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ORDEN PRE/1211/2016, de 14 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de cooperación educativa entre el Gobierno de Aragón y St. Mary´s Institute For Educacional Excellence, LLC., para la realización de prácticas de observación de alumnos de universidades de Estados Unidos y Canadá en centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 28/09/2016 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0077 el acuerdo de cooperación suscrito, con fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de St. Mary´s Institute For Educacional Excellence, LLC., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLEN IZQUIERDO

ANEXO: ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ST. MARY'S INSTITUTE FOR EDUCACIONAL EXCELLENCE, LLC., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE OBSERVACIÓN DE ALUMNOS DE UNIVERSIDADES DE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ EN CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE ARAGONÉS DE Salud

Zaragoza, 9 de mayo de 2016

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 de la Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón, facultado expresamente para este acto según acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2016.

Y de otra, D. Joao Toste, en su calidad de director gerente, en virtud de la escritura de constitución de la entidad, que interviene en este acto por cuenta y en representación de St. Mary's lnstitute for Educational Excellence, LLC (en adelante SMI), domiciliada en 8053 Deer Hill Circie, Belews Creek, North Carolina 27009, Estados Unidos, constituida mediante escritura pública autorizada por el estado de North Carolina en noviembre de 2012 e inscrita en el Registro de Empresas del estado de North Carolina en Estados Unidos de América.

Y, en consecuencia, reconociéndose mutua y recíprocamente ambas entidades intervinientes plena legitimación, capacidad y adecuada representación para acordar lo que a sus respectivos mandantes les resulta de interés para el ajustado desarrollo de sus competencias y funciones,

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Servicio de Aragonés de Salud (en adelante Salud), organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, tiene entre sus funciones atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la gestión de las prestaciones sanitarias y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al mismo, así como el desarrollo de programas de docencia que le sean encomendados por el Departamento de Sanidad, dentro de su competencia o que sean necesarios para sus fines.

Segundo.- Que el SMI coordina un programa de prácticas, denominado "Atlantis Project", que consiste en la realización de prácticas de observación en hospitales por parte de estudiantes universitarios de pre-medicina de Estados Unidos y Canadá. El programa nació en 2007 en la Universidad de Carolina del Norte y, en el año 2012, pasó a ser un programa autónomo y gestionado por St. Mary´s Institute for Educational Excellence, LLC., entidad creada exclusivamente para el desarrollo del programa.

El principal objetivo de Atlantis Project es facilitar y fortalecer vínculos entre los futuros médicos e investigadores en EEUU y Canadá y los hospitales y profesionales de las regiones donde se desarrolla el programa con el fin de favorecer el intercambio de conocimiento. Con esa finalidad promociona los programas, destinos, sistemas sanitarios y hospitales entre más de 2.000 universidades estadounidenses.

Atlantis Project ofrece a los estudiantes universitarios la oportunidad de observar actividad hospitalaria en un contexto internacional. Los estudiantes no realizan ni participan en prácticas activas y únicamente tienen permitido acompañar a los médicos y observarles en su práctica profesional diaria. Por tanto, dado que los estudiantes incluidos en este programa solamente pueden observar la práctica clínica habitual de los profesionales, los hospitales en los que se desarrolla el programa no tienen por qué ser hospitales universitarios ni los médicos ser tutores. Las prácticas de observación no implican docencia ni requieren evaluación.

El programa no supone ningún coste para los hospitales o los servicios de salud de las regiones donde se desarrolla y los acuerdos no implican ningún tipo de intercambio económico. Los estudiantes que participan en Atlantis Project observan el trabajo de los profesionales en los hospitales y realizan a cambio actividades en beneficio de los centros o de la comunidad hospitalaria.

Todos los costes del programa son asumidos por los estudiantes que participan en el mismo y Atlantis Project se encarga de organizar todo el aparato logístico necesario proporcionando el personal necesario para su desarrollo.

Tercero.- Que el sistema sanitario se basa en el conocimiento y se conforma como una red prestadora de servicios y multidisciplinar, caracterizada por una notable complejidad organizativa y por un gran desarrollo científico y tecnológico.

