Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 2 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la realización de actividades en el CRIE Venta del Olivar.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0262 el convenio suscrito, con fecha 22 de julio de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CRIE VENTA DEL OLIVAR

En Zaragoza, a 22 de julio de 2013.

COMPARECEN

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Luis M.ª Beamonte Mesa, en calidad de Presidente de la Diputación de Zaragoza, en nombre y representación de la misma.

Y de otra: La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en la reunión, de fecha 9 de julio de 2013,

EXPONEN

Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Mediante el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y se establece que corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como, el impulso de programas de reforma, experimentación, innovación e investigación educativa para su desarrollo en los centros docentes no universitarios.

De acuerdo con el artículo 8.1.a del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte las competencias atribuidas a la anterior Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la necesidad de tratar la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, en referencia clara al principio de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

Mediante Aragón en Vivo, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, quiere impulsar diferentes espacios para la socialización y el aprendizaje del alumnado escolarizado en nuestra comunidad.

El programa de Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) está dirigido a favorecer la socialización y el aprendizaje innovador del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria.

El CRIE Venta del Olivar es un espacio educativo innovador con amplia experiencia y reconocimiento pedagógico en el apoyo a la socialización y al aprendizaje de los alumnos de la escuela rural de la provincia de Zaragoza. Facilita la convivencia de alumnos y profesores y suministra recursos educativos al profesorado de las pequeñas escuelas de la comunidad.

Al CRIE Venta del Olivar acuden grupos de 50 alumnos de los centros públicos de la zona rural de Zaragoza. Durante una semana, entre lunes y viernes, se realizan una serie de actividades con los propósitos siguientes:

- Trabajar contenidos que fomenten la convivencia entre distintos grupos: conocerse, valorar, respetar, aprender, hacer amigos,...

- Realizar actividades grupales que normalmente no pueden organizar en sus localidades.

- Adquirir conocimientos sobre el tema propuesto.

Para lograr los objetivos se organizan una serie de actividades en torno a cuatro grandes temas, que son:

1. Semana "Somos iguales, somos diferentes".

2. Semana del "Medio ambiente".

3. Semana de "Convive en Aragón".

4. Semana "Vida saludable".

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, son competencias propias de las diputaciones provinciales:

a) La coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de su prestación integral y adecuada.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

e) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

La Diputación Provincial de Zaragoza se configura como una institución municipalista al servicio del medio rural y del reequilibrio territorial, y tiene la voluntad de cooperar con los municipios y sus habitantes para el desarrollo de actuaciones encaminadas, entre otras, a favorecer la convivencia entre niños/as del medio rural, potenciando sus habilidades sociales y capacidades, mediante apoyo técnico y económico.

Con fecha 30 de agosto de 2006, 5 de noviembre de 2007, 25 de junio de 2008, 22 de abril de 2009, 29 de junio de 2010, 7 de octubre de 2011 y 26 de octubre de 2012, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón suscribieron sendos convenios de colaboración para la realización de actividades en el CRIE Venta del Olivar.

Por todo lo expuesto las partes arriba mencionadas estiman conveniente suscribir un convenio de colaboración que regule las actuaciones a realizar por ambas partes para el logro del objetivo que se detalla.

Intervienen ambas partes en la representación indicada reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre las partes firmantes para la ejecución del programa de actividades educativas del CRIE Venta del Olivar, para su ejecución en la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Se persigue el objetivo de crear elementos compensadores para que los niños de la zona rural disfruten de las mismas oportunidades que el resto de los alumnos, y más concretamente se pretende subvencionar actividades realizadas dentro de la semana "Somos iguales somos diferentes", detalladas a continuación y según presupuesto (anexo I) y cronograma (anexo II).

Semana "Somos iguales, somos diferentes"

- Autobús alumnos CRIE-poblaciones-CRIE.

- Autobús CRIE-Farasdués-CRIE.

- Actividades con caballos de Martincho "Taller hipoterapia-Integración y salud" (visita a Farasdués).

- Actividades "Taller de prevención del racismo y la discriminación-aula intercultural". SOS Racismo.

- Comida alumnos en El Bolaso.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación son los centros rurales agrupados y los colegios públicos de la provincia de Zaragoza, excluida la capital, que asistan al CRIE Venta del Olivar.

Tercera.- Compromisos de las partes.

La Diputación Provincial de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y el presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4. Colaborar y apoyar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de llevar a buen cumplimiento las actuaciones a realizar.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Destinar la cantidad entregada por la Diputación provincial de Zaragoza para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio.

2. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por la Diputación Provincial de Zaragoza a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

3. Acreditar, la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4. Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto.

5. Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Diputación Provincial de Zaragoza, facilitándole cuantos datos contables o de otro tipo le sean solicitados a tal efecto.

Cuarta.- Financiación.

La Diputación Provincial de Zaragoza aportará al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la cantidad de nueve mil euros (9.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 31200/324/4500000, R.C. n.º 22013000018 del Presupuesto de Diputación Provincial de Zaragoza para el año 2013.

Quinta.- Justificación.

Para la justificación de la cantidad concedida se atenderá a lo recogido en el artículo 71 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones, y atenderá a la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, recogida en el artículo 72 del mismo reglamento. Debiendo remitirse la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación de cada una de las actividades realizadas en el ámbito del presente convenio.

2. Originales o fotocopias debidamente compulsadas, de las facturas o documentos equivalentes y demás justificantes del gasto realizado, en las actividades mencionadas, acompañados de la acreditación del pago efectivo de los mismos.

3. Certificado de la Secretaría General Técnica del Departamento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con relación nominativa de los justificantes presentados, debidamente totalizada (incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago), firmada, indicando expresamente:

a) Que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la ayuda económica.

b) Que las subvenciones o ayudas obtenidas por dicha entidad, en su conjunto, no superan el coste total de la actividad a desarrollar, o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

4. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

Sexta.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará una vez obre en poder de la Diputación Provincial de Zaragoza los documentos señalados en cláusula quinta. Justificación, de este convenio, y se acredite por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Séptima.- Plazos.

El plazo para la realización de las actividades comprendidas en este convenio será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece este convenio, deberán presentarse en el Registro de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Bienestar Social y Desarrollo-Sección de Educación, Formación y Empleo), hasta el día 30 de noviembre de 2013.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha, no obligarán al pago de dichas cantidades por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Octava.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación Provincial de Zaragoza competentes en la materia.

Novena.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1. Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2. Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3. Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Diputación Provincial de Zaragoza.

4. Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

En caso de incumplimiento por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, no podrá exigir el abono de la aportación total de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013 y finalizará el día 30 de noviembre de 2013. Será causa de resolución del convenio, la expiración de su plazo de vigencia así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

Undécima.- Normativa de aplicación.

Este convenio se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y por la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zaragoza, así como por el resto de la normativa de derecho administrativo aplicable, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, rubricado cada una de las hojas de que consta, D. Luis M.ª Beamonte Mesa, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el lugar y fecha arriba indicados.