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ORDEN PRE/1443/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0335 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de julio de 2018, por el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 17 de julio de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 5 de junio de 2018.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis Felipe Serrate, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Huesca, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el Decreto de Alcaldía 2018001342 y que actúa asistido por el Secretario General Don José María Chapín Blanco.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para el otorgamiento de este convenio, y, a tal efecto,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71 apartado 10, incluye la vivienda entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, señalando que comprende la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

II. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda tiene competencias en materia de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

III. Por su parte, el Ayuntamiento de Huesca, en virtud de lo establecido en el artículo 42.2.d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, posee competencia en materia de promoción y gestión de viviendas.

IV. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales, se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley".

VI. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

VII. El artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la autorización para la suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, indicando que deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

VIII. Desde el Gobierno de Aragón se pretende la adopción de medidas de política de vivienda encaminadas a satisfacer la necesidad de vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad.

IX. Por Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, así como las disposiciones de desarrollo de este reglamento, constituidas por la Orden de 28 de junio de 2013, por el que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, y por Orden de 12 de agosto de 2013, se inicia el proceso de recepción de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, ambas del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

X. El artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, dispone que, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la responsable de la gestión pública de la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social, directa o indirectamente a través de entidades colaboradoras.

XI. Asimismo, cabe destacar el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual prevé, en su Título II, la creación de un Parque Público de Vivienda Social de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón, que abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma y tendrá carácter único.

En virtud de lo expuesto, las partes proceden a la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la regulación de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca para la gestión del programa de alquiler social en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

Por parte del Ayuntamiento de Huesca:

- Aportar un mínimo de tres viviendas para su inclusión en la Bolsa de Viviendas para alquiler social.

Por parte del Gobierno de Aragón:

La Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en cuestiones sean de su competencia en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón y en el presente convenio y en concreto:

- Informar al Ayuntamiento de Huesca de la gestión que se efectúe en relación a las viviendas que, en virtud de este convenio, incorpore a la Bolsa de Alquiler Social.

Tercera.- Requisitos para la inclusión de viviendas.

1. La inclusión de viviendas en la bolsa de viviendas para el alquiler social de Huesca, requerirá la resolución motivada de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa comprobación del cumplimiento de requisitos y tramitación del procedimiento establecido en el Decreto 102/2013, de 11 de junio.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las viviendas son:

Estar ubicadas en el ámbito territorial del municipio de Huesca.

Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la Bolsa.

Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad de la unidad de convivencia, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a limitación que impida su cesión.

2. En todo caso, la aceptación de las viviendas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón, las personas individuales que vivan solas, o unidades de convivencia que acrediten cumplir las condiciones establecidas en los artículos 9 y 11 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.

Quinta.- De la renta a abonar y otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de una vivienda social deberán comprometerse a destinarla a residencia habitual y permanente, así como a abonar una renta por la vivienda y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conservación.

La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3€/m² de superficie útil con un límite máximo mensual de 300 €/vivienda, que se reducirá en función de la superficie útil y condiciones de la misma y que, en cualquier caso, no superará el 40% de los ingresos de la persona individual o la unidad de convivencia beneficiaria de la vivienda social.

Los beneficiarios de las viviendas deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y a las entidades colaboradoras cualquier modificación en sus circunstancias económicas o sociales, adjuntando la documentación necesaria, en el plazo de un mes.

Sexta.- Vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años a partir de la fecha de su firma, que será prorrogable por acuerdo expreso, en una o sucesivas prórrogas por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las prórrogas habrán de formalizarse antes de la finalización del periodo inicial de vigencia.

Séptima.- Denuncia.

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. La comunicación de denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito un mes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrá de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.