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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Vitrogar, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/01936).

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, la Resolución de 9 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Vitrogar, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/01046).

La instalación existente es una industria de las incluidas en el anexo 1, grupo 2. Producción y transformación de metales, 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La instalación existente tiene licencia de actividad, de fecha 2 de marzo de 2001.

Con fecha 3 de marzo de 2014, y número 5804 de entrada en el Registro General del INAGA, se recibe solicitud de Vitrogar, S.A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en Zaragoza, relacionada con las emisiones a la atmósfera, y puntualizaciones con respecto a la descripción de la instalación y al sector al que pertenece la actividad.

Con fecha 24 de marzo de 2014, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 22 de mayo de 2014, Vitrograr, S.A. presenta comunicación en la que se subsana una errata en la documentación presentada, con fecha 3 de marzo de 2014, y describe la modificación prevista consistente en la sustitución del sistema de depuración del foco número 19, solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial.

Con fecha 25 de junio de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 26 de mayo de 2014, por Vitrograr, S.A. en su fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas, ubicada en el término municipal de Zaragoza, se considera como no sustancial, consistente en sustituir el sistema de captación de partículas actual de la cabina automática de aplicación de esmalte vía húmeda compuesto por un ciclón con filtro de mangas y con salida exterior a través del foco número 19, por un sistema de filtrado tipo Herding de mayor capacidad de retención de partículas y que no dispone de salida de emisiones a la atmósfera. Con la modificación prevista, no se producirá incremento de la capacidad de producción de la planta, ni de las materias primas consumidas. El consumo de agua y energía, residuos generados y emisiones al agua no se verán modificadas y las emisiones a la atmósfera disminuirán al eliminarse un foco emisor. Con la modificación prevista, no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas y los riesgos de accidente sobre la situación existente no se verán modificados. Esta modificación se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 11 de junio, y se informa que la modificación de esta modificación no sustancial se incorporará al expediente de modificación puntual, en trámite actualmente (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05142).

Con fecha 12 de diciembre de 2013, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que la modificación propuesta, relacionada con la baja del foco número 19, ha sido considerada previamente como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Vitrogar, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituyen las coordenadas de la instalación incluidas en el condicionado 1, por las siguientes:

Coordenadas UTM huso 30 ETRS89: X: 672681 Y: 4612597 y Z: 228.

2. Se sustituye el apartado "aplicación de los esmaltes" del apartado A) Recubrimiento vítreo, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación por el siguiente:

- Aplicación de los esmaltes: El recubrimiento de las piezas se hace mediante dos procesos, uno de ellos por aplicación vía húmeda (inmersión o pistola) y otro por aplicación vía seca (polvo electrostático con pistolas automáticas).

El proceso de aplicación vía húmeda requiere de la preparación de los esmaltes en la sección de molinos mediante la molienda de las fritas de esmalte junto con colorantes y una serie de aditivos; el recubrimiento se aplica directamente con pistola en la cabina, o se sumerge la pieza en una cuba de esmalte para su recubrimiento. El proceso de aplicación vía húmeda con pistola se realiza en cinco cabinas de forma manual, además hay una sexta cabina automática cuya aplicación se realiza con pistola robotizada.

En la sección de aplicación por vía seca se realiza el recubrimiento por aplicación electrostática del esmalte en polvo sin requerir molienda previa.

3. Se sustituye el primer párrafo del condicionado 1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada, por el siguiente:

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del tratamiento de superficies metálicas, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

4. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Vitrogar, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el nú.º de autorización AR/AA-105, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04021005. Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares no especificadas en los epígrafes 0602, como pueden ser el decapado químico, pasivazo, electropulido, fosfatado o procedimientos similares y código CAPCA 04061716. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con c.p.≥100m²/hora, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Los focos emisores en la fábrica los siguientes:

Focos de combustión.

La empresa utilizará como único combustible gas natural.

- Focos número 1 y número 2.

Quemador del secadero del horno 2. Chimeneas 1 y 2. Potencia calorífica de 150.000 kcal/h (174,459 kW), cada uno, utilizan como combustible gas natural. Un quemador permanece constantemente apagado, utilizando el calor del otro.

Diligenciado como AR105/IC02 y AR105/IC01, respectivamente.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 3.

Horno 2, potencia calorífica de 750.000 kcal/h (872,29 kW), utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 03 26 36

Se contempla la emisión de gases contaminantes (principalmente F2, CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos n.º 4 y n.º 7.

Secaderos 1 y 2 del horno 1, potencia calorífica de 120.000 kcal/h (139,56 kW), cada uno, utilizan como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC06 y AR105/IC04, respectivamente.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos n.º 6 y n.º 5.

Chimeneas 1 y 2 del Horno 1, potencia calorífica de 835.800 kcal/h (972,08 kW), utiliza como combustible gas natural. Dos quemadores.

Diligenciado como AR105/IC15 y AR105/IC05, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 03 26 36

Se contempla la emisión de gases contaminantes (principalmente F2, CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 8.

Caldera de agua sobrecalentada, potencia calorífica de 1.000.000 kcal/h (1163,005 kW), utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC07.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 03 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 9.

Calderas para calefacción de nave, potencia calorífica de 800.000 kcal/h, utilizan como combustible gas natural con una potencia de 930,444 kW.

Diligenciado como AR105/IC08.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin asignación de grupo y código 03 01 03 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos n.º 10 y n.º 11.

Quemadores del túnel de desengrase, potencia calorífica de 550.000 kcal/h (639,68 kW), cada uno, utilizan como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC09 y AR105/IC10, respectivamente.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 12.

Quemador del túnel de desengrase, potencia calorífica de 250.000 kcal/h (290,75 kW), utiliza como combustible gas natural, que actualmente su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático.

Diligenciado como AR105/IC11.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

- Foco n.º 13.

Quemador del secadero del túnel de desengrase, potencia calorífica de 350.000 kcal/h (407,05 kW) utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC12.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 14.

Quemador del túnel de desengrase de pintura orgánica, utiliza como combustible gas natural, que actualmente su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático.

Diligenciado como AR105/IC13.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

- Foco n.º 16.

Quemador del horno de polimerización de pintura orgánica, potencia calorífica de 125.000 kcal/h, utiliza como combustible gas natural, que actualmente su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático.

Diligenciado como AR105/IC14.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

- Foco n.º 18.

Secado del túnel de desengrase de pintura orgánica, potencia calorífica de 250.000 kcal/h, utiliza como combustible gas natural, que actualmente su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático.

Diligenciado como AR105/IC17.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03.

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

- Foco n.º 21.

Quemador del secado de inmersión. Potencia calorífica 100.000 kcal/h y utilizan como combustible gas natural

Diligenciado como AR 105/IC19

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 25.

Caldera de agua caliente de los vestuarios, potencia calorífica de 70 kW, utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC18.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin asignación de grupo y código 03 01 03 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 27.

Caldera de calefacción de nave, potencia calorífica de 800.000 kcal/h (930,40 kW), utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR 105/IC20.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin asignación de grupo y código 03 01 03 03.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 28.

Quemador 1 desengrase de pintura orgánica 2, potencia calorífica de 300.000 kcal/h (348,90 kW), utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC21.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 32.

Secadero pintura orgánica 2, potencia calorífica de 300.000 kcal/h (348,90 kW), utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado como AR105/IC12.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 01 06 03

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de proceso.

- Foco n.º 15.

Horno polimerización de pintura orgánica. Es un foco de proceso, con una capacidad nominal de producción de 1657 t/año, (63 m2/h) de chapa tratada, que actualmente su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático.

Diligenciado como AR105/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04 06 17 17

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

- Foco n.º 20.

Cuba 1 de desengrase alcalino por inmersión, con un contenido alcalino del 5% y 6%.

Diligenciado como AR105/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total

- Foco n.º 22.

Cuba de ácido sulfúrico por inmersión, con un contenido del 7-10%.

Diligenciado como AR105/PI06.

Se contempla la emisión de óxidos de azufre y nieblas ácidas (ácido sulfúrico y SO3).

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 23.

Túnel de desengrase alcalino (hidróxido sódico) por aspersión, con un contenido alcalino del 5%.

Diligenciado como AR105/PI07.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*

*Carbono total

- Foco n.º 24.

Aclarado caliente de las piezas con agua.

Diligenciado como AR105/PI08.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total

- Foco n.º 26.

Cuba de desengrase-fosfatado de pintura orgánica, con un contenido del 7-9%. Actualmente, su uso es inferior al 5% respecto al funcionamiento de la planta. Foco no sistemático

Diligenciado como AR105/PI09.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos, en caso de que su uso sea superior al 5% respecto al funcionamiento de la planta, son:

*Carbono total

- Foco n.º 30.

Extracción vapores desengrase túnel de pintura orgánica 2.

Diligenciado como AR105/PI10.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 02 10 05.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total

- Foco n.º 31.

Extracción vapores bonderite.

Diligenciado como AR105/PI11.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03 03 25 02

Se contempla la emisión de gases contaminantes de F2.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Foco n.º 34.

Horno de polimerización de pintura orgánica 2. Es un foco de proceso, con una capacidad nominal de producción 2006 t/año, (128 m2/h) de chapa tratada.

Diligenciado como AR105/PI 14.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 06 17 16.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos a desmantelar

En el plazo de tres meses, se deberá eliminar la salida al exterior del antiguo foco número 29 (quemador 2 desengrase pintura orgánica 2), entregándose los residuos generados a gestor autorizado.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años. Así mismo, se deberá justificar con periodicidad anual ante la Dirección General de Calidad Ambiental el mantenimiento de la certificación ISO 14001, acompañando a la justificación los resultados de los controles de las emisiones que se hayan efectuado en las revisiones periódicas del sistema de gestión medioambiental. En el caso de que no se mantenga la certificación ISO 14001, en los focos del grupo B deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Los focos número 9, número 25 y número 27, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

Los focos número 12, número 14, número 15, número 16, número 18 y número 26, actualmente focos no sistemáticos, quedan exentos del control externo de sus emisiones mientras su tiempo de uso sea inferior al 5 % respecto al funcionamiento de la planta. En el momento que en cualquiera de estos focos la duración de sus emisiones supere dicho umbral, pasará a ser considerado foco sistemático y deberán realizarse mediciones oficiales por organismo de control autorizado con la periodicidad que marque el grupo al que pertenezca.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo de 4 meses, deberá solicitar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Zaragoza la anulación de los libros registro pertenecientes a los focos dados de baja, número 19 y número 29, aportando documentación gráfica del desmantelamiento en el caso del foco número 29.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera, diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia correspondiente y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (unidadambiente2@zaragoza.es) del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Vitrogar, S.A. durante un período mínimo de diez años.

5. Se sustituye el segundo párrafo del apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas, del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, por el siguiente:

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Vitrogar S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de tratamiento superficial de piezas metálicas:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