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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, equivalente a 300 UGM, en el polígono 3, parcela 139, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), y promovido por D. José María Alegre Martínez (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/05138).

Publicado el 17/03/2017 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c).

Promotor: D. José María Alegre Martínez.

Proyecto: Ampliación de explotación porcina de cebo de 2.000 hasta 2.500 plazas, sin obra nueva, en el polígono 3, parcela 139, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderasm de 71,85 x 15,47 m; caseta de servicios, de 8,30 x 3,50 m; dos depósitos de agua con capacidad total de 75,48 m³; balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.584 m³; fosa de cadáveres con capacidad de almacenamiento 11,64 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado de la explotación.

Documentación presentada.

- Documento ambiental de ampliación explotación porcina de cebo, redactado por el ingeniero agrónomo D. Fernando Ruiz Pereda.

Con fecha 2 de julio de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ayuntamiento de Monreal del Campo.

- Ayuntamiento de Ojos Negros.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Comarca del Jiloca.

Con fecha 5 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio remite informe en el que considera que la explotación objeto de ampliación no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Monreal del Campo informa sobre la relación de este proyecto con su término municipal; el proyecto se sitúa a 400 m de dicho término, y que el suelo más próximo a este proyecto tiene clasificación de no urbanizable genérico. En el término municipal de Monreal del Campo, existe una explotación porcina de grupo segundo a 1.070 m. A la vista del proyecto, ubicación y las medidas correctoras tomadas, no existen objeciones desde el punto de vista ambiental para su tramitación como evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Ayuntamiento de Ojos Negros emite informe favorable a la tramitación simplificada del expediente con las medidas compensatorias y preventivas expuestas en el estudio.

Los servicios veterinarios oficiales de la OCA Comarca del Jiloca emiten informe de explotaciones porcinas, con resultado favorable, de cumplimiento de distancias.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 139, polígono 3, en el término municipal de Villafranca del Campo (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: X - 636.321 / Y - 4.510.462.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La explotación cuenta con licencia ambiental de actividad clasificada, concedida por Resolución de la Alcaldía, de 25 de noviembre de 2016.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 19.438 m² (1,9438 ha). Las edificaciones implican una ocupación total de 2.252,09 m², siendo la edificabilidad de la parcela del 0,1148 m²/m².

La explotación se localiza a más de 5 km del núcleo de Villafranca del Campo, provincia de Teruel. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio, se encuentra emplazada, según se ha podido comprobar mediante medición con visor, a 1.089 m. La explotación ganadera más próxima de otra especie es una explotación de ovino-caprino a 2.719 m.

Aspectos singulares.

La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental, (LICs, ZEPAs, PORN...).

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, por tratarse de una parcela declarada como secano. Solo las parcelas declaradas como regadío en este municipio, están incluidas como zona vulnerable, masa de agua 090.089 "Cella-Ojos de Monreal".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Jiloca, a 2,400 km aproximadamente y la acequia del Prado, a 1.950 m.

Las balsas de purines existentes están impermeabilizadas mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. No hay emisiones en fase de construcción, ya que no se ejecutará obra alguna. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles, su almacenamiento y su aplicación como fertilizante agrícola en la base agraria presentada.

- Afección al suelo. Valoración: impacto medio. La explotación se encuentra muy próxima a zona vulnerable (186 m). La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino será gestionado siguiendo las buenas prácticas agrarias de fertilización.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red municipal y se complementará con la construcción de un pozo que ya tiene solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 5.446,50 m³/año, una vez se lleve a cabo la ampliación.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La parcela donde su ubica la explotación no se encuentra dentro del ámbito ninguna especie protegida, ni está dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000.

La parcela donde se ubica la explotación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las parcelas destinadas a la aplicación de los purines producidos en la explotación no se encuentran dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000. Hay parcelas de las presentadas que se encuentran dentro zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, masa de agua 090.089 "Cella-Ojos de Monreal".

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. La explotación realizará la gestión de los purines mediante la aplicación de los purines como fertilizante en las parcelas presentadas como base agrícola. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las 129,49 ha de las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación. Un total de 24,71 ha de las 129,49 ha aptas presentadas se encuentran dentro de zona vulnerable, según la Orden del 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería, y Medio ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. En estas parcelas, la dosis máxima de aplicación de purines será de 170 kg de N/ha y año. En el resto de las parcelas presentadas (104,78 ha), la dosis máxima de aplicación será de 210 kg de N/ha y año. Con esta dosis de aplicación, la base agrícola presentada sería capaz de gestionar 26.210 kg de N, cantidad superior a la calculada para la explotación (18.125 kg de N), según los índices correspondientes, según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, en polígono 3, parcela 139, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) No afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, no generando impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El promotor, en relación a la caseta-almacén donde se encuentran los vestuarios, lavabos y sanitarios, deberá cumplir con el anexo XII, apartado 3.b) Aguas residuales, de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal o similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La explotación produce anualmente 5.375 m³ de purín equivalente a 18.125 kg N/año. El promotor gestionara el purín mediante la aplicación de éste como fertilizante en las parcelas presentadas como base agrícola. De las parcelas presentadas para la aplicación del purín, 24,71 ha se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En estas parcelas, la dosis máxima de aplicación será de 170 kg N/ha y año.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor presenta, dentro de la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización agrícola del purín producido por la actividad, ocho parcelas que se encuentran dentro del Plan de conservación del hábitat del cangrejo de río Austropotamobius pallipes, Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección de la especie, y se aprueba su Plan de recuperación. En estas parcelas, se deberán tomar las medidas de protección que establece el plan, no realizando aplicación de purines a menos de 100 m del cauce del rio.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, está incluida en el grupo B, código 10 04 04 02 y grupo B, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL