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ORDEN EIE/580/2019, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 7 de mayo de 2019, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de la planta fotovoltaica Mudéjar I, de 49,98 MW, en el término municipal de Andorra (Teruel), formulado por la mercantil "Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA)".

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 7 de mayo de 2019 el Acuerdo por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de la planta fotovoltaica Mudéjar I de 49,98 MW en el término municipal de Andorra (Teruel), formulado por la mercantil "Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA)", se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 14 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

AcueRdo de 7 de mayo de 2019, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de la planta fotovoltaica Mudéjar I, de 49,98 MW, en el término municipal de Andorra (Teruel), formulada por la mercantil "Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA)"

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Dicha norma legal ha sido modificada recientemente por el Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 1 de febrero de 2019), cuyo artículo primero introduce dos nuevos preceptos (7 bis y 7 ter) para regular la declaración de interés autonómico con interés general de Aragón e incorporar los efectos del silencio administrativo y caducidad en todos los procedimientos de declaración de interés autonómico a efectos de suplir una laguna establecida en dicha normativa y garantizar el rigor en su aplicación.

Asimismo, el Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero, ha incorporado una Disposición adicional primera, bajo el título "Inversiones en comarcas y municipios mineros de Aragón", en la que se dispone que "Para acordar la declaración de inversión de interés autonómico regulada en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el Gobierno de Aragón valorará la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en las comarcas y municipios mineros aragoneses".

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y Resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto correspondiente a la instalación de energía solar fotovoltaica en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, junto con sus infraestructuras de evacuación, que fue presentada en fecha 9 de marzo de 2019 por la mercantil "Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA)". Dicho proyecto y sus características técnicas más relevantes, según la información obrante en el expediente, son las siguientes:

La mercantil «Monegros Solar, S. A.», promotora del proyecto de la planta fotovoltaica pertenece al Grupo SAMCA y fue fundada por las empresas «Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA)» y «Molinos de Ebro, S. A.», según consta en la escritura notarial de constitución que obra en el expediente. Ambas son empresas del grupo SAMCA y accionistas mayoritarias de la mercantil promotora.

El Grupo SAMCA, según se indica en su página web corporativa, se fundó en 1967 y desde su inicio ha mantenido un accionariado privado y familiar, convirtiéndose, gracias a una constante reinversión de los fondos generados, en un grupo empresarial financieramente sólido, con una facturación anual cercana a los 850 millones de euros y un empleo directo total generado de aproximadamente 3.500 personas en sus instalaciones de España, Francia, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador, México y Perú.

El grupo está presente en los sectores de Minería, Energías Renovables, Polímeros Plásticos, Fibras Sintéticas, Cerámicas, Agroalimentaria, Promoción Inmobiliaria, Agroquímica e Infraestructuras Logísticas, teniendo una posición de liderazgo en todos los sectores en los que está presente, siempre desde una óptica de innovación e investigación de producto y mercado en beneficio de los clientes.

En materia de energías renovables, el Grupo SAMCA comenzó a desarrollar proyectos de aprovechamiento de la energía eólica en el año 1995 y proyectos de aprovechamiento de la energía solar mediante tecnologías termoeléctricas en el año 2005.

Actualmente, a través de las empresas Molinos del Ebro y Molinos del Jalón, dispone de parques eólicos en operación con una potencia total de 250 MWe, siendo uno de los principales productores independientes de energía eólica, capaz de satisfacer la demanda de electricidad de más de 200.000 hogares con un suministro seguro, fiable y respetuoso con el medioambiente.

Por otra parte, a través de la empresa Renovables SAMCA, actualmente dispone de dos Centrales Solares Termoeléctricas en operación denominadas CST La Florida y CST La Dehesa, ubicadas ambas en la provincia de Badajoz y con una potencia total instalada de 100 MWe, siendo uno de los principales productores independientes de energía solar termoeléctrica, capaz de satisfacer la demanda de electricidad de más de 100.000 hogares.

En este contexto empresarial se inserta la nueva planta fotovoltaica cuya declaración de inversión de interés autonómico se solicita, que, según se dispone en la Memoria presentada, presenta las siguientes características:

— La construcción la planta fotovoltaica Mudéjar I de 49,98 MW, supondrá una inversión superior a 25 millones de euros.

— La generación de energía eléctrica prevista por el promotor es del orden de 82 GWh/año.

— Un impacto positivo para la economía local y de Aragón será la creación de empleos directos e indirectos vinculados a la construcción de la planta fotovoltaica y posteriormente a su fase de explotación. En esta última fase se requerirá personal de alto grado de especialización para las labores de mantenimiento de la planta fotovoltaico durante los más de 20 años de vida útil de la instalación.

— A los factores económicos y de creación de empleo que ayudarán a fijar la población, hay que sumar los efectos medioambientales de la planta fotovoltaica al reducir las emisiones de CO2 a la atmosfera.

— La construcción de la planta supondrá importantes ingresos para el municipio por el uso de los terrenos donde se ubicará la planta, los cuales son íntegramente de titularidad municipal, así como otros ingresos en concepto de impuestos tales como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales.

Como señala el promotor, un impacto positivo para la economía local y de Aragón será la creación de empleos directos e indirectos vinculados a la construcción del parque fotovoltaico y posteriormente a su fase de explotación. En este sentido, la Dirección General de Energía y Minas ha estimado que la creación de empleo durante la fase de construcción es de 250 puestos de trabajo y de 25 puestos de trabajo estables durante la fase de explotación y de vida útil de la planta fotovoltaica que se prevé de, al menos, 20 años.

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo del municipio de Andorra, ubicado en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, que tiene una población total de 7.799 habitantes y una evolución negativa de población en los últimos años, así como un porcentaje total de desempleados del 17,0% en una población activa que se sitúa en el 56,0%, según los últimos datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST).

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico y territorial del proyecto citado, hay que resaltar que nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable.

Como se ha expuesto, la aplicación del criterio interpretativo establecido en el punto primero del acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017 para declarar proyectos vinculados a fuentes de energía renovables como una inversión de interés autonómico en aplicación del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, hace referencia a «comarcas y municipios mineros de Aragón».

Para delimitar la extensión de los municipios aragoneses que se hallan comprendidos en estos conceptos, hay que partir de lo dispuesto en el citado acuerdo del Gobierno de Aragón, en el que se establece lo siguiente:

«Un ejemplo claro de ello es la situación actual de las zonas de la minería del carbón y su entorno existentes en Aragón. Estas zonas, que han estado vinculadas históricamente al carbón y tienen una población muy dispersa, con núcleos de población pequeños y diseminados además de una carencia de infraestructuras, requieren actuaciones que, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón y aliviar las consecuencias sociales y regionales derivadas de la crisis de este sector, incentiven la creación de empleo y actividad económica, impulsando en ellas proyectos de inversión empresarial. Es por ello, que cualquier proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en las comarcas y municipios mineros de Aragón debe considerarse como especialmente relevante para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón, a los efectos establecidos en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008.»

El acuerdo ofrece una interpretación extensiva de lo que debe entenderse por «comarcas y municipios mineros» al comprender las «zonas de la minería del carbón y su entorno existentes en Aragón (...) vinculadas históricamente al carbón», en las que, además, resulta prioritario impulsar en ellos proyectos de inversión empresarial.

Una de estas zonas es, sin duda, la delimitada por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, integrada por nueve municipios, entre ellos, el municipio de Andorra en el que se va a desarrollar el proyecto de instalación fotovoltaica para el que se solicita la declaración de inversión de interés autonómico.

Por otra parte, no podemos olvidar que en el momento actual, en el que la normativa ambiental europea y los compromisos internacionales sobre la lucha contra el cambio climático y la transición energética pueden afectar con especial intensidad a las comarcas y municipios mineros aragoneses, los proyectos empresariales alternativos que se planteen desarrollar en estas zonas mineras cobran una especial relevancia por su importante papel para atenuar el impacto negativo que dichas normas tienen en los territorios mineros aragoneses.

La Comunidad Autónoma de Aragón no puede ser ajena a esta grave situación y debe adoptar las medidas necesarias que favorezcan cualquier actuación económica y empresarial en estos territorios de Aragón, desde la responsabilidad que impone la lucha contra la despoblación y la promoción de unas condiciones de vida lo más homogéneas posibles en todo el territorio aragonés.

Así lo reconoce expresamente el recientemente aprobado Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón que, además de modificar el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, incorpora una Disposición adicional primera, en la que se recoge la manifestación expresa para que Gobierno de Aragón valore la especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en las comarcas y municipios mineros aragoneses.

Como se indica en la exposición de motivos del citado Decreto-Ley, la finalidad de la norma en su conjunto y, en consecuencia, de la mencionada disposición adicional, es favorecer la canalización de inversiones productivas en el actual contexto global y, muy especialmente, en lo que afecta a las comarcas mineras, donde un decidido impulso a actividades económicas alternativas a la minería resulta hoy absolutamente imprescindible.

Y en este sentido, debe reconocerse la especial incidencia que el proyecto de planta fotovoltaica presentado por el Grupo SAMCA tiene para el impulso del tejido productivo y socioeconómico de Aragón y en especial, de las comarcas y municipios mineros aragoneses. Por ello, resulta preciso valorar de forma particularmente positiva, la solicitud formulada para que este proyecto sea declarado como una inversión de interés autonómico de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, hay que concluir que nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés y en particular, en el municipio de Andorra y en las comarcas mineras de Aragón, contribuyendo de forma positiva a mitigar el impacto socioeconómico adverso de las zonas mineras de Aragón, derivado de la crisis de la minería del carbón destinado a uso energético por el cierre de la Central Térmica de Andorra-Teruel.

Por todo ello cabe afirmar que el proyecto de inversión presentado reúne los requisitos para que pueda ser declarado de interés para Aragón al amparo del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar los proyectos, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico del proyecto, al considerar que «el proyecto de inversión de la planta fotovoltaica Mudéjar I (49,98 MW) y de sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Andorra en la provincia de Teruel, que debe ser tramitado y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumple el criterio interpretativo 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables.».

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero y en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio aragonés, se considera necesario proceder a declarar el proyecto de planta fotovoltaica Mudéjar I y de sus infraestructuras de evacuación, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto- ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, hay que indicar que el proyecto de la planta fotovoltaica cuya declaración de interés autonómico se ha solicitado, con un total de 49,98 MW de potencia instalada, incide en el desarrollo y potenciación de la energía solar fotovoltaica en Aragón, uniéndose a otros proyectos ubicados en nuestra Comunidad Autónoma, que fueron también declarados como inversiones de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.

La declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización y ejecución de los proyectos tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. En el presente caso, es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de mayo de 2019, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. - Declarar como una inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-ley 1/2008 de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el siguiente proyecto de inversión de instalación eléctrica de tecnología solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, con una potencia total instalada de 49,98 MW, promovido por la mercantil «Monegros Solar, S. A.», perteneciente al Grupo SAMCA:

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".