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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional en el curso 2013/2014.

Publicado el 17/07/2013 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 24.2.b la oferta parcial de módulos profesionales o unidades formativas de menor duración incluidos en títulos, asociados o no a unidades de competencia, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores.

En el citado artículo, se establece asimismo que será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la que planificará esta oferta parcial.

En virtud del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, la Dirección General de Ordenación de Ordenación Académica ha programado dicha oferta parcial para el curso 2013/2014.

Para la puesta en funcionamiento de esta oferta parcial de módulos profesionales de formación profesional y, de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Ordenación Académica, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.- El número de plazas ofertadas será 30 en cada uno de los módulos profesionales indicados en el anexo I.

Segunda.- Para la matrícula en la oferta parcial dirigida a trabajadores se requerirá tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año de actividad laboral con jornada completa.

Tercera.- El calendario para la puesta en marcha de esta oferta parcial es el que aparece en el anexo II de esta resolución, a excepción de aquellos módulos profesionales cuya oferta se desarrolle en base a un acuerdo de colaboración con empresas. En este caso, el calendario de puesta en marcha se ajustará a lo indicado dicho acuerdo.

Cuarta.- La solicitud de admisión se realizará de acuerdo al modelo recogido en el anexo III de esta resolución.

Quinta.- Para la oferta parcial dirigida a trabajadores, si el número de solicitudes fuera superior a las plazas ofertadas, la admisión se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Solicitantes que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas, incluidas en el correspondiente título.

2.º Solicitantes que hayan participado en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, ordenados de mayor a menor según el número de módulos profesionales superados del correspondiente ciclo formativo.

3.º Resto de solicitantes, ordenados de mayor a menor por el tiempo de experiencia laboral.

Sexta.- Una vez finalizado el plazo de matrícula, el centro docente completará el grupo con los solicitantes incluidos en la lista de no admitidos, de acuerdo al orden en el que aparezcan en la misma.

Séptima.- En caso de existir vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula y aplicada la instrucción anterior, podrán matricularse quienes, reuniendo los requisitos de acceso al ciclo formativo al que corresponda el módulo o módulos profesionales en los que deseen matricularse, no tengan la experiencia laboral exigida en la instrucción Segunda.

Octava.- Los periodos de inscripción y matrícula y las fechas de inicio de esta oferta formativa, así como los criterios de prioridad a aplicar cuando el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas, serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros en los que se desarrolle la misma.

Por otra parte, y con el fin de lograr la mayor eficacia de esta oferta formativa, los Centros en los que se ha previsto su desarrollo deberán realizar la máxima difusión de la misma, al menos entre los colectivos hacia los que va dirigida.

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 19 de junio de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO