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ORDEN PRE/1929/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres y guardia jurídica permanente a mujeres víctimas de violencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/12/2018 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/5/0014 el convenio suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO INDIVIDUALIZADO A MUJERES Y GUARDIA JURÍDICA PERMANENTE A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2018.

De una parte: D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de septiembre de 2018.

Y de otra: D. Antonio Morán Durán, como Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, autorizado por lo dispuesto en el artículo 6-3 de sus Estatutos.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- De acuerdo con los artículos 24 y 30 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos y facilitarán la protección de las víctimas de la violencia, y en especial, la de género.

El artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Igualmente, el artículo 71.37 del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

Segundo.- La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, incluye entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicio a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 20, tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, garantiza a todas las víctimas de violencia de género, independientemente de su nivel de renta, el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

La normativa autonómica, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, tal y como se establece en su Preámbulo, pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados. Así, en su artículo 12 se establece la creación de un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, que prestará servicios de información, de atención emergencia, apoyo y recuperación integral y que actuará coordinadamente y en colaboración con otras Administraciones Públicas, con los cuerpos de seguridad, los jueces y fiscales de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios, los colegios de trabajadores sociales, los colegios de abogados, en su caso con la letrada o letrado que haya asumido la defensa de la víctima, y otras instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica gratuita a las víctimas.

En este sentido, la citada ley autonómica dispone, en su artículo 17.1, que la Administración garantizará un "servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan" y, por otra parte, en su artículo 17.2 que "El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará un servicio de guardia que prestará asistencia jurídica y social de emergencia para las mujeres víctimas de violencia, durante las veinticuatro horas del día, a través de un teléfono gratuito que activará las atenciones de profesionales especialistas en la materia". En definitiva, con esta Ley se trata de completar y mejorar lo dispuesto en la normativa estatal, en el sentido de proteger, no solo a las víctimas de violencia de género que contempla la Ley estatal, sino de hacer extensiva la asistencia jurídica gratuita aquéllas mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de las contempladas en la Ley. Dicha asistencia tiene una duración continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, cubre la totalidad del territorio aragonés y tiene en todo caso carácter gratuito para la víctima, financiándose con cargo a los recursos propios del IAM, si bien excluye la defensa y representación letradas en juicio.

Tercero.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de políticas de igualdad social y mujer, de acuerdo con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre, de estructura orgánica del Departamento.

En ejercicio de estas competencias, se han venido licitando contratos administrativos de con el objeto de la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres y de guardia jurídica permanente para mujeres víctimas de violencia en orden a salvaguardar los derechos que les reconoce la Ley.

Cuarto.- La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón ha establecido una nueva fórmula de la prestación de estos servicios, entre los que incluye el Servicio de Asesoramiento Jurídico individualizado a Mujeres, que conllevará también la organización de un servicio de turno de guardia especial.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, corresponde a los Colegios de Abogados de Aragón, la prestación de este servicio que será financiado mediante subvención finalista con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón sobre subvenciones directas previstas en una norma con rango legal.

Quinto.- Los contratos administrativos en virtud de los que se viene prestando el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a mujeres y el de Guardia Jurídica permanente finalizan su vigencia el día 20 de septiembre de 2018 y, no siendo posible su prórroga en aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, resulta necesario instrumentar la colaboración con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en orden a garantizar la continuidad del servicio.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, y los Colegios de Abogados de Aragón, representados por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio social público gratuito de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente comprenderá la información necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.

2. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado conllevará también la organización de un servicio de turno de guardia especial en todos los partidos judiciales de Aragón para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.

Tercera.- Ámbito subjetivo.

Podrán acceder al servicio objeto del presente convenio las mujeres residentes o con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las mujeres que, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, sean víctimas de cualquiera de las formas de violencia comprendidas en el objeto de este convenio, independientemente de los ingresos que obtengan y cualquiera que sea su nacionalidad.

Cuarta.- Asesoramiento Jurídico en las Sedes del Instituto Aragonés de la mujer y de los Centros Comarcales.

1. Los Colegios de Abogados prestarán un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres, sean o no víctimas de violencia, sobre cualesquiera aspectos jurídicos que les afectan. Asimismo, se informará sobre los requisitos y trámites necesarios para obtener Asistencia Jurídica Gratuita y, en su caso, la designación de abogado/a y procurador/a por el turno de oficio. Quedan excluidos, en cualquier caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan este servicio de asesoramiento jurídico la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.

2. El servicio de asesoramiento jurídico se atenderá, personal y telefónicamente, en la ubicación dispuesta al efecto por el Instituto Aragonés de la Mujer:

a) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Zaragoza, 6 horas a la semana, garantizando al menos que dos horas de atención serán en horario de tarde.

b) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca, 3 horas a la semana, distribuidos en dos días, una hora y 30 minutos consecutivas.

c) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Teruel, dos horas consecutivas, un día a la semana.

d) En las sedes de los Centros Comarcales de Información y Servicios a la Mujer, de acuerdo con lo previsto en los Convenios suscritos anualmente con cada una de las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En Calatayud, Daroca, Ejea de los Caballeros y Tarazona, dos horas consecutivas cada quince días, y en Alagón, Belchite, Borja, Cariñena, Caspe, Illueca, La Almunia de Doña Godina y Quinto de Ebro, dos horas consecutivas un día al mes.

- En Aínsa, Barbastro, Binéfar, Fraga, Graus, Jaca, Monzón, Sabiñánigo y Sariñena, dos horas consecutivas dos días al mes.

- En Utrillas, Alcañiz y Calamocha, dos horas consecutivas cada quince días y en Albarracín, Mora de Rubielos, Andorra, Castellote, Valderrobles y la Puebla de Híjar, dos horas consecutivas durante un día al mes.

Se fijará el horario de mutuo acuerdo entre el IAM y la entidad beneficiaria. Podrá modificarse el horario de su prestación conforme a las necesidades y disponibilidad del IAM.

3. Se dará preferencia a las mujeres que concierten cita previa, sin perjuicio de que si los letrados estuvieran disponibles bien porque no se hubiera concertada ninguna cita, bien porque la persona citada no hubiera acudido, deban atenderse todas a aquellas que se personen dentro del horario establecido.

4. En todo caso, el Instituto Aragonés de la Mujer pondrá a disposición de los Letrados/as las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios contratados.

Quinta.- Turno de guardia especial para la asistencia jurídica de emergencia a mujeres víctimas de cualquier violencia.

1. Los Colegios de Abogados establecerá un sistema de guardia permanente, inmediata y presencial, en las tres provincias de Aragón, para la asistencia jurídica de todas aquellas mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia de las contempladas en el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, a excepción de los casos de violencia de género.

2. La excepción que se establece para los casos de la violencia de género, a la que se refiere el párrafo anterior, viene determinada en base a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo su coste la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. La atención por asistencia, en Guardia Permanente, comprenderá la información y orientación jurídica necesaria y adecuada a su situación de violencia y, en su caso, la orientación, acompañamiento y asistencia en la presentación de la denuncia y, solicitud de orden de protección. Esta primera asistencia, será gratuita siempre para la mujer víctima de cualquier tipo de violencia de las incluidas en el Servicio de Guardia Permanente, tenga lugar en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los Juzgados o en Centros Asistenciales u Hospitalarios.

4. La activación del turno de guardia jurídica permanente se realizará en todo caso a través del teléfono 24 horas 900-504-405. No obstante, la activación de la guardia por cualquier otro cauce, contraviniendo esta cláusula, no eximirá al letrado que se encuentre de guardia del cumplimiento del servicio y de realizar el desplazamiento que sea preciso para atender a la víctima, poniendo en conocimiento del citado servicio telefónico la activación de la guardia en el plazo máximo de 24 horas. En el supuesto de que el profesional responsable de la guardia no sea localizado, o por cualquier motivo, no pueda realizar la misma, la persona coordinadora de dicha guardia se responsabilizará del cumplimiento del servicio. En todo caso, deberá personarse un profesional en el plazo máximo de tres horas desde la comunicación del supuesto que activa la guardia permanente.

5. La gratuidad de la defensa letrada en las actuaciones administrativas o judiciales posteriores a que dé lugar la denuncia presentada, incluida la comparecencia de la orden de protección, quedará condicionada al reconocimiento a favor de la mujer víctima de violencia de la Asistencia Jurídica Gratuita. Los letrados que integren los servicios de guardia deberán informar y asesorar a la mujer asistida de la existencia de ese derecho y de los requisitos necesarios para su tramitación, prestando a la mujer el apoyo preciso para la realización de los trámites pertinentes para efectuar la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. Los Letrados integrantes de cada turno de guardia deberán presentar un informe detallado de cada servicio de guardia, cuyo modelo será determinado por el IAM, en el que se harán constar las actuaciones e incidencias que se hubieran producido durante el mismo, que deberá ser entregado a la mayor brevedad a la persona coordinadora.

Sexta.- Medios personales.

1. Con el objeto de atender el servicio objeto de este convenio la Entidad beneficiaria garantizará la disponibilidad de un número suficiente de letrados para su correcta prestación.

2. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y el turno de guardia que conlleva deberá prestarse por letrados colegiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales. Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar todos ellos con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán con los correspondientes títulos emitidos por entidad oficial o Institución Pública.

3. La Entidad beneficiaria designará una persona coordinadora del Servicio para cada provincia con funciones de distribución y coordinación de las actividades, que presentará al Instituto Aragonés de la Mujer, las estadísticas y datos de las asistencias prestadas, desagregadas por los distintos centros y partidos judiciales de las respectivas provincias. Así mismo arbitrará la presencia en las Comarcas de Letrados para colaborar en la elaboración de los procedimientos de coordinación de actuaciones de prevención y tratamiento de violencia contra la mujer en las mismas.

Séptima.- Coordinación con el turno de violencia de género y el resto de servicios de atención a las víctimas de violencia.

1. El turno de violencia de género y el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres, para su correcta prestación y su integración en el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, serán activados a través del mismo teléfono gratuito, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta, garantizando su coordinación con el servicio de guardia de asistencia social y el de asistencia psicológica.

2. En los casos en que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se realice por una víctima de delitos constitutivos de cualquier forma de violencia contra la mujer incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de prevención y protección Integral a las mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, bien a través del servicio objeto de este convenio, bien conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, el Colegio de Abogados designará provisionalmente de forma inmediata abogado a la víctima para la primera actuación judicial posterior a la presentación de la denuncia. Así mismo, los Colegios de Abogados garantizarán la designación provisional del mismo abogado que haya asistido de emergencia a la víctima en el turno de guardia.

Octava.- Publicidad.

1. Los Colegios de Abogados de Aragón deberán dar publicidad del servicio objeto de este convenio, en un lugar visible al acceder a su sitio de Internet, dando información actualizada del servicio que comprenderá como mínimo sedes, horarios y días de atención al público en cada provincia, así como la necesidad de que el acceso al servicio se realice a través del teléfono gratuito 900-504-405 y enumerando expresamente todos los tipos de violencia contra la mujer que son objeto de atención y el apoyo financiero obtenido por el Instituto Aragonés de la Mujer. De dicha difusión deberá remitirse enlace al Instituto Aragonés de la Mujer para que pueda constar en la página web del Gobierno de Aragón.

2. Los Colegios de Abogados se comprometen a divulgar el servicio de objeto de este convenio en sus diversos ámbitos, colaborando en la organización de charlas, campañas y elaboración de publicidad, promovidas al efecto por el Instituto Aragonés de la Mujer o cualquier otro organismo o institución

3. En todas las acciones de divulgación y publicidad de los servicios del presente convenio deberán figurar las Instituciones signatarias. Los Colegios de Abogados deberán hacer constar en cualquier acto o medio de difusión del servicio que su financiación se realiza con la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer, utilizando modelos debidamente autorizados al efecto por el Gobierno de Aragón y los logotipos correspondientes

Novena.- Financiación.

1. Para la prestación del servicio previsto en el presente convenio el Gobierno de Aragón aportará como máximo, para el ejercicio 2018, la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta euros (36.930 euros), que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 54.01.3232.480491 91002, del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para 2018.

2. La aportación del Instituto Aragonés de la Mujer tiene la concesión de subvención de concesión directa establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

3. Se declara la incompatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración. Tampoco se podrá completar esta financiación con la solicitud de ingresos por la prestación del servicio a las personas que lo soliciten para el proyecto subvencionable.

Décima.- Justificación y pago.

1. El pago de los servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará mediante pagos fraccionados de la subvención concedida, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.

2. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón realizará cada trimestre cuenta justificativa, según modelo normalizado que se les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, por el periodo de vigencia del convenio, el último trimestre se justificará el 20 de diciembre de 2018.

La cuenta justificativa del último trimestre se presentará en previsión, según datos de la prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el mes de enero del año 2019. Si en enero se acredita que los servicios prestados en diciembre son inferiores a los justificados se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro por cobros indebidos. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio 2018.

2. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la documentación justificativa que será comprobada por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer y certificada por la Directora del Instituto. El pago se abonará posteriormente.

3. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

4. La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de la Mujer para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería general de la Seguridad Social, como de otras deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoprimera.- Obligaciones documentales y seguimiento del servicio.

1. Las personas coordinadoras del servicio en cada provincia se responsabilizarán de la recogida de datos de los profesionales que realicen las guardias. Y a este fin, el Instituto Aragonés de la Mujer, entregará a la entidad beneficiaria los formatos sobre los que habrá de volcarse la información y realizar las consultas. Las personas coordinadoras se responsabilizarán así mismo de hacer entrega al Instituto Aragonés de la Mujer de la información sobre la gestión del servicio siempre que se requiera, mediante soporte digital para poder almacenar los datos derivados de la ejecución de este servicio, y en todo caso, en dos fechas concretas:

- El 30 de octubre del año en curso: información sobre la gestión del servicio durante el año natural en curso hasta el 30 de septiembre.

- El 15 de enero del año siguiente: información de la gestión del servicio del año en curso.

2. El Instituto Aragonés de la Mujer, a través de su Secretaría General, supervisará el desarrollo de los servicios objeto del presente convenio.

3. Las posibles quejas que respecto al servicio objeto del convenio que se reciban en el Instituto Aragonés de la Mujer, se cursarán a la Entidad beneficiaria a fin de que sean resueltas por escrito en un plazo no superior a 30 días.

En todo caso el protocolo de seguimiento de las actuaciones contempladas es el siguiente: Antes del día 1 de cada mes, se presentará una relación mensual de Abogados/as que vayan a prestar el servicio, indicando el día de la guardia, teléfono de la guardia y lugar dónde desempeña la misma.

En cualquier caso, será responsabilidad de la persona que ejerce la coordinación, la recogida y la entrega de la información en las fechas indicadas anteriormente.

4. Las actuaciones incluidas en el servicio objeto de este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

Decimosegunda.- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

1. La entidad beneficiaria deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del servicio objeto del convenio, sin que ésta deje nunca de ser considerada como confidencial. Los letrados no trasladarán la información de la que tengan acceso por la prestación del servicio a la Administración concedente. Dicha información no podrán usarla para sí, ni proporcionar a terceras personas dato o información alguna a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos con el trabajo realizado.

2. El personal adscrito a la prestación del servicio objeto del convenio, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, está obligado como encargado del tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la formalización del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

3. El Instituto Aragonés de la Mujer se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del convenio para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

Para el control y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de la que formarán tres representantes del Instituto Aragonés de la Mujer y una persona representante por cada uno de los tres Colegios de Abogados que actuará como interlocutora con el Instituto. Dicha Comisión al menos una vez cada dos meses para evaluar las incidencias que hayan podido surgir en la prestación del servicio y sus posibles consecuencias a efectos del cumplimiento del servicio y para analizar los diferentes supuestos que han motivado la activación de la guardia, así como las medidas a arbitrar para garantizar una adecuada asistencia jurídica en las actuaciones judiciales posteriores a cada mujer víctima de violencia.

Decimocuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo objeto de financiación las actividades objeto del mismo realizadas en el mencionado periodo, si bien se establece como plazo máximo a efectos de presentación de documentos justificativos de las actuaciones realizadas en el último mes el 20 de diciembre de 2018, en el que se incluirán los gastos estimados de todo el mes, siendo objeto de ajuste posterior, en su caso, en el pago correspondiente al primer mes del año siguiente.

Decimoquinta.- Legislación aplicable, desarrollo e interpretación del convenio.

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resultando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, rubricando cada una de las hojas de que constan, en el lugar y fecha arriba indicados.