suelo no urbanizable genérico (SNUG) y 5.900,40 ha a suelo no urbanizable especial (SNUE), lo que supone un 45,84% del municipio. En SNUG, se incluye la protección del ecosistema productivo agrario (2.228,86 ha), protección del paisaje (483,63 ha) y categoría residual (4.209,96 ha) y en SNUE, se incluyen diferentes categorías: protección del ecosistema natural (2.967,40 ha), protección del patrimonio cultural (66,69 ha), protección de riesgos naturales (2.647,80 ha), protecciones sectoriales y complementarias (218,46 ha). Se establece normativa de protección para los suelos clasificados, como no urbanizable especial, en el artículo 156. Régimen urbanístico en suelo no urbanizable especial de las normas urbanísticas de planeamiento.

En Malpica de Arba, se opta por mantener el suelo urbano existente, incluyendo unas edificaciones que siguen la propia trama urbana y sin prever nuevos desarrollos.

El núcleo de Biota cuenta con red de abastecimiento por gravedad desde una toma de agua en el río Arba de Luesia, localizada 4 km aguas arriba del núcleo urbano. Se realizan dos conducciones para incrementar el caudal en época estival, una desde la fuente del Diablo de Malpica de Arba, que discurre por la margen derecha del río y conecta con la toma actual, y otra a través de una balsa que se abastece de agua del canal de las Bardenas mediante bombeo y desde la que se bombea agua hasta los depósitos de Biota. De esta manera, se garantiza el suministro de agua en cualquier época del año.

En Malpica de Arba, se realiza el abastecimiento de agua desde la fuente del Diablo, de la cual se bombea a sus depósitos. En época estival, se recurre, como complemento, al bombeo del agua desde los depósitos de Biota, conectados a su vez con el canal de las Bardenas.

El núcleo de Biota cuenta desde el año 2008 con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), que tiene una capacidad de 243.820 m³/año o 4.000 habitantes/equivalentes. La EDAR funciona mediante tratamiento secundario de fangos activos con aireación prolongada.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural.

El término municipal de Biota se localiza en la Comarca de Cinco Villas, en el norte de la provincia de Zaragoza. Tiene una extensión de 128,800 km², y se sitúa a 490 m.s.n.m. en las coordenadas centrales UTM 30 (ETRS89): 649.451 / 4.680.581. El municipio tiene una población de 1.002 habitantes distribuidos en el núcleo de Biota, con 986 y 16, en Malpica de Arba, situado al noreste del término municipal.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006, el 86,50% del territorio se corresponde con zonas agrícolas (11.139,30 ha), el 12,20% zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (1.571,40 ha), el 0,40% superficies artificiales (55,80 ha) y el 0,90% con superficies de agua (110 ha), ocupadas principalmente por el río Arba de Luesia, el río Riguel y el embalse de San Bartolomé, situado al sudeste del término municipal.

El término municipal de Biota se sitúa entre el somontano prepirenaico y la depresión de las Cinco Villas en el valle del Ebro y está atravesado por el río Arba de Luesia. Cuenta con la particularidad de que, dentro del término municipal de Ejea de los Caballeros existe un enclave atravesado por el río Arba de Riguel, sin ningún núcleo de población, de 9,93 km² de superficie, que pertenecen al término municipal de Biota. Cabe destacar, la presencia del embalse de San Bartolomé, en el sector sudeste del municipio.

Desde el punto de vista geológico, el término municipal de Biota se sitúa dentro de la unidad geológica de la depresión del Ebro, entre los ligeros relieves montañosos presentes en su sector más septentrional y la presencia de un suave plano inclinado que enlaza la zona montañosa con las tierras meridionales de la depresión del Ebro, en las que predomina la llanura y el cauce labrado por el río Arba de Luesia. Se distinguen tres zonas: formaciones detríticas terciarias en la mitad nordeste del municipio, terrazas y glacis del Cuaternario en el entorno del río Arba y en la zona sudeste del municipio.

