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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación en la concesión minera directa denominada "El Canalazo" n.º 3251, para el aprovechamiento de gravas y arenas silíceas recursos de la sección C), en el término municipal de Biota (Zaragoza), promovido por Hormigones Arga, S.A. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2012/12235).

Publicado el 03/09/2013 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. Las áreas de laboreo de la explotación prevista presentan, en conjunto, una superficie superior a 25 ha, con zonas visibles desde la carretera autonómica A-127 y se situadas a menos de 5 km de los límites de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuestos todos ellos recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El perímetro de la concesión directa de explotación "El Canalazo" n.º 3251 queda definido por seis vértices, en el que se inscribe una superficie cerrada que abarca cinco cuadrículas mineras. Las coordenadas de estos vértices son:

La actuación se divide en 8 sectores diferentes. La poligonal que encierra estas áreas presenta unos vértices singulareas con las siguientes coordenadas UTM referidas al huso 30, datum ED50:

En octubre de 2011, la mercantil Hormigones Arga, S. A. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión directa "El Canalazo" n.º 3251. El 15 de mayo de 2012, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», número 195, de 5 de octubre de 2012, y en prensa escrita, Heraldo de Aragón de 22 de octubre 2012, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión directa de explotación "El Canalazo", n.º 3251, para recursos de la sección C), grava y arena, sobre 5 cuadrículas mineras, en el término municipal de Biota, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Biota, Comarca Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronuncian:

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Indica que, con los datos existentes, no se conoce la existencia de patrimonio arqueológico y paleontológico en la zona de actuación. En caso de que como consecuencia del los trabajos se descubran restos o de bienes integrantes del patrimonio cultural, se recuerda la obligación de comunicar el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como del cumplir de las medidas administrativas que se dicten en función de la naturaleza de estos bienes.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera adecuado, desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico, las aportaciones del estudio de impacto ambiental.

Ayuntamiento de Biota. Aporta un informe urbanístico donde se establece la compatibilidad de la actuación con las normas de planeamiento municipal salvo en lo que se pueda afectar al suelo calificado como "apto para urbanizar" y "área de arbolado de especial protección". Establece una serie de condiciones para el desarrollo de la actividad centradas fundamentalmente en el uso y mantenimiento de los caminos públicos.

Por otro lado, la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA), a la vista de los documentos sometidos a información y participación pública, presenta alegaciones a la solicitud de concesión de explotación directa, entendiendo que la misma no cumple los criterios legales para su clasificación como sección C), ni preexiste una sección A) que pueda ser objeto de reclasificación a recurso minero de la sección C).

No consta en el expediente que el órgano sustantivo haya comunicado al promotor el resultado del trámite de información y participación pública. Asimismo, en el expediente no figura pronunciamiento alguno del órgano sustantivo en relación con dicho trámite y con las alegaciones presentadas. Entendiendo que las mismas se refieren exclusivamente a la procedencia o no del procedimiento administrativo para la concesión minera y no a la naturaleza del proyecto que se evalúa, a falta de otra comunicación de la administración minera, se continua la tramitación de la evaluación de impacto ambiental solicitada.

La explotación consiste en la extracción de gravas y arenas en un glacis-terraza del río Arba de Luesia, mediante minería a cielo abierto, en un único banco de trabajo de 2 a 4 m de altura media, con frente corrido y arranque por medios mecánicos. La explotación se realiza en 8 fases que coinciden con los 8 sectores de explotación. La finalización de la explotación de cada una de las fases se solapa con el inicio de la fase siguiente. No se concretan superficies de transición de cada uno de los sectores, ni tiempos estimados. Se prevé el decapado y retirada de la tierra vegetal de franjas de terreno de 5 a 10 m de anchura (según diferentes partes del estudio), a medida que avance el frente de explotación. La tierra vegetal se acopiará en cordones de 2 m de altura máxima. Si el tiempo de acopio supera los 9-12 meses, se realizará una siembra con gramíneas y leguminosas. Una vez en marcha la explotación, se puede transferir directamente la tierra vegetal a las zonas en restauración. El área afectada en cada momento ocupará un máximo de 2 ha. El material arrancado es cargado en camiones con destino a obra o a la planta de tratamiento. El estéril sirve para el relleno parcial del hueco de explotación y para conformar taludes de 20º (de acuerdo con el programa de restauración) en el enlace con el terreno circundante. Los parámetros básicos del proyecto se reflejan en la siguiente tabla.

No son necesarias escombreras exteriores, salvo en el inicio de la explotación, hasta que se pueda poner en marcha la gestión integral del laboreo, mediante transferencia.

El área de actuación se encuentra al sur de la localidad del barrio de La Magdalena, de la localidad de Biota, en las estribaciones meridionales de las sierras exteriores pirenaicas, donde abandona éstas el río Arba de Luesia, en un extenso glacis-terraza asociado a este río (cuenca hidrográfica del Ebro). Las superficies a explotar se encuentran entre unos 465 y 485 m de altitud, a una cota alrededor de 10-15 m por encima del cauce del río y a una distancia de unos 300 m de su margen derecha. El drenaje se realiza de forma difusa hacia el Sur, no existiendo ningún barranco o red de drenaje estructurada. A unos 700 m al Sur de la concesión solicitada se encuentra la zona de regadíos del canal del Saso de Biota, del sistema de canal de Bardenas. El relieve en la zona de actuación es muy llano, tan sólo surcado por una pequeña vaguada amplia en sentido norte-sur. La cuenca visual es amplia pero la accesibilidad visual es baja, debido precisamente a lo llano del relieve y a que cualquier obstáculo (construcciones, arbolado) impide la visión de grandes extensiones. No obstante, la actuación sería visible desde parte del núcleo urbano de Biota.

La mayor parte del suelo está ocupada por cultivos de secano, principalmente cereal, con algún campo de vid y de almendros. En menor proporción, también existen explotaciones ganaderas, especialmente de vacuno y de ovino, en régimen semiextensivo, con naves, cobertizos, comederos y cercados al aire libre. En determinados sectores, en lindes y en el interior de parcelas, existen hileras con pequeños bosquetes o rodales de encinas. La zona de cereal de secano es hábitat de reproducción apropiado para el aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Con respecto a la presencia en el ámbito del proyecto de arbolado disperso y escaso, asociado generalmente a antiguos linderos, fundamentalmente de encina, se producen dos hechos singulares que determinan un mayor grado de protección. Por un lado, una catalogación específica, "Áreas de arbolado de especial protección", en la normas del planeamiento municipal, dentro del suelo no urbanizable, de las zonas donde más abundan este tipo de formaciones vegetales. Por otro, el criterio ambiental, establecido por el Departamento de Agricultura y Alimentación en el proceso de concentración parcelaria que se ha desarrollado en el municipio de Biota, para la persistencia de las escasas manchas forestales y fundamentalmente de las superficies arboladas. Del informe técnico remitido por el ayuntamiento de Biota parece deducirse una incompatibilidad del uso pretendido con la categoría del suelo "Áreas de arbolado de especial protección", si bien con los planos que adjunta -sin escalas y con referencias a la red viaria previa a la concentración parcelaria- no es posible una precisión de las zonas del proyecto que presenta esta categoría urbanística, que parecen afectar a la totalidad del sector 8 y a las zonas más occidentales de los sectores 3 y 5. En cualquier caso, independientemente de la categoría de suelo, dada la escasez de este tipo de vegetación, su contribución a la diversidad biológica y a matizar un paisaje sumamente homogéneo, los esfuerzos previos para su preservación y la abundancia superficial en la distribución del recurso minero en la demarcación de la concesión solicitada, se considera necesario incorporar medidas preventivas específicas que permitan conservar estas formaciones arboladas. En lo que respecta a la afección a los demás usos agropecuarios como consecuencia de la explotación minera, a la hora de abordar los sectores con explotaciones ganaderas, necesariamente se tiene que tener en cuenta que, independientemente de las medidas de prevención respecto a las naves y edificaciones, se puede comprometer el uso también por la afección a los recintos vallados que sirven de sereno y pastoreo al ganado, terrenos que de acuerdo con el proyecto forman parte de los sectores de explotación. Asimismo, a la hora de la rehabilitación de los terrenos, debe garantizarse la continuidad de la estructura de la propiedad fruto de la concentración parcelaria mediante el diseño o recuperación de los linderos.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la concesión minera directa "El Canalazo" n.º 3251, en el término municipal de Biota (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa "El Canalazo" n.º 3251, en el término municipal de Biota (Zaragoza), promovido por Hormigones Arga, S.A., resulta compatible con la protección del medio y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Uno. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa "El Canalazo" n.º 3251, situada en el término municipal de Biota (Zaragoza).

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.

Tres. En la medida en que no exista compatibilidad entre el uso minero pretendido y la catalogación urbanística del suelo, se deberá identificar y referenciar sobre el plano las áreas de explotación con la categoría de suelo "Área de arbolado de especial protección" y atender a las normas de uso del planeamiento urbanístico. Este plano deberá formar parte del proyecto de explotación que se apruebe para el otorgamiento de la concesión minera. Se remitirá una copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su incorporación al expediente.

Cuatro. En cualquier caso, en lo que afecta a los sectores de explotación 1, 2, 3, 5 y 8, se respetarán todos los lindes y superficies con ejemplares y rodales de encina manteniendo un perímetro de protección en torno a estos elementos de la misma entidad que los macizos de protección establecidos para caminos públicos y edificaciones. Se remitirá al INAGA un plano de detalle de las zonas que deben ser respetadas.

Cinco. Se deberán reconstruir todos los linderos de acuerdo con la nueva estructura de la propiedad generada en el proceso de concentración parcelaria. Se dotará a los mismos de una anchura mínima de 2,5 m. Estos linderos se revegetarán con especies silvestres propias de la serie de vegetación de la zona entre las que se incluirá la encina (al menos un platón o siembra cada 3 m lineales de linderos). De la misma manera se actuará con todos los taludes generados tras la restauración morfológica prevista.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

Seis. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 5 de agosto de 2013.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Directora del INAGA), el Secretario General, Ángel García Córdoba.