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DECRETO 34/2017, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la concesión de garantías a las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U.) por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Publicado el 17/03/2017 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Constitución española, en su artículo 20.1, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y en el artículo 20.3 contempla a los medios de comunicación públicos al establecer que la Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Por su parte, en el artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dentro de los principios rectores de las políticas públicas, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 28.2) y para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural (artículo 28.3). Y, en su artículo 74, identifica como competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Aragón la relativa a los medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, para reconocer, en su apartado segundo que, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) es una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La CARTV fue creada por Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Esta norma legal también regula la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo en régimen de gestión directa a través de sendas sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Aragón a través de CARTV.

Estas sociedades fueron creadas por los Decretos 13/2005 (Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U.) y 14/2005 (Radio Autonómica de Aragón, S.A.U.) del Gobierno de Aragón, ambos de 11 de enero. En el objeto social de ambas sociedades se contiene de manera expresa la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluyó una Disposición adicional trigésimo segunda, la cual autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho a favor de la CARTV y sus sociedades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe máximo de dieciocho millones. Asimismo, en su punto segundo establece que "el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía".

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016 ha sido prorrogado por Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la concesión de garantías a las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. (RAA), por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, las siguientes condiciones:

1. Condiciones de la garantía a otorgar a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) por los intereses suspensivos que nacen como consecuencia de la denegación de la dispensa y posterior concesión de los aplazamientos de la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2012 y 2013:

Forma jurídica: contra aval

Plazo: la misma que la del aval, establecida en una duración indefinida

Cuantía concreta: 795.655,34 euros

Otras condiciones:

- Comisiones del aval bancario:

• Comisión de riesgo: 0,85%

• Comisión de apertura: 0

- Prima de garantía de la contra garantía: 0,80%

2. Condiciones de la garantía a otorgar a Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. (RAA) por los intereses suspensivos que nacen como consecuencia de la denegación de la dispensa y posterior concesión de los aplazamientos de la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2012 y 2013:

Forma jurídica: contra aval

Plazo: la misma que la del aval, establecida en una duración indefinida

Cuantía concreta: 61.549,46 euros

Otras condiciones:

- Comisiones del aval bancario:

• Comisión de riesgo: 0,85%

• Comisión de apertura: 0

- Prima de garantía de la contra garantía: 0,80%

3. Condiciones de la garantía a otorgar a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2012 y 2013:

Forma jurídica: contra aval

Plazo: la misma que la del aval, establecida en hasta 6 meses más respecto al último vencimiento de la deuda: 20/06/2022

Cuantía concreta: 10.943.117,47 euros

Otras condiciones:

- Comisiones del aval bancario:

• Comisión de riesgo: 0,88%

• Comisión de apertura: 0

- Prima de garantía de la contra garantía: 0,80%

4. Condiciones de la garantía a otorgar a Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. (RAA) por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2012 y 2013:

Forma jurídica: contra aval

Plazo: la misma que la del aval, establecida en hasta 6 meses más respecto al último vencimiento de la deuda: 20/06/2022

Cuantía concreta: 846.526,16 euros

Otras condiciones:

- Comisiones del aval bancario:

• Comisión de riesgo: 0,88%

• Comisión de apertura: 0

- Prima de garantía de la contra garantía: 0,80%

5. Condiciones de la garantía a otorgar a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2014:

Forma jurídica: contra aval

Plazo: la misma que la del aval, establecida en hasta 6 meses más respecto al último vencimiento de la deuda: 25/04/2017

Cuantía concreta: 874.535,77 euros

Otras condiciones:

- Comisiones del aval bancario:

• Comisión de riesgo: 0,90%

• Comisión de apertura: 0

- Prima de garantía de la contra garantía: 0,80%

Segundo.- Autorizar al Consejero de Hacienda y Administración Publica para la firma de las citadas garantías.

Tercero.- Dar traslado a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón del otorgamiento de estas garantías en cumplimiento del apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Zaragoza, 14 de marzo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN