Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1740/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca) y el Instituto Aragonés del Agua sobre las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento del abastecimiento a Caldearenas, Latre y Estallo (Huesca)".

Publicado el 08/11/2018 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0506 el convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caldearenas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALDEARENAS (HUESCA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "ACONDICIONAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO A CALDEARENAS, LATRE Y ESTALLO (HUESCA)"

En Zaragoza, a 27 de agosto de 2018.

De una parte, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2018.

de otra, el Sr. D. Primitivo Grasa Cebollero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca) en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por acuerdo plenario de 3 de julio de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,

1.º El artículo 19 del actual Estatuto de Autonomía de Aragón establece los derechos de los aragoneses en relación con el agua, que el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, perfila con mayor detalle en los siguientes términos: "Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo".

2.º El artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala entre sus finalidades, la de "garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón", como uno de los múltiples aspectos en que se concreta este derecho. Conforme a ello, se señalan como competencias de la Comunidad Autónoma (artículo 1), entre otras, las de establecer el régimen de suministro, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, entendido como el "conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población", según la definición del artículo 4.k) de esta Ley.

3.º Nos encontramos ante una actividad básica para el bienestar ciudadano y el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas".

4.º La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica para la efectiva prestación de estos servicios en la figura de los convenios de colaboración. Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la Ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración hidráulica de Aragón", su artículo 59 precisa "1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte". Junto a estos pormenores, al convenio deberá precisar la forma de gestión de las infraestructuras que se construyan, su entrega a la entidad local, la comunicación entre ambas instancias y otros aspectos de índole formal, como su inscripción en el correspondiente registro y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El convenio se sujetará a las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.º De forma coordinada con esta posibilidad, el artículo 19 de la Ley, regulador de las funciones del Instituto Aragonés del Agua en sus diversos ámbitos de actuación, le encomienda, en materia de infraestructuras del agua (párrafo 2.d) las de "1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración". El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de colaborar entre administraciones para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia mediante la encomienda de gestión cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Así ocurre en el presente caso, donde se ha optado por esta vía para instrumentalizar la colaboración entre ambas partes mediante la firma de un convenio ajustado al tipo señalado en el artículo 47.2.a de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.º El municipio de Caldearenas, que representa al resto de su población pedanea, solicitó al Instituto Aragonés del Agua, actuaciones de mejora del abastecimiento en el depósito de Latre, que también abastece a Caldearenas y Estallo. Este depósito de agua se encuentra sin cerramiento lateral en una altura importante (de 2 y 3 metros) entre los muros de contención del agua y la cubierta existente, que provoca la disminución de la calidad del agua por cuestiones atmosféricas, por el posible acceso de animales e insectos y por la evaporación del cloro. Por otra parte, el sistema de cloración, está destrozado y no se utiliza, por lo que el agua que sale de este depósito no es potable.

A tal objeto se ha redactado un Proyecto de las obras a realizar. El documento, firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José Javier García Domínguez, se ha redactado en septiembre de 2017, con un presupuesto base de licitación de 35.531,81.euros (IVA incluido).

El proyecto incluye el cerramiento vertical completo del depósito de agua tratada de la potabilizadora conjunta de dichos municipios, con panel aislante de doble chapa galvanizada y lacada. Y también la instalación de un sistema de dosificación de hipoclorito automático para desinfectar el agua. Dicho sistema de cloración se abastece de energía fotovoltaica también incluida, ya que en la zona no hay líneas eléctricas.

7.º Por lo expuesto, habiendo quedado acreditada la necesidad de atender una necesidad pública en el municipio de Caldearenas que permita a sus ciudadanos disfrutar del derecho que les reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y concurriendo en esta obligación las competencias de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local representativa del interés más concreto, es necesario coordinar actuaciones al objeto de hacer efectivo el principio de colaboración y lograr un eficaz servicio al interés público que ambas Administraciones tienen encomendado. A tal objeto, con la fundamentación jurídica expuesta, y tras haber sido sometido el presente convenio a la consideración de los órganos competentes y obtenido la aprobación del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua en su reunión de 31 de mayo de 2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de Caldearenas en sesión 3 de julio de 2018, se procede a la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio:

1.º Instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Caldearenas para la materialización de las obras de "Acondicionamiento del abastecimiento a Caldearenas, Latre y Estallo (Huesca)", conforme al proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José Javier García Domínguez, de fecha 9 de septiembre de 2017.

2.º Detallar la encomienda de gestión al Instituto Aragonés del Agua de las actividades de carácter material y técnico necesarias para su ejecución.

3.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y de las instalaciones que resulten de todo ello.

Aprobación del proyecto, contratación y ejecución de la obra.

En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.2.d.1.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativas a la ejecución de las infraestructuras del agua que puedan establecerse en los convenios de colaboración, el Instituto Aragonés del Agua aprobará el proyecto técnico y licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la obra objeto del convenio.

El expediente de contratación de las obras se iniciará una vez que el Ayuntamiento haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio y las que puedan establecerse por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en la aprobación del Proyecto.

Efectos de la aprobación del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la actuación objeto de este convenio tiene la consideración de obra pública local, de carácter ordinario. En consecuencia, su aprobación por el Ayuntamiento de Caldearenas es requisito previo para su ejecución, y ello conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios a tal fin, según lo establecido en los artículos 230 y 232 de la misma Ley 7/1999, de 9 de abril.

Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto base de licitación de las obras es de 35.531,81.euros (IVA incluido). La financiación de la construcción objeto del convenio se realizará al 100 % por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a la aplicación presupuestaria G/5121/607000/91002 del ejercicio 2018.

Obligaciones de adquisición y puesta a disposición de terrenos.

El Ayuntamiento de Caldearenas pondrá a disposición del Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la obra antes descrita, libres de cualquier tipo de carga. Se consideran terrenos necesarios los que requiera la construcción y sus anexos, tales como accesos, líneas eléctricas, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación que vengan detalladas en el Proyecto.

A tal fin, el Ayuntamiento cederá el uso de los mismos, que aportará de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por acuerdo mutuo o por expropiación forzosa, e impondrá las servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc.) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen para la ejecución de las obras.

Las indemnizaciones que el Ayuntamiento acuerde con los propietarios no podrán incluir ejecución alguna de obras con cargo a este convenio, salvo las de mera reposición de la realidad preexistente en los casos que proceda.

Como documento anexo a este convenio se unirá el correspondiente acuerdo de cesión de terrenos otorgada por el Ayuntamiento donde se relacionarán los necesarios para la ejecución de la obra y se acredite su plena disponibilidad. Igualmente, se acompañarán las autorizaciones que competan a otras Entidades públicas titulares de bienes o derechos

Planeamiento urbanístico, autorizaciones y licencias.

Los terrenos que precisen ocupar las obras objeto de convenio dispondrán de la calificación urbanística adecuada para su ejecución, siendo obligación del ayuntamiento llevar a cabo todas las actuaciones precisas a tal fin.

También será obligación del ayuntamiento el otorgamiento de las autorizaciones y licencias de su competencia, y de la tramitación de todas las que se precisen para dar cumplimiento a la normativa urbanística, medioambiental y demás legislación sectorial aplicable.

A tal fin, el Instituto remitirá al Ayuntamiento de Caldearenas el proyecto técnico de la obra, de forma que pueda instruir los oportunos procedimientos; el Ayuntamiento se compromete, con carácter previo al inicio de los trámites de licitación de la obra, a remitir los documentos donde conste la disponibilidad de la autorizaciones y licencias que precise la actuación objeto del convenio.

De forma simultánea al envío de la licencia, el Ayuntamiento instruirá, cuando resulte procedente, el trámite de información pública previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando a su término certificación que detallará la existencia o no de alegaciones con carácter previo a la aprobación del Proyecto.

Por tratarse de una obra solicitada por el propio Ayuntamiento en satisfacción de su interés y competencias, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción que sea preciso liquidar para su ejecución serán asumidas por la entidad local.

Titularidad de lo construido.

El Ayuntamiento de Caldearenas incorporará a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio. A tal fin:

- Cuando, de acuerdo con las indicaciones de la dirección facultativa, la obra esté a punto de concluir, el Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan.

- Tras la recepción de la obra se pondrá a disposición de la entidad local para que la utilice conforme a su finalidad, siendo responsabilidad del prestador del servicio a partir de dicho momento su mantenimiento y explotación. Si se precisa, la dirección de obra acompañará al documento de cesión el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada y las instrucciones para su correcto funcionamiento. Esta cesión de uso no obsta al cumplimiento de las obligaciones que durante el plazo de garantía impone al contratista la vigente normativa reguladora de la contratación pública.

- Concluido el plazo de garantía y liquidada la obra se procederá a formalizar la entrega mediante acta que suscribirá el Alcalde o la persona que designe en representación del Ayuntamiento, deviniendo titular de la obra y de los derechos y obligaciones que esta situación conlleva.

- La Entidad Local instruirá de inmediato los trámites necesarios en orden a formalizar su adquisición mediante la incorporación del inmueble al Inventario de Bienes e inscripciones registrales que procedan.

Control.

El Ayuntamiento de Caldearenas adoptará las medidas necesarias de mejora en el abastecimiento de agua para lograr un óptimo aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional, efectuando un control riguroso del consumo y realizando las actuaciones necesarias en orden a la consecución del equilibrio económico del servicio. También controlará los vertidos a sus redes de alcantarillado para que cumplan lo establecido en el Reglamento de vertidos a redes municipales aprobado por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y se compromete a colaborar activamente con el personal del Instituto Aragonés del Agua que realice estas labores.

Comisión de Seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del convenio se creará una Comisión de Seguimiento que integrarán la Directora del Instituto Aragonés del Agua, el Alcalde o Presidente (o las personas en quienes deleguen) y, de forma paritaria, con un máximo de dos por cada parte, los miembros que aquellos designen pertenecientes a estas entidades. Previo requerimiento de cualquiera de ellas, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La Comisión analizará en sus reuniones la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará el convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la normativa vigente en materia de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón

Vigencia del convenio y causas de extinción.

El presente convenio entrará en vigor cuando se reciba completa en el Instituto Aragonés del Agua toda la documentación que integra su anexo, lo que habilitará para la ejecución de la obra.

Tendrá vigencia máxima de 4 años, pudiéndose acordar una prórroga de un año en caso de no haberse concluido las actuaciones que constituyen su objeto.

Su extinción se producirá con el cumplimiento de las mismas, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes

b) Si resultase imposible la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

c) Si la entidad local no cumplimentare en el plazo de cuatro meses la documentación indicada en el anexo por causas que le fuesen imputables.

d) Por incumplimiento de las partes de cualesquiera de las cláusulas y condiciones reguladas en el presente convenio, y así lo acordase la Comisión de Seguimiento.

e) Por decisión judicial que declare su nulidad.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa que resulte de aplicación

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".