Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1702/2021, de 26 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón y el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón, relativo a la formación en materia de violencia de género para profesionales colegiados, equipos psicosociales y Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en ejecución de medidas del Eje 3, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, año 2021.

Publicado el 16/12/2021 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/5/0016, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de octubre de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el Presidente del Colegio Profesional de Psicología de Aragón y la Presidenta del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA DE ARAGÓN Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE ARAGÓN, RELATIVO A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA PROFESIONALES COLEGIADOS, EQUIPOS PSICOSOCIALES Y OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, EN EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL EJE 3, 3.1 JUSTICIA, DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, AÑO 2021

En Zaragoza, a 18 de octubre de 2021.

De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Dña. María Teresa Pérez Esteban, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto de la misma fecha, publicados ambos en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, facultada para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 29 de septiembre de 2021.

De otra, D. Santiago Boira Sarto, Presidente del Colegio Profesional de Psicología de Aragón, creado por Ley 19/2002, de 18 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 25 de septiembre de 2002, siendo publicados sus Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de mayo de 2004, y sus modificaciones publicadas en el mismo Boletín de 18 de agosto de 2014, actuando en nombre y representación del mismo, según consta en los datos obrantes en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, Dña. Ana Cristina Sola Martínez, Presidenta del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón, creado por Ley 1/2002, de 13 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo de 2002 (cambio de denominación del Colegio Profesional mediante Decreto 187/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de noviembre de 2018), siendo publicados sus Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2003, actuando en nombre y representación del mismo, en su calidad de Presidenta de la Junta Rectora, según consta en los datos obrantes en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello

1.º El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 9 de junio, en su redacción vigente, aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en sus artículos 63 a 69 regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 citado, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

2.º Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 6/2020, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

3.º La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señalaba que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

El 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Proposición no de ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de Género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y examinase la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento. Se trata de un total de 214 medidas en el caso del Congreso y 267 en el caso del Senado a partir de los cuales se desarrolla el Pacto de Estado contra la Violencia de Género cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los Acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo del mismo.

4.º El 8 de junio de 2021 el Consejo de Ministros autorizó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 100.000.000 euros.

Con fecha 23 de junio de 2021 la Conferencia Sectorial de Igualdad adoptó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de julio de 2021 mediante Resolución de 29 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Por medio de la Resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2021, se determinó que la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón asciende a 4.676.250,55 euros, de los cuales un 10%, 467.625,06 euros habrán de ser destinados a gastos de capital.

Posteriormente, con fecha 29 de julio se ha aprobado por parte del Gobierno de Aragón el Protocolo General de actuación entre el Instituto Aragonés de la Mujer y los Departamentos colaboradores del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Sanidad, Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación con la recepción, gestión, y justificación de los fondos procedentes de Pacto de Estado en virtud de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del citado Protocolo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Mujer dictó Resolución de 5 de agosto de 2021 en la que aprobaba la cantidad a asignar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que ascendía a un total de 619.127,46 €, para los Ejes 3 y 5. De esos fondos correspondía a la Dirección General de Justicia la cantidad de 409.127,46€.

5.º En relación con la aplicación de estos fondos, la Dirección General competente en materia de Justicia remitió en su día una propuesta al Instituto Aragonés de la Mujer, organismo encargado de la coordinación del reparto de los mismos, con la descripción de una serie de proyectos a realizar dentro de su ámbito competencial, indicándose la medida del Pacto de Estado a la que se vinculaba cada uno de dichos Proyectos, así como la descripción y el importe previsto, y si dicho Proyecto se asumía con fondos propios o si se solicitaba el importe de la transferencia del Pacto.

Todos los proyectos incluidos en la propuesta se referían al Eje 3 del Pacto de Estado, cuyo objetivo es el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.

Entre los proyectos propuestos por la Dirección General competente en materia de Justicia se encuentra la firma del convenio entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón y el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón relativo a la formación en materia de violencia de género para personas colegiadas, equipos psicosociales y oficinas de asistencia a las víctimas, en ejecución de medidas del Eje 3, Justicia, del Pacto de Estado contra la violencia de género, año 2021.

Con este convenio se pretende abordar uno de los aspectos esenciales para lograr una mejor asistencia, ayuda y protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, como es el lograr que todos aquellos profesionales encargados de forma directa de la prestación de esa asistencia, ayuda y protección, cuenten con una formación de calidad, especializada y actualizada.

Se pretende extender esta formación a los/las psicólogos/as y trabajadores/as sociales que desarrollan su actividad en ámbitos relacionados con la atención a víctimas de violencia de género, dentro de los equipos psicosociales de justicia, el Sistema Público de Servicios Sociales y los equipos de coordinación comarcal del Protocolo de Coordinación interinstitucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Victimas de Aragón, así como a colegiados de ambos Colegios y otros profesionales de Justicia o de servicios sociales para los que esta formación resulte de interés.

6.º Los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social de Aragón, como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley, son entidades que cuentan entre sus fines con el de la formación permanente de sus Colegiados/as.

Por ello, cuentan con una programación anual de formación especializada en los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad de sus Colegiados, así como con la capacidad y experiencia para la organización y difusión de acciones formativas de calidad por todo el territorio de Aragón.

Dada la especificidad de las acciones formativas que se pretende organizar de forma coordinada para todo el territorio en el marco del presente convenio, la calidad técnica que se pretende alcanzar y los profesionales a los que va dirigida la misma, se ha considerado lo más adecuado al interés público abordar la organización de las acciones formativas mediante una subvención directa a conceder a ambos Colegios Profesionales, amparada en razones de interés público y social, tal como se contemplan en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Resulta indudable la concurrencia de un interés público y social en el desarrollo de acciones de formación que se llevan a cabo en ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. La eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la sociedad, una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto al régimen de distribución competencial, en todas las acciones que se desarrollen puesto que el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación implica a multitud de agentes, tanto desde el sector público como desde el privado.

Con el desarrollo de estas medidas, el Gobierno de la Aragón quiere mantener una actitud de corresponsabilidad, no solamente en razón de las competencias que tiene atribuidas, sino porque le corresponde la obligación de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los/las ciudadanos/as.

A tal efecto las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto y fin.

1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón y el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón para la realización de acciones de formación en materias relacionadas con el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, dirigidas a los profesionales de la psicología y trabajadores/as sociales que desarrollen su actividad en las distintas áreas funcionales y territoriales de la Comunidad Autónoma.

2. El fin último de las acciones incluidas en el convenio es el reflejado en el Eje 3 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, es decir, conseguir mediante el desarrollo de estas actividades formativas dirigidas a los psicólogos/as y trabajadores/as sociales, el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de las acciones a desarrollar previstas en el presente convenio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Plazo de duración del convenio de colaboración. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se entenderá en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarta.- Compromisos y actividades objeto del convenio.

1. El programa de desarrollo de actividades, durante el año 2021, de formación y perfeccionamiento sobre las Medidas del Pacto contra la Violencia sobre la mujer, dirigido especialmente a los profesionales de la psicología y trabajadores/as sociales que desarrollan su actividad en las distintas áreas funcionales y territoriales de la Comunidad Autónoma, es el que figura como anexo I al presente convenio.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Colegios Profesionales de Psicología y de Trabajo Social de Aragón colaborarán en el diseño, financiación, organización y ejecución de las actividades de formación objeto de este convenio que se realicen en el ámbito de dicha Comunidad.

En materia de Violencia de género, las acciones de formación objeto del presente convenio, a desarrollar de acuerdo con la propuesta formulada por el Departamento competente en materia de Justicia para su ejecución con cargo a los fondos asignados en la distribución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, forman parte del Eje 3, Justicia, y, dentro de éste, resultan de relevancia las siguientes medidas, por estar relacionadas con los equipos psicosociales formados por psicólogos/as y trabajadores/as sociales con competencias, directas o indirectas, en materia de violencia de género y atención a las víctimas:

Medida del Pacto número "135. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados".

Medida del Pacto número "136. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.

Medida del Pacto número "140. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado... se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género)".

Medida del Pacto número "148. Impulsar las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito.

En tanto punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas y su redirección a los servicios especializados. Potenciar las Oficinas de Asistencia a Víctimas para tutelar los derechos de las víctimas de Violencia de Género, así como fomentar su coordinación a través del Consejo Asesor de las Víctimas recientemente creado, cuya composición ha de revisarse. Establecimiento de un protocolo específico para menores en las Oficinas de Atención a las Víctimas".

2. La Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá los siguientes compromisos:

Realizar la aportación económica a que se refiere la Cláusula sexta, que se destinará por los Colegios Profesionales de Psicología y de Trabajo Social de Aragón, en concepto de subvención directa, a la realización de las acciones de formación en los términos previstos en las Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, según el detalle que figura en el anexo I que acompaña el presente documento.

Puesta a disposición de los locales en los que se realizarán los Cursos de Formación, en aulas habilitadas al efecto en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza y en los Palacios de Justicia de Huesca y Teruel.

3. Por su parte, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón y el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón asumirán en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:

Gestionar y coordinar las actividades de formación en los términos previstas en las Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género propuestas por los Colegios Profesionales firmantes y que figuran en el anexo I del presente convenio.

La puesta a disposición de los medios materiales y recursos humanos suficientes para la preparación el desarrollo de las actividades de divulgación.

Elaborar y editar el material divulgativo que se estime necesario para complementar las acciones de formación.

Elaborar una memoria que refleje todas las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información se requiera desde la Dirección General competente en materia de Justicia.

Asistencia y colaboración en cualquier reunión informativa y de control que sea requerida por el Gobierno de Aragón para el seguimiento del estado de desarrollo de las acciones objeto del convenio.

Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, autorizando al Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Aragón a obtener los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Quinta.- Aportación económica.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en este Programa aportando, la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), correspondientes al presupuesto previsto en la propuesta de actuaciones tendentes a la formación de psicólogos/as y trabajadores/as sociales en las materias recogidas en las medidas del Eje 3 Justicia del Pacto contra la Violencia de Género, según detalle que consta en el anexo I del presente convenio.

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/1421/480648/39135, "convenio Colegio Psicología y Colegio Trabajo social para formación en VIOGEN" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2021.

Sexta.- Justificación.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, los Colegios Profesionales firmantes del convenio deberán justificar que el gasto total de 10.000 €, a razón de 5.000 € por cada uno de ellos, ha sido ejecutado antes del 30 de noviembre de 2021, acreditándose mediante la presentación de la siguiente documentación, por cada uno de los colegios beneficiarios de la subvención, antes del 15 de diciembre de 2021:

Certificado del representante legal de la Entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos

Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede el coste del programa subvencionado.

Elaboración de un informe final en el que se detallará el proyecto llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados

Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados

Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación enumerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

La justificación de las actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Al objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, en las facturas o justificantes de gasto presentados, la Dirección General competente en materia de Justicia hará constar, mediante estampilla, que se han utilizado para justificar la realización de las actividades objeto del presente convenio de colaboración y el importe exacto que resulta afectado. Una vez estampillados se devolverán a los respectivos Colegios Profesionales.

La no justificación en el tiempo y forma señalados supondrá, respecto de las actuaciones y cuantías no justificadas, la pérdida de la eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón, abonándose a cada Colegio Profesional solamente las cuantías que corresponda según la justificación presentada.

Tras efectuar las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las actividades realizadas, la Dirección General competente en materia de Justicia emitirá, si procede, un informe de conformidad, proponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago a los Colegios Profesionales de las cantidades que resulten procedentes.

Ninguna de las cantidades económicas recogidas en el presente convenio de colaboración podrá ser objeto de pago anticipado a sus destinatarios o perceptores.

3. La no justificación en plazo o la justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Séptima.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón( Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio), en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y Ley de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Acreditación de asistencia a los cursos.

La asistencia y participación de los psicólogos/as y trabajadores/as sociales destinatarios de las acciones de formación objeto del presente convenio se acreditará por medio de diplomas o certificaciones expedidas conjuntamente por las instituciones firmantes, la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón y los Colegios Profesionales de Psicología y de Trabajo Social de Aragón.

Novena.- Comisión mixta de seguimiento.

Las Instituciones firmantes crean una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Gobierno de Aragón y uno de cada uno de los Colegios Profesionales firmantes, cuya finalidad será la de impulsar la elaboración de los Planes de Formación y Perfeccionamiento, el control de la ejecución de dichos Planes, así como interpretar el convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su ejecución.

Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de Seguimiento el/la titular de la Dirección General con competencia en materia de Justicia y el funcionario titular del Servicio de Administración General de dicha Dirección General o persona en quien delegue.

Por parte de los Colegios Profesionales firmantes, formará parte de la Comisión su presidente o persona en quien delegue.

A título enunciativo dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

Determinar los planes o programas de formación anuales.

Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los programas y actividades objeto del convenio ejerciendo las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes.

Conocer la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos asignados a dichos programas.

Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.

Décima.- Inspección y control.

Las actividades objeto del presente convenio estarán sometidas en todo momento al control financiero y auditor de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento competente en materia de Justicia podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a las actividades del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas.

Undécima.- Causas y consecuencias de la resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

Por denuncia de cualquiera de las partes formulada con tres meses de antelación.

Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio o de los anexos de este, comunicándose igualmente entre las partes con un mes de antelación de la fecha en que vaya a tener efecto.

Duodécima.- Publicidad.

En el programa de divulgación que se realice, así como en las actividades objeto del presente convenio se hará constar la colaboración del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en la forma que se establezca en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Interpretación.

Las diferencias de interpretación de este convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento fijada en la Cláusula novena.

Decimocuarta.- Confidencialidad de la información.

Los firmantes de este convenio quedan obligados al cumplimiento de la Política de privacidad del Gobierno de Aragón y a mantener la absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conservaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subcesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.

Igualmente quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuanta normativa las desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan así como conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos asumiendo cada parte las posibles responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando sometido a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados.