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ORDEN PRE/142/2016, de 19 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) e IBERDROLA, para la protección de las personas y familias en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de vulnerabilidad o urgencia social.

Publicado el 08/03/2016 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0028 el convenio suscrito, con fecha 15 de febrero de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Presidenta de FAMCP y el Director de Ventas de Iberdrola Clientes, S.A.U. y de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), IBERDROLA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O URGENCIA SOCIAL

En Zaragoza, a 15 de febrero de 2016.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando en nombre y representación de dicho departamento, en virtud de nombramiento.

De otra parte, D.ª Carmen Sánchez Pérez, Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), según nombramiento por Acuerdo de la Asamblea General, de 14 de noviembre de 2015, y actuando en representación de la misma, con domicilio social en Zaragoza, c/ mayor, 40.

Por último, D. Eduardo Insunza Gaminde, en calidad de Director de Vetas, en nombre y representación de Iberdrola Clientes, S.A.U. y de Iberdrola Comercialización de Último recurso, S.A.U. (en adelante, Iberdrola), según resulta de poderes otorgados por el notario de Bilbao, D. José Antonio Isusi Ezcurdia, con fecha 16 de marzo de 2015, y con los números 1654 y 1652 de su protocolo respectivamente.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del sistema público de Servicios Sociales que configura la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, juega un papel esencial en la respuesta que los poderes públicos deben ofrecer a las nuevas demandas sociales surgidas de una crisis económica severa. Este departamento es el encargado de la organización del conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención y cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas, tal y como se deriva de las competencias que le atribuye el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las necesidades básicas de las personas y familias, se encuentra el suministro eléctrico y de gas de su vivienda habitual. La suspensión de estos servicios por parte de la empresa suministradora a causa del impago de la factura eléctrica o de gas, deriva a la vivienda que constituye el hogar de una persona o familia a una situación de inhabilitabilidad que agrava aún más la situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse dichas personas.

En los últimos años, en el departamento, y a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se han venido sucediendo las medidas de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Aragón; procede sumar una medida más a las ya adoptadas, como es la dirigida a evitar la suspensión del suministro de energía eléctrica o de gas en la que se constituye la vivienda habitual.

En este sentido, se ha aprobado, recientemente, el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, que, en su capítulo II, establece medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a los suministros básicos, disponiendo que las Administraciones Públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores para evitar los cortes de suministros en los casos de impago por falta de recursos económicos de personas o unidades familiares en situación de urgencia social, fomentando la concesión de ayudas o ampliando descuentos en el coste de los consumos mínimos.

Por otro parte, para la plena efectividad de las medidas convenidas, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales colaborará con las Entidades locales de Aragón, facilitando el desarrollo por parte de éstas de las actuaciones de su competencia relativas a las materias que son objeto del presente convenio.

La FAMCP es una federación sin animo de lucro integrada por los ayuntamientos, comarcas y provincias de Aragón, articuladores de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y conceptuados como tales en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que asume la representación de los mismos y cuyos fines fundacionales y estatutarios están en sintonía con las actuaciones de la Administración autonómica. De la misma manera, la medida a que se refiere este convenio se puede abordar conjunta y coordinadamente, dada la implicación que las Entidades locales tendrán en el logro de su objetivo.

Por su parte, Iberdrola está firmemente comprometida con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, adicionalmente al estricto cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia, y como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial, y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social, ha mostrado su disposición a suscribir con las Administraciones Públicas convenios encaminados a extremar la protección de tales consumidores.

En consecuencia, las partes firmantes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados, y en su virtud pactan las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la FAMCP e Iberdrola, encaminados a tratar de evitar la suspensión del suministro de electricidad y/o gas a los beneficiarios (definidos en la cláusula segunda) por razón del impago de la factura eléctrica o de gas; o, en el caso de suspensión, a asegurar su inmediato restablecimiento, en virtud de la prestación económica de urgencia social que la Administración concederá al beneficiario, previo el informe profesional, para el pago de la factura o de las facturas eléctricas o de gas de que se trate.

Segunda.- Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios del presente convenio de colaboración las personas físicas consumidoras del suministro de energía eléctrica o de gas prestado por Iberdrola para su vivienda habitual ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, previa valoración técnica y solicitud de los Servicios Sociales de las Administraciones Locales de Aragón, puedan ser beneficiarios de una prestación económica de ayuda de urgencia destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

Quedarán excluidos de este convenio, los casos en lo que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red atribuible al consumidor, cuya gestión corresponde, además, a las empresas distribuidoras.

También quedarán excluidos del convenio, los consumidores acogidos a convenios similares que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este convenio

Tercera.- Procedimiento a seguir para evitar la suspensión del suministro.

Cuando los Servicios Sociales de las Administraciones Locales de Aragón detecten un caso de persona o familia en situación de vulnerabilidad a la que, por impago de la factura eléctrica o de gas, Iberdrola le haya dirigido el requerimiento fehaciente previsto por el artículo 85.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o por el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, realizarán una valoración técnica de la situación en que se encuentra esa persona o familia para determinar si puede resultar beneficiario de una prestación económica de ayuda de urgencia destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico o de gas. Si así fuese, pondrá tal circunstancia en conocimiento de Iberdrola mediante un correo electrónico dirigido a clientes_vulnerables@iberdrola.es, identificando el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, la dirección de suministro, un teléfono de contacto y la referencia e importe de las facturas impagadas.

En caso de existir otras facturas pendientes de pago al margen de las comunicadas, Iberdrola lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento de que se trate para su inclusión, si procede, en la ayuda económica.

Iberdrola se obliga a mantener el suministro de electricidad o de gas a dicho usuario mientras se gestiona la concesión al mismo de la prestación económica de urgencia destinada al pago de la factura o facturas eléctricas o de gas adeudadas, y siempre que este pago tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del requerimiento fehaciente mencionado en el apartado anterior. Si trascurridos los tres meses no se hubiera producido el pago de la totalidad de la deuda, Iberdrola procederá a reactivar las acciones de suspensión del suministro.

La deuda será saldada por los Servicios Sociales de las Administraciones Locales mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de Iberdrola que en cada momento tenga notificada el ayuntamiento. Una vez efectuado el pago a Iberdrola por parte del ayuntamiento de las facturas deudoras objeto de la ayuda, éste informará del mismo mediante correo electrónico dirigido a clientes_vulnerables@iberdrola.es, aportando el justificante y los datos necesarios para su correcta identificación.

Cuarta.- Procedimiento a seguir para restablecer el suministro.

En el supuesto de que los Servicios Sociales de las Administraciones Locales de Aragón detecten un caso de persona o familia en situación de vulnerabilidad en que se haya producido la suspensión del suministro a su vivienda habitual como consecuencia del impago de la factura eléctrica o de gas, realizarán una valoración técnica de la situación en que se encuentra esa persona o familia para determinar si puede resultar beneficiario de una prestación económica de urgencia destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico o de gas. Si así fuese, pondrá tal circunstancia en conocimiento de Iberdrola mediante correo electrónico dirigido a clientes_vulnerables@iberdrola.es, del mismo modo que se describe en la cláusula anterior

En caso de existir otras facturas pendientes de pago al margen de las comunicadas, Iberdrola lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento de que se trate para su inclusión, si procede, en la ayuda económica.

Iberdrola solicitará de modo inmediato al distribuidor que corresponda el restablecimiento del suministro, lo cual, por lo general, se realizará en los términos y plazos indicados por la normativa vigente.

Iberdrola no volverá a solicitar la suspensión del suministro mientras se gestiona la concesión al usuario de la prestación económica de urgencia destinada al pago de la factura o facturas eléctricas o de gas adeudadas, y siempre que el pago de dichas facturas y de los derechos de reconexión que correspondan, según la normativa vigente, haya tenido lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud de reposición, obligándose, asimismo, a no exigir en tal supuesto el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales, excepto los gastos reconexión que pudiera exigir la distribuidora. Si trascurridos los tres meses no se hubiera producido el pago de la totalidad de la deuda, Iberdrola procederá a reactivar las acciones de suspensión del suministro.

La deuda será saldada mediante por los Servicios Sociales de las Administraciones Locales del mismo modo que se describe en la cláusula anterior.

Quinta.- Coordinación con las Entidades locales.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y la FAMCP colaborarán con las Entidades locales de Aragón, adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo por parte de éstas de las actuaciones de su competencia relativas a las materias que son objeto del presente convenio y, en particular, de lo establecido en sus cláusulas tercera, cuarta y sexta.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a que, en las actuaciones que se realicen en cumplimiento del presente convenio, se observará estrictamente la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Iberdrola se compromete a que únicamente accedan a los datos identificativos del beneficiario las personas que sean estrictamente imprescindibles para el cumplimiento del presente convenio y a no dar a la información contenida en aquella una finalidad distinta de la exigida para la ejecución de lo previsto en el mismo.

La Administración actuante recabará el consentimiento del beneficiario, para comunicar sus datos personales identificativos a Iberdrola, con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario del presente convenio.

Séptima.- Coordinación para la ejecución de los procedimientos.

Para la correcta ejecución de lo dispuesto en este convenio, dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo, cada una de las partes designará un interlocutor y notificará tal designación a la otra parte conforme a la cláusula octava. Los interlocutores de las partes concretarán de común acuerdo cuantas cuestiones técnicas e instrumentales sean necesarias para la aplicación del presente convenio y el pleno cumplimiento de los objetivos del mismo. Iberdrola se compromete a facilitar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y a la FAMCP el asesoramiento, información y formación sobre distintos aspectos relacionados con el objeto del convenio que éstos precisen.

En todo caso, con la finalidad de garantizar la confidencialidad aludida en la cláusula sexta, y al objeto de facilitar la ejecución del convenio, las partes establecerán, mediante acuerdo de sus respectivos interlocutores, canales específicos y exclusivos de intercambio de la información requerida para la ejecución de lo dispuesto en aquel.

Octava.- Notificaciones.

Las notificaciones relativas al presente convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes:

Por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D. José Antonio Jiménez Jiménez.

jajimenez@aragon.es

Por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias:

D. Martín Nicolás Bataller.

estarelles@famcp.org

larbues@famcp.org

Por Iberdrola:

D. Luis Artigas Canales.

lartigas@iberdrola.es

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio de colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por unanimidad de sus miembros, y que estará compuesta por:

- Dos representantes del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Dos representantes de la FAMCP.

- Dos representantes de Iberdrola.

Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas anualmente y alternativamente por dos representantes de las instituciones citadas, comenzando por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Eficacia y duración.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia por un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, si ninguna de las partes formula denuncia por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Undécima.- Resolución del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, serán causas de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes, así como la finalización o extinción del objeto del presente convenio.

Duodécima.- Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pública, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Las partes se comprometen a la resolución amistosa de cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, correspondiendo la competencia para resolver las mismas, a falta de dicho acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso­administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.