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ORDEN PRE/1444/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón, para la ejecución de actuaciones formativas correspondientes al Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/3/0008 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de julio de 2018, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el Director del Instituto Tecnológico de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACION PARA EL EMPLEO DE ARAGÓN

En Zaragoza a 16 de julio de 2018.

De una parte, la Ilma. Sra. Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de julio de 2018.

De otra parte, D. Ángel Fernández Cuello, en calidad de Director del Instituto Tecnológico de Aragón, nombrado por Decreto 264/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

I. Que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, Ley 2/2018, de 28 de febrero, en su anexo V de subvenciones nominativas, se recoge una partida presupuestaria en la sección 51 Instituto Aragonés de Empleo, centro gestor 51010, programa de Fomento del Empleo 3221, subconcepto 440046-Formación Instituto Tecnológico de Aragón, para la subvención de acciones y proyectos formativos a realizar por el Instituto Tecnológico de Aragón en el año 2018.

II. Que la ejecución de esta subvención se canaliza a través de este convenio de colaboración, instrumento utilizado para la aprobación del Plan formativo y de las condiciones para su realización y justificación, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

III. El Instituto Tecnológico de Aragón, entidad con la que se suscribe convenio, constituido por el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre y reformado por el Decreto 5/1994, de 12 de enero, posteriormente con la Ley 7/1997, de 10 de octubre, pasa a ser una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y tiene como fin el configurarse como un centro de promoción de la investigación y desarrollo, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas, facilitando los servicios de asesoramiento y formación en materia tecnológica y de gestión de la innovación para mejorar la productividad de las mismas, reuniendo todos los requisitos necesarios para impartir con suficiente garantía, las acciones formativas objeto del presente convenio.

IV. Las actuaciones formativas a realizar por el Instituto Tecnológico de Aragón, en el marco de este convenio de colaboración están incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo 2014-2020, enmarcadas en el Eje 1: "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", en la actuación "Formación de los trabajadores desempleados y ocupados, con el fin de mejorar su cualificación o empleabilidad" y en la operación 3 "Actuaciones formativas dirigidas a capacitar trabajadores en sectores innovadores y de alto valor añadido"

V. Que la subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Objeto.

En el marco del presente convenio el Instituto Tecnológico de Aragón desarrollará diversos tipos de acciones y proyectos, con el objetivo de aumentar la empleabilidad de profesionales desempleados y trabajadores, mejorando la adecuación de la educación y formación inicial a las exigencias del mercado de trabajo y actualizando sus conocimientos mediante la incorporación de nuevas tecnologías y la innovación en las empresas aragonesas, y asegurando la actualización competencial en técnicas, nuevas tecnologías, métodos y procesos innovadores, con especial atención a la industria 4.0.

Acciones.

Las acciones y proyectos a desarrollar serán los siguientes:

1. Plan de formación: que incluye acciones formativas que tienen por objeto la incorporación de nuevas tecnologías, innovación, técnicas, métodos, herramientas, modelos y procesos innovadores en las empresas aragonesas, con especial atención a la industria 4.0, asegurando la actualización y capacitación competencial de profesionales en situación de desempleo y en activo.

Las acciones formativas se dirigen a trabajadores prioritariamente desempleados. La participación de éstos será como mínimo del 80%.

Los cursos, serán un total de 33, y figuran como anexo I al presente convenio.

El presupuesto destinado a esta acción asciende a 230.105,85 euros.

2. Desarrollo de programas de formación en Industria 4.0: tiene por finalidad elaborar programas formativos encuadrados en el ámbito de la industria 4.0 que serán propuestos al Servicio Público de Empleo Estatal para su inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Las temáticas sobre las que se realizarán los programas formativos serán las que aparecen a continuación, siendo orientativa la denominación del programa, y que podrá variar en función de su contenido:

1. Internet de las cosas y ciberseguridad.

2. Sistemas ciberfísicos.

3. Robótica móvil.

4. Robótica colaborativa.

5. Logística inteligente.

6. Inteligencia artificial.

7. Herramientas de Big Data y Data analytics.

8. Blockchain.

9. Fabricación aditiva.

10. Realidad virtual y aumentada.

El número de programas a desarrollar será de 10 y el presupuesto destinado a esta acción será:

3. Herramienta de autoevaluación en Industria 4.0: cuyo objetivo es diseñar, testear y elaborar una herramienta de autodiagnóstico y autoevaluación online de las necesidades de formación en el área de la Industria 4.0.

La herramienta online permitirá la identificación y diagnóstico de aquellas necesidades presentes y futuras a corto y medio plazo que cualquier profesional en activo o desempleado pueda tener vinculadas a la industria 4.0. Con ella se pretende dar respuesta total o parcial a dichas necesidades mediante la articulación de un Plan de Formación o itinerario formativo personalizado.

Esta aplicación además de proporcionar al usuario una orientación sobre las acciones formativas que debe realizar, así como la priorización/urgencia de las mismas, va a anticipar información adicional clave que podrá ser tenida en cuenta en las futuras programaciones.

El cuestionario de la aplicación será diseñado y desarrollado y le seguirá un proceso de armonización por grupos mixtos de internos-externos mediante entrevistas, focus group y una validación por pequeños grupos de usuarios que evaluarán entre otras cosas:

— el diseño de la herramienta

— la usabilidad del entorno y claridad

— la accesibilidad para cualquier tipo de usuario y desde cualquier dispositivo

— la fiabilidad de los resultados

— la eficiencia, etc...

