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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización de la empresa Pozo Ciudatrans, C.B. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia, se amplia la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos de las marcas Motometer, Jaeger y Actia y se actualiza la contraseña en el registro especial como E912356ABC50001.

Publicado el 12/11/2014 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto los escritos presentados por D. Eduardo Pozo Escanero, como representante legal de Pozo Ciudatrans, C.B. con domicilio social en Ciudad del Transporte C/ P.B., Autovía de Huesca km 7,5 de San Juan de Mozarrifar, Zaragoza, por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia y la ampliación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos de las marcas Motometer, Jaeger y Actia para sus instalaciones en Ciudad del Transporte C/ P.B., Autovía de Huesca km 7,5 de San Juan de Mozarrifar, Zaragoza.

Vista la Orden de 30 de mayo de 1984, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón, por la que se crea el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

Visto los informes favorables del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Visto que Pozo Ciudatrans, C.B. para sus instalaciones en Ciudad del Transporte C/ P.B., Autovía de Huesca km 7,5 de San Juan de Mozarrifar, Zaragoza ya posee autorización como taller autorizado, incluyendo las operaciones de instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos: Kienzle 1-401, Veeder-root 5-760.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación para los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Vista la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos, y considerando que en ese centro la empresa tiene asignada la contraseña E9ABC50001, para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Renovar, hasta el 17 de octubre de 2015, la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia.

Segundo.- Ampliar la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógico de las marcas Motometer, Jaeger y Actia.

Tercero.- Modificar la inscripción de dicha empresa en el Registro especial como taller autorizado, incluyendo las operaciones de instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos autorizadas, resultando su contraseña en el registro especial E912356ABC50001 en sus instalaciones de San Juan de Mozarrifar y dando de baja las antiguas E9ABC50001, 1-401 y 5-760.

Cuarto.- La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Quinto.- El taller autorizado se compromete a mantener en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, así como a seguir las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial competente en materia de industria de la provincia donde se ubique, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las inspecciones como a sus trámites administrativos.

Sexto.- El taller autorizado deberá mantener un libro de registro con el contenido mínimo establecido en los anexo II de la Orden IET/1071/2013, en el que se reflejarán todas las comprobaciones de montaje e instalaciones realizadas, así como las revisiones periódicas, e informará mensualmente de las mismas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón. Para cada intervención técnica se emitirá un informe técnico según modelo especificado en el anexo III de la citada orden.

Séptimo.- El taller autorizado será responsable de la formación permanente de su personal en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de tacógrafos, a cuyos efectos tendrá a disposición de la administración competente, actualizada como mínimo cada tres años, certificación expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.

Octavo.- El taller autorizado será sometido al menos una vez al año a una inspección por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón, para comprobar que su personal e instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de otras inspecciones que con carácter extraordinario puedan efectuarse por disposición del Departamento de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón, competente en materia de Seguridad Industrial.

Noveno.- La siguiente renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de los Servicios Provinciales correspondientes dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 17 de octubre de 21014.

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA