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ORDEN PRE/1739/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la gestión del servicio de teleasistencia durante 2018.

Publicado el 08/11/2018 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0512 el convenio suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DURANTE 2018

En Zaragoza, a 14 de septiembre de 2018.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 4 de septiembre de 2018.

Y D. Juan Antonio Sánchez Quero, en su calidad de Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Zaragoza, con N.I.F. número P5000000I, en su nombre y representación, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71.34.ª, la competencia en Acción Social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 1.1 establece, entre los objetivos de esta Ley, garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía; y en su artículo 21.2 recoge que la provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. Esta Ley ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas. Corresponde a estas últimas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el servicio de Teleasistencia.

Que la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se creó el mismo, atribuye a dicho organismo la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, estableciendo, en su artículo 3, que corresponde al Instituto, además de la gestión de centros, establecimientos y servicios, la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, otorgándole competencia para ello en el artículo 9 de dicha Ley.

Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su artículo 160.3 recoge que en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 6 excluye del ámbito de esta Ley a los convenios celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.

Que la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia viene a regular ambos servicios, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos.

Que para garantizar la continuidad de la atención a los ciudadanos en el servicio de Teleasistencia, que se prestaba hasta 2012 mediante convenio con el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se articula el presente convenio.

Y que, el referido convenio se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, ambas partes aprueban las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Local para la gestión del servicio de teleasistencia, durante 2018, para la atención de población general y de personas en situación de dependencia.

Segunda.- Concepto.

Teleasistencia básica. El servicio de teleasistencia, consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento. Se lleva a cabo a través de la instalación de un terminal en la vivienda de la persona beneficiaria, titular de la línea, conectado mediante la línea telefónica (fija o móvil) a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia, mediante la activación de un pulsador. Tiene naturaleza complementaria cuando se dirige a la población general y esencial cuando se dirige a personas en situación de dependencia.

Tercera.- Ámbito territorial.

Son usuarios potenciales del Servicio de Teleasistencia todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de la provincia, excluido el de Zaragoza.

Cuarta.- Prestación del servicio de teleasistencia.

El servicio de Teleasistencia puede gestionarse de forma directa o indirecta. De gestionarse de forma indirecta por entidades privadas, se podrá realizar la prestación a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos regulados en la normativa vigente sobre contratos del sector público.

La entidad prestadora debe disponer de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio, así como contar con solvencia y experiencia en la gestión del servicio de teleasistencia, garantizando la mejor calidad del mismo.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Gestionar el Servicio de Teleasistencia.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del servicio cofinanciado, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

c) Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

d) Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Realizar el pago del servicio conforme a lo establecido, y en los plazos previstos en este convenio.

b) Favorecer estrategias de colaboración técnica y coordinación de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los servicios y programas objeto de este convenio.

c) Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo del servicio objeto de este convenio.

Sexta.- Precio del Servicio de Teleasistencia.

Para 2018, el coste por usuario y mes es de 14,61 € (IVA incluido), que es inferior al precio máximo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015.

Séptima.- Presupuesto del convenio y cuantía a financiar.

El presupuesto total estimado del servicio asciende a cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y ocho céntimos (414.456,48 €), del que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a financiar, como máximo un importe de doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres euros con veinticuatro céntimos (272.973,24 €) y la Diputación Provincial aportará el resto, es decir ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinticuatro céntimos (141.483,24. Euros)

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460095/91002.

El presupuesto se desglosa en:

1. Servicio de teleasistencia de naturaleza complementaria. Para la atención de 1.614 usuarios, población general, el presupuesto total asciende a doscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (282.966,48. Euros), de los que el IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad máxima de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinticuatro céntimos (141.483,24. Euros) y la Corporación Local aportará el resto, es decir ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinticuatro céntimos (141.483,24. Euros).

2. Servicio de teleasistencia de naturaleza esencial. Para la atención de 750 personas en situación de dependencia, el IASS financiará con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, el 100% de los terminales con un coste total máximo de ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa euros (131.490,00. Euros).

Octava.- Requisitos previos al pago del IASS

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad local deberá presentar Certificado en el que se haga constar que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente al servicio de Teleasistencia.

Novena.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ingresará un 75% del presupuesto estimado para la anualidad vigente, de conformidad con lo establecido en artículo 35.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, sobre normas de gestión de Fondo Local de Aragón.

El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a lo establecido en las cláusulas correspondientes a forma y plazos de justificación y de liquidación.

Décima.- Forma y plazos de justificación del gasto.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

Certificado de gastos hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio e informe estimativo de gastos.

Se adjuntará Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite el cumplimiento de la finalidad y que incluya la relación de gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, e informe estimativo de los gastos previstos hasta final del ejercicio.

b) Certificación final de gasto hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Con carácter anual, hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, la entidad local deberá presentar en la Dirección Provincial del I.A.S.S:

- Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya la relación de gastos imputados, y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

- Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y pagado hasta la fecha de la certificación.

- Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, de las aportaciones al convenio, hasta la fecha de certificación, provenientes de usuarios y entidades públicas o privadas, para el sostenimiento del servicio objeto del convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta la entidad local acompañará, copia compulsada de las facturas que presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

c) Memoria técnica.

Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, la entidad local titular presentará al IASS una memoria técnica de evaluación que contenga, al menos, los siguientes datos:

1. Información respecto a la contratación del servicio: Entidad adjudicataria del servicio de teleasistencia, fecha de contratación, fecha de inicio de la prestación del servicio, fecha fin de contrato, número de domicilios con terminal de teleasistencia (número terminales contratados), número de usuarios con unidad de control remoto (colgante, pulsera,...), número de dispositivos periféricos (en su caso), precio del servicio por terminal (usuario principal), precio del servicio al segundo usuario en el mismo domicilio y precio por dispositivo periférico según el tipo.

2. Información respecto a las personas atendidas: relación nominal de personas atendidas en las que, al menos, figure la siguiente información: Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial identificativo, sexo, edad, municipio de residencia, número de unidades de control remoto, aportación del usuario al coste del servicio.

3. Información individualizada (facilitada por la entidad gestora del servicio) de los profesionales del servicio: Nombre y apellidos, puesto de trabajo, función que realiza, fecha de contratación, período de contratación, horas al año de jornada efectiva de trabajo.

En todo caso, el IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

Decimoprimera.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Con carácter anual, si se justifica la totalidad de lo presupuestado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado.

Si la justificación de la entidad local fuera inferior a lo transferido, resultando un saldo favorable al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se solicitará el reintegro correspondiente.

De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante Acuerdo de Iniciación que se notificará a la Entidad Local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimosegunda.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimotercera.- Seguimiento y Evaluación.

A fin de poder efectuar un seguimiento del cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio. Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes lo solicite por escrito a la otra.

De otra parte, la entidad local gestora cumplimentará los documentos técnicos y económicos, así como las estadísticas básicas que se establezcan a efectos de evaluar el servicio.

No obstante, tanto el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como la entidad local competente podrán supervisar, cuando lo consideren conveniente, las instalaciones desde las que se preste el servicio con el objeto de comprobar el cumplimiento de los compromisos estipulados.

Decimocuarta.- Difusión y publicidad.

La entidad local y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se comprometen a realizar la suficiente difusión del presente convenio, para conocimiento de la población, en general, y de las posibles personas usuarias, en particular. En dicha difusión deberán figurar las administraciones concertantes en igualdad de condiciones.

Cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinta.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimosexta.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, y abarcará todas las actuaciones descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente. El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoséptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regula, en lo no previsto en el mismo, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Juan Antonio Sánchez Quero, en su calidad de Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.