La complejidad organizativa y la incesante innovación e incorporación de nuevas tecnologías, junto con la heterogeneidad de los recursos humanos con los que cuenta, hacen que el ámbito sanitario permita a los estudiantes de múltiples titulaciones universitarias, sanitarias y no sanitarias, enfrentarse a situaciones reales de exigencia profesional, forjar la actitud y predisposición necesaria para asumir responsabilidades y facilitar la planificación de una carrera profesional ajustada a sus intereses y capacidades.

Cuarto.- Que SMI tiene la voluntad de potenciar la realización de prácticas observacionales en centros, unidades y servicios integrados en el Salud, con la finalidad de contribuir a una mejor y más completa formación y cualificación de los estudiantes.

Quinto.- Que tanto el Departamento de Sanidad como su organismo autónomo, el Salud, vienen colaborando tradicionalmente en la organización y desarrollo de actividades docentes en el ámbito de la salud promovidas por instituciones de carácter público o privado en el marco de las condiciones establecidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto.- Que es voluntad de estas instituciones intensificar las relaciones entre el mundo universitario y el ámbito asistencial, facilitando el acercamiento del alumnado universitario a la realidad profesional.

Séptimo.- Que ambas instituciones consideran ventajosa la colaboración, por los vínculos productivos que se crearán entre profesionales, por el conocimiento por parte de los estudiantes de un sistema de salud diferente y por la promoción, que por la misma realización del programa, se hará de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su servicio de salud.

Y por razón de todo lo expuesto, habida cuenta de la posibilidad de fructífera colaboración entre las entidades aquí representadas, ambas coinciden en formalizar su acuerdo de voluntades en el presente acuerdo, que queda así fijado en los apartados que a continuación siguen:

Apartado primero. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales los firmantes realizarán acciones conjuntas de colaboración en las siguientes áreas de interés común:

La adecuada planificación y desarrollo del programa de prácticas de observación "Atlantis Project" a través del cual los estudiantes de Ciencias de la Salud de Estados Unidos y Canadá puedan completar su formación teórica con prácticas observacionales en centros asistenciales dependientes del Salud.

Apartado segundo. Contenido

En el contexto de esta colaboración los firmantes desarrollarán acciones encaminadas a planificar y desarrollar el programa de prácticas de observación "Atlantis Project" a que se refiere el apartado anterior.

Dichas prácticas tendrán como objetivo el conocimiento por parte de los estudiantes de metodologías y técnicas del campo de la titulación sanitaria correspondiente, aprovechando la experiencia del Salud y promoviendo el conocimiento del sistema sanitario de salud por los estudiantes.

Los estudiantes, por su parte, podrán realizar a cambio actividades en beneficio de los centros o de la comunidad hospitalaria, bien dando clases de inglés al personal de los hospitales, ayudando con la traducción de documentos, participando en proyectos de investigación o realizando actividades de voluntariado que sean de interés para el centro hospitalario.

Los firmantes expresan su voluntad de facilitar y fomentar las más fluidas relaciones a fin de impulsar acciones concretas en las áreas de interés común.

Apartado tercero. Acciones concretas

En el contexto de esta colaboración, ambos firmantes acuerdan:

Uno. Lugar de desarrollo de las prácticas.

Las prácticas se desarrollarán en centros y servicios asistenciales que el Salud, en el ámbito de sus competencias, ponga a disposición a tal fin. En este sentido, el Salud facilitará la utilización de sus recursos y dispositivos asistenciales para el cumplimiento del programa. En cada centro asistencial donde se vayan a realizar las prácticas se establecerá un plan de rotaciones por varios servicios.

La utilización de dichos recursos y dispositivos asistenciales por los estudiantes no afectará de ningún modo al normal funcionamiento de los centros y servicios dependientes del Salud. Así mismo los estudiantes respetarán en todo momento la vida profesional de la organización a la que se incorporan, especialmente a las personas con las que establecen relación y los recursos que utilicen.

Dos. Selección del alumnado y selección de los centros para las prácticas.

La selección del alumnado que vaya a realizar las prácticas en el marco del presente acuerdo corresponderá a SMI según los criterios que establezca. Solamente podrán realizar las prácticas estudiantes o aquellas personas que han sido recientemente estudiantes y que estén en el proceso para poder ejercer una profesión relacionada con la salud y se hayan inscrito en el programa.

SMI deberá comunicar al Salud el número de estudiantes propuestos para la realización de las prácticas objeto del presente acuerdo con una antelación suficiente al inicio de la actividad.

La selección de los centros asistenciales para la realización de prácticas y el establecimiento del número definitivo de alumnos aceptados corresponderá al Salud, a través de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, una vez consultados los correspondientes centros y dispositivos asistenciales, teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

Tres. Duración de las prácticas.

Las prácticas de observación se desarrollarán cada año durante los períodos vacacionales en las universidades de EEUU y Canadá y se corresponderán con los siguientes períodos:

a) Invierno: de principios de diciembre a finales de enero.

b) Primavera: marzo o abril.

c) Verano: de mediados de mayo a finales de septiembre.

Con carácter general serán prácticas de duración corta, de entre una y cuatro semanas. En todo caso la duración se ajustará a lo acordado por la comisión bilateral regulada en el apartado cuarto del presente acuerdo.

Cuatro. Obligaciones de los estudiantes.

Durante la realización de las prácticas de observación los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Incorporarse al hospital asignado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del hospital.

b) Cumplir las recomendaciones del facultativo asignado para la realización de las prácticas en relación a las actividades acordadas con el hospital.

c) Guardar el deber de confidencialidad en relación con la información interna del hospital y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

d) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del hospital.

Cinco. Pérdida del derecho a realizar las prácticas.

Un alumno o alumna podrá perder el derecho a realizar las prácticas por alguno de los siguientes motivos:

a) Interferencia con la labor asistencial del centro.

b) Acceso a áreas o zonas del centro para las que no esté autorizado.

c) Causar intencionadamente daños a personas, instalaciones o bienes durante la realización de las prácticas.

d) Incumplimiento del deber de confidencialidad.

e) Cualquier otro comportamiento o actuación de una gravedad semejante a los anteriores.

La pérdida del derecho se documentará mediante resolución motivada emitida por la Comisión bilateral de seguimiento del acuerdo, previo informe del centro o unidad del Salud en el que estuviera realizando las prácticas.

Seis. Orientación y seguimiento de los participantes.

SMI nombrará un responsable local del programa, que coordinará las relaciones con el Salud y actuará como enlace entre SMI, los centros asistenciales y los estudiantes.

Así mismo en el centro asistencial se designará una persona que se encargará de la coordinación de las prácticas y de informar a los estudiantes sobre el centro y las políticas que resulten pertinentes.

Además, en los centros asistenciales donde se lleven a cabo las prácticas se designarán a los profesionales con titulación académica suficiente que estén dispuestos y tengan capacidad para ofrecer la adecuada experiencia de aprendizaje y que permitirán observar a los estudiantes. Los profesionales estarán informados de que los estudiantes no pueden, bajo ningún concepto, realizar ninguna actividad médica, únicamente observar.

SMI deberá proporcionar a los estudiantes la orientación adecuada sobre las directrices éticas relacionadas con prácticas en el extranjero incidiendo en que hagan exclusivamente aquello para lo que están formados y que únicamente pueden observar.

Siete. Compromisos que asumen los firmantes.

SMI se compromete a:

a) Distribuir y seleccionar a las personas propuestas para realizar las prácticas. El número de plazas por curso estará limitado a lo que determine el Salud.

b) Comunicar con la debida antelación al Salud, a través de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, los datos que permitan identificar a las personas que, formando parte del alumnado, realizarán la formación práctica objeto del presente acuerdo.

c) Facilitar a las personas que formando parte del alumnado resulten seleccionadas, información sobre:

- La duración, calendario, horario y lugar de realización de las prácticas.

- Las actividades establecidas en el programa de rotaciones de las prácticas.

- El carácter de las prácticas, de forma que comprendan que no pueden desarrollar ninguna actividad médica, únicamente pueden observar. Además deberán proporcionar a los estudiantes expectativas razonables en relación con la experiencia a obtener en los centros.

- La imposibilidad de que estén presentes en los centros más estudiantes de lo acordado, salvo invitación expresa.

- Las normas propias del centro o servicio de acogida.

- El deber de guardar secreto sobre las tareas observadas durante su período de prácticas, así como una vez que éste finalice, tal como se recoge en el Apartado Quinto del presente acuerdo. A tal efecto el SMI deberá recabar de cada estudiante en prácticas un documento firmado en el que éste se comprometa a cumplir sus obligaciones ante el Salud. El incumplimiento por parte del alumnado de dichas obligaciones podrá determinar la pérdida automática de su derecho como alumno en prácticas.

d) Velar para que la utilización de recursos y dispositivos asistenciales a los que tenga acceso el alumnado en el desarrollo de las prácticas no afecte de ningún modo al normal funcionamiento de los centros o servicios dependientes del Salud, así como para que respeten en todo momento la vida profesional de la organización a la que se incorporan y, especialmente, las personas con las que establecen relación y los recursos que utilicen.

e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el alumnado acate las normas propias del centro y del servicio de acogida.

f) Designar personal local para coordinar la relación con el Salud y para actuar como enlace entre los centros y SMI y entre los estudiantes y los centros.

g) Expedir un certificado acreditativo de su participación en el programa a los profesionales del Salud que participen en el mismo cuando así lo soliciten, en reconocimiento al esfuerzo del personal que tutoriza la formación práctica.

h) Garantizar, en el marco de los criterios que fije la comisión bilateral a la que se hace referencia en el apartado cuarto, las actividades de colaboración con el centro por parte de los estudiantes, siempre de acuerdo a su capacidad.

El Salud se compromete a:

a) Designar los centros asistenciales para la realización de prácticas y establecer el número definitivo de estudiantes, a través de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, una vez consultados los correspondientes centros y teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

b) Facilitar la utilización de sus recursos y dispositivos asistenciales para que los estudiantes puedan realizar adecuadamente las prácticas.

c) Informar a todas las instituciones correspondientes y a sus profesionales de las características del presente acuerdo apoyando su integración en el desarrollo de las prácticas e insistiendo en el carácter observacional de las mismas.

d) Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a las personas que vayan a realizar las prácticas, comprometiéndose a propiciar el óptimo desarrollo de las mismas, facilitando al alumnado los medios y recursos de los que disponen, así como favorecer la implicación del personal sanitario en las funciones de tutoría y coordinación de las prácticas que les competa realizar.

e) Designar una persona en cada centro que sirva de enlace con SMI y que facilitará la información necesaria sobre el centro de destino.

f) Proporcionar a SMI la información pertinente en relación con las políticas del centro de forma que puedan trasladarla convenientemente a los estudiantes.

g) No proporcionar, durante la vigencia de este acuerdo, servicios similares a otros proveedores de programas cortos de prácticas de observación en hospitales para estudiantes de enseñanza secundaria o universidad de Estados Unidos y Canadá. Esto sirve para dotar de alguna protección a la inversión de tiempo, dinero y propiedad intelectual e industrial en los lugares en que opere el programa.

h) No proporcionar servicios similares a los estudiantes una vez finalizada su participación en "Atlantis Project", ni a otros estudiantes introducidos por aquéllos.

Ocho. Seguros.

El Salud no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que los estudiantes pudiesen padecer en el transcurso de las prácticas ni tampoco de los daños que pudiesen ocasionar durante la realización de dichas prácticas a personas o bienes, debiendo responder de los mismos SMI.

SMI se compromete a que los estudiantes en prácticas estén cubiertos por un seguro de accidente y enfermedades que cubra las eventualidades que pudieran padecer en el transcurso del período de prácticas.

Además SMI se compromete a que los estudiantes tengan cubiertas las posibles contingencias de responsabilidad civil, suscribiendo la correspondiente póliza de seguros.

La ausencia o la no adecuada acreditación de estos seguros supondrá la imposibilidad de realización de las prácticas.

Nueve. Vinculación.

La realización de prácticas por parte del alumnado al amparo del presente acuerdo no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y el Salud, no pudiendo percibir contraprestación económica alguna ni ser incluidos en régimen alguno de la Seguridad Social.

Así mismo, el personal de los centros y del Salud tampoco podrá ser considerado personal de SMI, a efectos de generar derecho a remuneración, prestaciones por desempleo, retenciones de impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otra razón.

Cualquier otra actuación relacionada con el objeto de este acuerdo podrá ser propuesta durante la aplicación del mismo. La nueva propuesta debe ser formulada y aprobada por ambas entidades, documentándose mediante el correspondiente anexo al presente acuerdo.

Apartado cuarto. Órgano de seguimiento

Cada uno de los firmantes designará a dos responsables de entre su personal como coordinadores para velar por el seguimiento y diligente ejecución de este acuerdo.

Los coordinadores entrarán en contacto en el plazo máximo de un mes después de la fecha de la firma del presente documento, con la finalidad de impulsar las actuaciones e iniciativas establecidas en el mismo.

La comisión bilateral compuesta por los citados representantes tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

- Determinar las fechas y períodos de tiempo para su realización.

- Concretar la duración de dichos periodos de prácticas.

- Garantizar el desarrollo normal de los compromisos asumidos.

- Determinar las actividades de colaboración de los estudiantes con el centro hospitalario donde realicen sus prácticas en las áreas de enseñanza del idioma inglés, actividades de voluntariado o traducciones de artículos científicos y presentaciones entre otras.

- Declarar la pérdida del derecho a completar el periodo de prácticas del alumno por incurrir en alguno de los supuestos contemplados en el apartado tercero, punto cuatro.

- Coordinar las acciones y articular instrumentos de mejora y fórmulas de incremento de la eficacia.

- Proponer adendas o modificaciones a este acuerdo para que sean aprobadas por los órganos competentes.

Para el desarrollo de estas competencias la comisión bilateral establecerá un mínimo de dos reuniones al año sin perjuicio de que, de común acuerdo, se reúna cuantas veces lo estimen oportuno sus componentes en función de las necesidades de coordinación que puedan surgir.

Apartado quinto. Confidencialidad

Los firmantes acuerdan mantener la confidencialidad y seguridad en el intercambio de cualquier tipo de información susceptible de ser calificada como confidencial. En este ámbito se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.

A tal efecto cada alumno o alumna firmará un documento en el que se obliga a cumplir el deber de secreto antes citado.

Apartado sexto. Condiciones económicas

La suscripción de este acuerdo no conlleva gasto ni de él se deriva responsabilidad económica alguna para las entidades que lo suscriben.

Como se recoge en el apartado tercero, punto nueve del presente acuerdo, el alumnado no tendrá derecho a remuneración, indemnización, ni gratificación o compensación económica alguna por parte de la Administración Autonómica de Aragón por razón de la realización de las prácticas.

Apartado séptimo. Solución de diferencias

Las entidades intervinientes manifiestan que la firma de este acuerdo es producto de sus previas conversaciones de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones precisas y necesarias para su cumplimiento, e intentarán resolver, a través del consenso mediante la comisión bilateral que integren los coordinadores señalados en el apartado cuarto del presente acuerdo, aquellas diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución de lo previsto en este documento.

Apartado octavo. Efectos y vigencia

El presente Acuerdo surtirá efecto desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por un periodo de cinco años contando desde la misma, prorrogándose por periodos de un año salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia del Acuerdo o de la prórroga vigente.

La denuncia del Acuerdo deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción con una antelación mínima de tres meses.

Ambas entidades se comprometen a respetar la normativa vigente que les es aplicable en cada caso.

Este acuerdo se suscribe en base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el que se recoge que las universidades podrán concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran.

Igualmente dicho acuerdo genera los efectos que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Apartado noveno. Extinción

El presente Acuerdo podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1. El incumplimiento total o parcial de los compromisos recogidos en el presente Acuerdo.

2. El cambio de destino objeto del Acuerdo sin el consentimiento expreso del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

3. La obstrucción o negativa de las partes a las actuaciones de seguimiento.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

5. La denuncia del Acuerdo por cualquiera de las partes.

6. La concurrencia de circunstancias imprevisibles que hagan imposible su cumplimiento.

7. Cualquiera legalmente prevista.

La conclusión anticipada de los efectos del presente acuerdo no afectará a las actividades formalizadas durante su período de aplicación.

En todo caso, los compromisos adquiridos deberán ser cumplidos en el correspondiente curso académico.

Y, en prueba de plena, incondicionada y estricta conformidad con lo aquí documentado, ambos representantes firman el presente acuerdo por triplicado en el mismo lugar y fecha de su encabezamiento.