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ORDEN PRI/51/2020, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para la celebración de la edición 2019 de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca.

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0452, el convenio suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2019, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EDICIÓN 2019 DE LA FERIA INTERNACIONAL DE TEATRO Y DANZA DE HUESCA

Zaragoza, a 25 de noviembre de 2019.

D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón de fecha 19 de noviembre de 2019

D. Luis Eliseo Felipe Serrate, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2019

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 71.43, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de Cultura.

II. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 42.2.n), otorga a los municipios competencias en la promoción de actividades culturales.

III. Las Instituciones firmantes manifiestan su voluntad de cooperar en 2019 en la celebración de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca, entendiendo que es un evento único en su género dentro del territorio de Aragón, tanto por su carácter como por su repercusión y significación en el ámbito nacional. La Feria ha evolucionado experimentando diversas transformaciones en su organización y diseño, pero conservando su papel de cita profesional de creadores y programadores nacionales, y mercado-propuesta de las producciones de las artes escénicas. No sólo por su larga trayectoria, sino por su capacidad de adaptación y especialización, es una referencia básica en el circuito nacional de ferias de teatro y danza y la única de Aragón destinada a la promoción de las artes escénicas aragonesas en el exterior y eje básico las actuaciones culturales en tales disciplinas. La Feria, así consolidada en su larga trayectoria, se convierte en un instrumento necesario para la promoción de la escena aragonesa en el mercado nacional, así como también para la proyección cultural de Huesca.

IV. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, en su anexo I de "Transferencias a Entidades Locales" incluye entre los créditos que constituyen el "Fondo Local de Aragón", la subvención al "Ayuntamiento de Huesca. Feria I (Internacional) de Teatro y Danza", en la aplicación presupuestaria 18060 4581 460029 91002, por la cantidad de 90.000 €. Esta subvención es nominativa, según figura en el anexo V de esta misma Ley. En 2019, los presupuestos de 2018 están prorrogados, según lo establecido en el artículo 111, apartado 3, del estatuto de Autonomía de Aragón. Por este motivo este convenio se celebra al amparo del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019, entre las que se encuentra la subvención al "Ayuntamiento de Huesca. Feria I (Internacional) de Teatro y Danza" en la aplicación presupuestaria 18060 4581 460029 91002, por la cantidad de 90.000 €. En el artículo 2 del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en su anexo se tramitará en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

V. El convenio para la celebración de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca es una subvención prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019.

Por lo expuesto, reconociéndose las partes la necesaria capacidad de obrar, y considerando que la realización de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca es una actuación de interés dentro del territorio de Aragón, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es canalizar la subvención del Gobierno de Aragón a favor del Ayuntamiento de Huesca para la organización de la edición 2019 de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca (a partir de ahora, Feria), cuyas líneas generales de proyecto se describen en el anexo I de este convenio, con la siguiente finalidad:

Que sea un punto de encuentro de los profesionales de la creación y la programación de las artes escénicas y la danza, tanto de nuestra Comunidad como de fuera de ella, para difundir nuevas propuestas escénicas y estimular su mercado.

Que sirva para alentar la calidad y estabilidad en las programaciones de los espacios escénicos públicos y privados, potenciando la colaboración entre ellos.

Que actúe de plataforma de promoción de la escena aragonesa, favoreciendo una presencia significada en un evento de referencia en su ámbito cultural como éste.

Que favorezca la renovación, actualización y la formación permanente de los profesionales del sector.

Segunda.- Organización.

Corresponde al Ayuntamiento de Huesca la organización y ejecución de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca, que contará con la colaboración institucional del Gobierno de Aragón.

A tal fin:

A) El Ayuntamiento de Huesca se compromete a la organización y ejecución de la Feria conforme a los objetivos y características señaladas en el anexo I de este convenio.

Para ello, el Ayuntamiento de Huesca asegurará la disponibilidad para la celebración de la Feria de los espacios escénicos necesarios de su titularidad, especialmente el Palacio de Congresos de Huesca, que será centro de referencia de los eventos principales de la Feria, y el Teatro del Centro Cultural "Matadero".

Igualmente aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de la Feria.

B) Se constituye en el marco de este convenio, una Comisión de seguimiento que tendrá por misión:

- La supervisión del programa final artístico y de contenidos de la Feria.

- La evaluación de los resultados de la Feria.

- La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes y podrá ser convocada tantas veces sea requerido a petición de cualquiera de ellas.

Tercera.- Financiación.

A) El Gobierno de Aragón, aportará al Ayuntamiento de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460029/91002 PEP 2013/000028 del presupuesto del Gobierno de Aragón de 2018, prorrogado para el año 2019, la cantidad de hasta noventa mil euros (90.000 €) al objeto de atender los gastos derivados de la organización de la edición 2019 de la Feria.

Esta subvención es compatible con la obtención de otras ayudas, patrocinios o ingresos que perciba el Ayuntamiento de Huesca para la misma finalidad, siempre que su importe, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, no supere el coste total de la actividad.

B) El Ayuntamiento de Huesca aportará la cantidad de treinta y cinco mil novecientos treinta y tres euros con sesenta y un céntimos (35.933,61 €) para la edición 2019 de la Feria y realizará las gestiones oportunas para recabar, mediante otros patrocinios, ayudas u otros conceptos, los recursos económicos necesarios para completar la financiación de los gastos de la Feria previstos en el punto 8 del anexo I.

C) La cuantía de la aportación del Gobierno de Aragón será objeto de minoración cuando se produzcan mayores ingresos como consecuencia de otras ayudas, patrocinios u otros ingresos, sin que se hayan producido en igual magnitud mayores gastos respecto de los máximos previstos en el anexo I de este convenio.

Igualmente lo será cuando los gastos efectivamente realizados sean inferiores a los previstos en el citado anexo I, sin que se haya producido reducción equivalente en los ingresos previstos por patrocinios u otros ingresos. En ambos casos, la reducción de las necesidades de financiación de la Feria que se produjera, se distribuirá de forma proporcional entre la financiación aportada por el Gobierno de Aragón y la aportada por el Ayuntamiento de Huesca.

Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Además del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación para la obtención de la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, el Ayuntamiento de Huesca vendrá obligado a:

Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, el Ayuntamiento de Huesca está obligado a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Quinta.- Justificación y pago de la subvención.

La cantidad aportada por el Gobierno de Aragón se hará efectiva en un único pago tras la comprobación documental de la ejecución de la Feria, en los términos previstos en este convenio, una vez justificados la totalidad de los ingresos y gastos por parte del Ayuntamiento de Huesca mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Alcalde, en la que consten, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados imputables a la totalidad de la actuación subvencionada, así como de los ingresos por subvenciones, patrocinios, taquilla u otros, que hayan financiado la actividad.

Para dicho fin, el Ayuntamiento de Huesca presentará, con posterioridad a la actuación y en el plazo de justificación establecido en este convenio, una memoria de la ejecución del proyecto en la que incorporará una explicación de los gastos e ingresos declarados. Igualmente, se acompañará la documentación acreditativa de la realización del gasto, con fotocopias compulsadas de las facturas imputables a la actuación y de los justificantes de pago.

En los justificantes originales de gasto deberá hacerse constar mediante estampilla o diligencia la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Según lo establecido en el Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, "los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención".

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el Ayuntamiento de Huesca deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice, preste o suministre o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, deberá justificar adecuadamente la elección.

Se considerarán gastos efectivamente pagados aquéllos que hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad del Ayuntamiento de Huesca hasta el 29 de noviembre, inclusive. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento de Huesca en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad de la actuación, debiendo acreditar de forma documental el pago efectivo de estos gastos dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

El plazo para aportar la documentación justificativa de la subvención concluirá el día 2 de diciembre de 2019.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el Ayuntamiento de Huesca no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. De acuerdo a lo regulado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, existe consentimiento presunto del Ayuntamiento de Huesca para que el Gobierno de Aragón realice la consulta u obtenga la documentación para la acreditación de estas circunstancias, salvo que se oponga expresamente durante la vigencia de este convenio.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente así como la concurrencia de alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención correctamente justificado.

Sexta.- Publicidad.

El Ayuntamiento de Huesca se compromete a dar la adecuada publicidad relativa al carácter público de la financiación de la Feria. Cuando, por este motivo, deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad de la Feria en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- De garantía de pago.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en consecuencia:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a realizar el pago en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el reconocimiento de la obligación del pago único en que se abonará la cantidad acordada.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, el Ayuntamiento de Huesca podrá reclamar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la Entidad Local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.

Octava.- Inscripción del convenio.

En los términos previstos en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, el Interventor del Ayuntamiento de Huesca deberá aportar el texto de este convenio y solicitar su inscripción en el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el plazo de 15 días desde su formalización.

La falta de inscripción del convenio en dicho registro será causa de Resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del mismo no podrán satisfacerse.

Novena.- Interpretación del convenio.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia respecto de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Vigencia.

El presente convenio entra en vigor en el momento de la firma y concluirá con el cierre de la edición 2019 de la Feria y, en todo caso a 2 de diciembre de 2019.

Undécima.- Resolución.

Será causa de Resolución del convenio su falta de inscripción en el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

La Resolución del convenio supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Huesca o al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

Duodécima.- Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado ut supra.