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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de modernización integral del riego, de la comunidad de regantes del Canal Aragón y Cataluña, de Zaidín, sector 2, en los términos municipales de Zaidín y Osso de Cinca (Huesca), promovido por la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña, en Zaidín (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08926).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha; proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes de Canal de Aragón y Cataluña, de Zaidín.

Proyecto: Anteproyecto de modernización integral del riego, de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña, de Zaidín, Sector 2, en los términos municipales de Zaidín y Osso de Cinca (Huesca).

Descripción del proyecto.

La superficie total afectada por la modernización proyectada es de 1.414,33 ha, de la cuales 1.338,73 ha se encuentran en el término municipal de Zaidín y 75,60 ha en el de Osso de Cinca. Se pretende la modernización de las infraestructuras de riego del sector 2 de la comunidad de regantes de Zaidín, que se alimenta de las aguas procedentes del Canal de Aragón y Cataluña, que serán administradas por una tubería lateral al canal, desde cuyo hidrante se distribuirá el agua a toda la zona regable mediante un sistema de riego por presión natural.

Se instalará un sistema de distribución a la demanda, entregando el agua en tomas de riego colocadas en parcelas, con una presión en torno a 35 m.c.a. Cada parcela, podrá regar por aspersión, bien con cobertura total enterrada o pivote, o mediante riego por goteo. En cualquier caso, se disminuirá el volumen total aplicado por unidad de superficie.

Las tuberías están proyectadas en hormigón pretensazo, como camisa de chapa (HPPC) y timbraje de 6 atm de presión nominal para el rango de diámetros superiores a 630 mm. El resto de las tuberías se proyectan en PVC y de PEAD, instaladas en zanjas sobre cama de asiento de gravilla 6/12 con un espesor de 10 cm. Se dispondrán válvulas de corte para independizar diferentes tramos de la red. Para diámetros superiores a 250 mm, serán de mariposa tipo wafer y en las de diámetro inferior o igual a 250 mm serán de compuerta. En puntos altos de la red, y después de cada válvula, se instalarán ventosas trifuncionales para gestionar la entrada y salida de aire de la tubería. En los puntos bajos de la red, se instalarán desagües para vaciar las tuberías en caso necesario. El trazado de las redes será en la medida de lo posible, paralelo a caminos y acequias existentes, intentando no afectar a las plantaciones existentes. La longitud total de la red será de 33.553 m.

Se contemplan tres alternativas, incluyendo la alternativa 0. La alternativa de no ejecución de la obra no tiene en cuenta la necesidad de modernización del área de regadío, continuando con el elevado consumo de agua y con el lavado de tierras. La alternativa 1 plantea la construcción de una balsa de agua en cabecera, cuyo reservorio facilita las maniobras y control de los trabajos de riego por parte de la Comunidad. Se rechaza por presentar inconvenientes ambientales y requerir un elevado movimiento de tierras, y la creación de una infraestructura permanente y visible que modificaría la calidad visual del entorno. La alternativa 2 elegida propone realizar la modernización de la infraestructura a través de una conexión directa del sistema de riego a la tubería lateral 14. No presenta los inconvenientes ambientales de la anterior, y con ella se consigue una disminución del volumen total de agua aplicado por unidad de superficie, una disminución de las pérdidas de fertilizantes por lixiviación y una notable contaminación de acuíferos y ríos. Se ha llevado a cabo, además, un minucioso trabajo de campo tendente a la determinación de las trazas de las tuberías principales, fundamentalmente en los tramos correspondientes a las tuberías de mayor diámetro.

Las actuaciones contempladas en el presente proyecto se circunscriben, por tanto, de forma exclusiva, a la modernización del sistema de riego de las parcelas pertenecientes al sector 2 de la comunidad de regantes de Zaidín, concretándose en la renovación de la actual red de riego mediante el diseño e implementación de una nueva red que comprende los elementos antes descritos, sin especificarse nada al respecto del posible establecimiento de nuevos regadíos o de cambios de uso del suelo.

A la vista de la cobertura del parcelario facilitado por la comunidad de regantes, y conforme a la información disponible actualmente en el SIGPAC, se aprecian circunstancias particulares que afectan a diversas parcelas y recintos incluidos en superficie teóricamente integrante del regadío actual y que se resumen en las siguientes situaciones:

- Recintos que podrían encontrarse dentro del MUP HU-431 "Sarderas y Otros", sin deslindar, y titularidad del Ayuntamiento de Zaidín. No obstante, habida cuenta la falta de una delimitación precisa del monte y a la vista de la información cartográfica disponible del mismo, que no permite profundizar en el análisis requerido, no es posible efectuar la identificación de la superficie efectivamente afectada.

- Recintos actualmente consignados como terrenos no agrícolas en el SIGPAC (PR y PS), que cuentan con entidad muy variable, superando en ocasiones los 2.000 m² de extensión.

- Recintos actualmente consignados como agrícolas por el SIGPAC (TA) y que, sin embargo, no tienen la condición de regadío.

En consecuencia, y si bien no es objeto específico de la presente evaluación, es de significar respecto a las anteriores situaciones, lo siguiente:

- En relación con las parcelas o recintos incluidos en terrenos del monte catalogado de utilidad pública número 431 "Sarderas y Otros", la transformación en regadío, y por ende, la condición del mismo, resultaría incompatible con la vocación propia del dominio público forestal, generándose una situación cuya resolución deberá atenerse a los procedimientos administrativos previstos por la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones.

- La disponibilidad de la puesta en riego de algunas de parcelas o recintos contemplados en el proyecto debe quedar siempre condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación de la mencionada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en relación al cambio de uso forestal a agrícola.

A tal respecto, no se tiene constancia en este Instituto, ni se aporta en la documentación presentada, referencia alguna, ni genérica ni particular, relativa a las correspondientes autorizaciones administrativas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 10 de agosto de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zaidín.

- Ayuntamiento de Osso de Cinca.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Zaidín: Considera que el proyecto revierte positivamente en el medio ambiente y que las medidas preventivas y correctoras son adecuadas. Considera igualmente que el proyecto es favorable respeto a la sostenibilidad social. Identifica que el proyecto se sitúa dentro de suelo no urbanizable genérico y que parte de la actuación transcurre a través de terrenos catalogados como monte de utilidad pública, por lo que no debería procederse hasta aclarar esta situación, dado que el uso y la consolidación de terrenos para la actividad agraria de regadío es incompatible con su catalogación como monte de utilidad pública. Por ello, se entiende el proyecto favorable condicionado a la subsanación o tratamiento oportuno de la incidencia referida al monte de utilidad pública. Finalmente, señala distancias de retranqueos según el Plan General de Ordenación Urbana y la ordenanza municipal de caminos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas; si bien, consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, se ha comprobado que en el interior del área afectada en el término de Zaidín se localizan diversos yacimientos arqueológicos, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en la zona. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Incluye una descripción del proyecto y de sus alternativas, y realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando que el proyecto no supone una transformación del uso del suelo, que el paisaje ya está previamente transformado, que la actuación conllevará un ahorro sustancial de agua y un empuje para el desarrollo del sector agroindustrial de la zona. Se enmarca dentro del objetivo de la EOTA 12.2.E2. Finalmente, considera que no se valoran los posibles impactos derivados del abandono de la actividad y que se debe garantizar la conservación de los valores paisajísticos en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

Ubicación del proyecto.

La zona afectada por el proyecto se ubica en los términos municipales de Zaidín y Osso de Cinca, en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, concretamente al norte de la localidad de Zaidín y en la margen izquierda del río Cinca, dentro de la retícula formada por las coordenadas UTM ETRS89 771610 / 4.618.690 (norte); 768.540 / 4.616.530 (oeste); 773.950 / 4.616.650 (este) y 771.660 / 4.612.470 (sur).

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Zona de relieve llano, situada a unos 270 m.s.n.m. con pequeños desniveles entre las zonas más próximas al río Cinca y otras ligeramente más elevadas, hacia el Canal de Aragón y Cataluña, situadas sobre materiales terciarios y cuaternarios de la depresión del Ebro. La red hidrológica es temporal y de escasa importancia, y drena hacia el río Cinca, situado al oeste de la zona regada. Entre los cauces que vierten al río Cinca, destaca el barranco de la Clamor. Esta red se encuentra muy modificada por los cursos artificiales de agua. La superficie afectada por la puesta en riego a presión afecta fundamentalmente a terrenos agrícolas de regadío de cereal (maíz y alfalfa) con algunas parcelas de frutales (melocotoneros, manzanos o perales). La vegetación natural queda relegada a algunos lindes o taludes con representación de matorral de romero, tomillo, retama, esparto o albardín, y algunos retazos de carrascales degradados y aislados. En los cauces de la acequias, abundan los carrizales, cañas o cisqueras. El hábitat de interés comunitario inventariado en las zonas de matorral mejor conservadas es el 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)".

Entre la fauna, cabe destacar la nidificación de cigüeña común y el campeo de milano real y cernícalo vulgar, además de diversas especies de paseriformes ligadas a los sotos de los ríos Cinca y carrizales del barranco de La Clamor, y a los ambientes de regadío. Entre los mamíferos, destacan especies oportunistas ligadas a los medios antropizados.

Aspectos singulares.

El proyecto afecta a terrenos del MUP HU-431 "Sarderas y Otros", dentro del término municipal de Zaidín, así como a la vía pecuaria denominada "Colada Cabañera General", que discurre por la zona regable, al este de la misma.

MUP HU-431 "Sarderas y Otros".

A unos 2 km al suroeste de la zona de actuación, discurre el río Cinca, cuyo cauce y riberas forman parte del LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", siendo este cauce receptor de toda la red de drenaje de la zona de actuación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no comporta aumento de superficie de riego y supone una reducción del consumo de agua, conllevando una optimización de los recursos hídricos necesarios para los cultivos que, sin embargo, puede no traducirse en un ahorro real de agua debido a los propios efectos inducidos de este tipo de actuaciones, en que se constata que los retornos son reutilizados por otros usuarios o en otras explotaciones, al objeto de aumentar la productividad de las mismas. Tampoco, se prevén préstamos externos de tierra, ni sobrantes: el material procedente de la excavación de las zanjas, para el acomodo de tuberías, se reutilizará en el propio relleno de zanjas.

b) Afección indirecta a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. El tramo del río Cinca al que retornarán los sobrantes de riego forma parte de la Red Natura 2000, LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". La ejecución de la modernización supondrá una mejora con respecto a la situación actual, ya que con el sistema de riego previsto los retornos de los riegos son de mayor calidad, al arrastrar menor cantidad de sales, nitratos y productos fitosanitarios que con el riego a manta, evitando así la contaminación de las aguas superficiales.

c) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación no supone alteraciones significativas del hábitat de las principales especies de fauna presentes en el entorno, al mantenerse el uso actual de regadío. No se contempla la nueva instalación de nuevos tendidos eléctricos o sistemas alternativos de provisión de energía.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las redes a ejecutar discurren en su mayoría por caminos existentes. Dada la escasa magnitud de las obras, las afecciones localizadas por eliminación de vegetación natural y las adecuadas labores de restauración y revegetación, se considera que se trata de un impacto poco significativo. Se ha observado, sin embargo, que el parcelario objeto de modernización puede contener recintos y superficies que no ostentan actualmente vocación de terreno agrícola, siendo adecuado el mantenimiento de su estado actual desde el punto de vista ecológico y de preservación de la biodiversidad.

e) Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial alto. La red de riego proyectada afecta al MUP HU-431 "Sarderas y Otros" y a la vía pecuaria "Colada Cabañera General". La modernización no deberá comportar, en ningún caso, la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío sobre terrenos pertenecientes a los dominios públicos forestal o pecuario, con la excepción dada de aquellos terrenos que dispongan de una autorización de aprovechamiento de monte de utilidad pública para cultivo en regadío con fecha anterior a la elaboración del proyecto.

f) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se plantea sobre parcelas agrícolas, actualmente en regadío, y en un entorno claramente alterado por gran número de infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de modernización integral del riego, de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña, de Zaidín, sector 2, en los términos municipales de Zaidín y Osso de Cinca (Huesca), promovido por la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña, de Zaidín, por los siguientes motivos:

- Ubicación del proyecto en terrenos agrícolas de regadío, sin modificar sustancialmente los usos actuales del suelo.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000, más próximo, el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- Escasa magnitud de los impactos detectados y bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siendo este compatible con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal del MUP HU-431 "Sarderas y Otros" y la autorización para la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria "Colada Cabañera General", para la instalación de la red de riego.

3. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado y el concreto ámbito territorial. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. La modernización del regadío pretendida no debe significar la nueva puesta en regadío de parcelas de secano, así como tampoco el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural, en su caso, y si no existe alternativa, a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta y sobre el dominio público forestal y pecuario. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5. Por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrán formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela alguna del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos en la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y posteriores modificaciones, con las excepciones de los posibles aprovechamientos autorizados con anterioridad.

6. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie, una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL