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ORDEN PRE/143/2016, de 23 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, para el desarrollo del proyecto Mentor en la localidad de Alcalá de la Selva.

Publicado el 08/03/2016 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0029 el convenio suscrito, con fecha 4 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO MENTOR EN LA LOCALIDAD DE ALCALÁ DE LA SELVA

En Zaragoza, en la sede de la Diputación General de Aragón, el 4 de enero de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2002.

De otra parte, el Sr. D. José Luis Tena Marín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en representación del mismo, en virtud del documento de la Corporación municipal de 22 de junio de 2015.

Reconociéndose mutuamente los firmantes las competencias y facultades necesarias para suscribir el presente convenio

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece la educación permanente como principio rector y dedica el capítulo IX del título I a la educación de personas adultas. Asimismo, en su artículo 66, establece, como finalidad, ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Que, asimismo, la citada ley, en su artículo 67.3, establece que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, el Gobierno de Aragón viene celebrando convenio de colaboración institucional para llevar a cabo programas de educación de personas adultas y a distancia con la Diputación Provincial de Teruel, del que el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva es beneficiario finalista y, en virtud de la base quinta de dicho convenio, está adscrito al Centro Público de Educación de Personas Adultas de Rubielos de Mora.

Segundo.- El Gobierno de Aragón, en fecha 10 de octubre de 2000, firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia. El proyecto Mentor, cursos de formación no reglada a distancia a través de internet, es uno de los programas desarrollados en el marco de este convenio en la Red de Centros Públicos de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Puesto que ambas instituciones tienen como objetivo la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la población adulta en general y, en particular, el uso de las mismas en el desarrollo de cursos de formación no reglada a distancia, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- El presente convenio tiene como objeto el desarrollo del proyecto Mentor en el Aula de Educación de Adultos del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, adscrita al Centro Público de Educación de Personas Adultas de Rubielos de Mora, en virtud del convenio de colaboración celebrado entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Tearuel.

Segunda.- El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva desarrollará los cursos del proyecto Mentor de acuerdo a las condiciones establecidas con carácter general por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercera.- El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, para el desarrollo del proyecto Mentor en su localidad, asume los siguientes compromisos:

a) Disponer de un aula equipada con al menos seis ordenadores y una impresora conectados en red a internet y con el mobiliario correspondiente.

b) Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento del aula citada en el párrafo anterior y del material necesario para el desarrollo de los cursos, incluida la compra de software.

c) Poner un administrador al cargo del aula, para el desarrollo de los cursos del proyecto Mentor.

Cuarta.- El aula citada en la base anterior tendrá la consideración a todos los efectos de Aula Mentor, realizando la gestión administrativa propia de estas aulas como son la matrícula de alumnos en línea o la administración de las pruebas presenciales en las fechas y condiciones previstas.

Quinta.- Las cuotas del alumnado matriculado en cursos del proyecto Mentor serán las establecidas por la Comisión mixta del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia, para la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo que ingresar sus importes en la cuenta de gestión del Centro Público de Educación de Adultos de adscripción, que se hará cargo del pago de los gastos tutoriales derivados del desarrollo de los cursos en esa Aula Mentor.

Sexta.- Las actividades desarrolladas en el Aula Mentor formarán parte del programa del Aula de Educación de Adultos y formará parte del Plan General Anual del Centro Público de Educación de Adultos de adscripción.

Séptima.- De acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará el acceso de los alumnos adscritos al Aula Mentor, tanto a los asistentes presencialmente como a los que sigan los cursos desde su domicilio, a los servidores de dicho programa, proporcionando cuentas de acceso, correo electrónico, espacio web y recursos en línea.

Octava.- El administrador del Aula Mentor puesto por la entidad local deberá realizar el curso de formación de administradores, curso a distancia a través de internet, previsto en el proyecto Mentor para nuevos administradores.

Novena.- Serán causas de resolución del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, así como que el aula correspondiente deje de estar adscrita a un Centro Público de Educación de Adultos.

Décima.- El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, renovándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser formulada al menos tres meses antes del cumplimiento de su vigencia.