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ORDEN PRI/49/2020, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., para la aplicación de medidas de bonificación a vehículos pesados en recorridos de la autopista AP-68 en el tramo paralelo a la N-232 por la Comunidad Autónoma de Aragón. Ejercicio 2019.

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0303, el Acuerdo suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2019, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Directora General y apoderada de Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN A VEHÍCULOS PESADOS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-68 EN EL TRAMO PARALELO A LA N-232 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EJERCICIO 2019

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2019.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019.

De otra parte, D.ª Ana Bonet Olivart, Directora General y apoderada de Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante AVASA), con domicilio social en Barrio Anuntzibai s/n, en Orozco (Vizcaya), facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona, M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 20 de diciembre de 2016, con número de protocolo 3315.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efecto

1. Que constituye objetivo esencial del Gobierno de Aragón mejorar la seguridad vial en la red de carreteras existente en su territorio y en este sentido constituye una preocupación fundamental solucionar el problema de siniestralidad que se produce en el tramo aragonés de la carretera convencional N-232 entre Alagón y Mallén en la provincia de Zaragoza.

2. En esta dirección ya en el año 2008 se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y AVASA, titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de autopista AP-68 Zaragoza-Bilbao, para potenciar el uso de la autopista por parte de los vehículos ligeros como alternativa a la N-232. Dicho Acuerdo se complementó con otro convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y AVASA en el año 2009.

3. Dado que en los continuos accidentes que seguían produciéndose en la N-232, en la mayoría de los casos estaba implicado un vehículo pesado, el 27 de diciembre de 2012 el Gobierno de Aragón subscribe Acuerdo con AVASA para aplicar la reducción del 50% del peaje a los movimientos internos de vehículos pesados que circulen por el tramo Zaragoza-Gallur de la autopista AP-68, y con fecha 7 de mayo de 2013 se amplía el tramo bonificado de la AP-68 hasta el enlace de Tudela.

Mediante una nueva Adenda en diciembre de 2013, el procedimiento de cálculo de la compensación fue adaptado a la financiación conjunta entre el Gobierno de Aragón y el Estado.

4. En noviembre de 2013, la Administración General del Estado, acordó con AVASA una bonificación del 25% adicional al 50% fijado a los vehículos pesados en los recorridos internos del tramo Zaragoza-Gallur de la autopista AP-68, con vigencia hasta el final de la concesión.

5. Mediante el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, se aprobó el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".

6. A la vista de los resultados de los años de vigencia de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2014, 18 de octubre de 2016, 30 de mayo de 2017 y 12 de diciembre de 2018, el Gobierno de Aragón considera de gran importancia continuar adoptando medidas eficaces que reduzcan el número y gravedad de los accidentes en el tramo aragonés de la carretera convencional N-232, derivando a la autopista AP-68 el mayor número posible de tráfico de vehículos pesados.

7. Por su parte, Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA) es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68 Zaragoza-Bilbao, y en dicha calidad está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Aragón en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del presente acuerdo.

Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente Acuerdo, con sujeción a las siguientes

Primera.- Reducción del 50% del peaje para vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la Autopista AP-68.

Es objeto del presente Acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de bonificación del 50% en el peaje para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la autopista AP-68 de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la compensación por la misma que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a abonar a AVASA.

La indicada medida de bonificación se extiende a los vehículos pesados (categorías tarifarias P1 y P2) y a los movimientos internos de dichos vehículos en el tramo de autopista AP-68 comprendido entre los enlaces número 22 (Zaragoza) y número 18 (Tudela), en cualquiera de los dos sentidos.

El disfrute de las bonificaciones anteriores será voluntario para los usuarios, pero constituirá requisito necesario para el mismo que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas y debiendo de tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utilización del sistema de telepeaje.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno de Aragón, no será de aplicación la reducción del 50% del peaje cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones, que por ello no se ajustan al objeto del presente convenio y desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, AVASA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.- Compensación.

La determinación de la compensación a cargo del Gobierno de Aragón por la medida de reducción del 50% del peaje para los movimientos internos de los vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la AP-68, se efectuará en la forma siguiente:

Por lo que se refiere al tramo Zaragoza-Gallur, que juntamente con el descuento de la Administración del Estado comporta un descuento total del 75% del peaje, se compensará a la concesionaria en un 12% del peaje no satisfecho por los usuarios, corriendo a cargo de AVASA el importe restante. La distribución de la financiación de dicho 12 % se efectuará atribuyendo al Gobierno de Aragón 2/3 y a la Administración General del Estado el restante 1/3 restante.

Por lo que se refiere al tramo Zaragoza-Tudela, el mismo porcentaje del 47% del peaje no satisfecho por los usuarios, será a cargo exclusivo del Gobierno de Aragón.

La contraprestación resultante se hará previa justificación por AVASA, y se abonará en un único pago anual una vez finalizado el ejercicio y a 90 días vista de la recepción de la factura emitida por AVASA, consistentes en 30 días para la verificación de la factura desde la fecha de su recepción en el registro electrónico y, una vez verificada, 60 días para el pago. La falta de pago en plazo de las facturas pendientes dará derecho a AVASA el interés legal correspondiente, respecto de las cantidades adeudadas.

La compensación del Gobierno de Aragón se abonará con cargo a la partida presupuestaria 13040 G/5131/470062/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Carreteras.

Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de los periodos de facturación de AVASA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos pesados que hayan realizado los recorridos citados en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, a los que sean aplicables la medida de reducción.

Trimestralmente, AVASA enviará a la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes documentos:

- Estado-resumen de los tránsitos con derecho a reducción.

- Soporte informático conteniendo el detalle de los cargos, que por los meses anteriores se cargarán a final de año.

AVASA facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida por las medidas objeto del presente Acuerdo.

Tercera.- Coste estimado máximo de las medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-68 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El coste estimado para el Gobierno de Aragón por la aplicación de la medida reflejada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo asciende a un importe máximo de 260.000 euros (doscientos sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470062/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto para el ejercicio 2020.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento de este convenio se encomienda a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

- En representación de la Diputación General de Aragón, el titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, que actuará como Presidente, y un ingeniero de dicha Dirección General designado por él.

- En representación de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA), José María Pallarés Martínez (Director de Red AP-68) y el ingeniero Xavier González (técnico de tráfico y estudios).

Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Diputación General de Aragón, designado por el Presidente de la Comisión quien actuará con voz, pero sin voto. El Presidente de la Comisión podrá delegar su asistencia a las reuniones en la persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se reunirá previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Supervisar el cumplimiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse respecto de este convenio.

Quinta.- Vigencia y revisión.

El presente Acuerdo y las medidas de bonificación establecidas en el mismo tendrán vigencia, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por el Gobierno de Aragón, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o renegociación del mismo, hasta un máximo de cuatro años según establece el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de los resultados obtenidos, suscribiendo para ello los documentos que sean necesarios.

Asimismo, en el caso que por parte de la Administración General del Estado se adopten medidas para regular la movilidad en su red de carreteras y autopistas, que tengan incidencia directa en el presente convenio y afecten a su economía, las partes estarán facultadas para poder solicitar su revisión y, caso de no alcanzarse acuerdo en este sentido, también su Resolución.

Sexta.- Resolución del Acuerdo.

El presente Acuerdo se resolverá por:

- Mutuo acuerdo entre las partes

- Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

- Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Séptima.- Efectividad.

La efectividad del presente Acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la aprobación por el Gobierno de Aragón.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Aragón, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.