Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/575/2016, de 25 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la Comarca de Sobrarbe, en materia de atención temprana.

Publicado el 17/06/2016 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0108 el convenio suscrito, con fecha 18 de mayo de 2016, por el Director Gerente del IASS y el Presidente de la Comarca de Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, Y LA COMARCA DE SOBRARBE, EN MATERIA DE ATENCIÓN TEMPRANA

En Boltaña, a 18 de mayo de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando con autorización del mismo, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2016.

Y de otra parte, Enrique Campo Sanz, en su calidad de Presidente de la Comarca de Sobrarbe, en nombre y representación de la misma, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo comarcal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2016.

Todas las partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio de colaboración en materia de atención temprana, y al efecto

1.º Que uno de los colectivos más necesitados de protección y apoyo, así como de acciones coordinadas, es el de los menores de 6 años que presenten discapacidad o se encuentren en situación de dependencia, o en riesgo. Este colectivo se encuentra dentro del colectivo de personas incluidas en el ámbito de actuación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, resultando, por ello, de aplicación todas las actuaciones dirigidas a la atención temprana por lo que suponen de prevención de la situación de dependencia.

2.º Que la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, desarrolla la atención temprana entre las propias actuaciones de asistencia sanitaria, en su artículo 30, y, en su virtud, en el año 2002, se diseñó el Plan de atención temprana, realizándose una planificación inicial de los servicios de atención temprana para el colectivo de niños de 0 a 6 años de edad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Que el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, incluye, en su artículo 6, entre las áreas de actuación del IASS, a los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. En la redacción de esta norma, tras la modificación acometida por el Decreto 90/2007, de 8 de mayo, para adecuarlo a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el artículo 24 recoge, entre las competencias del Instituto, la de gestión de los "servicios de atención temprana dirigidos a prevenir la discapacidad", al igual que la modificación realizada por el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, donde, en el artículo 24.f), establece: "la gestión de los Servicios Sociales Especializados de atención temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha actuación, comprende, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de atención temprana, ubicados en los Centros de Valoración y Diagnóstico titularidad de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos otros centros privados que prestan servicio en virtud de concierto o contrato".

4.º La Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, define la atención temprana como "el conjunto de acciones que desarrollan los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos que tienen como finalidad prevenir y compensar las desventajas permanentes o transitorias de niños/as de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla".

La norma encomienda la regulación y gestión del programa de atención temprana al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de forma que a los Centros Base, dependientes de este organismo, se les atribuye la coordinación y gestión del programa de atención temprana, convirtiéndose en los garantes del proceso técnico y legal del sistema aragonés. En este sentido, su artículo tercero, establece que "la detección y el diagnóstico precoz se deberán realizar desde todos los ámbitos educativo, sanitario o social en los que puede detectarse cualquier déficit al menor de 6 años, derivando los casos a los Centros Base para su evaluación y tratamiento si procede".

Por todo ello, los Centros Base, además de realizar la evaluación de los niños/as que les son derivados, participan igualmente en el tratamiento ambulatorio de los niños/as y sus familias, como centro proveedor del servicio de atención temprana dentro de la red de servicios diseñada al efecto. Los tratamientos son multidisciplinares e incluyen fisioterapia, estimulación precoz, logopedia, psicomotricidad y cualquier otro que se considere oportuno y así se prescriba.

5.º Posteriormente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales suscribió un contrato de gestión del servicio de atención temprana para las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en virtud del cual diferentes entidades se designaron como prestadoras del servicio para las zonas geográficas que se incluían en cada uno de los lotes en que se dividieron los contratos.

Para la Comarca de Sobrarbe, no se dispone por el momento de Centro de atención temprana, si bien el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al diseñar el contrato actualmente vigente, contempló la posibilidad de ampliar el radio de acción y la capacidad de atención de los centros comarcales mediante lo que vinieron a denominarse "enlaces profesionales".

Para el caso de las localidades en las que no se disponía de equipamientos específicos de atención temprana, el pliego del contrato planteó el concepto de los "enlaces profesionales", como medio para ampliar el radio de acción y la capacidad de atención de los centros comarcales, permitiendo atender a los niños residentes fuera de las capitales administrativas comarcales más importantes desde los locales ubicados en éstas.

Estas actuaciones pretenden prestar el servicio de atención temprana en igualdad de condiciones a los centros contratados en las capitales de provincia, y supone poder prestar el servicio en igualdad de condiciones a nivel de todo el territorio de Aragón.

De este modo, ante la falta de centros de atención temprana en algunas localidades, como es el caso de la Comarca de Sobrarbe, podía organizarse el servicio desplazando a los profesionales de la entidad prestadora del mismo (en este caso, la entidad Atención Temprana Huesca UTE) a dicha comarca, concretamente, a la localidad de Boltaña, considerando este centro un "enlace profesional".

6.º No obstante, en la actualidad se ha planteado una posibilidad, en colaboración con el IASS y la Comarca de Sobrarbe, que permitiría contar en la propia localidad de Boltaña con unas instalaciones específicas en las que desarrollar los tratamientos en el marco del servicio de atención temprana.

7.º En relación a la Comarca de Sobrarbe, en base a las competencias comarcales en acción social, recogidas en la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe: artículo 4. Competencias de la Comarca y artículo 5. Competencias propias. En este artículo, se detallan las competencias en acción social, detallando por su interés en esta materia las prestaciones básicas, así como los programas integrales o por colectivos, destacando que corresponde a las comarcas la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia social. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.

Igualmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la ley.

En el marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que suscriben este acuerdo, la comarca establecerá las concretas actuaciones que se indican en el punto cuarto del acuerdo; en consecuencia

Primero.- Objeto del convenio.

El presente acuerdo de colaboración tiene como objeto fijar las bases para la acción conjunta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca de Sobrarbe, para el desarrollo del servicio de atención temprana en la localidad de Boltaña.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente convenio, los niños valorados por el equipo de valoración en atención temprana del Centro Base, que sean incluidos en el programa de atención temprana mediante dictamen de necesidad de atención temprana y sean derivados al Centro Comarcal de Barbastro, podrán disponer de los servicios propios del programa de atención temprana en la propia localidad de Boltaña mediante el desplazamiento del equipo multiprofesional de Barbastro a los locales proporcionados por la Comarca de Sobrarbe, destinado a la prestación de los servicios asistenciales de estimulación precoz, fisioterapia, logopedia y psicoterapia.

Segundo.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá a los usuarios que cumplan criterios de inclusión al centro acreditado para el programa de atención temprana ubicado en Boltaña, mediante el denominado "dictamen de inclusión en programa". En este documento, se especificará el conjunto de actuaciones necesarias para la atención global del niño y su familia, detallado en el programa de intervención individualizado, tal y como se detalla en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

En cada programa de intervención individualizado, que podrá ser modificado en base a la evolución y nivel de exigencia de atención de cada niño, vendrá detallado para cada usuario a atender por parte del adjudicatario las diferentes áreas de atención:

- Área de atención al niño, en la que se definen los servicios que deben prestarse y el tiempo y duración de cada uno de ellos, los profesionales intervinientes, los objetivos al final del tratamiento, duración de la intervención y módulo de atención establecido.

- Área de atención a la familia, en el que se especifican las acciones a realizar con la familia, objetivos al final del tratamiento, actividades, tareas y metodología.

- Área de atención en la escuela, en la que se especifican los objetivos pedagógicos en colaboración con los equipos de atención temprana y psicopedagógicos educativos.

- Área de atención en el entorno, en el que se desarrollan las intervenciones para la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño y familia, y donde se especifican los objetivos al final del tratamiento las actividades, tareas y metodología.

De común acuerdo entre el Centro de atención temprana ubicado en Barbastro y la familia, los servicios de atención directa pueden ser prestados en los locales ubicados en el "enlace profesional de Boltaña", pudiendo ser necesario acudir a recibir los servicios de atención indirecta a los locales de Barbastro, dado que es el centro acreditado del que va a depender del enlace de Boltaña.

Tercero.- Compromisos de la Comarca de Sobrarbe.

La Comarca de Sobrarbe llevará a cabo las actuaciones propias de gestión de servicios sociales generales que le corresponden, tal y como establece el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Dentro de estas funciones, realizaran las siguientes actuaciones para el adecuado desarrollo del servicio de atención temprana:

- Información del servicio de atención temprana hacia los usuarios para los que se considere adecuado dicho recurso.

- Seguimiento de los usuarios beneficiarios del servicio de atención temprana.

- Coordinación, a través del IASS, con la entidad prestadora del servicio de atención temprana en la zona.

- Gestión, coordinación, valoración y concesión del recurso de transporte social adaptado a los usuarios del servicio de atención temprana ubicados en la comarca.

Estas actuaciones se llevarán a cabo por el equipo de servicios sociales de la Comarca de Sobrarbe.

Cuarto.- Seguimiento.

El Director del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el responsable del control y seguimiento del acuerdo de colaboración, pudiendo delegar tales funciones en las personas que estime adecuadas que, periódicamente, deberán dar cuenta de la ejecución del indicado convenio a todas las entidades firmantes.

Quinto.- Financiación.

El presente convenio no supone compromiso de aportación económica alguna por parte de los firmantes.

Sexto.- Vigencia.

Este convenio surte efectos desde el día siguiente a su firma, finalizando en consonancia con el plazo estipulado en la vigencia del contrato de gestión de servicio público que mantiene la entidad contratada con el IASS, y que finaliza el 31 de diciembre de 2019.

Séptimo.- Extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. La denuncia de una de las partes por incumplimiento o irregularidades graves de otra de las partes en la ejecución de los compromisos adquiridos, previa denuncia con al menos un mes de antelación.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Octavo.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Los firmantes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.