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ORDEN PRE/1530/2017, de 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del protocolo adicional 2017 entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón.

Publicado el 18/10/2017 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0129 el protocolo adicional suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2017, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Delegado saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO ADICIONAL 2017 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y

LA DELEGACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI PARA ARAGÓN

En Zaragoza, a 11 de septiembre de 2017.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de este, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de 5 de septiembre de 2017.

Y, de otra, D. Sidahmed Salec Iahadih, Delegado saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón según carta de acreditación de la Delegación Saharaui para España de fecha 14 de abril de 2015.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto,

Que con el fin de dar cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón suscrito con fecha 29 de noviembre de 2004; de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, y en virtud del artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha quedado establecido el siguiente Protocolo Adicional 2017, en las siguientes cláusulas:

Primera.- De acuerdo con este protocolo, ambas partes se comprometen a ejecutar el siguiente plan operativo durante este año 2017 dentro de las líneas de trabajo establecidas en la cláusula segunda del convenio de colaboración citado:

a) Apoyo a las actividades de promoción de la Delegación del Pueblo Saharaui en Aragón, para la correcta utilización de las acciones de solidaridad que el pueblo aragonés destina a favor de dicho pueblo.

Financiación: 18.000 euros.

b) Proyectos y programas de cooperación para el desarrollo en los campamentos de refugiados del Pueblo Saharaui, que favorezcan el desarrollo y la mejora de su calidad de vida:

- Dotación de cocinas de gas - destinadas a los nuevos matrimonios y a aquellas familias cuyas cocinas estén ya muy deterioradas y hayan de ser sustituidas -; y de alimentos (lentejas). Financiación: 54.997,45 euros.

- Kits higiénicos para mujeres: 27.000 euros.

- Gastos de transporte hasta Orán: 8.002,55 euros.

Segunda.- La dotación global para este programa será de 108.000 euros con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2017 (aplicación presupuestaria 11020 G/1341/780183/91002, subvención nominativa). De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, la totalidad de esta cantidad se abonará a la firma de este Protocolo sin necesidad de garantías.

Tercera.- El plazo de ejecución será de un año, de enero a diciembre de 2017, y la justificación final deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las actuaciones financiadas.

Cuarta.- La Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón se compromete a utilizar las cantidades aportadas por el Gobierno de Aragón íntegramente en las líneas de trabajo objeto de financiación del Gobierno, así como al cumplimiento de los requisitos de justificación establecidos con carácter general para los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo en el plazo marcado para su ejecución. A tal efecto, deberán tenerse en cuenta los preceptos del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia citado anteriormente.

La documentación justificativa incluirá, junto a las facturas y restantes documentos justificativos de los gastos y pagos, documentación gráfica, y actas firmadas de entrega de los bienes, así como un informe final donde se especifique el balance final tanto económico como de resultados prácticos del programa.

Quinta.- La Delegación Saharaui para Aragón se compromete, asimismo, a informar al Gobierno de Aragón de la obtención de otras subvenciones o ayudas para las mismas finalidades que se especifican en este protocolo, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.- La Delegación Saharaui para Aragón hará constar en todas las acciones de difusión, divulgación y publicaciones sobre la materias objeto de este protocolo, la colaboración del Gobierno de Aragón haciendo uso del identificador corporativo del mismo y debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Del mismo modo, cuando se realicen actividades de promoción y publicidad en las que figure dicho identificador corporativo o cualquiera de sus variantes, debe solicitarse con carácter previo a cualquier actuación el mencionado informe preceptivo respecto a la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, con el objeto de su revisión y comprobación de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, como aquellas en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II del título II de la citada ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Octava.- Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia aprobado mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Novena.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de la Delegación del Pueblo Saharaui para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.