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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se determina la creación de los itinerarios formativos de asesores de formación del profesorado no universitario y coordinadores de formación de centros educativos.

Publicado el 02/02/2017 (Nº 22)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 102.1 que la formación constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El artículo 103.1, por su parte, indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 19 establece que como competencias del Servicio de Formación del Profesorado: "bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente; la coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y las propuestas de selección de sus directores y asesores de formación; y la colaboración en la propuesta de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria".

La Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado, define estos itinerarios en su Capítulo III, artículo 15, como el conjunto de actividades formativas propuestas para la consecución de unos objetivos concretos y determina que la Dirección General competente en Formación del Profesorado podrá establecer y desarrollar los itinerarios formativos que considere oportunos, concretando tanto las características de los mismos como las condiciones de participación y certificación.

El I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 18 de marzo de 2016, constituye el documento que establece las líneas estratégicas y los objetivos de formación de acuerdo con los intereses y prioridades de cada momento.

La línea IV de dicho Plan Marco, "Formación para el perfeccionamiento continuo y capacitación profesional docente", establece en su Eje 1, "Desarrollo profesional: competencias comunes y competencias específicas", que la formación del profesorado en esta línea parte de la necesidad de una formación común para todo el profesorado, para abordar, a posteriori, acciones formativas de las competencias específicas de cada perfil docente. En este sentido, el objetivo 1.2. del mencionado Eje propone la realización de una oferta de acciones formativas dirigidas a los distintos perfiles docentes que faciliten la adquisición de las competencias específicas de cada puesto de trabajo.

Asímismo el Eje 2, "Desarrollo profesional a lo largo de la carrera docente: formación inicial, profesorado novel, formación permanente", establece en su objetivo 2.4. la necesidad de implantar itinerarios formativos que faciliten la formación y especialización docente en ámbitos específicos tales como coordinador de formación de centros, equipos directivos, asesorías de formación, profesores noveles y cualquier otro que pueda enriquecer la carrera docente.

Por todo ello y para dar respuesta a esta necesidad formativa, se estima conveniente determinar itinerarios formativos para los siguientes perfiles docentes: asesores de formación del profesorado y coordinadores de formación de centros educativos.

En consecuencia, con el fin de ofrecer estos itinerarios para todos los docentes interesados, resuelvo:

Primero.- Definición de itinerario formativo.

El itinerario formativo es la trayectoria formativa en la que se adquieren las competencias necesarias para el desempeño de un puesto docente. La realización de estos itinerarios permite al docente acceder a diferentes puestos a lo largo de su carrera profesional al mismo tiempo que lo capacitan para desempeñarlos de una forma eficaz al proporcionarle la formación y los conocimientos que se consideran clave en cada puesto.

El diseño de estos itinerarios supone concebir la formación del docente no como un compendio de cursos aislados, cerrados en sí mismos y desligados unos de otros, sino como parte de un proceso formativo de estructura modular con una ruta y destino claramente definidos.

Segundo.- Destinatarios y condiciones de participación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de los itinerarios formativos para los siguientes colectivos y destinatarios:

1. Asesor de formación del profesorado no universitario.

Podrán iniciar y completar el itinerario de asesor de formación del profesorado no universitario los funcionarios docentes de centros educativos de titularidad del Gobierno de Aragón que aspiren a estos puestos o que durante su desempeño quieran actualizar su formación en este ámbito.

2. Coordinador de formación en los centros educativos.

Podrán iniciar y completar el itinerario de coordinador de formación en centros educativos los docentes de centros sostenidos con fondos públicos que aspiren a estos puestos o que mientras los desempeñan quieran actualizar su formación en este ámbito.

Tercero.- Objetivos de los itinerarios formativos

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la creación de estos itinerarios formativos son:

- Capacitar a los colectivos mencionados anteriormente con las competencias necesarias que den respuesta a las necesidades formativas que cada perfil pueda necesitar.

- Ayudar al docente en el diseño de su propia formación con el fin de lograr una especialización didáctica y metodológica en las áreas necesarias, en función del perfil establecido.

- Mejorar y completar la carrera profesional del docente al proporcionarle la formación necesaria que lo habilite para acceder a plazas de asesor en centros de formación del profesorado y a los puestos de coordinador de formación en centros.

- Actualizar la formación docente a los nuevos retos educativos para afrontar los retos educativos actuales.

Cuarto.- Estructura de los itinerarios.

Se establece una estructura modular en el tiempo para la consecución de estos itinerarios, con el fin de flexibilizar su realización.

Cada itinerario se estructura en tres bloques, cada uno con módulos susceptibles de ser certificados individualmente. Un bloque común a los dos itinerarios, un bloque específico para cada itinerario y el Trabajo Fin de Itinerario.

Quinto.- Contenidos de cada itinerario.

Bloque común.

Módulo 1. Marco básico legislativo sobre Educación. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales. Sistema aragonés de formación del profesorado. Normativa, estructura y funcionamiento de su red. Plan Marco de Formación y Decreto de Formación vigente. Actividades institucionales de formación. Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros. Certificación y registro de las actividades formativas. (10 horas)

Módulo 2. Soportes informáticos de la red de Formación del Profesorado. Formación básica en redes sociales para la creación de contenidos, transmisión y difusión de la formación. Procedimiento y normas de funcionamiento. (10 horas)

Módulo 3. Metodologías activas. Didáctica y evaluación. (10 horas)

Módulo 4. El procedimiento administrativo. Formación básica relacionada con la formación docente. (10 horas)

Bloque específico.

Bloque específico del itinerario de asesor de formación del profesorado no universitario.

Módulo 5. Los centros de formación del profesorado, tipología, funcionamiento, origen y evolución. Funciones del asesor de formación del profesorado no

universitario. Coordinación con los sujetos e instituciones que intervienen en el centro educativo. (5 horas)

Módulo 6. Inteligencia emocional y psicología positiva en la función docente. Liderazgo educativo aplicado a equipos directivos, profesores y alumnos. resolución de conflictos tanto personales como grupales en entornos educativos. Gestión de equipos humanos en un centro escolar. (10 horas)

Módulo 7. Oratoria y comunicación oral. Comunicación eficaz. (10 horas)

Bloque específico del itinerario de coordinador de formación en centros educativos.

Módulo 5. El centro educativo y la formación del profesorado. Organización y funcionamiento de un centro educativo. Funciones del coordinador de formación. Coordinación con la red de formación del profesorado y con otros sujetos e instituciones que intervienen en el centro educativo. Planes de formación en centros. (5 horas).

Módulo 6. Herramientas y habilidades sociales del coordinador de formación. (10 horas)

Trabajo Fin de Itinerario.

En los dos itinerarios se elaborará un Trabajo Fin de Itinerario, en adelante TFI, específico. Las características y condiciones se establecerán en las convocatorias que al efecto se realicen. Para ser admitido a la realización de TFI el candidato deberá haber completado el bloque común y el bloque específico correspondiente. El TFI se calificará como apto o no apto. La calificación como apto del TFI conllevará 10 horas de formación y la acreditación del correspondiente itinerario.

La acreditación del itinerario no tendrá caducidad, sin perjuicio de que se puedan establecer periódicamente actividades formativas de actualización con carácter voluntario.

Sexto.- Convalidaciones

El itinerario de asesor de formación se acredita también habiendo ejercido esta función durante un año natural completo tras acceder por haber superado un proceso público de selección y sin que haya recibido informe negativo de su labor por parte del Director General competente en formación del profesorado no universitario o el órgano que normativamente se establezca. Esta acreditación no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación ni excluye de la realización parcial o total de las actividades de formación del itinerario desarrolladas en el punto quinto y de su reconocimiento de horas de formación.

El itinerario de coordinador de formación en centros educativos se acredita también habiendo ejercido esta función durante dos años naturales seguidos o de forma discontinua, siempre que no haya sido cesado por incumplimiento de sus funciones.

Esta acreditación no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación ni excluye de la realización parcial o total de las actividades de formación del itinerario desarrolladas en el punto quinto y de su reconocimiento de horas de formación.

Se realizarán convocatorias en las que se determinará el procedimiento para la convalidación de módulos completos correspondientes a los itinerarios formativos. No se convalidarán módulos parcialmente.

Séptimo.- Actividades formativas de los itinerarios.

Las actividades pertenecientes a cada itinerario serán diseñadas por la Dirección General competente en formación del profesorado y podrán ser impartidas de forma presencial, no presencial, on line o mixta.

Se realizarán convocatorias específicas para cada módulo. Determinadas actividades formativas podrán ser declaradas equivalentes a uno o varios módulos.

Los módulos que sirvan para completar cada itinerario formativo serán claramente identificables en su convocatoria y su equivalencia constará en la certificación.

Octavo.- Validez de los itinerarios.

La acreditación total o parcial de los itinerarios será mérito a valorar en las convocatorias correspondientes de acceso a los puestos objeto de los mismos de la forma que determine la Dirección General competente en formación del profesorado no universitario, sin perjuicio de la validez que pueda tener en otras convocatorias que determine el Departamento competente en educación no universitaria.

Noveno.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décimo.- Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de enero de 2017.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO