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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/10664).

Publicado el 03/09/2013 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2001, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 24 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Tablares", queda incluido en el anexo II, epígrafe 3.12 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 kW, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico".

En diciembre de 2009, Fuerzas Eléctricas de Zaragoza S.L. presentó la memoria del proyecto de parque eólico "Tablares" de 50 MW, formado por 16 aerogeneradores de 3 MW y 1 aerogenerador de 2 MW con los contenidos especificados en el artículo 28 de la Ley 7/2006, que motivó la emisión de la Resolución de 24 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza) (N.º Expte. INAGA/500201/01/2009/12335).

El 9 de junio de 2010, se comunica al INAGA que en relación al proyecto de parque eólico "Tablares", Fuerzas Eléctricas de Zaragoza S.L. había sido subrogada por Cierzo del Jalón, S.L.

En noviembre de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de trazado de una línea eléctrica para evacuación de tres parques eólicos, en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica Secastilla 53, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01/2010/04721). Uno de los parques a los que daba servicio dicha línea, es el parque eólico "Tablares".

El 23 de junio de 2011 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "Tablares", promovido por la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L., con una potencia priorizada de 12 MW.

El 31 de enero de 2012, se comunica al INAGA que en relación al proyecto de parque eólico "Tablares", Cierzo del Jalón, S.L. había sido subrogada por Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L.

El promotor remitió el proyecto adaptado a la potencia priorizada, así como su estudio de impacto ambiental al órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, que sometió al trámite de información y participación pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 30 de julio de 2012 y también mediante anuncio en prensa (Heraldo de Aragón y Periódico de Aragón, con fecha de 31 de agosto de 2012).

Del mismo modo, en junio de 2012, el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió la documentación pertinente al Ayuntamiento de Lumpiaque, Comarca de Valdejalón, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, ANSAR (Asociación Naturalista de Aragón), Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

Dentro de los plazos establecidos en los trámites de información y participación pública, remitieron contestaciones la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando que las prospecciones arqueológicas y la certificación de zona libre de restos arqueológicos fue sobre el parque de 17 aerogeneradores presentado en consultas previas, por lo que es imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en todas aquellas zonas de afección del proyecto priorizado que no son coincidentes con el proyecto inicial; la Dirección General de Ordenación del Territorio considera que desde el punto de vista de la incidencia territorial, se han tenido en cuenta en líneas generales las consideraciones recogidas en la Resolución del INAGA, de 24 de mayo de 2010, condicionando, no obstante, al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el estudio de impacto ambiental, así como a llevar a cabo el seguimiento de las mismas a través del correspondiente plan de vigilancia. Se recomienda también justificar adecuadamente que las características de la carretera A-1303 son suficientes para el tránsito de vehículos pesados; la Dirección General de Carreteras, notificando que a la vista de las incorrecciones y deficiencias técnicas obrantes en la separata remitida, no puede emitir informe o resolución alguna en relación con la afección que la implantación del parque eólico "Tablares" produce sobre la carretera A-1303, debiendo la promotora redactar un proyecto exclusivo de intersección en "T" firmado por técnico profesional competente y SEO/Birdlife, que expone las afecciones de los parques eólicos sobre la fauna y la vegetación considerando que este parque recorre un conjunto estepario de alto valor ecológico y considera que el estudio de impacto ambiental debería tener en cuenta todos esos impactos en especial los acumulados, además de observarse algunas medidas preventivas consistente en la realización de un seguimiento de la avifauna de al menos un año para establecer la ubicación exacta de los aerogeneradores, y medidas correctoras que incluyan el marcaje de ejemplares de avifauna, además de proponer algunas medidas para la vigilancia ambiental.

Se remite también la Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 5 de junio de 2012, por la que se autoriza el parque eólico "Tablares" en materia de servidumbres aeronáuticas, estableciéndose entre otras condiciones que todos los aerogeneradores se balizarán con un sistema Dual Media A (día y crepúsculo)/Media B (noche). Además se completará la iluminación de cada uno de los aerogeneradores con un segundo nivel de luces de baja intensidad tipo B, a una altura de 52 m sobre el terreno, que contará con un mínimo de 3 luces, de modo que asegure la visibilidad desde todos los azimuts.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente completo el 29 de octubre de 2012.

En junio de 2013, se solicita desde el INAGA a la Comarca de Valdejalón un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 12 de julio de 2013, la Comarca de Valdejalón comunica que el proyecto se considera adecuado y beneficioso para el municipio ya que genera una nueva actividad económica con los correspondientes efectos directos e indirectos que ello supone.

En junio de 2013, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 10 de julio de 2013 se recibe escrito del promotor que muestra en líneas generales su conformidad con el documento base, realiza varias apreciaciones y solicita continuar con la tramitación del expediente. De igual modo se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Lumpiaque, consultándole asimismo sobre la sostenibilidad social del proyecto, sin que se reciba contestación.

El proyecto de parque eólico "Tablares" prevé la instalación de 4 aerogeneradores de potencia nominal de generación de 3 MW cada uno (modelo V112-3.0 MW), resultando una potencia total instalada de 12 MW, en una alineación orientada a los vientos dominantes de NW-SE con una separación mínima entre torres de 321 m y espacio libre entre aerogeneradores de 207 m. Las turbinas se instalarán sobre torres tubulares de 116,8 m de altura, quedando el buje a 119 m. El diámetro de barrida del rotor es de 112 m con una superficie de 9.852 m2. La producción corregida total del parque se estima en 40.047 MWh/año.

Los 4 aerogeneradores se ubican dentro de la poligonal del parque de 17 aerogeneradores presentando en consultas previas, en la zona Este de la misma, siendo coincidente el emplazamiento del aerogenerador n.º 1 del proyecto actual con el n.º 16 del proyecto inicial.

La ubicación concreta de cada uno de los 4 aerogeneradores es (UTM 30T, datum ED1950): T1 en 636.712/ 4.612.807; T2 en 636.888/ 4.613.122; T3 en 636.971/ 4.613.4573 y T4 en 637.204/ 4.613.674.

Para la medición del viento se dispone ya de una torre anemométrica de celosía arriostrada modelo LT47, fijada al suelo por cables de 8 mm. La torre soporta anemómetros a 80, 60, 40 y 20 m de altura. Está situada en las coordenadas UTM ED1950 638.778/4.612.465.

El sistema colector de energía se realizará mediante canalizaciones subterráneas o zanjas para alojar el tendido de cables de media y alta tensión, de comunicaciones, línea de tierra y conexión de la estación meteorológica. Se estima una longitud total de 2.275,149 m. El acceso se plantea compartido con el parque eólico "El Sotillo", por lo que parte del p.k. 27 de la carretera A-1303, punto más cercano a "El Sotillo" y recorre mediante un eje central sus posiciones hasta llegar a la zona de implantación de "Tablares". Se contemplan 5.172 m de viales entre nuevos accesos (1.908 m) y otros a acondicionar (3.264 m), con una anchura mínima de 5 m ó 6 m según la grúa a utilizar. El mayor volumen de residuos serán los generados por las tierras sobrantes de excavación, estimando un volumen de 483,93 m3 y que se aprovecharán en la propia obra o en la restauración de espacios próximos que lo requieran. Los residuos generados serán acopiados separadamente según su naturaleza y sistema de gestión previsto para cada tipología. Se habilitará una zona de acopio de residuos.

La energía generada se conducirá mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la subestación eléctrica (SET) que el parque "Tablares" compartirá con el cercano parque "El Sotillo". Desde la SET "Sotillo-Tablares" de 30/220 kV, la energía será evacuada a red mediante línea aérea compartida entre ambos parques, de 220 kV que conectará en la SET "Jalón". A fecha actual se está tramitando en este Instituto la evaluación de impacto ambiental de la SET "Sotillo-Tablares" y de la línea de 220 kV SET "Sotillo-Tablares"-SET "Jalón". (N.º Expte. INAGA/500201/01/2013/951), promovido por la Comunidad de Bienes "Sotillo-Tablares".

El parque se pretende emplazar en una zona con usos tradicionales agropecuarios, formada por un mosaico de campos de cultivo de secano y vegetación natural de matorral y pastizal cuyas comunidades vegetales son coincidentes con los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario), 1430 "Matorrales halonitrófilos" o 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos". La zona es hábitat potencial de especies de flora como Microcnemum coralloides, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat", y Thymus loscosii, y Reseda lutea subsp. vivantii, incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El proyecto plantea la construcción de los 4 aerogeneradores en zonas ocupadas por campos de cultivo, minimizando así las afecciones sobre vegetación natural. Los viales y zanjas afectarán a superficies ocupadas por vegetación natural, planteando el Plan de restauración la recuperación de estos espacios, por lo que finalmente las afecciones sobre las comunidades vegetales no se consideran significativas.

Las extensas superficies de cultivos cerealistas de secano y barbechos unido a que se trata de una zona poco modificada por el hombre, constituyen una zona óptima para las aves esteparias. En el entorno del parque eólico se ha registrado la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax) en periodo postnupcial y en invernada. Asimismo, a unos 2 km de los aerogeneradores existe una zona apta para el rocín (Chersophilus duponti) y que acoge una importante población de esta especie. Existe una zona de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos) a unos 4,5 km y todo este entorno es frecuentado por la especie en su búsqueda de recursos tróficos. Otras rapaces que campean por el ámbito del parque eólico con mayor o menor frecuencia, son buitre leonado (Gyps fulvus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El acceso al parque eólico a su paso por el término municipal de Rueda de Jalón atraviesa el Monte de Utilidad Pública n.º 508 denominado "Camporroyo y Chiló" y la vía pecuaria "Vereda de Rueda a Hoya Redonda" y el acondicionamiento de un camino afectará a la vía pecuaria "Vereda del Camino de Pamplona".

El estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental plantea la alternativa 1 que supone la instalación de 4 aerogeneradores de 3 MW cada uno en cuatro posiciones del proyecto inicial de 17 aerogeneradores y 50 MW, distribuidos en 2 alineaciones con 2 aerogeneradores cada una y ocupando un área de 39,7 ha, situando todos las máquinas sobre campos de cultivo. Esta alternativa no comparte ninguna infraestructura viaria con el vecino parque "El Sotillo". La alternativa 2 que es la seleccionada, que solo mantiene una de las posiciones del proyecto inicial, plantea la instalación de 4 aerogeneradores de 3 MW, situando todos en una sola alineación y sobre campos de cultivo y reduciendo la poligonal ocupada a 16,30 ha. A su vez, la red de caminos es compartida parcialmente con el vecino parque "El Sotillo".

El estudio de aves contenido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) contiene un exhaustivo trabajo de campo realizado entre mayo de 2009 y mayo de 2010. Se han realizado observaciones desde 4 puntos fijos, 6 transectos lineales en vehículos y estaciones de escucha cada 350 m. Respecto al cernícalo primilla se han inventariado las edificaciones que podían ser utilizadas como primillares identificando aquellas con nidificación positiva.

El estudio de quirópteros del EsIA, incluye una revisión de la bibliografía disponible, trabajo de campo y posterior análisis en oficina. Se seleccionaron 9 puntos de muestreo en los que se utilizó un detector de ultrasonidos (D1000x de Petterson Electronik) con sistema de heterodinaje, división de frecuencias y tiempo expandido para poder detectar y grabar las ecolocalizaciones e identificar luego en gabinete las especies detectadas mediante uso del software especializado BatSound.

El estudio acústico del EsIA utiliza el software de simulación WindPRO ver. 2.7.449, concluyendo que los niveles de presión sonora esperables en el pueblo más próximo de Lumpiaque son inferiores a los 30 dB, y cumplen con los valores límite de Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón, al igual que en las edificaciones aisladas de la Casa de los Bilbaínos.

El parque eólico "Tablares" generará riesgos de colisión para las aves y quirópteros presentes en la zona de manera permanente o estacional. La poligonal ocupada por el parque es reducida por lo que el efecto barrera y la fragmentación del hábitat para las especies, así como el posible efecto vacío es reducido. No obstante hay que tener en cuenta que el parque eólico "El Sotillo", también priorizado y con el que se proyecta compartir la subestación y la línea de evacuación, se sitúa muy próximo, distando menos de 1 km. entre los aerogeneradores más cercanos por lo que los impactos de uno y otro parque, así como los de la línea de evacuación, se suman y se verán reforzados.

En todo caso, la implantación del parque se realiza lejos de puntos de nidificación de rapaces y fuera de las áreas de mayor importancia para las esteparias presentes como rocín, sisón, ganga y ortega.

La afección sobre vegetación natural será escasa, debido a la ubicación de todos los aerogeneradores sobre campos de cultivo y al aprovechamiento de caminos existentes. No obstante en la apertura y adecuación de algunos tramos de vial se eliminará vegetación natural, si bien el plan de restauración contempla la recuperación de los espacios afectados.

El impacto sobre el paisaje será permanente, si bien la zona afectada no es de una alta calidad, existiendo en un ámbito de 10 km, otros parques eólicos en explotación, así como líneas eléctricas de alta tensión.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se ejecute según lo descrito en el proyecto y en su estudio de impacto ambiental y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque y su estudio de impacto ambiental, promovido por la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque, y en su estudio de impacto ambiental.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental referido, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

3. El proyecto de parque queda condicionado a la obtención de una declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de subestación de transformación "Sotillo-Tablares" y línea de evacuación de 220 kV SET "Sotillo-Tablares"-SET "Jalón", infraestructuras que dotan de funcionalidad al presente parque eólico "Tablares".

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá obtener del INAGA la concesión del uso privativo del dominio público forestal y pecuario para la ocupación de terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 508 "Camporroyo y Chiló" y a las vías pecuarias "Vereda de Rueda a Hoya Redonda" y "Vereda del Camino de Pamplona".

6. De forma previa al inicio de las obras, se realizarán nuevas prospecciones arqueológicas en todas aquellas zonas del presente proyecto de parque eólico (emplazamientos de los aerogeneradores n.º 2, 3 y 4, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión a red) que no sean coincidentes con las del parque presentado en consultas previas y se remitirán los resultados a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe.

Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al INAGA para su aprobación.

7. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

8. La apertura de viales y el ensanchamiento de caminos existentes se realizará en presencia del responsable de la vigilancia ambiental quien dictará las órdenes pertinentes para garantizar que la eliminación de vegetación natural en la zona se reduzca al mínimo imprescindible. Se balizarán las zonas con vegetación natural en el ámbito del proyecto para evitar afecciones innecesarias. Tras la realización de las obras deberán restituirse los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas.

9. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. Tal y como figura en el estudio de impacto ambiental, y con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y la fauna, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). Además, tal y como establece la AESA en su autorización, se dispondrá de un segundo nivel de luces de baja intensidad tipo B (luz de color rojo fija) en funcionamiento las 24 horas del día, a una altura de 52 m sobre el terreno, que contará con un mínimo de 3 luces de modo que asegure la visibilidad desde todos los azimuts. En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obliguen a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

11. La torre anemométrica que se utilice durante la fase de explotación del parque, deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

12. Durante toda la vida útil de la instalación se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá como mínimo los siguientes contenidos:

1. Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de que en su caso se requiera que manipulen o transporten los ejemplares fauna silvestre hallados en el parque.

2. Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención al sisón, ganga, ortega, rocín, alcaraván, águila real, buitre leonado, milano real, alimoche, aguilucho cenizo, milano negro, águila calzada y águila culebrera.

3. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

4. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas las paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación y la supresión de puntos de agua.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnen su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 2 de agosto de 2013.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Directora del INAGA), el Secretario General, Ángel García Córdoba.