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ORDEN PRE/1436/2016, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), en la conservación del milano real (Milvus milvus).

Publicado el 24/10/2016 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0086 el convenio suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de AMUS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE, EN LA CONSERVACIÓN DEL MILANO REAL (MILVUS MILVUS)

Zaragoza, a 22 de septiembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón celebrado el día 26 de julio de 2016.

Y de otra parte, D. Álvaro Guerrero mayo, con DNI: 33977874C, en representación de Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), constituida en Villafranca de los Barros (Extremadura-España) el 17 de abril de 1996, con el número R-2234, y con CIF: G06245203, en su condición de presidente de dicha asociación, y con arreglo a las facultades que tiene atribuidas por apoderamiento ante el notario de Villafranca de los Barros, D. José Guillermo Peña Peña, con fecha 28 de febrero de 2003.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a este departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 59, la necesidad de desarrollar, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, como complemento a las acciones de conservación "in situ" recogidas en la norma. En su desarrollo, se ha aprobado el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el cual se incluyen varias especies de fauna presentes en Aragón.

Además, en cumplimiento del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el milano real ha sido catalogado como una especie "sensible a la alteración del hábitat" en Aragón (Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón), debido a su actual situación demográfica y tendencia poblacional, así como los factores limitantes y regresivos que le afectan, por lo que es necesario establecer medidas.

La Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) tiene entre sus objetivos fundacionales promover, alentar y asegurar la conservación de la naturaleza, fauna, flora, paisaje, agua y suelo y de los demás recursos naturales, y viene desarrollado proyectos relacionados con la recuperación de fauna salvaje, intentando incorporarla restablecida al medio natural, y cuenta con una amplia relación de actividades de programas de cría en cautividad de especies amenazadas en proyectos nacionales y europeos como medida de asegurar la viabilidad de especies con un alto riesgo de desaparecer de esos lugares, la formación de todos los sectores implicados desde agentes de la autoridad hasta futuros profesionales del mundo de las ciencias biomédicas y la sensibilización social horizontal que es inherente a cada proyecto.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran de interés común la impulsión, promoción y desarrollo de proyectos de conservación relativos al milano real, así como mantener el necesario grado de coordinación a fin de identificar y adoptar medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de esta especie, y estiman que el presente convenio de colaboración es un instrumento eficaz para alcanzar estos fines.

En virtud de lo anterior, acuerdan regular mediante el presente convenio la colaboración entre el Gobierno de Aragón y Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), formalizando este convenio que se suscribe con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración e instrumentar ésta entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), con la finalidad última de impulsar las vías de colaboración y comunicación que permitan potenciar acciones interinstitucionales en conservación y protección del milano real determinadas en las siguientes.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar en aplicación del presente convenio se fijarán por parte de la Comisión de seguimiento en las correspondientes adendas al convenio, que recogerán los programas técnicos correspondientes y que se enmarcan en las siguientes líneas de actuación básicas:

a) Cesión de ejemplares entre ambas partes a fin de reforzar el stock de cría y poder realizar diferentes estudios científicos dirigidos a depurar las técnicas en reproducción.

b) Mantener la colaboración en los proyectos posibles relacionados con la especie.

c) Participación y organización en seminarios, cursos u otras mesas de trabajo en los que se aborde la problemática de la especie.

d) Desarrollo de actividades formativas, educativas e informativas conjuntas relacionadas con el milano real y su conservación.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Durante la vigencia del presente convenio, la asociación Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) se compromete:

a) Proporcionar toda aquella información relacionada con el objeto del convenio, como puede ser, el estado y situación de aquellos ejemplares cedidos por el Gobierno de Aragón.

b) Colaborar activamente en aquellos proyectos de conservación, sensibilización, formación e investigación que se lleven a cabo al amparo del convenio.

c) Poner a disposición del Gobierno de Aragón aquellos ejemplares aptos para la cría en cautividad para futuras cesiones e intercambios.

2. Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se compromete a:

a) Realizar la dirección y supervisión técnica de los trabajos que se desarrollen al amparo del presente convenio.

b) Redactar los programas técnicos que deben regir su ejecución según los criterios objetivos que se fijarán en la Comisión mixta de seguimiento.

c) Asegurar la coordinación con el resto de los trabajos que puedan desarrollarse en Aragón sobre conservación y gestión de especies amenazas y sus hábitats, o sobre gestión de espacios naturales.

d) Tramitar cuantas licencias y autorizaciones de su competencia que pudieran ser necesarias para la ejecución del convenio.

e) Proporcionar la información técnica que pueda ser necesaria para el desarrollo más adecuado de los trabajos.

Cuarta.- Titularidad de los resultados y difusión.

1. Los datos, documentos e informes obtenidos de la ejecución de las acciones que se acuerden en desarrollo de este convenio serán propiedad compartida de las partes, y el Gobierno de Aragón podrá incorporarlos a sus bases de datos en la forma que estime conveniente, citando la fuente de origen. Para el caso de tratarse de datos correspondientes a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, podrán ejercitarse, en su caso, las reservas relativas al acceso a la información a que alude el artículo 10.2 del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el citado catalogo, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.

2. Los resultados que se obtengan no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en el presente convenio, comprometiéndose la asociación Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) a no divulgar o publicar los resultados de los trabajos, ya sea parcial o totalmente, sin autorización expresa del Gobierno de Aragón, en particular de la Dirección General de Sostenibilidad, y mencionando expresamente la colaboración prestada por las partes en el marco de este convenio, conteniendo la correspondiente imagen corporativa de éstas. En el caso del uso del uso del logotipo del Gobierno de Aragón, se deberá contar con la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional.

Quinta.- Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y coordinación del presente convenio.

2. La Comisión mixta estará compuesta por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos de la asociación Acción por el Mundo Salvaje (AMUS). Al menos, uno de los representantes del Gobierno de Aragón será un funcionario adscrito al departamento con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.

3. Por su parte, el Gobierno de Aragón nombrará un director técnico de entre sus representantes en la comisión de seguimiento. Las funciones de dicho director técnico serán las siguientes:

a) Establecer los mecanismos de coordinación entre los servicios técnicos de la Administración y la asociación Acción por el Mundo Salvaje (AMUS).

b) Definir los criterios técnicos generales a seguir en la ejecución de las acciones, dando cauce a las vías o mecanismos más oportunos en cada caso para su desarrollo adecuado.

c) Asegurar el ajuste de los trabajos al contenido de los programas que, en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.

d) En su caso, elaborar las adendas necesarias para eventuales modificaciones puntuales del convenio.

e) Aquellas otras que se le atribuyan por la comisión de seguimiento del convenio.

4. La comisión de seguimiento nombrará un presidente y un secretario, aprobará sus normas de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo solicite alguna de las partes. De todas las reuniones, se redactará un breve resumen de los asuntos tratados.

5. Las funciones de la comisión serán:

a) Preparar los programas técnicos necesarios para el desarrollo del presente convenio, dentro del marco de colaboración que en él se establece.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta, de obligaciones entre las partes.

c) Supervisar los trabajos incluidos en los programas técnicos que puedan ejecutarse, ajustando en su caso su contenido al desarrollo de los mismos y a las eventualidades que puedan condicionarlo.

d) En su caso, revisar y aprobar las adendas que, eventualmente, puedan elaborarse para modificación del convenio.

e) En su caso, valorar la participación de terceros en el desarrollo de las acciones amparadas por el presente convenio, y promover la redacción de las adendas que resulten necesarias para los fines del mismo.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

1. El presente convenio tendrá eficacia desde el momento de su firma hasta que, de común acuerdo, las partes consideren que se ha dado cumplimiento a los objetivos del mismo.

2. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de treinta días.

3. Será cauda de rescisión del presente convenio el incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones impuestas en el mismo.

4. Asimismo, las partes podrán resolver el convenio por mutuo acuerdo.

Séptima.- Presupuesto.

El presente convenio de colaboración no incluye contraprestación alguna de naturaleza económica entre los firmantes.

Octava.- Adhesiones.

Previo acuerdo favorable de la Comisión mixta de seguimiento, se podrá permitir la participación de terceros en el presente convenio. Dicha participación, irá dirigida, en todo caso, a la consecución global de sus objetivos, pudiendo considerar la necesidad de aportaciones técnicas o materiales, en caso necesario. Dicha participación, se formalizará mediante el correspondiente adenda al convenio.

Novena.- Causas de la extinción.

Este convenio se extinguirá por el vencimiento del plazo establecido. Asimismo, cabrá la resolución en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, previa denuncia de una de las partes.

c) Por voluntad de alguna de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.

Décima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resulten de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la comisión mixta. En defecto de acuerdo, deberá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.