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ORDEN PRE/393/2016, de 25 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de diversos aspectos del Máster Universitario en Unión Europea y la realización de prácticas en unidades del Gobierno de Aragón de estudiantes del citado máster, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Publicado el 10/05/2016 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/4/0010 el convenio suscrito, con fecha 23 de marzo de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE DIVERSOS ASPECTOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN UNIÓN EUROPEA Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN UNIDADES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE ESTUDIANTES DEL CITADO MÁSTER, DURANTE LOS CURSOS 2015-2016 Y 2016-2017

Zaragoza, a 23 de marzo de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 22 de marzo de 2016.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en funciones, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 12 de abril de 2012).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone, en su Exposición de Motivos, que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del título VII. "Cooperación institucional y acción exterior", dispone, en el artículo 96 (dentro del apartado de acción exterior de la Comunidad Autónoma), que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".

Segundo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.f) del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Servicio de Acción Exterior, la "colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón".

Tercero.- En el ámbito europeo, son necesarios profesionales con un profundo conocimiento de las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea, que sean capaces de acometer el diseño de programas europeos o su gestión y aplicación en el ámbito de la administración local, regional, estatal o supranacional y que, además, sepan aprovechar las oportunidades y afrontar los retos que ofrecen el mercado único y las políticas de la Unión Europea a las empresas, organizaciones sin fines de lucro y agentes sociales.

De acuerdo con lo anterior, el Máster Universitario en Unión Europea de la Universidad de Zaragoza aprovecha las sinergias entre las Ciencias Económicas y Empresariales, el Derecho, la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales ofreciendo un enfoque multidisciplinar del proceso de integración europea. Por otro lado, proporciona a los estudiantes una amplia formación sobre las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea, con la finalidad de capacitarles para su incorporación a las empresas e instituciones públicas, para la realización de una tesis doctoral o para la mejora del desempeño de sus actividades profesionales.

Cuarto.- El Máster Universitario en Unión Europea es una titulación oficial de la Universidad de Zaragoza que se ajusta al nuevo tipo de enseñanzas diseñadas para favorecer el reconocimiento de los títulos universitarios en todo el Espacio Europeo de Educación Superior, y que destaca por su contenido y orientación claramente profesional que lo distinguen de las ofertas preexistentes y a las que viene a complementar.

El citado máster es el único en materia de Unión Europea de carácter oficial, reconocido como tal, que se imparte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En relación con lo anterior, obtenida la autorización de la Comunidad Autónoma de Aragón, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de enero de 2010 ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 26 de febrero de 2010), por Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Universidad de Zaragoza, se publicó el Plan de Estudios del Máster Universitario en Unión Europea por la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 21 de mayo de 2010), modificado por Resolución de 12 de diciembre de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2015).

Quinto.- El Máster Universitario en Unión Europea está dirigido tanto a los recién graduados/licenciados en las áreas de las Ciencias Económicas y Empresariales, el Derecho y otras titulaciones afines, como a aquellos graduados/licenciados que desempeñan su actividad profesional autónomamente o en instituciones públicas o privadas en áreas relacionadas con la aplicación de políticas europeas.

El objetivo final del máster es, por tanto, la formación de especialistas versátiles capaces de incorporarse tanto a la empresa privada como al sector público nacional (municipal, autonómico y estatal) e internacional (especialmente, en la Unión Europea) o a la investigación en el ámbito universitario.

De esta manera, tras la finalización del máster, el alumno dispone de capacidad de análisis y síntesis de los aspectos relacionados con los procesos de integración económica e institucional; puede demostrar habilidades de gestión de la información procedente de los diferentes ámbitos de la Unión Europea y capacidad para trabajar en grupo; así como realizar análisis comparativos entre los diferentes países de la Unión Europea y entre la Unión Europea y el resto del mundo; valorar el presupuesto de la Unión Europea y sus políticas de gasto o explicar el impacto económico de las políticas comunitarias, entre otras cosas.

Sexto.- El Máster Universitario en Unión Europea se imparte por un elenco de académicos altamente cualificados, todos ellos doctores. Los profesores del máster pertenecen a departamentos adscritos a las Facultades de Derecho y de Economía y Empresa.

Por lo tanto, el carácter multidisciplinar del máster se ve refrendado por el gran número de departamentos implicados en su desarrollo. En concreto, son siete: tres pertenecientes a distintas áreas de conocimiento jurídico (Derecho de la Empresa, Derecho Privado y Derecho Público) y otros cuatro a las áreas de economía y empresa (Análisis Económico, Dirección y Organización de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Estructura e Historia Económica, y Economía Pública). Destacan por su peso cuantitativo y cualitativo los departamentos de Derecho Público, Derecho de Empresa y Estructura e Historia Económica, y Economía Pública.

Además, el máster cuenta con profesores visitantes de otras universidades, expertos en temas puntuales de gran relevancia para el citado máster. Es preciso que, además de la docencia reglada a través del plan de estudios, los alumnos puedan recibir una formación adicional, de carácter externo a los profesores del máster, impartida por profesores de reconocido prestigio. Estos profesionales pueden ofrecer a los alumnos, a través de conferencias individuales o por medio de eventos convenientemente organizados, su visión experta sobre aspectos económicos, jurídicos, políticos e institucionales, que complementarán aquellos que los estudiantes aprenden en sus clases diarias.

Séptimo.- El programa de máster consta de 60 créditos, divididos en tres bloques: asignaturas obligatorias (24 créditos) y optativas (15 créditos), prácticas obligatorias externas (9 créditos) y trabajo de fin de máster (12 créditos).

Asimismo, el Máster Universitario en Unión Europea suscribe convenios con diversas empresas e instituciones para la realización de prácticas externas. A todos los alumnos se les asigna un tutor, que se encarga de guiarles en el diseño de su currículo académico y les apoya durante el curso en todas las tareas de aprendizaje. En relación con ello, hay que señalar que, durante el curso académico 2014-2015, una estudiante del Máster Universitario en Unión Europea realizó las prácticas obligatorias del máster en el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. En este sentido, la experiencia demostró ser altamente positiva y la evaluación del resultado académico derivado de la colaboración en las prácticas, muy satisfactoria.

Octavo.- El Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza al considerar que, la realización de un máster universitario en Unión Europea no solo mejora la formación de los estudiantes universitarios en asuntos relacionados con la Unión Europea, sino que supone una importante oportunidad que beneficia al conjunto de la Comunidad Autónoma, al revertir, en su caso, el aprendizaje adquirido por los estudiantes, en empresas, instituciones o entidades, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón tiene en cuenta la calidad de la titulación, ya que ésta cuenta con un sistema de gestión de la calidad que es responsable del seguimiento y supervisión de los resultados y del proceso de aprendizaje del estudiante en la titulación. El funcionamiento del sistema de calidad se basa en una serie de órganos y mecanismos de coordinación, evaluación y mejora continua de los estudios, previstos en la normativa de calidad de las titulaciones de la Universidad de Zaragoza. Así, la calidad académica que ofrece el máster ha sido convenientemente refrendada por los informes favorables de las Agencias Nacional (ANECA) y Autonómica (ACPUA), de evaluación de las enseñanzas universitarias.

En virtud de lo anterior, con la finalidad de fomentar la matriculación de alumnos, teniendo en cuenta que éste es el único máster en materia de Unión Europea ofrecido en el ámbito territorial aragonés, de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, el Gobierno de Aragón está especialmente interesado en financiar la concesión de becas para sufragar los gastos de matrícula a alumnos con dificultades económicas, ya que debido a su elevado coste económico, el número de matriculaciones se encuentra por debajo de las expectativas.

Asimismo, el Gobierno de Aragón considera de especial interés la financiación a finales del curso académico, de un viaje a Bruselas con el fin de conocer "in situ" las instituciones de la Unión Europea. El viaje incluiría visitas al Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo, Servicio Europeo de Acción Exterior y Confederación Europea de Empresarios, así como reuniones de trabajo en estas instituciones, contribuyendo, por lo tanto, a completar la formación del alumno más allá de los conocimientos teórico-prácticos obtenidos a través de la enseñanza reglada por el plan de estudios.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé, en su artículo 14.5.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones "nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aparece consignada la línea de subvención G/11020/1311/440147/91002 (convenio UNIZAR-Máster en Unión Europea), dotada con quince mil euros (15.000 €).

En el presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de diversos aspectos del Máster Universitario en Unión Europea y la realización de prácticas en unidades del Gobierno de Aragón de estudiantes del citado Máster, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, en los términos previstos en la cláusula segunda.

Segunda.- Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la Universidad de Zaragoza se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Organizar, desarrollar e impartir el Máster Universitario en Unión Europea durante el curso académico 2015-2016 y durante el curso académico 2016-2017, de acuerdo con el plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Unión Europea por la Universidad de Zaragoza.

El desarrollo del máster incluirá, específicamente, la organización de jornadas, conferencias, charlas o eventos, por la Universidad de Zaragoza, a través del Máster Universitario en Unión Europea, pudiendo colaborar para ello con otras instituciones o entidades públicas o privadas. La gestión y administración necesarias para llevar a cabo las citadas jornadas, conferencias, charlas o eventos, durante el curso académico 2015-2016, serán asumidas por la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza organizará, a través del Máster Universitario en Unión Europea, un viaje a Bruselas a finales del curso académico 2015-2016, para visitar las instituciones de la Unión Europea.

2. Realizar la selección de los estudiantes que han de ser beneficiarios de una beca de matrícula en el Máster Universitario en Unión Europea, durante el curso académico 2016-2017, de acuerdo con criterios de rendimiento académico en los estudios previos al máster y las dificultades económicas que impidieran su acceso al mismo. Las becas de matrícula a conceder serán completas o parciales.

3. Seleccionar a uno o varios estudiantes del Máster Universitario en Unión Europea, para realizar las prácticas obligatorias externas del máster en alguna de las unidades administrativas del Gobierno de Aragón con competencia en materias relacionadas con la Unión Europea.

La universidad designará un tutor académico de prácticas que realizará el seguimiento del proceso de formación del estudiante y, en su caso, evaluación del resultado académico derivado de la colaboración en las prácticas.

Las prácticas serán gestionadas por UNIVERSA (Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza), que será la encargada de articular la formalización de las prácticas, de común acuerdo con el Gobierno de Aragón, una vez efectuada la entrevista personal por el Gobierno de Aragón con el o los alumnos propuestos.

La realización de las prácticas obligatorias del máster no dará lugar a relación laboral ni administrativa alguna entre el o los estudiantes y el Gobierno de Aragón, ni implicará derecho a la percepción de retribución alguna por parte de los mismos.

4. Colaborar con el Gobierno de Aragón, en particular con el Centro de Información y Documentación Europea Europe Direct Aragón, en la realización de actuaciones, jornadas o eventos en general que, en su caso, se organicen conjuntamente entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza y/u otras instituciones.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, el Gobierno de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Realizar una aportación económica a la Universidad de Zaragoza de, como máximo, quince mil euros (15.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/11020/1311/440147/91002 (convenio UNIZAR-Máster en Unión Europea) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

2. Nombrar a un tutor/a de prácticas que orientará, durante todo el periodo de duración de las prácticas, al o a los estudiantes que realicen las prácticas obligatorias externas del máster, en alguna de las unidades administrativas del Gobierno de Aragón y facilitará al estudiante los recursos, la infraestructura y la información necesarios para alcanzar los objetivos de las prácticas.

3. Colaborar con la Universidad de Zaragoza, en particular, a través del Centro de Información y Documentación Europea Europe Direct Aragón, en la realización de actuaciones, jornadas o eventos en general que, en su caso, se organicen conjuntamente entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza y/u otras instituciones.

Cuarta.- Gastos subvencionables y justificación de la subvención.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750 €), hasta el 15 de noviembre de 2016.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2016. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso, se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

En aplicación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por la Universidad de Zaragoza es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquella sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Certificado del representante legal de la Universidad de Zaragoza, detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

b) Certificado del representante legal de la Universidad de Zaragoza, detallando, en su caso, los ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de las acciones desarrolladas por la Universidad de Zaragoza en ejecución del presente convenio.

d) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe de la factura y concepto de la misma, justificando su relación con las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

f) En su caso, certificado del representante legal de la Universidad de Zaragoza en el que se haga constar que el IVA incorporado a las facturas aportadas no es susceptible de recuperación o compensación por la Universidad de Zaragoza.

4. La Universidad de Zaragoza comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La Universidad de Zaragoza se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad, sobre la materia objeto de convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente, previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Para aquellas actuaciones, jornadas o eventos en general, que se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, no será exigible el cumplimiento de esta obligación.

6. La Universidad de Zaragoza viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la Universidad de Zaragoza deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa que resulte de aplicación.

Quinta.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Octava.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto por la Administración, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de la Universidad de Zaragoza de los compromisos recogidos en él.

La resolución del presente convenio por incumplimiento por parte de la Universidad de Zaragoza supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en consecuencia, le resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.