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ORDEN ECD/479/2020, de 1 de junio, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela.

Publicado el 23/06/2020 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2019, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el premio Desideri Lombarte, procede, por tanto, convocar este año el premio Chuana Coscujuela.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Primero.- Objeto.

Se convoca el Premio "Chuana Coscujuela 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

Segundo.- Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos al premio Chuana Coscujuela las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

Tercero.- Dotación.

El premio Chuana Coscujuela tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico.

Cuarto.- Candidaturas.

1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura.

3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística.

Sexto.- Jurado.

1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas.

2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: Silvia Cebolla Civil, María Teresa Estabén Laguía y Manuel Ramón Campo.

3. Actuará como Secretaria María Graciela de Torres Olson, asesora docente de la Dirección General de Política Lingüística.

4. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos.

Séptima.- Otorgamiento.

1. El premio Chuana Coscujuela se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto.

Octava.- Devolución de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza).

Zaragoza, 1 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO