Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1441/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para el suministro de agua en el Camino Natural de La Alfranca.

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0336 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de julio de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA EL SUMINISTRO DE AGUA EN EL CAMINO NATURAL DE LA ALFRANCA

En Zaragoza, a 11 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habilitado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 19 de junio de 2018, actuando en nombre del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, el Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, el Sr. D. Pablo Muñoz San Pío, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la legislación vigente en materia de régimen local, por nombramiento de 18 de junio de 2015 y competencia vigente atribuida por decreto de alcaldía de 19 de enero de 2009, para la firma de convenios de expedientes tramitados en servicios de su respectiva Área,

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

I. Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en sus artículos 18 y 19 los derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas relacionados con el medio ambiente y con el agua, respectivamente. En concreto, el artículo 18 señala que, todas las personas tienen derechos a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.

II. El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.8, 21.5 y 52, la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Ordenación del Territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, de Espacios Naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos de los hábitats protegidos situados en Aragón y también en materia de Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector y en Deporte, en especial, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos.

III. Por su parte, el Ayuntamiento de Zaragoza conforme al artículo 42.2.c), f), l) y n) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, tiene competencias en La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término municipal; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos rurales, sobre la protección del medio ambiente, así como el suministro de agua y sobre las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo.

IV. A su vez la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, establece en su artículo 19, el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, ajustando, entre ambas administraciones sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

V. El Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad y el Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón son conscientes de la importancia que han adquirido los recorridos señalizados que favorecen la conectividad entre áreas urbanas y el entorno natural y agrícola.

VI. Los caminos naturales y los anillos verdes son elementos que estructuran el territorio siendo utilizados por un gran número de ciudadanos para realizar prácticas deportivas (bicicleta, senderismo, running...) o simplemente como espacios de ocio y paseo que permiten contemplar la naturaleza del entorno de la ciudad.

VII. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón promovió, con motivo de la celebración de la Expo 2008, la ejecución del Camino Natural de La Alfranca, cuyo inicio se ubica en el barrio de Las Fuentes, Paseo Echegaray y Caballero, entre el Azud del Ebro y el puente de Giménez Abad, tomando su recorrido por la margen derecha del río Ebro hasta que en el barrio de La Cartuja se cambia de margen mediante la pasarela del Bicentenario para tomar dirección a la finca La Alfranca (Pastriz - La Puebla de Alfindén).

Este Camino en su inicio cuenta con una zona verde y diversas infraestructuras y mobiliario.

En su recorrido existen algunas áreas de descanso con mobiliario diverso y dotación de agua mediante fuentes de carácter público. A lo largo de todo el camino hay una tubería de agua que da servicio a las dichas fuentes y unas tomas de riego, hoy en desuso.

Esta tubería de agua se alimenta de dos puntos distintos, uno en las inmediaciones del Azud, dando servicio a la fuente de la zona verde del inicio del recorrido y otra en la zona de Cantalobos y la otra toma se ubica en La Cartuja alimentando también dos fuentes, una junto a la pasarela y otra en el recorrido hacia Zaragoza.

VIII. El Ayuntamiento de Zaragoza ha promovido la figura denominada Anillo Verde de Zaragoza que constituye un sendero en el entorno natural del término municipal que conecta los espacios verdes de interés ciudadano, proporcionando una vía publica de carácter ambiental al servicio de los ciudadanos. El que se denomina Sur se superpone en el recorrido de la margen derecha del río Ebro con el Camino. El recorrido también coincide con el Camino del Ebro (GR99).

IX. La necesidad de concretar los principios y los términos de esta colaboración en materia de competencia compartida o concurrente, donde la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudad de Zaragoza puede celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financiaros garantiza mejora en la eficiencia de la gestión pública contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública cumpliendo con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como resulta exigible en el artículo 47 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto de convenio.

El presente convenio tiene por objeto regularizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para garantizar la prestación de los servicios de agua destinada al consumo público en el Anillo Verde Sur en la zona en que coincide con el Camino del Ebro (GR99) y con el Camino Natural de La Alfranca.

Segunda.- Principios de la relación interadministrativa.

1. Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.

2. Las relaciones de colaboración que se establecen a través de este convenio, se rigen por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los servicios públicos.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón como titular y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, gestor del Camino Natural de La Alfranca y de todos sus elementos se compromete al mantenimiento y conservación de la infraestructura de agua potable, tubería, tomas y fuentes, con el fin de que no se produzcan pérdidas y consumos innecesarios, ejecutando de manera inmediata las reparaciones que correspondan, ya sean detectadas por los servicios dependientes de esa Dirección General o bien a instancia de los servicios municipales.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza por su parte, asume el suministro de agua potable al considerar que es necesario mantener el servicio público de abastecimiento de agua potable a los ciudadanos en el Camino Natural de La Alfranca, en la parte coincidente con el Anillo Verde zona Sur de Zaragoza y Camino del Ebro (GR99). La Unidad de Conservación del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad comprobará mensualmente los consumos de los contadores en base municipal, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón las anomalías que se detecten siendo estas inmediatamente atendidas.

3. En todo caso, ambas partes mantendrán los contactos a través de los gestores que cada una designe, comprometiéndose a regir sus relaciones por la colaboración mutua.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control del convenio se designará una Comisión formada por dos representantes de cada administración respectivamente, de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y de La Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza. Se reunirá como mínimo cada dos años, pudiendo resolver, en su caso, las incidencias que surjan en el desarrollo del mismo. La presidencia de la misma será rotatoria, correspondiendo la primera de ellas al representante del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Vigencia.

Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.- Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por las siguientes causas:

- Por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo.

Son causas de resolución:

- Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- Por acuerdo unánime entre los firmantes

- Incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra en forma escrita la posible resolución del mismo con el compromiso expreso de finalizar todas las actividades que se hallaren en curso, y la correspondiente repercusión de los gastos que se hubieran producido.

- Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

- Por la imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones objeto del mismo por causa ajena a la voluntad de éstas, debiendo, en este caso, la parte afectada por dicha imposibilidad, comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad posible.

Las facultades de resolución aquí previstas, se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Séptima.- Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen jurídico especial de la ciudad de Zaragoza, artículo160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo recogido en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no estando su objeto entre las prestaciones propias de los contratos.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se suscriben en relación con la aplicación o extinción del mismo, debido a su naturaleza administrativa, sin perjuicio de que antes de acudir a la jurisdicción se deba someter la discrepancia a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

Así lo acuerdan y en prueba de conformidad lo firman, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.