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ORDEN PRI/1056/2020, de 23 de octubre, por la que se dispone la publicación del Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca, número 2381, de 21 de octubre de 2020, por el que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretario/a General de la Diputación Provincial de Huesca, reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 06/11/2020 (Nº 221)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Diputación Provincial de Huesca mediante Decreto número 2381, de 21 de octubre de 2020, aprobó las Bases y la convocatoria, para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de Secretario/a de la Diputación Provincial de Huesca, por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, este Departamento de Presidencia y relaciones institucionales, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2.d) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ha resuelto publicar la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretario/a General de la Diputación Provincial de Huesca, mediante el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes

Bases por las que ha de regirse el procedimiento para la provisión del puesto de Trabajo de Secretario/a General de la Diputación Provincial de Huesca, mediante el sistema de libre designación

Primera.- Objeto de las Bases.

La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Características del puesto.

Corporación: Excma. Diputación Provincial de Huesca.

Denominación: Secretario/a General.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

Núm. RPT: 1.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 41.756,82 euros/año.

Contenido: Funciones propias de la Secretaría General. Tiene la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación, y control de trabajo de las distintas unidades administrativas y servicios integrados en la Secretaría, sin perjuicio del superior criterio de la Diputación. Colaboración con la Presidencia y los Diputados delegados en la coordinación e impulso del resto de áreas de la corporación.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo pertenecer a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, y no encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los requisitos exigidos deberán reunirse en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Corporación, se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", por cualquiera de los siguientes medios: en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en Calle Berenguer, número 8, de Huesca; de forma telemática, con firma electrónica, a través del Registro de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca (https://dphuesca.sedipualba.es); o a través de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se recomienda a quienes opten por presentar la solicitud en un registro distinto al de la Diputación Provincial de Huesca, justifiquen la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o Registro del organismo público correspondiente y anuncien a la Diputación Provincial de Huesca, en el mismo día, la remisión de solicitud mediante correo electrónico (personal@dphuesca.es).

4.2. Las solicitudes deberán contener todos y cada uno de los datos a que alude el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), con indicación del número de Registro de Personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante y puesto de trabajo que, en su caso ocupase.

4.3. La instancia solicitando formar parte en la convocatoria expresará que los aspirantes reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la solicitud se acompañará relación de méritos profesionales y académicos, en la que conste la experiencia profesional, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, años de servicio en puestos de Secretaría, títulos académicos que se poseen, estudios, cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto y que tenga relación directa con las funciones reservadas contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como los que estén relacionados con las funciones del puesto convocado que figuran en la relación de puestos de trabajo. Los méritos alegados se acreditarán mediante documentos públicos administrativos originales o copias autenticadas de los mismos que se justifiquen adecuadamente, así como por declaración responsable de aquellas circunstancias que no se puedan acreditar mediante certificación.

Los méritos alegados se computarán hasta el último día inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Nombramiento.

En el plazo de un mes, concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Provincial, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá a dictar la Resolución motivada de la convocatoria, de conformidad con el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el nombramiento del candidato que se considere más idóneo, indicado cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario propuesto, dando cuenta posterior al Pleno Corporativo y traslado de la misma a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para anotación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 41, en relación con el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Séptima.- Regulación Supletoria.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto a que se refieren estas bases comporta su aceptación.

Octava.- Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Zaragoza, 23 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN