Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/799/2019, de 13 de junio, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón y la Empresa Zesis S.L., para la Promoción de la Rehabilitación Edificatoria.

Publicado el 10/07/2019 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/5/0006, el Protocolo General de Actuación suscrito, con fecha 29 de abril de 2019, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el Presidente del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, la Gerente de Zesis, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Protocolo General de Actuación que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de junio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN, EL CONSEJO DE COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ARAGÓN, Y LA EMPRESA ZESIS S.L., PARA LA PROMOCIÓN DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

En Zaragoza, 29 de abril de 2019.

De una parte, José Luis Soro Domingo, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este Protocolo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2019.

Don Ricardo Marco Fraile, con DNI ****2068, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, facultado para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de abril de 2019.

Don José Juan Salvador Catalán, con DNI ****0434, Presidente del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, facultado para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de abril de 2019.

Doña María Rubio Rodrigo con DNI ****2790, Gerente de la empresa ZESIS S.L., en representación de la Feria Vivienda Fusión, como directora de la misma.

Las partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de este Protocolo,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.10 que la vivienda es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de las funciones atribuidas por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, así como en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde a éste el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

Segundo.- De acuerdo con la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; entre sus fines esenciales se encuentran representar los intereses generales de la profesión o actividad profesional, especialmente en sus relaciones con la Administración, velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad, y promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados. Igualmente, entre las funciones que reconoce la Ley se encuentran las de adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales y colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.

Tercero.- La empresa ZESIS, S.L. viene organizando anualmente la Feria Vivienda Fusión en Zaragoza, en la que se presentan a la ciudadanía las últimas novedades de las empresas aragonesas del sector de la promoción, construcción, rehabilitación y decoración de la vivienda, siendo la única de estas características que se celebra en nuestra Comunidad Autónoma. En este año 2019 la feria celebrará su XVI edición, prevista en los días 3, 4 y 5 de mayo, en el Auditorio- Palacio de Congresos de Zaragoza.

Cuarto.- Las Directivas Europeas en materia de eficiencia energética de la edificación constituyen un elemento importante para lograr que los edificios sean más eficientes, e instan a los Estados Miembros y a las Administraciones Públicas a fomentar tanto la construcción de nuevos edificios con Consumo de Energía Casi Nulo, como a renovar el parque edificado existente bajo estos criterios y a fomentar la rehabilitación integral de edificios mejorando su eficiencia energética para cumplir los requisitos aplicables.

En el marco jurídico actual, derivado fundamentalmente de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DEE), hay dos requisitos de capital importancia, a saber, garantizar que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo no después del 31 de diciembre de 2020 (o dos años antes en el caso de los edificios públicos) e impulsar la transformación del parque inmobiliario existente para que adopte unos niveles de eficiencia similares a los de los EECN.

Quinto.- El Ministerio de Fomento publicó en 2014 la "Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España" (ERESEE), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, sobre Eficiencia Energética, que se centra en el análisis del impacto de las medidas ya adoptadas para impulsar la eficiencia energética en la edificación; así como en identificar las nuevas medidas que se consideran necesarias para que este sector siga avanzando en España.

La actualización de la ERESEE de 2017 establece entre sus medidas, el denominado "Eje Información y Sociedad", con el objetivo de fomentar un cambio cultural entre los ciudadanos, despertando una mayor conciencia social hacia el ahorro energético, el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios y la puesta en valor y la regeneración urbana de los barrios de nuestros pueblos y ciudades y difundir -a nivel más técnico- aquellas experiencias pioneras o innovadoras en materia de rehabilitación y regeneración urbana que por su interés pudiesen ser transferidas a otros lugares.

Sexto.- Por otra parte, la atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, establece que las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal.

Además, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su disposición adicional tercera la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y determina que todos los espacios y edificaciones existentes lo deben cumplir con un plazo máximo hasta el 4 de diciembre de 2017.

Así, el fomento de la rehabilitación de edificios de viviendas para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad es un objetivo de primer Orden para todas las Administraciones Públicas aragonesas.

Séptimo.- Las partes consideran oportuno, mediante el presente Protocolo establecer un marco conjunto para fomentar la información y difusión de las medidas a adoptar y los beneficios que se pueden obtener, tanto entre los técnicos y profesionales del sector de la vivienda, como ante los ciudadanos, con la construcción de nuevos edificios de Consumo de energía Casi Nulo y en la rehabilitación de alta eficiencia energética y accesibilidad de edificios de viviendas, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este Protocolo General de Actuación es manifestar la voluntad de colaboración entre las diferentes partes firmantes para la información y difusión entre los técnicos y profesionales del sector de la edificación de viviendas, y hacia la ciudadanía, de los objetivos incluidos en las Directivas Europeas de Eficiencia Energética en la edificación (DEE) y la "Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España" (ERESEE).

Estos objetivos son tendentes a garantizar que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo (EECN), no después del 31 de diciembre de 2020 (o dos años antes en el caso de los edificios públicos) e impulsar la transformación del parque inmobiliario existente para que adopte unos niveles de eficiencia similares a los de los EECN, mediante su rehabilitación.

Igualmente se considera un objetivo prioritario la rehabilitación de edificios de viviendas de forma que cumplan las condiciones básicas de accesibilidad.

Segunda.- Intenciones de las partes.

La celebración de la Feria Vivienda Fusión constituye un marco idóneo para difundir estos objetivos y las buenas prácticas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que los firmantes consideramos que es un espacio adecuado para exponer y visibilizar aspectos relativos a los objetivos de rehabilitación señalados anteriormente, como los siguientes:

1. Difusión del requisito de que todos los edificios de nueva construcción deben ser EECN a partir de 31 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2018 si son de promoción pública.

2. Impulso de la rehabilitación y la renovación de edificios existentes de forma que consigan unos niveles de eficiencia energética similares a los de los EECN.

3. Fomento de la rehabilitación en materia de accesibilidad en los edificios de viviendas, para el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad.

Durante el periodo de vigencia de este Protocolo, y tanto en el ámbito de la Feria como en las actividades que en la materia pueda organizar cada una de las partes, y sea procedente, consideramos que, para cumplir estos objetivos, se incluyan medidas específicas para la difusión de ejemplos de buenas prácticas en materia de rehabilitación energética y accesibilidad y de construcción de edificios de viviendas de Consumo de Energía Casi Nulo, con las que se fomentará:

La información y difusión a los ciudadanos: visualización de los beneficios de la rehabilitación y comunicación con ejemplos de casos de éxito reales y cercanos en los que los propios usuarios cuenten su experiencia y los beneficios obtenidos.

La difusión a nivel técnico, mediante medidas estratégicas de difusión y fomento de carácter honorífico (como selección de buenas prácticas para generar "bancos de experiencias", premios que otorguen prestigio para actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, etc.).

Tercera.- Obligaciones económicas.

Este protocolo no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cuatro.

Quinta.- Modificación y extinción del protocolo.

Las partes podrán proponer la revisión del protocolo en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Las modificaciones deberán incorporarse al mismo y ser suscritas por todas las partes.

El Protocolo se extinguirá por el común acuerdo entre las partes, o por la desaparición o modificación sustancial del objeto del mismo.

Sexta.- Naturaleza jurídica del Protocolo.

El presente Protocolo, de carácter programático, constituye una declaración de intenciones de contenido general para actuar con un objetivo común, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, por lo que no tiene la consideración de convenio, de acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Cuestiones litigiosas.

Dado el carácter programático o declarativo del contenido del presente Protocolo, cuantas cuestiones pudieran suscitarse se resolverán de común acuerdo entre las partes, en virtud de los principios de buena fe, siguiendo el interés común y el fin que persiguen las partes.