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ORDEN EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 14/06/2019 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Con fecha 17 de mayo, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. No obstante, con posterioridad, se han detectado imprecisiones en la redacción en lo que se refiere a la acumulación de ayudas y su sometimiento a los límites estipulados por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Con objeto de clarificar los límites aplicables en el supuesto de concurrencia de ayudas, se considera necesario proceder a la modificación del apartado octavo, referido a la compatibilidad con otras ayudas.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Modificar el punto 3 del apartado octavo de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, que queda redactado del siguiente modo:

"3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2".

Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante dicho plazo, quienes previamente hubiesen presentado su solicitud podrán completarla o modificarla mediante presentación de una solicitud conforme a lo establecido en la presente Orden.

Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL