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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Syral Iberia, S.A.U., ubicadas en Zaragoza, promovida por Syral Iberia, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03800).

Publicado el 17/06/2016 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de noviembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Syral Iberia, S.A.U., antes Tate & Lyle Spain, S.A., ubicadas en Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10395).

Con fecha 18 de febrero de 2008, se recibe en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la empresa, relativa al cambio de razón social de Tate & Lyle Spain, S.A., a la actual Syral Iberia, S.A.U., permaneciendo invariable el NIF, quedando enterada esta Administración de dicho cambio de denominación.

Con fecha 4 de abril de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, la Resolución de 11 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Syral Iberia, S.A.U., ubicadas en Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/11159), referente a las modificaciones derivadas tras las modificaciones no sustanciales precitadas.

Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de almidones y glucosas a partir de maíz, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Syral Iberia, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/09011).

Con fecha 22 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Syral Iberia, S.A.U., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, para la inclusión de la nueva línea para la fabricación de glucosa monohidrato (GMH), con una capacidad máxima de 25.000 t/año, sin aumentar para ello la capacidad anual autorizada de maíz procesado de 400.000 t, la cual se resolvió desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como modificación no sustancial (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/11827), así como la modificación en la agrupación de los productos generados en la planta.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción, ni aumento significativo en la generación de residuos ni emisiones a la atmósfera, y como establece el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

Considerando que, con fecha 26 de noviembre de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de resolver su solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, presentándose escrito de alegaciones el día 11 de diciembre de 2015.

Considerando el informe, de fecha 16 de diciembre de 2015, del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada, otorgada a Syral Iberia, S.A.U. mediante la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Syral Iberia, S.A.U., ubicadas en Zaragoza, modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la tabla correspondiente a las capacidades máximas de producción anual por producto, incluida en el apartado 1, por la siguiente:

2. Se añade la descripción de la línea de producción de glucosa monohidrato, al condicionado 1.1. Descripción de la instalación existente:

Producción de glucosa monohidrato (GMH). La glucosa monohidrato es un producto cristalino que se fabrica a partir de glucosa líquida al 50% de materia seca, procedente de la línea de fructosería. Los procesos que se incluyen en esta línea de fabricación son: filtración, evaporación, cristalización, centrifugación, secado, almacenamiento intermedio, envasado y almacenamiento de producto terminado.

3. Se añaden los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el apartado b) Focos de proceso, del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera:

Foco número 348.

Secadero de glucosa monohidrato. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,90 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Codificado como AR012/PI63.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061705.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 349.

Silo acondicionamiento GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,15 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Codificado como AR012/PI64.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061705.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 350.

Silos de almacenamiento intermedio GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,15 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Codificado como AR012/PI65.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061705.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 351.

Silo de envasado GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,25 m y una altura de 25 m sobre el suelo.

Codificado como AR012/PI66.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061705.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 352.

Sistema de captación del polvo en el envasado GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,25 m y una altura de 16 m sobre el suelo.

Codificado como AR012/PI67.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061705.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

4. Se sustituye el condicionado 1.9. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.9. Control de emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Como todos los focos están clasificados en el grupo B del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido; condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos; método de medida, incluyendo el muestreo; incertidumbre del método; tiempo de promedio; cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera. La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones, según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias, superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Syral Iberia, S. A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Syral Iberia, S. A.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

5. Se sustituyen las tablas de los apartados referentes a residuos peligrosos y residuos industriales no peligrosos, del condicionado 1.6. Producción de residuos, por las siguientes:

Producción de residuos peligrosos:

- Residuos que deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

Producción de residuos industriales no peligrosos:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS