Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión administrativa de aguas a derivar del río Guadalaviar con destino al uso hidroeléctrico en la partida "Santa Croche", del término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por José Luis Almazán Navarro (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/01195).

Publicado el 17/09/2014 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.3. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica, cuando, según lo establecido en el anexo II, no lo exija cualquiera de las obras que constituye la instalación).

Promotor: José Luis Almazán Navarro.

Proyecto: Concesión administrativa de aguas a derivar del río Guadalaviar con destino al uso hidroeléctrico en la partida "Santa Croche", del término municipal de Albarracín (Teruel).

Antecedentes

Con fecha 30 de agosto de 2007, se emite resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se acuerda no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea eléctrica aérea de 20 kV "polígono Los Rubiales-Masía de Santa Croche", en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por D. José Almazán Navarro (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/03584).

Con fecha 29 de julio de 2009, se resuelve autorizar, de forma condicionada, la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública número 8-A denominado "Rodeo de la Ciudad", sito en el término municipal de Albarracín (Teruel), para instalar línea aérea de media tensión y centro de transformación a la intemperie para suministro a Masía Santa Croche, promovido por D. José Luis Almazán Navarro (Número Expte. INAGA 44010/44/2008/12531).

Con fecha 27 de julio de 2011, el órgano de cuenca remite la documentación a la Subdirección General de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental del citado proyecto.

Durante la tramitación efectuada por la Subdirección General de Impacto Ambiental se realizaron consultas al Gobierno de Aragón (Dirección General de Conservación de Medio Natural, Instituto Aragonés del Agua, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Energía y Minas y Dirección General de Patrimonio Cultural), así como al Ayuntamiento de Albarracín, a la Diputación Provincial de Teruel, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a Ecologistas en Acción, a la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-Ríos con Vida, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirLife) y a WWF ADENA.

Se recibieron las respuestas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el sentido de la no incompatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, realizando una serie de consideraciones; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando la existencia de dos elementos declarados bien de interés cultural en el entorno inmediato del proyecto, y recordando la necesidad de someter cualquier actividad dentro del entorno de protección, a autorización por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel; del Ayuntamiento de Albarracín, que se opone a cualquier obra hidráulica para producción de energía eléctrica que suponga una merma del caudal del río Guadalaviar, sin que obedezca a ningún interés social o utilidad pública que justifique afección al dominio público hidráulico, y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, indicando una serie de aspectos en los que se debería incidir en caso de someter las actuaciones a evaluación de impacto ambiental, en relación al régimen de caudales del río, a las comunidades piscícolas y a otras posibles actividades o infraestructuras vinculadas al proyecto.

Con fecha 26 de diciembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental devuelve el expediente a la Confederación Hidrográfica del Júcar junto con copia de la resolución de declaración de incompetencia en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto con objeto, si procede, de su remisión al órgano sustantivo competente de la Comunidad Autónoma donde se sitúa el proyecto.

Con fecha 20 de enero de 2014, la Confederación Hidrográfica del Júcar remite toda la documentación obrante en el expediente al Instituto Aragonés del Agua para que informe sobre la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, desde donde, a su vez, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por ser el órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en la materia.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la producción hidroeléctrica de energía para abastecer al antiguo molino-masía restaurada de Santa Croche, que requiere una potencia de 15 kW. El caudal necesario a turbinar para producir dicha energía es de 300 l/s.

Todas las infraestructuras necesarias ya existen en la actualidad: el molino disponía históricamente de una antigua concesión de aguas procedente del río Guadalaviar para el aprovechamiento harinero y riegos. También histórica es la existencia del azud de derivación, ubicado 1 km aproximadamente aguas arriba del molino, consistente en una pared de 1 m de altura por 3 m de ancho y una longitud aproximada de 10 m; dispone de dos compuertas de tajaderas metálicas, para regular el flujo al canal de derivación y para el desagüe al río respectivamente; se indica que se producen importantes filtraciones por debajo de la barrera de hormigón garantizando un caudal ecológico. El canal de derivación, también funcional en la actualidad, cuenta con 1.000 m de longitud aproximadamente, tiene entre 1 y 2 m de anchura y 1 m de profundidad, siendo las paredes de tierra arcillosa y canalizado en piedra a su entrada en el molino. El canal finaliza en la cámara de carga, compuesta por muros de hormigón armado, que conecta con la tubería que da acceso a la turbina. Se prevé la instalación de rejillas en el canal de derivación antes de la entrada a la turbina para evitar la turbinación de especies ictícolas, con una profundidad de 1,30 m, una separación entre ellas de 25 mm y una inclinación de 30.º sobre la horizontal.

La turbina funciona como una Kaplan tubular y está instalada en el nivel inferior del molino, bajo el antiguo almacén. El canal de desagüe a la salida de la turbina va a parar a la balsa de decantación, desde la cual sale otra tubería de 103 m de largo, que finaliza en el río. En la incorporación al río existe una escollera para amortiguar las posibles turbulencias en el reintegro del agua al río.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 16 de febrero de 2014.

Requerimiento. Fecha de presentación: 9 de junio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Albarracín.

Comarca de la Sierra de Albarracín.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-OTUS.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 27 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel: No se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental; los agentes de protección de la naturaleza han corroborado que la conducción de agua lleva funcionando más de 10 años; aunque parece ser que las filtraciones existentes son suficientes para mantener caudal ecológico, se considera conveniente incluir una cláusula en la autorización, de respetar un caudal ecológico mínimo de 500 l/s para garantizar la vida acuática del río.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Comunica que no será necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y arqueológica. Únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a este organismo, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se determine la compatibilidad de la actuación con el mantenimiento de las características hidrológicas y caudales ecológicos en este tramo del río, y con el plan de recuperación del cangrejo de río común y el respeto a los derechos preexistentes.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el término municipal de Albarracín (Teruel), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 566 "Cella". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, de las distintas infraestructuras son: molino 633.785/4.476.640; azud de derivación 633.013/4.476.769; punto de salida al río 633.822/4.476.657.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El molino se localiza en la margen derecha del río Guadalaviar a escasos 35 m del cauce, donde se desarrolla vegetación riparia compuesta por chopo, sauce y zarzas, cartografiada como hábitat de interés comunitario cód. UE 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". En el entorno se desarrollan masas de encina y sabina albar y otras formaciones de matorral de aliaga y tomillo, aunque la zona se encuentra bastante antropizada por la presencia de la carretera A-1512, campos de cultivo, un polígono industrial y la EDAR de Albarracín, situada a escasos metros aguas arriba de la captación. En el tramo afectado del río Guadalaviar hay presencia de trucha común y gobio.

Aspectos singulares.

Monte de utilidad pública número 320 "Rodeo de la Ciudad", sin deslindar.

Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), localizándose la población más cercana inventariada a 7 km aguas arriba, en un barranco tributario del río Guadalaviar.

- Ámbito del Coto Social de Pesca de Albarracín.

Las infraestructuras descritas se encuentran muy próximas al LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y paisaje. Valoración: Impacto bajo, dado que no se altera la topografía de la zona, ni se requiere de nuevas obras, al existir todas las infraestructuras necesarias.

b) Incremento del consumo de recursos naturales y generación de residuos. Valoración: Impacto bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua y su repercusión sobre el medio hídrico. Si bien el sistema de captación y derivación se viene utilizando históricamente, no existen aforos disponibles que cuantifiquen los caudales circulantes por el cauce en el punto de captación; no obstante, según datos de la estación de aforo número 8149 "Río Turia o Guadalaviar en Gea de Albarracín", para los años 2007-2010, el río presentaba un caudal medio anual de 2,153 m³/s con mínimos en verano y otoño que llegan a alcanzar los 0,57 m³/s y máximos en invierno de 3,60 m³/s. Consultado el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se establece un caudal mínimo ecológico en situaciones ordinarias de 0,19 m³/s, no aplicable en situaciones de sequía prolongada. En el río Guadalaviar se localizan un total de 21 centrales hidroeléctricas, sobre todo en la parte alta como es la de estudio, cuyo funcionamiento no alteran los caudales a escala mensual. En cualquier caso, establecimiento de un caudal mínimo remanente en el río garantizará que no se produzcan afecciones sobre los sistemas ecológicos vinculados al río en este tramo.

c) Otras afecciones sobre el sistema hídrico. Valoración: impacto bajo. La detracción de agua supone una modificación del régimen natural de caudales en un tramo fluvial de aproximadamente 1 km aguas abajo del azud de captación, que podría afectar a la fauna y vegetación asociada al río. No obstante, la derivación lleva en funcionamiento más de 10 años, permitiendo mantener el caudal necesario para la conservación de los valores asociados al río que en todo caso, se garantizará estableciendo un caudal mínimo remanente en dicho tramo. Por otro lado, en el punto de retorno de las aguas al río, se dispone de una escollera que amortigua las posibles turbulencias que puede generar el reintegro del agua, y atenúa los posibles afecciones por dicho efecto.

d) Fauna y afecciones sobre especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La actuación se emplaza dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, aunque las poblaciones más cercanas se localizan a 7 km de distancia, y afecta a un tramo de río que es coto social de pesca. Se plantea la instalación de rejillas a la entrada de la turbina para evitar la entrada de especies de fauna acuática, así como unas barreras físicas que impidan que los peces se vean atrapados por la fuerza del agua que va hasta la turbina. Se propone también mantener la naturalización existente en el canal de derivación compuesto por paredes de tierra arcillosa y piedra y no modificar el azud existente, que permite importantes filtraciones de agua.

e) Afección sobre espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. El LIC "Sabinar de Monterde de Albarracín" se localiza en la margen contraria del río de la que se localiza la actuación. Al constituir la captación y conducciones, unas infraestructuras ya construidas y funcionales, no se esperan nuevas afecciones sobre los objetivos de conservación de este espacio, ni sobre las formaciones vegetales que constituyen hábitat de interés comunitario.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas preceptivas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión administrativa de aguas a derivar del río Guadalaviar con destino al uso hidroeléctrico en la partida "Santa Croche", del término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por José Luis Almazán Navarro, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

b) Por sus características, el proyecto se sirve de unas infraestructuras ya existentes y se define de forma que no se producen nuevos impactos.

c) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca respecto a la concesión de caudales. El promotor deberá recabar del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel si el proyecto afecta al monte de utilidad pública número 320 y, en su caso, solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo.

2. Sin perjuicio de lo que establezca el organismo de cuenca, se deberá garantizar el mantenimiento de un caudal ecológico mínimo de 500 l/s, no pudiendo hacer captaciones en el río Guadalaviar que no garanticen dicho caudal circulante por el río en el tramo afectado por la detracción. Para garantizar este extremo, se realizarán mediciones períodicas, especialmente en los periodos de estiaje.

3. Se diseñará un paso de peces acorde al salto generado por el azud, al caudal del río Guadalaviar y a la ictiofauna presente en dicho río. Asimismo, las barreras físicas y rejillas a instalar tendrán el diseño y tamaño adecuado para evitar el paso a la turbina de las especies ictícolas presentes en este tramo del río, siempre conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. Se realizará un seguimiento de la efectividad de estas medidas durante la fase de explotación de las instalaciones.

4. Los residuos generados durante la fase de explotación serán gestionados correctamente según la legislación vigente al respecto.

5. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados por el funcionamiento de la turbina, se garantizarán los objetivos de calidad acústica contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (aislamiento) para mitigar dichas afecciones.

6. Se redactará y desarrollará un programa de vigilancia ambiental que contemple las determinaciones del presente condicionado y donde se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método de detección y corrección de posibles impactos no previstos. Los controles abarcarán, como mínimo, durante los dos primeros años de la fase operativa, las garantías en relación los caudales mínimos circulantes, la fauna ictícola del río Guadalaviar en el tramo afectado y las emisiones sonoras.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