Se reconocen en el término municipal zonas con pastos xerófilos formados por diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, identificados como hábitat de interés comunitario (HIC), 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", bosque esclerófilo mediterráneo de encinas y coscojares con tomillares, situadas más al norte e identificado como hábitat de interés comunitario (HIC), 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", en el que se pueden encontrar diversidad de orquídeas como Orchis simia, Ophrys riojana e Himantoglossum hircinium. Asociada a los cursos de agua, principalmente en el río Arba de Luesia, choperas y saucedas que conforman una vegetación de ribera continua inventariada como hábitat de interés comunitario 92AO "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", en la parte norte del término municipal y 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", en la parte sur del municipio. Las formaciones de ribera maduras en algunos sectores de estos ríos que albergan una gran diversidad específica y que actúan como refugio de flora y fauna, constituyen objetivos de conservación del ámbito del espacio de la Red Natura 2000: LIC ES2430065 "Río Arba de Luesia", localizado cerca del núcleo de Malpica de Arba y ocupando 24,60 ha del término municipal en su tramo más septentrional.

Entre la avifauna, destaca la presencia como zona de campeo y reproducción de varias rapaces, entre las que destaca el milano real (Milvus milvus), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el alimoche, catalogado como "vulnerable", y de varias especies de aves esteparias, dada la abundancia de campos de cultivo de secano y la presencia de matorral halonitrófilo. El cauce del río Arba de Luesia es considerado hábitat favorable para barbo culirroyo, barbo de Graells, bermejuela, piscardo, madrilla y locha, entre otras.

La zona suroeste del término municipal se encuentra incluida en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

De acuerdo con la información cartográfica disponible, se incluyen en el municipio el monte de utilidad pública Z0206 "El Vedado", abarcando el entorno del núcleo de Malpica de Arba, y el monte consorciado Z3086 "Dehesa Boyal y Cantera".

El municipio no cuenta con proyecto de clasificación de las vías públicas aprobado, si bien se reconocen las vías pecuarias del municipio: Z-00624 "Colada Paso de la Palla", Z-00416 "Vereda del Corral de las Cuevas", Z-01185 "Cañada de Utorre2, Z-01140 "Cañada Real de Longás a Asín2, Z-01267 "Cordel de Luesia a Uncastillo y Bastanés".

El término municipal de Biota está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Valoración ambiental del plan.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) recoge los aspectos indicados en el documento de referencia y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental estratégica del planeamiento.

Se contemplan tres alternativas, la alternativa cero que supone la actuación nula o no intervención en el Plan General de Ordenación Urbana de Biota vigente; la alternativa 1, que plantea un modelo de crecimiento urbano que potencie y mejore el suelo urbano existente, conectado con la trama urbana y que, en la mayoría de los casos tienen prácticamente a pie de parcela todos los servicios necesarios; y la alternativa 2, de crecimiento moderado y en la que se prevé preservar ciertas áreas de desarrollo, tanto de uso residencial como para uso industrial, dejando un margen para nuevas zonas de expansión del núcleo. De acuerdo con los resultados obtenidos en el ISA, se comprueba que la alternativa 2, de crecimiento sostenible, con un modelo de equilibrio entre el medio natural y la ocupación urbana del territorio, alcanza una valoración de impacto mas compatible. Se trata de una solución que no coarta el desarrollo urbanístico del municipio pero sí acota el suelo destinado para tal fin.

La clasificación del suelo no urbanizable responde a un análisis del territorio en el que se han evaluado los valores naturales del término municipal y los valores patrimoniales estableciendo una cartografía con las distintas tipologías de suelo y una normativa de usos que respalda dichas protecciones. Se reconocen los cauces y su zona de policía como SNU-E/ES-CP, si bien en la zona urbana, la zona de servidumbre y policía de la margen izquierda del río Arba de Luesia se clasifica como SUC. En relación con el dominio público forestal y pecuario, se identifican los montes del término municipal y las vías pecuarias en la documentación gráfica y escrita, así como las distintas figuras de protección ambiental de hábitats y especies, reconocidas en el término municipal.

Asimismo, se ha realizado una identificación y valoración de los efectos ambientales derivados del plan general sobre las unidades ambientales reconocidas en el término municipal (ecosistemas acuáticos, ecosistema forestal, ecosistema agrario y sistemas artificiales), concluyendo que el impacto ambiental del plan es compatible, teniendo en cuenta que la intervención en usos de suelo urbano es muy limitada. Para ello, se ha definido una matriz en la que se combinan en el eje vertical los valores del medio que pueden verse afectados por el plan, y en el eje horizontal las acciones derivadas. Se valoran impactos compatibles en todos los parámetros analizados.

Se establecen medidas correctoras de los impactos derivados del plan y programa de supervisión, vigilancia e información ambiental durante la ejecución del mismo, para minimizar los posibles efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general para la integración paisajística, consumo de los recursos naturales, incremento de emisiones, vertidos y residuos, patrimonio público y municipal, movilidad urbana e interurbana.

En relación al riesgo de inundación, en las normas urbanísticas, se incluyen en el artículo 129 unas consideraciones en relación a las zonas inundables, incorporando medidas de prevención frente a las avenidas.

Respecto a las dotaciones, no se incorporan los balances globales de las necesidades de agua ni los sistemas de depuración de las aguas residuales y gestión de residuos en el núcleo de Malpica de Arba y de un polígono de naves inminentemente agrícolas en el que se ha realizado una parcelación en suelo no urbanizable, y del que se indica que dispone de abastecimiento de agua.

En el ISA, se indica que el plan general propuesto ordena y consolida los suelos urbanos, complementándolo con una estricta regulación del uso residencial de vivienda unifamiliar aislada en el resto del territorio municipal, para fomentar y potenciar, en exclusiva, el núcleo de población. Esto aparece reflejado en el artículo 156. Régimen urbanístico en suelo no urbanizable especial, de las normas urbanísticas, donde se indica en el punto 4. En suelo no urbanizable especial, se prohíbe la construcción destinada a vivienda familiar aislada.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Biota y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre la ocupación del suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, si bien se opta por nuevos suelos para 121 viviendas, aunque el 21,65% de las actuales están deshabitadas, la superficie afectada no es significativa.

- Efectos sobre la biodiversidad: los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial, estableciendo por ello medidas concretas de protección que garanticen su funcionalidad ecológica y el mantenimiento de sus características. Asimismo, la superficie afectada por el cambio de uso es reducida, por lo que se considera que no se producirán efectos significativos sobre los valores naturales de la zona. En el caso de la zona verde del núcleo urbano de Biota, clasificada como SUC, que limita con el cauce del río Arba de Luesia y que es considerada como zona con riesgo de inundación, no es zona apta para intervenciones urbanísticas, ya que debe mantener sus cualidades y funcionalidad ecológica.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: no se cuantifican las necesidades previsibles en el periodo de vigencia del plan que habrán de tenerse en cuenta al objeto de adoptar medidas a medio y largo plazo que la evolución del plan pudiera requerir. Asimismo, no se determina el sistema de depuración de aguas residuales y gestión de residuos del núcleo de Malpica de Arba.

- Afecciones por inundación: se deberán tener en cuenta las consideraciones incorporadas en las normas urbanísticas para evitar afecciones significativas.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo de ordenación integral compacto en respuesta a un modelo territorial eficiente adaptado a la realidad del municipio. Prevaleciendo el principio de precaución real y teniendo en cuenta el número de viviendas vacías y la demanda de viviendas previstas, se recomienda la rehabilitación de viviendas ante la construcción de nuevas edificaciones.

2. En relación con el riesgo de inundación y las referencias del organismo de cuenca y otras Administraciones que han informado al respecto en el proceso de información y participación pública, se recomienda incorporar una evaluación de los riesgos asociados las inundaciones de forma coordinada con todas las Administraciones Públicas y la sociedad, para reducir los impactos negativos sobre la salud y seguridad de las personas y de los bienes, así como del medio ambiente y demás infraestructuras y servicios asociados al municipio, según lo estipulado en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Con el fin de preservar los valores ecológicos de la ribera del río Arba dentro del SUC, se evitarán las intervenciones urbanísticas que alteren su funcionalidad ecológica.

3. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. Se deberán incorporar a la planificación los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

4. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en la fase de información y participación pública del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL