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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial de la estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500504/71A/2015/11000).

Publicado el 17/06/2016 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si el plan debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, modificaciones del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente.

Promotor: Ayuntamiento de Zaragoza.

Tipo de plan: Plan especial de la estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza.

Descripción básica.

El plan especial tiene como principal objetivo identificar una extensión de terreno que considera representativa del ecosistema estepario típico de Zaragoza y otros ecosistemas relacionados que se encuentren en buen estado de conservación, para proponer un marco regulatorio de usos y actividades que permitan asegurar su mantenimiento y conservación en un estado favorable.

La planificación distingue las siguientes categorías sustantivas dentro de su ámbito, de acuerdo con las categorías de suelo reconocidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza: protección del ecosistema natural (SNU EN), donde se incluyen la protección de masas arbóreas naturales (MA), montes y suelos de repoblación forestal (RF), suelo estepario (SE), vaguadas y barrancos (VB), y otros espacios naturales de interés (NI), como la laguna "La Salada"; protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP), referido al secano tradicional (S) y las vales cultivadas (V); protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNU EC), y terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias (SNU ES). El suelo no urbanizable genérico distingue los suelos ligados a los vertederos con la categoría vertido y tratamiento de residuos (SNU G VT). A todas estas categorías, se superponen las categorías adjetivas reguladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza: de protección del ecosistema natural (SNU EN), referido a la Red Natura 2000, LIC y ZEPA, y a protecciones sectoriales y complementarias (SNU ES) de protección del paisaje y de riesgos naturales.

No se modifican la clasificación del suelo, a excepción de pequeños ajustes: en el ámbito del vertedero de residuos industriales no peligrosos de Zaragoza (RINZA), que se encontraba en su mayor parte clasificado como SNU EN SE, y el plan especial lo clasifica como SNU G VT; en el ámbito del vertedero de "Las Canteras", pendiente de sellado y restauración, que se encuentra clasificado como SNU EN SE, y pasa a SNU EN RF; y los pastizales situados en las cabeceras de las vales, que siendo SNU EP S, se clasifica como SNU EN SE por la gran similitud a las zonas esteparias. Se realizan ajustes en las categorías del suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural y del ecosistema productivo agrario sobre el coscojar existente en la zona noreste del ámbito clasificado como SNU EN SE, que queda clasificado como SNU EN MA; los pastizales situados en la cabecera de las vales, con calificación SNU EP V, pasan a SNU EN SE; y pequeñas repoblaciones de pino situadas al oeste de la A-23, que el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza clasifica como SNU EN RF, y con el plan especial pasan a SNU EN SE, que da mayor valor estepario a dichas zonas.

Teniendo en consideración los objetivos del plan especial, se realiza una clasificación del territorio por su interés de conservación, a partir del reconocimiento de los taxones de interés, su área de distribución y la calidad de sus poblaciones, obteniendo una valoración del territorio por su interés de conservación, a partir de la que se determinan tres zonas: la zona A, que engloba las principales áreas de desarrollo de los objetivos de conservación, principalmente sobre los terrenos yesíferos y vaguadas ocupadas por matorral gipsícola; la zona B, como zona de amortiguación; y la zona C, como resto del ámbito del plan especial, que abarca la franja de terreno próxima a suelos urbanizados además del área agrícola de la mitad occidental del ámbito. Esta zonificación, introduce limitaciones adicionales a las categorías sustantivas y desarrolla la ordenación pormenorizada de las mismas sin contravenir expresamente su regulación.

De este modo, el plan especial desarrolla y complementa la regulación de usos contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, y regula aquellos usos que éste no prohibía expresamente. Especialmente, se regulan aquellos con mayor repercusión ambiental, como las nuevas urbanizaciones, los usos mineros, instalaciones de producción energética o vertederos, y se establece con mayor precisión para las edificaciones existentes, en relación con su mantenimiento y usos, incluyendo los usos lúdicos y divulgativos.

La actividad agrícola en la forma tradicional y los usos vinculados a explotaciones agrarias o ganaderas existentes se consideran compatibles para las zonas A, B y C.

Los usos extractivos se limitan solo a la zona C, así como la implantación de vertederos. Para los usos energéticos, en zonas B y C, se permiten los parques eólicos con un máximo de 15 aerogeneradores, debiendo implantarse los aerogeneradores y apoyos de líneas eléctricas sobre campos de cultivo. Asimismo, se permiten instalaciones relacionadas con la energía solar, con una superficie menor de 10 ha, que no supongan una pérdida superior a 500 m² de matorral estepario. En zona A, solo se permiten las infraestructuras de producción eléctrica ya autorizadas, aquellas para abastecimiento de los usos permitidos y las instalaciones de transporte y distribución de energía cuando discurran en paralelo y a menos de 100 m de otras ya existentes en, al menos, un 75% de su trazado.

En relación con la vivienda rural tradicional, se permite en cualquier suelo, según la aplicación de las condiciones del artículo 16. Rehabilitación de edificaciones tradicionales, y lo mismo para la vivienda familiar asociada a un uso permitido agrario, de interés público general o específico, en cuyo caso serán de aplicación las normas urbanísticas recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (artículos 6.1.17 y 6.1.18). Se ha elaborado un inventario de edificaciones tradicionales con el objeto de promover su conservación y rehabilitación, permitiendo los usos agroganaderos, incluida la vivienda familiar asociada a los mismos, los usos científicos y culturales, turísticos, lúdicos, hoteleros y comerciales, estableciendo la necesidad de ser autosuficientes, permitiendo, para ello, en las zonas A y B, la instalación de un máximo de 3 aerogeneradores con altura máxima de buje de 12 m y placas solares en cubierta de la edificación, máximo 40% de la misma, o anejas a la misma en una superficie no superior a 200 m². Para edificaciones situadas en zona C, podrá aumentarse hasta 5 aerogeneradores, y en energía solar, 60% de ocupación en tejado o 500 m² sobre el suelo. Para la vivienda familiar aislada, permitida en todos los suelos, se mantendrá la regulación recogida en el planeamiento de Zaragoza.

Se determinan la necesidad de evaluación de impacto paisajístico en las condiciones generales de protección (artículo 21 de las normas urbanísticas.) cuando no sea necesario un procedimiento de evaluación ambiental, y se desarrolla el contenido mínimo de dichos estudios (para antenas de telecomunicaciones, tendidos eléctricos, explotaciones agropecuarias de más de 500 m², aerogeneradores eléctricos y parques solares, etc.).

En relación con las categorías adjetivas de riesgos naturales y zonas inundables, se establecen limitaciones para las nuevas edificaciones de uso residencial y no residencial, indicando que la planta baja o el sótano deberán situarse a cotas que no sean afectadas por la avenida de 100 años o la necesidad de presentar un estudio de inundabilidad para las construcciones en suelo no urbanizable especial de vales (SNU EP V), al objeto de acreditar que cumple con las condiciones especificadas en las normas (artículo 35). En relación con los riesgos asociados a escarpes inestables (artículo 36), se prohíbe cualquier construcción en zonas de pendiente natural superior al 50%.

Además de la delimitación de los suelos y la regulación de los usos, se establece una propuesta de actuaciones que puedan contribuir al mantenimiento de esta zona esteparia en un buen estado de conservación, como serán el apoyo y fomento de los uso agrícolas tradicionales, el apoyo y fomento a los usos ganaderos tradicionales, el mantenimiento de las balsas y bebederos tradicionales, la consolidación de una red de caminos de la estepa, promover el conocimiento del territorio o la rehabilitación del patrimonio edificado tradicional.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y Plan especial de la estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza.

Fecha de presentación: 13 de noviembre de 2015.

Proceso de consultas, para la adopción de la resolución, realizado con fecha 16 de diciembre de 2015.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Con fecha 16 de diciembre de 2015, se remite anuncio al "Boletín Oficial de Aragón", por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada, siendo publicado el 28 de enero de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número, 18).

Con fecha 17 de diciembre de 2015, se informa al Ayuntamiento de Zaragoza de los organismos y entidades consultadas de forma telemática, al objeto de que el ayuntamiento pudiera identificar a otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan, que debieran ser objeto de consultas por parte de este Instituto, sin que se haya recibido respuesta por parte de la administración local.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que la competencia para la aprobación del plan especial corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, siendo facultativa la intervención autonómica, por lo que solo en el caso de que el Ayuntamiento de Zaragoza lo estime conveniente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza entrará a informar sobre el presente asunto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conoce patrimonio paleontológico que pueda verse afectado por este plan, si bien existen numerosos yacimientos arqueológicos en el ámbito, por lo que se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por las obras, y establece una serie de aspectos a tener en cuenta en la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Dirección de Ordenación del Territorio: Realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para determinar, en su caso, el alcance del estudio ambiental estratégico: establecer la adecuada coordinación institucional entre todas las Administraciones con objeto de racionalizar la gestión de las respectivas competencias; establecer la adecuada coordinación con el planeamiento de los municipios colindantes; abordar en la fase de planificación un marco de referencia para establecer los proyectos que deberían someterse al régimen de evaluación de impacto ambiental; establecer un modelo de gestión para implementar medidas en aspectos operativos, sociales, económicos y ambientales; analizar los impactos acumulativos y sinérgicos que puedan generar la superposición de actuaciones; realizar campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general; analizar el plan a la luz de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), y desde el punto de vista territorial; fomentar e incentivar las actividades tradicionales y proponer un marco regulatorio de usos y actividades que permitan asegurar su manteamiento y conservación.

- Consejo de Protección de la Naturaleza: Informa favorablemente la iniciativa de aprobar un plan especial sobre la estepa y el documento ambiental estratégico, e identifica como positivas las afecciones ambientales derivadas del mismo. Realiza una serie de propuestas genéricas, instando a ayuntamientos colindantes a formular proyectos semejantes, así como a las instituciones en trabajar en dicha conservación. Entre las propuestas específicas, se recomienda añadir limitaciones a las actividades extractivas permitidas en la zona C sobre los hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, así como la cercanía de nidificaciones de especies con plan de conservación o recuperación; añadir a las construcciones el estudio de procesos de hundimiento, además de los de inundabilidad requeridos, según el artículo 28; incorporar medidas para fomentar y apoyar el pastoreo; incorporar medidas a las edificaciones rurales permitidas, adaptadas a la convivencia de determinadas especies faunísticas; fomentar la participación pública y la investigación, convenios de colaboración con los propietarios privados orientados a la conservación; establecer acuerdos de custodia del territorio; promover actuaciones prioritarias para la conservación de los hábitats y especies o realizar un programa de seguimiento ecológico para evaluar el estado de conservación y la consecución de los objetivos planteados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima compatible el plan especial en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico, siendo preciso que se extremen las precauciones para no alterar la calidad de las aguas, tanto en la fase de obras como en la de explotación. En relación con los trabajos en el dominio público hidráulico, requerirá de previa autorización administrativa, así como las nuevas concesiones de aguas o de nuevos vertidos.

- Alegaciones de carácter particular, en relación a que la falta de notificación personalizada en el trámite de evaluación ambiental estratégica puede generar indefensión y a que de las modificaciones en las clasificaciones y categorizaciones de los suelos sobre terrenos de titularidad privada se pueden derivar limitaciones o incompatibilidades sobre la propiedad.

Ubicación.

Zona sur del término municipal de Zaragoza, limitado por el canal Imperial de Aragón al norte y el límite administrativo del término municipal por el sur. El área incluida en el plan especial abarca una extensión de 33.157,87 ha, y se encuentra dividida en dos áreas independientes separadas por la autovía Mudéjar A-23. Se excluyen del sector los suelos urbanos, zonas industriales y algunas manchas de regadío. Se localiza en los planos topográficos del SGE, escala 1:50.000, de Oeste a Este, hojas: 354 "Alagón", 383 "Zaragoza", 384 "Fuentes de Ebro", 411 "Longares" y 412 "Pina de Ebro".

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Zaragoza se sitúa en el sector central de la depresión del Ebro, modelado a favor del río Ebro y su red de drenaje, que se encaja a través de los materiales detríticos y evaporíticos. En la zona centro y oriental, predominan los valles de fondo plano que descienden desde las plataformas estructurales de La Muela y La Plana, creando un paisaje dendrítico. Hacia el Oeste, son mayoritarios los usos agrícolas que se desarrollan sobre un relieve llano, destinados principalmente a cultivos de cereal de secano.

La vegetación natural tiene carácter estepario, adaptada al clima seco y continentalizado, sobre suelos con abundancia de sales donde predominan matorrales, pastizales, coscojar, pinares, con gran representación del hábitat de interés comunitario 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia), y en menor medida 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), 5210 Matorral arborescentes con Juniperus spp. o 1430 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea).

En referencia con la presencia de especies de avifauna en el ámbito estepario del sur del término municipal de Zaragoza, se consideran de especial interés, por su abundancia y su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, las siguientes:

- Avutarda (Otis tarda): Catalogada "en peligro de extinción". De acuerdo con los datos disponibles para la especie, indican que en los últimos años se cuenta con poblaciones en época estival y en invernada al oeste del término municipal, en acampo de "Orús", limitando con el río Jalón.

- Rocín (Chersophilus duponti): Catalogada "sensible a la alteración del hábitat". Cuenta con territorios identificados al sur del término municipal de Zaragoza, de acuerdo con los datos disponibles del censo nacional y los estudios recientes realizados sobre los hábitats favorables para la especie situados en la zona central y oriental del ámbito.

- Ganga ortega (Pterocles orientalis): Catalogada "vulnerable". De acuerdo con los datos disponibles, ocupa la zona occidental del ámbito del plan, en acampo de "Orús", y en la llanura cerealista de la laguna endorreica "La Salada", al Este.

- Ganga ibérica (Pterocles alchata): Catalogada "vulnerable". De acuerdo con los datos disponibles, extiende su territorio en el arco occidental del término municipal, entre el acampo de "Orús" y la dehesa "Ganaderos", al sur del Parque Tecnológico de Reciclado y al este del entorno de la laguna "La Salada".

- Cernícalo primilla (Falco naumanni): Catalogado "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en las zonas agrícolas occidentales de acampo de "Orús" y la dehesa "Ganaderos", y en el extremo oriental.

Aspectos singulares.

- LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro".

- ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas".

- ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza".

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, con áreas críticas al este y al oeste de la zona de actuación.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin áreas críticas en el término municipal.

- Ámbito del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de conservación.

- Laguna endorreica "La Salada", declarada como punto de interés geológico, con la denominación "Salada Sulfúrica", número 68, del anexo I del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

- Dicha laguna, también está incluida dentro del listado de humedales singulares de Aragón, como "La Sulfúrica" (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección).

- Monte consorciado "Montes de Torrero y Cuarte", con número Z3242, cuyo titular es la comunidad de bienes de Montes de Torrero.

- Vías pecuarias: "Cañada real de Torrero", "Cañada Real de Zaragoza a Muel", "Cordel de Coscolleta", "Vereda de la Ribera", "Vereda de Épila", "Vereda de Torrero", "Vereda de la Plana" y "Colada del Paso de los Acampos".

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio. Las zonas con presencia de especies catalogadas, que no han sido incluidas en el estudio de zonas de alto valor por su interés de conservación, podrán verse afectadas directamente por los usos permitidos, puesto que parte de ellas se encontrarían en la zona C, dentro del suelo de protección del secano tradicional. En estos terrenos, se permiten, entre otros, los usos extractivos, de carácter industrial, vertederos y circuitos de motor, de los cuales se podrán derivar afecciones directas o indirectas sobre especies catalogadas, como avutarda, sisón o cernícalo primilla. Sin embargo, dichos efectos podrían minimizarse a través de las medidas de protección que se establezcan en aplicación de los planes de recuperación del águila azor perdicera y de conservación del hábitat del cernícalo primilla, y a partir de estudios específicos sobre la presencia de poblaciones de aves esteparias y su uso del territorio, que podrían exigirse en los procesos de autorización administrativa correspondiente.

