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ORDEN HAP/700/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado el 14/07/2016 (Nº 135)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP). Dicho Acuerdo, que supone la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, tiene la finalidad de adaptarse a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

En virtud de lo establecido en el AFEDAP se creó la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia para aprobar los planes de formación para personal de las administraciones locales a financiar con los fondos de formación para el empleo.

De acuerdo con el artículo 25.1.b) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas".

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 18 de abril de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, estableciendo como una de las líneas de subvención la financiación de los Planes de formación para empleados de la Administración Local.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige aprobar, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las normas que establezcan las bases reguladoras para su concesión.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Así pues, mediante la presente norma, se pretenden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del AFEDAP.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para la aprobación de las bases reguladoras, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, de la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos a los empleados de las entidades locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP) y al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al "Boletín Oficial de Aragón", del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por el AFEDAP, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley 5/2015, por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Finalidad.

1. Las subvenciones tienen como finalidad impulsar entre los empleados públicos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón una formación que, respondiendo a sus necesidades, se oriente a mejorar el servicio público que se presta a los ciudadanos y se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del AFEDAP.

2. Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico, que deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y que serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación, de carácter unitario o agrupado, para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.

2. El beneficiario de la subvención habrá de acreditar la aprobación del correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente y sus términos de ejecución, en la forma señalada en la convocatoria.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 4 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar los Planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad sólo podrá participar en un plan agrupado formalizando adhesión.

2. En cualquiera de estos Planes se podrá incluir actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 21 del AFEDAP y en la cuantía que apruebe la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A los efectos del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la financiación podrá alcanzar hasta el 100% del Plan aprobado.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, a través de certificación de la secretaría o intervención de la entidad local.

2. Además, serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en el período que señalen las bases de la convocatoria.

c) Justificar los gastos en el periodo que se señale en la convocatoria.

d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Aragonés de Administración Pública, y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

g) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

h) Hacer constar el carácter público y el origen de la financiación de la actividad subvencionada.

i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5//2015, de 25 de marzo.

k) Suministrar al Instituto Aragonés de Administración Pública, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Departamento competente en materia de formación de empleados públicos podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el AFEDAP, en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en esta orden y en la orden de convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen en el periodo que determine la convocatoria.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización de la justificación. A estos efectos, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y se acredite de forma documental el pago efectivo en el año de concesión, que se establezca en la convocatoria anual. No obstante, en el caso de los gastos incluidos en el certificado de previsión de gastos, se admitirá que el pago efectivo se haya realizado en la fecha que señale cada convocatoria, que no podrá ser posterior al 15 de febrero del año siguiente a la concesión.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, según lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

4. Se admitirán, en la cuantía que apruebe la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, gastos directamente imputables a las actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas, de conformidad con el AFEDAP, relativas a la realización de acciones en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

No se podrá destinar a estas actividades una cuantía superior al porcentaje que se marque en cada convocatoria respecto del importe total de los fondos destinados a los planes de formación de empleados locales promovidos por entidades locales.

5. Se considerarán gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 3 y 4 anteriores, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos los siguientes:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos generales del apartado 5, que deberán constar en el estudio económico previo y se incluirán en justificación junto con la correspondiente factura o documento de valor probatorio análogo.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción, aprobación de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP) en colaboración con la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos con trascendencia para su actuación y pronunciamiento sobre la propuesta de resolución.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores y cuantificar las subvenciones que correspondan a cada uno, así como informar para la propuesta de concesión de las subvenciones.

3. La resolución definitiva del procedimiento corresponderá al Consejero competente en materia de formación de empleados públicos, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor basada en el informe de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones, instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en procedimiento simplificado por tratarse de una subvención que se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose criterios de evaluación para cuantificar el importe de la subvención, dentro del crédito consignado.

2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de formación de empleados públicos. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento competente en materia de formación de empleados públicos y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La cuantía máxima destinada a estas ayudas será establecida en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP y distribuido en el ámbito de Aragón por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las convocatorias de las ayudas contendrán los créditos presupuestarios, el plazo de presentación de solicitudes y planes, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de los medios electrónicos que se señalen en la convocatoria.

6. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, valorará los planes aplicando los criterios de baremación establecidos en esta orden y en su convocatoria, debiendo informar y aprobar los planes de formación de los promotores que concurran a la convocatoria de ayudas para su financiación.

7. Cuando el importe de la propuesta inicial de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud, adaptando su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial así como los criterios de valoración establecidos. El órgano instructor valorará la adaptación y la trasladará a la Comisión Paritaria que dará conformidad a las adaptaciones. La reformulación se presentará por medios electrónicos en la forma prevista en la correspondiente convocatoria y de forma presencial mediante escrito firmado y presentado en los lugares previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a la citada legislación básica.

Artículo 10. Comprobación de datos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en los artículos 13 y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud para cualquier fase del procedimiento.

2. El órgano instructor, cuando así esté previsto en la convocatoria, podrá efectuar las comprobaciones de datos de identificación de personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 11. Valoración de planes y criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP, en la presente orden y en su convocatoria.

2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá no aprobar aquellos planes de formación cuyas actividades no estén relacionadas con la mejora del empleo de las Administraciones Públicas, y pretendan un objeto diferente a impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

3. Para la valoración de los planes presentados por promotores beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos, y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos, se observarán las siguientes directrices y criterios de valoración:

a) Criterios cuantitativos. El 80 % de la cuantía destinada a subvencionar planes de formación en la convocatoria anual se repartirá entre los promotores en función del número de efectivos totales de la entidad o entidades agrupadas, calculados a 1 de enero del año anterior a la convocatoria y que se aportarán mediante declaración responsable del representante de la entidad.

b) Criterios cualitativos. El 20 % de la cuantía destinada a subvencionar planes de formación en la convocatoria anual se distribuirá entre los promotores en función de los siguientes criterios: recursos económicos propios destinados a la formación; grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en el último ejercicio subvencionado; las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución; la aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, tras la concesión de la misma, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, como máximo en un veinticinco por ciento del importe concedido. Igualmente, se podrá anticipar hasta un veinticinco por ciento adicional una vez acreditado el inicio del plan.

2. Las entidades locales beneficiarias estarán exentas de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

3. En caso de no acogerse a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, y por tratarse de fondos destinados exclusivamente a la formación del personal de las entidades locales de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán realizarse hasta tres pagos fraccionados a cuenta, por promotor, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso, el pago de la subvención se encuentra sujeto al cumplimiento del plan subvencionado y a su inclusión en la memoria y justificación final.

4. No podrá realizarse ningún pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación local de la Comunidad Autónoma de Aragón y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención a conceder.

2. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será desde el día siguiente a la orden de concesión hasta la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

3. A partir del momento de la concesión de las ayudas las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. Las modificaciones, en ningún caso, podrán suponer cambios que varíen la valoración inicial del plan.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del plan de formación subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos se realizará mediante la aportación al Instituto Aragonés de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes y en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de justificación concluye en la fecha que se determine en la convocatoria que no podrá ser posterior al 10 de diciembre del año de su concesión.

3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizará por medios telemáticos y en formato papel de forma presencial en los lugares previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común, según señale la convocatoria.

4. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.

5. La justificación por parte de las entidades locales se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas que conforman su plan y los resultados obtenidos que incluya los datos sobre la ejecución de las acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá, en la forma que se determine en la convocatoria, al menos:

1.º Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación.

2.º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados y recogidos en el presupuesto de su plan de formación.

3.º Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las funciones de control, en su caso, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

4.º Certificado acreditativo, emitido por el órgano competente, de la realización de las actividades, de los gastos realizados y de su pago y del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

5.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

6.º Relación de los documentos justificativos de los gastos, con acreditación de su pago.

7.º En su caso, acreditación de la solicitud de tres presupuestos de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8.º En su caso, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

9.º En su caso, un certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos para aquellos gastos que puedan generarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y la fecha fin de plazo de ejecución del Plan de Formación que establezca la correspondiente convocatoria. Esta previsión, que no podrá suponer más del porcentaje, marcado en cada convocatoria, de los gastos subvencionables, deberá justificarse, en la fecha que señale la convocatoria que deberá ser antes del 15 de febrero del año siguiente a su concesión.

6. No se podrán subvencionar gastos no directamente imputables a las acciones formativas en porcentajes superiores a los establecidos en el artículo 7.5 de esta orden, aunque estos se encuentren justificados.

7. Los gastos se justificarán con certificación de su intervención y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa de la ejecución del plan subvencionado, el Instituto Aragonés de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

Artículo 16. Reintegros.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta orden, en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro se dictará por el Consejero competente en materia de formación de empleados públicos y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión y el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos.

Cuando el beneficiario realice y cumpla en parte el Plan de formación subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a su cumplimiento total, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, siempre que el cumplimiento parcial no suponga una alteración de los criterios de baremación del Plan, ni la finalidad y los objetivos del Plan en su conjunto.

Artículo 19. Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, a través del Portal FEDAP-ARAGÓN, o el que en cada momento lo sustituya, salvo aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Aragonés de Administración Pública así lo establezca.

Al Portal se accederá a través de la página web del Instituto Aragonés de Administración Pública (http://www.aragon.es), mediante las formas de identificación y autenticación que se soliciten.

2. En la convocatoria se determinará los documentos que acompañarán las solicitudes y comunicaciones a través del Portal FEDAP-ARAGÓN, y los que además, deberán aportarse en formato papel de forma presencial en los lugares previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN