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ORDEN PRE/1120/2019, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el ámbito de la trazabilidad y el uso racional de los medicamentos veterinarios.

Publicado el 12/09/2019 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/5/0015, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 1 de agosto de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL ÁMBITO DE LA TRAZABILIDAD Y EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS

En Zaragoza, a 9 de julio de 2019.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, en calidad de Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de junio de 2019.

De otra parte, don Juan José Badiola Díez, Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (en adelante, el Consejo General), en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 1.2 y 1.3 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.

Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se atribuyeron al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las competencias en las materias citadas.

El Consejo General es una Corporación de Derecho Público que goza de plena capacidad para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial Veterinaria, establecidos en el artículo 3 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y que fueron aprobados en el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

Uno de los fines establecidos en dicho artículo es la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente

La normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios tiene como objetivo principal conseguir un control eficaz que asegure la trazabilidad y el uso racional de los medicamentos veterinarios, con el fin de obtener animales sanos y productos de origen animal que garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores. Son claves para la consecución de estos objetivos el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el anterior, y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Del mismo modo, la normativa vigente dota a las autoridades competentes de mecanismos e instrumentos legales para tener acceso a la información que les permita realizar las funciones de control y supervisión del uso racional de los medicamentos.

Así, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 7.1 b) y e), establece que los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán facilitar toda clase de información que les sea requerida por la autoridad competente sobre los productos zoosanitarios (entre los que se incluyen los medicamentos veterinarios) y los productos para alimentación animal, que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad; así como comunicar a las Administraciones Públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso.

Por otro lado, el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, obliga a los veterinarios en ejercicio de la profesión a transmitir de forma electrónica los datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano.

De acuerdo con lo señalado, el Gobierno de Aragón y el Consejo General consideran de gran interés la colaboración entre ellos y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas. La suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo General para la ejecución de proyectos y acciones comunes sobre formación, divulgación, asesoramiento, intercambio de información y difusión en el ámbito del uso racional de los medicamentos veterinarios, así como el tratamiento informático de los datos de prescripciones realizadas por veterinarios en explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El presente acuerdo entre las partes tiene carácter de convenio marco, que deberá desarrollarse por medio de acuerdos específicos para cada proyecto concreto. Por ello, las partes podrán proponer la realización de actuaciones concretas que consideren oportunas, explicitando sus objetivos específicos, los medios para su desarrollo y la cuantificación económica, en su caso.

2. Las actividades de colaboración entre las partes firmantes podrán tener por objeto:

Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional.

Colaborar y prestar asistencia mutua, previa a la redacción de normas, manuales y procedimientos sobre la prescripción veterinaria.

La puesta a punto, desarrollo y mantenimiento de una plataforma informática para la grabación de las prescripciones realizadas por veterinarios en explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El asesoramiento del Consejo General en la planificación y diseño de los programas oficiales de control de la prescripción veterinaria y de la higiene de la explotación ganadera.

La organización de cursos de formación específicos en materia de prescripción veterinaria.

La participación en acciones derivadas del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos (PRAN).

La prestación de servicios acordes con los objetivos de ambas partes.

Otras actividades fijadas de común acuerdo entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento y dentro del ámbito del presente convenio.

Tercera.- Publicidad.

1. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

Cuarta.- Protección de datos y Confidencialidad de la información.

1. Está colaboración está sujeta a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto, los intervinientes en el presente convenio quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales se incorporen a un fichero automatizado, autorizando el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución de este convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo.

2. Las partes se comprometen a asumir directamente la responsabilidad y a mantener indemne a las otras partes por cuantas responsabilidades, incluidas, sin limitación, sanciones administrativas, tuviera que hacer frente ésta como consecuencia del incumplimiento total o parcial por las otras partes en relación con sus obligaciones establecidas en esta cláusula, en la medida en que dicha responsabilidad o infracción sea consecuencia de actos u omisiones de dicha parte en la esfera de sus competencias.

3. Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad en relación con cualquier intercambio de información que haya tenido lugar o que vaya a producirse en el futuro, así como sobre todo el conocimiento adquirido en relación con las fundamentaciones y los métodos de trabajo, producción, nuevos desarrollos, mejoras y cualesquiera otros aspectos relacionados con las actividades y proyectos auspiciados bajo el presente convenio y a no realizar ninguna revelación a terceros ni comunicación pública sin la autorización previa y por escrito de la parte afectada.

4. No obstante lo anterior, no tendrán consideración de información confidencial los datos que las partes hubieran conocido con carácter previo a la firma de este convenio, los que fuesen de dominio público o los que se hubieran obtenido a terceros que no tuvieran obligación de guardar secreto.

5. Lo anterior no será de aplicación cuando la revelación de información sea exigida por Ley o por autoridades administrativas o judiciales competentes para ordenar su revelación o por cualquier organismo regulador o supervisor de las actividades de las Partes.

6. La presente obligación permanecerá en vigor por un plazo de dos (2) años tras la terminación del presente convenio por cualquier causa.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, y en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá, al menos, las siguientes funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

Aprobación, en su caso, de la memoria de actividades.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será nombrado por el Gobierno de Aragón, y tres vocales, con la siguiente representación:

Un representante nombrado por el Gobierno de Aragón.

Dos representantes nombrados por el Consejo General.

3. Las funciones de secretario serán ejercidas por el vocal nombrado por el Gobierno de Aragón, y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. Así mismo será el encargado de redactar la memoria de actividades.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

6. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos cuatro años desde la firma del mismo.

2. Este convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo por acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución

2. Son causas de Resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

El acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La denuncia de una de las partes realizada por escrito, con una antelación mínima

tres meses.

3. En caso de que se produjera la Resolución anticipada del presente convenio, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

4. Las facultades de Resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

5. La Resolución del presente convenio determinará la Resolución de cuantos convenios específicos hubieran suscrito las partes en amparo del mismo.

Octava.- Notificaciones y comunicaciones.

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que las partes se dirijan en cumplimiento de lo establecido en este convenio se realizará por las partes, salvo que otra cosa se establezca en el mismo, por escrito y a la dirección establecida en esta estipulación por la parte destinataria de la notificación de manera que quede constancia de su envío y recepción:

- Si va dirigida al Gobierno de Aragón:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

Pza. S. Pedro Nolasco, 7

50001 - Zaragoza

- Si va dirigida al Consejo General:

Consejo General de Colegios Veterinarios de España

C/ Villanueva, 11

28001 - Madrid

2. El cambio de dirección de cualquiera de las partes deberá ser comunicado a la otra con al menos diez (10) días naturales de antelación, en la forma prevista en esta cláusula, indicando, la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Novena.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que le resulte de aplicación.

2. La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.