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ORDEN de 14 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2014, de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/09/2014 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas correspondientes a la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2014 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2014, las ayudas destinadas a la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales, al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo el carácter complementario del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre.

Segundo.- El apartado uno de la Orden de 11 de febrero de 2014 recoge como objeto de subvención la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 4 de julio de 2014, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 4 de julio de 2013 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 3.1.e) del Decreto 183/2010 define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a los Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

En este sentido, en el apartado tercero de la Orden de 4 de marzo de 2013 se establece que "Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Asimismo, el apartado segundo de la orden de convocatoria, define como actuaciones subvencionables la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

Por su parte el apartado segundo punto 2 dispone como gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos multiservicio ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 4 de julio de 2014 y la propuesta de Resolución de 4 de julio de 2014 del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado undécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes a la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes del gasto y los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, independientemente de que el gasto se haya relalizado con anterioridad al 16 de octubre de 2013.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la presente resolución de concesión de la ayuda.

c) La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2014.

El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

b.1)Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b.2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

c) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos expuestos en el apartado sexto, punto 5, de la orden de convocatoria.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que es destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras.

2.º El original y copia de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior en los que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. De conformidad con el artículo 21.2.c del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, el original se podrá sustituir por una fotocopia compulsada.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º La documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, se podrá efectuar hasta el mes posterior al del pago de la ayuda a la entidad local.

5.º Solo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500 € por expediente. No obstante, en el caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

6.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

En el caso de ser necesaria la aportación de esta documentación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

8.º En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, en el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la orden de convocatoria o en la presente resolución de concesión.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 14 de agosto de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