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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2013 subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden de 29 de diciembre de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 14 de enero de 2010), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general.

Las recientes crecidas y desbordamientos del río Ebro y otros de cuenca aragonesa han producido importantes daños en infraestructuras y espacios naturales de varios municipios ubicados en sus riberas que requieren la actuación coordinada de diversas administraciones para paliarlos y contribuir a la recuperación de estos territorios. Asimismo los incendios forestales han afectado a varios términos municipales produciendo daños en recursos y espacios naturales que precisan tareas de reparación y mantenimiento. En este contexto, el programa público de empleo del INAEM de colaboración con Corporaciones Locales se adapta perfectamente a las necesidades de actuación urgente que requieren los municipios afectados ya que su objeto es subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras de interés general y social y permite, por tanto, financiar de forma apropiada el coste de la mano de obra que se pueda destinar a la recuperación de los espacios e infraestructuras afectados. De esta manera, se cumple el doble objetivo previsto en dicho Programa: favorecer, al mismo tiempo, la contratación y la adquisición experiencia profesional de personas en situación de desempleo y ejecutar proyectos de interés general para los municipios y sus habitantes.

La inclusión de los municipios afectados por dichas catástrofes naturales se efectúa en virtud de informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La Orden de 29 de diciembre de 2009 establece, en su artículo 8.1, que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo, el artículo 8.5 de la citada orden, establece que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Su disposición adicional segunda dispone que la concesión de estas subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Por otro lado, la mencionada orden, a través de su disposición final primera, autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Igualmente, el artículo 5.2 de la referida norma reguladora establece que las respectivas convocatorias del programa de colaboración con corporaciones locales recogerán el baremo a aplicar para la selección de las obras y servicios que se soliciten al amparo de las mismas.

El Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, determina que cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier administración pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente. Por tanto, y en los términos señalados, las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiarias deberán contar con dicho Plan de racionalización.

El artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que durante el año 2013 en las administraciones públicas no se procederá a la contratación de personal temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Por ello, la presente convocatoria determina que, con carácter previo a la concesión de la subvención que pudiese corresponder, será preciso que el órgano competente de la Administración Local solicitante declare el carácter prioritario de los proyectos para cuya ejecución se solicita dicha subvención.

No obstante, en relación a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 3 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo como consecuencia de haber agotado la senda financiera prevista en el Programa Operativo de Intervención comunitaria de adaptabilidad y empleo en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España n.º CCI 2007ES05UPO001, aprobado para el período 2007/2013.

De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013 las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios a municipios afectados en 2012 y 2013 por las crecidas y desbordamientos del río Ebro y otros de cuenca aragonesa o por incendios forestales.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 29 de diciembre de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 14 de enero de 2010).

Tercero.- Destino de las subvenciones, cuantía y cálculo de las mismas.

1. La concesión de estas subvenciones tiene por finalidad financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de proyectos de interés general dirigidos a la recuperación de infraestructuras y espacios naturales que, a lo largo del año 2012 y 2013, hayan sufrido daños como consecuencia de las crecidas y desbordamientos del río Ebro u otros de cuenca aragonesa o como consecuencia de incendios forestales.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales, formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

Cuarto.- Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución, aquellos municipios de Aragón que, a lo largo del año 2012 y 2013, hayan sufrido daños en infraestructuras y espacios naturales como consecuencia de las crecidas y desbordamientos del río Ebro u otros de cuenca aragonesa o como consecuencia de incendios forestales y que figuren incluidos en la relación de municipios afectados, en virtud del informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y detallados en el anexo VIII de la presente resolución.

2. Además de los contemplados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, los municipios interesados para ser beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un Plan anual de racionalización de gasto corriente aprobado que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier administración pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente.

b) El órgano competente de la Corporación Local solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención que le pudiese corresponder, deberá declarar el carácter prioritario de los proyectos para cuya ejecución se solicita dicha subvención.

c) Cuando la ejecución de proyectos de mantenimiento afecten a inmuebles o parcelas, deberá quedar acreditada que la entidad solicitante ostenta la titularidad del edificio o parcela donde se proyectan realizar las actuaciones de los trabajadores contratados. Si dichos bienes no fuesen de su titularidad y sí de otra administración, deberá acreditarse el permiso de actuación sobre dichos bienes. Cuando se trate de bienes de titularidad privada, deberá existir una cesión para uso público para, al menos, los próximos 25 años.

d) Que el período de ejecución de los proyectos sea, como máximo, de 6 meses. En ningún caso las actuaciones aprobadas podrán extender su duración más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

e) Que el municipio solicitante de la subvención se comprometa a habilitar en su presupuesto crédito en cuantía adecuada y suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

f) Que los proyectos a ejecutar se incluyan en el marco de las siguientes actuaciones:

- Limpieza de cauces, acondicionamiento de infraestructuras que contribuyan a paliar los daños o a tratar de evitarlos en el futuro, a la recuperación de espacios naturales y urbanos dañados o destruidos por la catástrofe.

- Gestión y tratamiento de las aguas.

- Eliminación, construcción o reparación de defensas y diques en los cauces de los ríos desbordados.

- Protección, mantenimiento, mejora y recuperación de zonas naturales tales como espacios forestales, parques, jardines, ríos, acequias, dehesas y caminos rurales afectados por los desbordamientos o los incendios.

- Recuperación de espacios públicos afectados por las riadas, mediante la reparación de calles, alumbrado público, mobiliario urbano y edificios.

- Otras actuaciones centradas en zonas o elementos afectados directamente por los daños producidos por las riadas o incendios y debidamente acreditadas.

Las actuaciones a realizar se centrarán en zonas o elementos afectados directamente por los daños producidos por las riadas o incendios. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios que no adecuen sus peticiones a la tipología de proyectos previstos en esta letra.

3. Excepcionalmente, podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria aquellos municipios que no estuvieren incluidos en la relación de municipios afectados, detallada en el anexo VIII de esta resolución, y que sufran los daños a los que se refiere el punto 1 de este apartado, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En estos casos será necesario informe individual emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que acredite dichos daños.

Quinto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la ejecución de proyectos de interés general y social. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo fijado en el apartado Décimo de esta resolución y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sexto.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2013, asignando a este fin un importe total de 1.791.500 euros, distribuidos del siguiente modo:

51016 G/3221/460050/91002 Subvención a la contratación de desempleados 1.000.000 euros

51016 G/3221/460050/33005 Subvención a la contratación de desempleados 791.500 euros.

2. La cuantía fijada inicialmente en la presente convocatoria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada, sin necesidad de nueva convocatoria, por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del agente financiador, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 c) y 7.2 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 b) y f) de la citada Ley 9/2012, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2009 y convocadas por la presente resolución quedan condicionadas a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo.- Límite máximo de las subvenciones y del número de proyectos a presentar.

El número máximo de proyectos a conceder por cada entidad y la subvención máxima a otorgar a una misma entidad, estará en función del número de habitantes que figure en la última revisión del padrón municipal y se establecerá de acuerdo con el siguiente cuadro:

Octavo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como anexos a la presente resolución e irán acompañados de la documentación complementaria que proceda, tal y como se exige en el artículo 8 de la Orden de 29 de diciembre de 2009.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través de las Unidades de Registro del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los municipios interesados en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, suscrita por el titular o representante legal de la entidad y cumplimentada conforme al modelo normalizado que se recoge como anexo a esta resolución.

b) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención, según modelo que figura como anexo I a esta resolución, recogiendo los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción detallada de la obra a realizar.

- Presupuesto completo y detallado de la obra prevista, con detalle del coste de la mano de obra y, dentro de esta, de la mano de obra subvencionada, así como de las partidas necesarias para la realización del proyecto.

- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

- Actuaciones previstas que favorezcan la formación y la práctica profesional de los trabajadores.

- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

c) Certificado de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado que se recoge como anexo II en el que se harán constar los siguientes extremos:

- La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

- El compromiso de habilitar en el presupuesto de la entidad crédito en cuantía adecuada y suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Declaración responsable, conforme modelo normalizado que figura como anexo III, del municipio solicitante en la que consten los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que dispone de todas las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto.

- Que cumple con lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como en sus reglamentos de desarrollo.

Además, en su caso, se aportará la siguiente documentación:

e) Proyecto técnico de la obra, si procede en función de su naturaleza específica.

f) En aquellos proyectos que contemplen intervenciones en Montes de Utilidad Pública, será necesario aportar el informe favorable del proyecto de actuación emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente competente por razón del territorio.

g) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Ficha de terceros que figura como anexo a esta convocatoria, en aquellos casos en que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquella que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Noveno.- Normas de tramitación telemática.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, remitiéndolo al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

5. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos puestos a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

7. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. Para efectuar dicha consulta el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Criterios de valoración.

Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas dentro de los límites establecidos en los apartados anteriores, se aplicará el siguiente baremo en la selección de proyectos a subvencionar, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

C.1. El grado de incidencia del proyecto sobre las zonas o colectivos con mayor índice de desempleo, para lo que se valorarán los datos de desempleo existentes en los ámbitos territoriales de las entidades solicitantes.

Los datos a utilizar para la valoración de este criterio corresponderán a la media del período comprendido entre 01/07/2012 y el 01/07/2013.

C.2. Obras a ejecutar en áreas que se consideren prioritarias. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las actuaciones propuestas y que sean coincidentes con las indicadas en el apartado cuarto, número 2, letra f, de esta resolución: hasta un máximo de 10 puntos.

C.3. Duración del proyecto, número de participantes y adquisición de práctica profesional: hasta un máximo de 10 puntos.

C.4. Esfuerzo realizado por la entidad solicitante en apoyo de la consecución de los objetivos perseguidos por el programa: hasta 10 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor del proyecto que hubiese obtenido mayor puntuación total en el criterio 1. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2, y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos municipios con mayor tasa de paro del último mes anterior a aquel en que se hubiese publicado la presente convocatoria.

Undécimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los requisitos y criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria y, una vez evaluadas las solicitudes y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 9.5 de la citada orden deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El Servicio de Promoción de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la citada orden, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación conforme a los criterios de valoración y al baremo aplicable. Asimismo, hará referencia a las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

Dicha resolución contendrá los aspectos determinados en el artículo 10 apartado 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, excepto lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá los efectos de notificación conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Reformulación de la solicitud.

Cuando en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder deba ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Decimotercero.- Régimen de recursos.

Contra la resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, y, en particular, de las siguientes:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 21 de la Orden de 29 de diciembre de 2009.

2. Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón, facilitando la información que se considere necesaria.

Decimosexto.- Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, salvo lo dispuesto en la medida 96, cuya excepcionalidad para esta convocatoria fue aprobada mediante Acuerdo de 29 de agosto de 2013, del Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2013

El Director Gerente

del Instituto Aragonés de Empleo

JORGE LORENZO ESCARIO MARTÍNEZ

:

- Solicitud de subvención

- Anexo I. Memoria descriptiva del proyecto.

- Anexo II. Certificado de la entidad solicitante de aprobación del proyecto y disponibilidad presupuestaria.

- Anexo III. Declaración responsable.

- Anexo IV. Informe de selección de trabajadores.

- Anexo V. Certificado de inicio del proyecto.

- Anexo VI. Cuenta justificativa de la subvención percibida.

- Anexo VII. Modelo normalizado de cartel identificativo.

- Anexo VIII. Relación de municipios afectados en 2012 y 2013 por las crecidas y desbordamientos del río Ebro y otros de cuenca aragonesa o por incendios forestales.

- Ficha de terceros

SOLICITUD_DE_SUBVENCION_D30322013.pdf