Se permitirá el acceso multidispositivo, es decir, debe poder ser accesible desde diferentes tipos de dispositivos, como smartphones, tablets y pcs, y adaptar su visualización a las dimensiones de la pantalla.

El presupuesto para esta acción asciende a:

4. Módulo complementario genérico Industria 4.0: el objetivo de esta acción es diseñar y desarrollar un módulo formativo complementario genérico de Industria 4.0 de 10 horas de duración que podrá ser incluido como Formación Complementaria en las acciones formativas que programe el INAEM.

Este módulo formativo Industria 4.0 tiene como finalidad que los alumnos adquieran los conocimientos básicos y necesarios en torno a la industria conectada o industria del futuro, para mejorar la competitividad y mejora laboral de los trabajadores.

El contenido será desarrollado por expertos en cada una de las tecnologías y materias, y por profesionales pedagógicos para su elaboración didáctica de contenidos curriculares y formativos.

Al final del módulo se incluirá un link a la herramienta de autoevaluación para que el usuario conozca qué itinerario debe seguir para continuar con su formación en esta materia.

El módulo se entregará en formato digital, interactivo y multimedia para facilitar su uso y difusión.

El presupuesto destinado a esta acción asciende a:

Tercero. Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y finalizará en el momento que concluyan las acciones y proyectos indicados en el apartado anterior. Estos deben finalizar como máximo antes del 16 de noviembre de 2018.

Cuarto. Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. - Por el Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

— Financiación de las actuaciones a realizar por el Instituto Tecnológico de Aragón por un importe de 300.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 51014 3221 440046 11201 y 51014 3221 440046 91001

— Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP018).

— Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede el correspondiente proceso formativo.

2. - Por el Instituto Tecnológico de Aragón.

— La ejecución de las actuaciones detalladas en el apartado primero, aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello.

— Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) y con las instrucciones de gestión y justificación de las acciones formativas que serán facilitadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo.

— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Asimismo, conservará los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial.

— Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

— Cumplir con los indicadores que a continuación se detallan:

— Inserción laboral (12 meses siguientes) ≥35%

— Satisfacción del alumno ≥ 8 sobre 10

— Ocupación de los cursos ≥90 %

— Alumnos finalizados ≥85%

— Justificación de la subvención ≥ 90%

— Ejecución del programa ≥90%

— Presentación antes del 16 de noviembre de 2018 de los 10 programas formativos en Industria 4.0, de la Herramienta de autoevaluación en Industria 4.0 y del Módulo complementario genérico Industria 4.0.

— Presentación de una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

— Hacer constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo, en toda la publicidad de las actuaciones aprobadas en el presente convenio, así como en los medios y materiales entregados al alumnado en el desarrollo de los cursos de formación.

— Aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con lo establecido en el art. 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Quinto. Selección de alumnos.

La selección de alumnos se realizará de forma conjunta entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Sexto. Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

El/la Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

El/la Director Provincial del INAEM de Zaragoza.

El/la Jefe de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

Por el Instituto Tecnológico de Aragón:

El/la Director de ITAINNOVA.

El/la responsable de Formación de ITAINNOVA:

El/la Coordinador Programa Formación de ITAINNOVA.

Actuarán como Presidente de la Comisión el/la Jefe de Servicio del Servicio de Formación del INAEM y como Secretaria el/la Jefe de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión Mixta se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

— Elaborar la propuesta de programación de las acciones de formación a realizar.

— Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

— Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Séptimo. Justificación y pago.

La justificación se realizará por cada una de las acciones desarrolladas, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente deberán cumplirse las "Instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

El Instituto Tecnológico de Aragón no podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones formativas aprobadas en el marco de este convenio, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes:

Costes directos:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

El servicio externo docente podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Costes indirectos:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Los costes indirectos no podrán superar el 25% los costes directos subvencionables.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

Por otra parte, los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la realización de las acciones formativas, así como los justificantes de las actuaciones de Desarrollo de programas de formación en Industria 4.0, Herramienta de autoevaluación en Industria 4.0, Módulo complementario genérico Industria 4.0, se presentarán en la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza, pudiendo presentar justificantes de gasto desde el 1 de mayo de 2018, aportando junto con la relación de participantes, nóminas, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado, la correspondiente memoria de actividades del proyecto objeto del convenio.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de los costes indirectos de todas las acciones y proyectos desarrollados en el marco de este convenio, deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

La mencionada justificación se realizará antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2018. El lugar de presentación será la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Octavo. Pago anticipado.

La Instituto Tecnológico de Aragón podrá solicitar el pago anticipado del 75% del importe de la subvención una vez firmado este convenio.

Noveno. Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas actuaciones objeto de este convenio y por el mismo concepto.

Décimo. Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y Fondo Social Europeo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoprimero. Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimosegundo. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y cuantas disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Decimotercero. Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Decimocuarto. Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las actuaciones objeto de este convenio, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Decimoquinto. Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Decimosexto. Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las actuaciones objeto del mismo, debiendo de finalizar estas, obligatoriamente, antes del día 16 de noviembre del año 2018.

Decimoséptimo. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, una vez leído el presente convenio lo firman en prueba de conformidad.