- Afección sobre la Red Natura 2000: Valoración impacto bajo. Las limitaciones de usos establecidas en el ámbito de los espacios LIC y ZEPA, existentes en el ámbito del plan, implican una mayor preservación de los suelos ante el proceso urbanizador. En cualquier caso, los usos permitidos podrán suponer afecciones directas y/o indirectas sobre los objetivos de conservación, hábitats y especies de flora y fauna ligadas a estos espacios, que en todo caso habrán de cumplir con la tramitación administrativa y valoración ambiental correspondiente, en aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. No se prevén cambios en el uso del suelo a salvo de las limitaciones que se incorporan en el suelo no urbanizable, que revertirán en la conservación del espacio estepario a largo plazo.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. La implantación de actividades que puedan ser generadoras potenciales de residuos, o que incrementen el consumo de recursos, generarán nuevos impactos; sin embargo, la protección de las zonas, que en el plan se consideran de mayor sensibilidad, implica una mayor protección para las mismas. Asimismo, se considera positivo que se potencie la autosuficiencia, en relación con la mejora y rehabilitación de edificaciones, por la reducción de efectos indirectos que ello puede tener sobre los valores ambientales de la zona.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevé una modificación relevante del paisaje, en tanto no se modifican los usos principales en los suelos afectados, además de establecerse normativa específica para la protección del paisaje ante nuevas actuaciones que pudieran contravenirlo, determinando aquellas que requerirán de la elaboración de un estudio paisajístico específico. Sin embargo, habrán de tenerse en consideración que los usos permitidos (vivienda aislada o construcciones) en terrenos de pendientes hasta el 50%, podrían vulnerar dichos valores y favorecer los procesos erosivos y la pérdida de suelo en sistemas muy vulnerables a la erosión.

- Afección a valores naturales del ámbito del plan especial: Valoración: impacto medio. Se han tenido en consideración y se han identificado los terrenos afectados por figuras de protección ambiental, aunque no se han reconocido los lugares de interés geológico, cuya figura recae en la laguna endorreica "La Sulfúrica", en el límite con el municipio de Mediana de Aragón. Esta laguna se califica como sistema general no urbanizable, regulada conforme al título VI. Régimen de los sistemas de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, tal y como se recoge en el artículo 26 de las normas urbanísticas del plan especial, referido a los espacios de interés comunitario, lo cual contraviene lo recogido en el artículo 10 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, publicado el 4 de noviembre de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 213).

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental el Plan especial de la estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, por los siguientes motivos:

- El plan especial incorpora valores ambientales que actualmente se reconocen en el territorio, en lo que se refiere especialmente a la protección de la estepa y sus hábitats más representativos.

- Establece una zonificación y normativa, que aumenta la protección de los valores naturales del ámbito.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Primero.- El plan especial finalmente aprobado deberá atender y dar respuesta justificada a las cuestiones planteadas por las Administraciones afectadas y el público interesado durante el procedimiento de consultas previas.

Segundo.- En relación con las poblaciones de avifauna esteparia existentes, en especial, la avutarda, en el cuadrante noroccidental del ámbito del plan, se deberán completar dichos datos con la información actualizada disponible en la Dirección General de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y, en su caso, con trabajos de campo, para la adecuada identificación de los valores naturales objeto de protección del plan especial del cual se deriven medidas adecuadas para la conservación de los hábitats, la compatibilidad de los usos finalmente aprobados y las medidas a implementar en el desarrollo de los mismos para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Tercero.- Se tendrá en cuenta que las pendientes del terreno con más del 25%, que se consideran superficies poco favorables para la implantación de actividades desde el punto de vista geotécnico, de protección del paisaje y del riesgo de erosión, especialmente sobre suelos yesíferos, por lo que se deberá valorar la limitación de usos que impliquen movilización de terrenos naturales de carácter yesífero en zonas con pendientes mayores del 25%, en lugar de las pendientes del 50% establecidas.

Cuarto.- La laguna de "La Salada" o "Sulfúrica" deberá calificarse como suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con normas urbanísticas específicas, en coherencia con lo recogido en el artículo 10, referido a los efectos de su inclusión en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, donde se recoge que estos lugares deberán ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación.

Zaragoza, 23 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS