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ORDEN PRE/1928/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Pedrola, en materia de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado el 07/12/2018 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0558 el convenio suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2018, por el Consejero de Presidencia y el Alcalde de Pedrola, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE PEDROLA, EN MATERIA de APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En Zaragoza, a 24 de septiembre de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Felipe Ejido Tormez en nombre y representación del Ayuntamiento de Pedrola, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión del Pleno Ordinario de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de septiembre de 2018, relativo a la formalización de este convenio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración debe articular las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente, correspondiendo en este caso a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 letra i) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), la competencia en cuanto a la cooperación a la mejora de los medios personales y materiales de los Policías Locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé la creación de Cuerpos de Policía Local en los municipios según lo previsto en dicha ley, la ley de bases de régimen local y la legislación autonómica. Las funciones de Policía Judicial mencionadas en el apartado 126 de la Constitución española, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el capítulo V de la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, pudiendo participar con carácter colaborador el personal de Policía Local.

Las funciones que deben ejercer los Cuerpos de Policía Local según establece el artículo 53 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son:

Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2 de esta ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

1. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

2. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, los miembros de las Policías Locales ejercen entre otras funciones, la participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial; cooperación en la resolución de conflictos privados o cualquiera otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

Hoy en día y sin lugar a dudas, la violencia de género representa un grave problema de índole social. Esta manifestación de violencia hacia la mujer, necesita de políticas públicas férreas y sólidas para trabajar en su erradicación, debiendo existir una implicación de los diferentes agentes sociales que componen nuestra Sociedad, bajo los principios de colaboración y cooperación mutua entre todas las administraciones, tal como viene a recoger tanto el artículo 103 de nuestra Carta Magna como el artículo 3. 1 k) de la Ley 40/2105, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015).

En la actualidad la Policía Local, representa una importante herramienta de colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra este tipo de violencia dada su proximidad al ciudadano. En numerosas ocasiones son los primeros profesionales que hacen acto de presencia en este tipo de incidentes.

En un tema tan complejo como es la violencia de género, resulta de extraordinaria importancia que el primer contacto de la víctima con el sistema sea el más adecuado. Habida cuenta de que dicho primer contacto entre las víctimas de VdG y las instituciones públicas, especialmente en el ámbito rural, suele producirse con los Cuerpos de Policía Local, es fundamental la existencia de una infraestructura administrativa-policial, reflejada en unidades específicas, que permita articular un sistema de asistencia fluido, que genere confianza en la víctima, evitando así la doble victimización.

Si bien conscientes de que la situación particular de cada municipio en Aragón, resulta absolutamente dispar por el número de población a atender, número de efectivos en cada plantilla, porcentaje de inmigración y medios materiales a su alcance, es preciso tejer una red alrededor de la mujer, que facilite lo máximo posible la resolución de su situación personal y familiar.

Así pues, a tenor de lo dispuesto y para el ejercicio 2018, la colaboración entre ambas entidades quedará fijada en la presente convenio con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones en materia de asistencia por parte de la Policía Local de Pedrola, a las mujeres bajo la situación de violencia de género.

Actuaciones a llevar a cabo por el Ayuntamiento de Pedrola.

Las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Pedrola durante el año 2018, requerirá la creación de una Unidad específica dentro del Cuerpo de Policía Local, o la dedicación concreta de efectivos dentro de la plantilla que realicen las siguientes funciones de asistencia a víctimas, sin interferir en ningún momento en la actividad de policía judicial del Cuerpo de Seguridad estatal competente en la demarcación, todo ello conforme a las actuaciones remitidas y llevadas a cabo en el ámbito preventivo:

- Asesoramiento de las víctimas en cuanto a procedimiento administrativo y judicial, conforme a los protocolos marcados en la materia.

- Acompañamiento de estas a las dependencias de las unidades administrativas, judiciales y policiales correspondientes: Instituto Aragonés de la Mujer, Servicios Sociales, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Juzgados; cuando así sea necesario.

- Atención a la unidad familiar, preferentemente a los menores y personas mayores desprotegidas, que convivan con la víctima.

De manera pormenorizada, las funciones a realizar por parte del Cuerpo de Policía Local, quedan reflejadas tanto en la Memoria específica, como en el ANEXO I del presente convenio, conforme a las propuestas remitidas por cada entidad local.

Aportación del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará durante el año 2018 al Ayuntamiento de Pedrola para la realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula anterior, la cantidad de 13.800 euros (trece mil ochocientos euros €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1259/460128/91002, con PEP 2017/000150 "Ayudas Víctima Violencia Machista en Aragón".

Conforme a la posibilidad recogida en el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), el importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en la cuantía máxima señalada en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto. Todo ello en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, las cuales van a contribuir a mejorar la asistencia a la víctima, siendo conscientes ambas instituciones de la gravedad y persistencia de las infracciones penales de violencia de género, considerando absolutamente necesario profundizar en las medidas de asistencia previa a las víctimas, garantizando este previo asesoramiento y acompañamiento, generando de esa manera, los niveles necesarios de confianza en las instituciones públicas.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de Pedrola.

La presente subvención, articulada mediante el presente convenio, se regirá conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo. Las obligaciones del Ayuntamiento vienen recogidas en el artículo 21 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por el Secretario o Secretario-Intervención:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse previamente a la firma del convenio.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Igualmente deberán tenerse en cuenta la obligación de publicidad contenida en el artículo 17.1 del mismo texto normativo.

d) Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias la presentación de la presente solicitud para la concesión de la subvención, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de dicha obligación deberá estar acreditada previamente a la firma del convenio.

Justificación y Pago.

1. El Ayuntamiento deberá justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde de la entidad, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2018 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 30 de noviembre de 2018. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) C La entidad local deberá cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 o) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

e) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 30 de noviembre de 2018.

f) Así mismo, deberá remitirse una Memoria detalladas de las actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Policial dentro de su ámbito de actuación durante el ejercicio 2018, conforme a las actuaciones y funciones establecidas en el apartado Segundo y anexo I.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), y los artículos 32 y ss de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, articulada mediante el presente convenio, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Vigencia.

La vigencia del presente convenio finaliza el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse mediante la correspondiente Adenda.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres ejemplares de este convenio de referencia, en el lugar y día indicados.