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ORDEN PRI/746/2020, de 14 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Fundación Ecología y Desarrollo, para la ejecución del proyecto atención directa a hogares vulnerables para hacer frente a la pobreza energética en Aragón.

Publicado el 17/08/2020 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0027, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Director General de la Fundación Ecología y Desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el ""Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 14 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ATENCIÓN DIRECTA A HOGARES VULNERABLES PARA HACER FRENTE A LA POBREZA ENERGÉTICA EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de junio de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 17 de junio de 2020 del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Víctor Viñuales Edo, Director General de la Fundación Ecología y Desarrollo (en adelante "ECODES"), quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en sus estatutos

Gobierno de Aragón y ECODES serán consideradas cada una de ellas separadamente a los efectos de este documento como una "Parte" y todas ellas conjuntamente como "las Partes".

Las Partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto:

Primero.- Uno de los ámbitos que ha centrado la actuación del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, desde su creación, ha sido la atención de las necesidades básicas de las personas y familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad ocasionada por la situación económica que atraviesan. Entre estas necesidades básicas se encuentra la del suministro eléctrico y de gas de su vivienda habitual. La suspensión de estos servicios por parte de la empresa suministradora a causa del impago de la factura eléctrica o de gas, deriva a la vivienda que constituye el hogar de una persona o familia a una situación de inhabitabilidad que agrava aún más la situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse dichas personas.

En este sentido, desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, y a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se han venido sucediendo las medidas de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Aragón, con el objetivo de hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Segundo.- Desde el año 2013, ECODES viene realizando actuaciones relativas a la erradicación de la pobreza energética. Uno de sus principales programas es "Ni un hogar sin energía" cuyo objetivo es mejorar la situación de familias que sufren pobreza energética que, tal y como define la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (2019 - 2024), es aquella en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía.

Para mejorar esta situación, el objetivo primero es reducir el importe de las facturas energéticas, adoptando hábitos de consumo eficiente de la energía en el hogar, implementando medidas de eficiencia energética y optimizando sus contratos de suministro energético. Todo esto abordándolo desde una perspectiva técnica y social, haciendo conocedores a los participantes de las consecuencias económicas que tiene la utilización de cada uno de los equipos que tienen en sus hogares y de comprensión de las facturas energéticas, promoviendo hábitos de consumo responsable de la energía e informando a las familias de sus derechos como consumidores de energía.

Tercero.- Desde el año 2017 ECODES viene ejecutando un proyecto contra la pobreza energética en Aragón en convenio, los dos primeros años, con Gobierno de Aragón y Endesa, S.A., y en 2019 en convenio con Gobierno de Aragón. La experiencia de las actividades desarrolladas, así como la buena acogida desde los servicios sociales aragoneses durante este tiempo y los resultados obtenidos con las familias atendidas, señalan el interés en dar continuidad en 2020 al trabajo realizado con las personas y familias vulnerables de Aragón.

Cuarto.- En este contexto, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y ECODES desean establecer el marco de la colaboración para llevar a cabo un proyecto cuyo objetivo sea el de dar continuidad a la disminución del índice de pobreza energética en Aragón a través de la optimización energética, los buenos hábitos de consumo y la mejora del confort en los hogares vulnerables en Aragón, valorándose para ello la situación de un importante número de familias del ámbito territorial de Aragón, sobre las que se realizarán los cambios que sean necesarios para optimizar sus costes en suministros energéticos y disminuir con ello el riesgo de pobreza energética. Es interés de las Partes poder alcanzar el máximo número de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad energética y ofrecer a las mismas un acompañamiento personalizado para la consecución del objetivo.

Quinto.- Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, las Partes, con el fin de formalizar los términos y condiciones del Proyecto acuerdan suscribir este convenio de colaboración (en adelante el "convenio"), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los cauces de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y ECODES para la ejecución de un Proyecto de actuación con medidas contra la pobreza energética en Aragón.

Segunda.- Proyecto contra la pobreza energética en Aragón.

El Proyecto contra la pobreza en Aragón tiene como objetivo, la ejecución de una acción conjunta para la disminución de la pobreza energética en Aragón a través de la optimización del consumo energético y la mejora del confort en hogares, en situación de pobreza energética o de grave riesgo de exclusión energética en Aragón.

Las actuaciones a realizar, en el marco del Proyecto contra la pobreza energética en Aragón y cuyo detalle se adjunta al anexo I del presente convenio, son las siguientes

Identificación de los hogares vulnerables.

Estudio individualizado de estos hogares para realizar diagnóstico energético y recomendación de hábitos de consumo y de medidas de micro-eficiencia energética para cada familia.

Optimización de condiciones de contratación de suministros energéticos de dichas familias

Análisis y valoración de resultados del Proyecto.

Tercera.- Financiación.

3.1. Para la financiación del Proyecto contra la Pobreza Energética en Aragón "Atención Directa a hogares vulnerables en Aragón" recogido en el anexo I de este convenio, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón aportará una cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la subvención nominativa destinada a ECODES prevista en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para 2020, en la aplicación presupuestaria G/3132/480497/91002, tal y como se establece en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

3.2. La cantidad referida en el apartado anterior, una vez satisfecha, será el importe máximo sin posibilidad de ajuste o incremento que el Gobierno de Aragón abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo -incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria- se entenderá ya comprendida en la suma referida en el apartado 3.1 de esta Cláusula y por tanto completa y debidamente satisfecha.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Mediante la firma del presente convenio las Partes se comprometen a:

La ejecución de las actuaciones de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio y su desarrollo previsto en el anexo I del mismo.

La aportación de los medios técnicos, materiales y humanos para la realización del objeto del convenio.

ECODES se compromete a:

Desarrollar las actuaciones del Proyecto "Atención Directa a hogares vulnerables para hacer frente a la pobreza energética en Aragón 2020" que se detallan en el anexo I del presente convenio, para contribuir al cumplimiento del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, de conformidad con lo establecido en el anexo Número II de este convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Así mismo tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas del Gobierno de Aragón la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Dar publicidad de la aportación económica percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con fondos del Gobierno de Aragón.

La adecuada gestión, de la Aportación Económica obtenida para el desarrollo del Proyecto y el uso de los fondos recibidos, responsabilizándose de su buen empleo y de su correcta justificación.

Citación a las familias seleccionadas por los Servicios Sociales como posibles participantes en el proyecto, información y asesoramiento para facilitar la decisión de las propias familias de participación y solicitar la autorización para que ECODES tenga acceso a sus datos en relación con la factura eléctrica para facilitar las actuaciones de cara a implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se compromete a:

Entregar a la Fundación Ecología y Desarrollo el importe de su aportación de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y en el presente convenio.

Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades del Proyecto, a través de la Web del Gobierno de Aragón.

Difusión del proyecto entre los centros de servicios sociales del territorio, para que si lo consideran se pueda ejecutar en su ámbito de actuación con las familias que participan en el programa.

Quinta.- Difusión de la colaboración.

Por su parte, cualquier actuación de difusión derivada de lo dispuesto en el presente convenio en el que se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá contar, con carácter previo, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de dicho convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

6.1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión mixta paritaria (en adelante "la Comisión de Seguimiento") formada por dos representantes por cada una de las Partes firmantes del presente convenio.

6.2. La citada Comisión de Seguimiento se reunirá cuando alguna de las Partes lo estime oportuno y como mínimo una al inicio del proyecto y otra a la finalización del mismo para dar debida cuenta de los resultados del proyecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.

6.3. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas desde el 1 de enero de 2020.

Octava.- Terminación anticipada y suspensión.

El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo. En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes supuestos:

Aplicación de las Aportaciones Económicas a un destino diferente al acordado en el presente convenio.

No inicio de la actividad en los dos meses siguientes a la firma del convenio

No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada, de las actividades definidas en el convenio

En estos casos el Gobierno de Aragón quedará exonerado del pago de la parte que, en su caso, aún reste de la Aportación Económica y le serán devueltas las cantidades proporcionales a las actividades que no hayan sido ejecutadas hasta la fecha.

Novena.- Confidencialidad y protección de datos.

1. Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

2. Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ("RGPD") y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD"), y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones que establece el RGPD y la LOPDGDD, en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

3. Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Proyecto. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

Décima.- Plan Tolerancia Cero contra la corrupción y declaración de no vinculación.

La suscripción del presente convenio, implica que las Partes deberán regirse por principios de Ética e Integridad en materia de corrupción, según la normativa aplicable en vigor y, en el caso concreto del Gobierno de Aragón, por su propia Ley de Integridad Pública y Ética Pública.

Decimoprimera.- Legislación, Resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio se somete a la Ley española y en particular, en la medida en que sea susceptible su aplicación, se someterá a la Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a las otras, por escrito, la existencia de una controversia.

Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza para la Resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.