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ORDEN PRI/2032/2021, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la Reactivación Económica y Social de las Comarcas de la Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Convocatoria Ayudas para trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas radicadas en las comarcas mencionadas y afectadas por la crisis sanitaria y económica del COVID-19".

Publicado el 11/02/2022 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0480, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2021, por el Vicepresidente y Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 15 de diciembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LAS COMARCAS DE LA JACETANIA, ALTO GÁLLEGO Y RIBAGORZA, MEDIANTE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DENTRO DE LA LÍNEA "CONVOCATORIA AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS EMPRESAS Y MEDIANAS EMPRESAS RADICADAS EN LAS COMARCAS MENCIONADAS Y AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA DEL COVID-19"

Zaragoza, 25 de noviembre de 2021. INTERVIENEN

Por parte del Gobierno de Aragón, el Vicepresidente del Gobierno y Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de noviembre de 2021.

Por parte de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Todas las partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan en presente convenio de colaboración, según los siguientes

ANTECEDENTES

I

Aragón no ha sido ajeno al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han mostrado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el impacto directo en la reducción de los contagios sobre las medidas restrictivas, así como las permisivas en la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar su actividad con la máxima normalidad posible cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establecerá ahora, en desarrollo de este convenio de colaboración, una nueva línea de subvención de una parte de la reducción del volumen de facturación de determinadas actividades económicas en los ámbitos del turismo, el comercio, la hostelería y la restauración en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva con el objetivo de reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.

II

En el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica y en la convicción compartida de que una organización territorial descentralizada requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, y con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente objetivos comunes, se suscribió el 9 de julio de 2020 un Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica. En desarrollo de ese Protocolo se firmaron tres convenios de colaboración con las respectivas Diputaciones Provinciales.

En ese marco de cooperación interadministrativa se inserta este convenio con el fin de conciliar un propósito común de reactivar sectores notablemente dañados por los efectos de la pandemia COVID-19.

Así, entre los sectores afectados, el sector de la nieve es de gran importancia para la Comunidad Autónoma, y resulta fundamental en la provincia de Huesca, especialmente en los valles pirenaicos. Es un sector estratégico para la economía de la Comunidad, (representa el 7% de su Producto Interior Bruto), para la lucha contra la despoblación y un factor insustituible de desarrollo de estos territorios.

Aragón concentra el 30% del dominio esquiable total español, y el impacto económico que genera en la Comunidad es de 200 millones de euros anuales. En su conjunto, las estaciones generan 1.300 empleos directos y 15.000 indirectos en los meses de temporada invernal. Y se estima que, por cada kilómetro de nieve, se generan 5 empleos directos y 40 indirectos.

La pandemia y las medidas sanitarias adoptadas tendentes a reducir la propagación de la enfermedad, como son la limitación de la movilidad de la población y los confinamientos perimetrales de las principales localidades aragonesas y de las comunidades autónomas limítrofes, han impedido la apertura y el acceso a las estaciones de esquí desde el mes de marzo de 2020, y han provocado unos efectos negativos en las comarcas afectadas, en las que cada año se generan cientos de empleos vinculados a este sector. La paralización de la actividad en las estaciones de esquí ha afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas al sector de la nieve en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han sufrido una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores.

Por ello, el Gobierno de Aragón considera necesario colaborar con la Diputación Provincial de Huesca en el ámbito territorial de las Comarcas en las que se ubican los Centros de Esquí de la provincia de Huesca, como son Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza, y en el ámbito de sus competencias promoviendo una acción coordinada entre las diferentes administraciones públicas con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos comunes anteriormente citados.

El artículo 14.6.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma, determina que pueden concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En concreto, el artículo 28 de la citada norma, determina que la concesión de estas subvenciones se podrá instrumentar mediante convenio. La naturaleza excepcional de estas subvenciones deriva del carácter imprevisible y de los efectos que está teniendo sobre la economía y la sociedad en general la situación sanitaria actual, que justifica seguir el procedimiento de concesión directa de la subvención de modo que sea el Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las actuaciones que se recogen en este convenio.

En la tramitación de esta subvención se han seguido los trámites determinados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo; asimismo, al tratarse, para las Diputaciones Provinciales del ejercicio de competencias distintas de las propias, constan en el expediente los informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Así mismo, esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, según Orden de 27 de agosto de 2021, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se modifica mediante la incorporación de la línea "Subvenciones a Entidades Locales para la Reactivación Económica y Social en el Territorio Aragonés".

III

El objeto del convenio es la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas radicadas en determinados municipios de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La Diputación Provincial de Huesca publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 130, de 9 de julio de 2021, así como las sucesivas modificaciones en "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 136, de 19 de julio, y número 145, de 30 de julio de 2021, el anuncio de convocatoria para la concesión de subvenciones para trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas radicadas en determinados municipios de las Comarcas de La Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica del COVID-19.

El importe de la convocatoria asciende a un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €) financiados con cargo al presupuesto de la Diputación Provincial de Huesca para 2021, pudiendo incrementarse en una cuantía adicional máxima de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €), con la aportación del Gobierno de Aragón mediante la firma de un convenio.

Dadas las fechas en las que nos encontramos, el grado de ejecución de la convocatoria permite conocer la cuantía adicional concreta que debe aportar el Gobierno de Aragón respecto al 1.400.000 euros ya aportados por la Diputación Provincial de Huesca.

Considerando las partes que la cooperación interadministrativa es indispensable para alcanzar los objetivos anteriormente citados y a tal fin, formalizan el presente convenio con el objetivo de articular la colaboración con la Diputación de Huesca y la Comunidad Autónoma para la concesión de subvenciones con el objeto de paliar parte de los efectos económicos de la pandemia en la provincia de Huesca, según las estipulaciones que se integran en los siguientes

Fundamentos de derecho

El presente convenio se incardina dentro de la cooperación voluntaria entre las administraciones públicas que lo firman, para lograr un fin común que se articula a través del convenio, al cual hace referencia el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La competencia para la formalización del convenio, dada su vigencia de un año, corresponde al Presidente de la Diputación Provincial, por analogía con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se acredita la mejora de la eficiencia de la gestión pública, mediante la gestión conjunta de medios y servicios públicos para contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

En lo que afecta a la necesidad del convenio, se acompaña de una memoria justificativa exigida por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se analiza la necesidad y oportunidad de la firma del mismo, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de lo previsto en la Ley. Nos remitimos para ello también a los informes jurídicos emitidos donde quedan justificadas también estas circunstancias,

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas radicadas en determinados municipios de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La finalidad es impulsar la actividad económica en las zonas mencionadas, otorgando liquidez a las empresas y contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y el empleo y amortiguar la reducción de ingresos con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocados por la COVID-19 en el tejido empresarial.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Para acometer la actuación relacionada en la cláusula primera de este convenio, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 1.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/460185/91002 (PEP 2021/000133), del presupuesto 2021 y la Diputación Provincial de Huesca aportará la cantidad de 1.400.0000 € con cargo a sus presupuestos.

2. La aportación de las diversas administraciones tendrá carácter limitativo, por referencia a su ámbito territorial de competencia, y operará como importe máximo de acuerdo con las cantidades acordadas en el punto anterior.

3. Corresponde a la Diputación Provincial de Huesca, la ejecución de la actuación recogida en la cláusula primera de este convenio, con plena sujeción a la normativa aplicable, asumiendo los siguientes compromisos:

Ejecutar la convocatoria para la concesión de subvenciones para trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas radicadas en determinados municipios de las Comarcas de La Jacetania, Alto Gállego y Ribagorza por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica del COVID-19 que se adjunta como anexo a este convenio, cuyo Anuncio fue publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 130, de 9 de julio de 2021, así como las sucesivas modificaciones en "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 136, de 19 de julio, y número 145, de 30 de julio de 2021.

Tramitar el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones hasta su completa resolución y pago, así como las actuaciones de comprobación posterior y, en los supuestos previstos en la normativa aplicable, los expedientes de reintegro.

Determinar la forma y plazo para la justificación de la subvención por parte de cada beneficiario y realizar el seguimiento y la comprobación de la ejecución material de las actuaciones.

Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.

Tercera.- Beneficiarios.

Será beneficiario de la subvención prevista en este convenio la Diputación Provincial de Huesca, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones serán ejecutadas por la Diputación Provincial de Huesca y se realizará mediante la concesión de subvenciones.

Quinta.- Justificación de las actuaciones.

1. El gasto certificado por la Diputación Provincial debe corresponder al ejecutado en el ejercicio 2021 en la convocatoria de subvenciones que se tramite en ejecución de este convenio. A tal efecto se considera como gasto ejecutado y por lo tanto a certificar por cada Diputación, aquel que se encuentre pagado, esto es aprobada y publicada la convocatoria pública de subvención, concedidas las subvenciones a los beneficiarios, justificadas por éstos su cumplimiento y pagadas las subvenciones concedidas.

Esta certificación será expedida por la Diputación Provincial y remitida antes del 20 de diciembre de 2021, a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 2.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

Certificado expedido por el Secretario General de la Diputación Provincial por el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio, así como que el importe de la subvención concedida por el Gobierno de Aragón se ha destinado a beneficiarios de dicha provincia.

Certificado expedido por la Intervención General de la Diputación Provincial sobre los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Diputación Provincial, en su caso, procederá a reintegrar la parte que proceda al Gobierno de Aragón por las causas previstas en la legislación aplicable. Conforme a lo determinado en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las causas allí previstas, procederá el reintegro de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, dicha circunstancia deberá ser comunicada al Gobierno de Aragón.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto se pudiera recibir, no podrá superar el coste de la actuación subvencionada. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Séptima.- Pago de la subvención.

1. Se transferirá el 80% (artículo 41 de la LSA) del importe de la subvención concedida por parte del Gobierno de Aragón a la Diputación Provincial con carácter anticipado a la justificación de la realización de las actuaciones. El resto, tras presentar la Diputación Provincial de Huesca la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada al Gobierno de Aragón.

2. Para que se proceda al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava.- Vigencia e incumplimiento de las partes.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de marzo de 2022, sin perjuicio de que las actuaciones a las que el mismo se refiere, deban estar ejecutadas y justificadas por la Diputación Provincial de Huesca en los términos establecidos en el mismo.

2. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de un mes, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Novena.- Causas de extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se podrá extinguir por resolución debidamente motivada del Gobierno de Aragón o por renuncia de la Diputación Provincial de Huesca a la subvención concedida, así como por las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En los casos en que se ha recogido en el clausulado del convenio, así como aquellos aspectos que sin variar el objetivo del convenio precisen de forma más clara su ejecución, podrá instarse la modificación del convenio, que se tramitará previa deliberación y propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Décima.- Limitación de efectos de las ayudas.

Lo acordado en el presente convenio, así como la convocatoria y concesión de las ayudas acordadas en el mismo, no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la administración pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.

Undécima.- Seguimiento del convenio.

1. La vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento creada al efecto con la siguiente composición:

Dos representantes del Gobierno de Aragón.

Dos representantes de la Diputación Provincial de Huesca.

2. De forma específica, la Comisión informará aquellas cuestiones relacionadas con los cambios de finalidad, denominación y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, así como la redistribución de los créditos iniciales en función de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Así mismo serán competente para resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendidas con medios personales, técnicos, y materiales de las Administraciones Públicas que las integran.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás normas de derecho administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca en relación con la interpretación, ejecución cumplimiento y extinción de este se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Decimotercera.- Publicidad.

1. Este convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Así mismo, y todas las partes deberán cumplir con la obligación de suministrar información, estipulada en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En prueba de conformidad firman el presente convenio las partes arriba mencionadas.